Conpes 3673
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- Conpes 3673
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
DDooccuummeennttoo CCoonnppeess 3673 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y DE LOS GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio de Cultura Ministerio de Educación Nacional Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. Oficina del Alto Comisionado para la Paz Programa Presidencial Colombia Joven Fiscalía General de la Nación Defensoría del Pueblo Procuraduría General de la Nación
DNP: DJS –DDSDIFP-OAJ Versión aprobada
Bogotá D.C., 19 de julio de 2010 Resumen Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de Grupos
Delictivos Organizados. La política tiene un enfoque de protección integral a la niñez consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que impone a las familias, a las comunidades y a las instituciones del Estado las obligaciones de: reconocer los derechos de los niños y niñas, asegurar su garantía y cumplimiento, prevenir que esos derechos sean amenazados o vulnerados y restablecer aquellos que han sido vulnerados. Este enfoque de protección integral está integrado por una serie de principios mandatorios, tales como: el interés superior del niño y la niña, la prevalencia e interdependencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la participación, y las diversidades, entre otros emanados de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano. La política considera que a mayor garantía, goce efectivo y entornos protectores de derechos, menor será el riesgo de reclutamiento y de utilización de niños, niñas y adolescentes por los citados grupos. Su propósito es propiciar que niños, niñas y adolescentes gocen de todos sus derechos, de un desarrollo pleno y opciones de vida lejanas a las diversas formas de violencia y explotación. Para tal efecto, busca proteger sus espacios vitales; contrarrestar formas de violencia y explotación ejercidas en sus entornos familiar, comunitario y social; garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional, en lo nacional y territorial, para el pleno ejercicio y garantía de sus derechos y promover su reconocimiento como sujetos de derechos en los citados entornos. Todo ello con el fin de prevenir su reclutamiento y utilización y, como ya se anotó, garantizando la prevalencia y goce efectivo de sus derechos y la protección integral por
parte de la familia, la sociedad y el Estado. Este CONPES busca que con la articulación de planes de acción de entidades nacionales, de investigación judicial y de control se incida directa o indirectamente sobre las causas y factores de riesgo identificados que facilitan el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes, de forma tal que esta población permanezcan en sus entornos familiares, comunitarios y escolares, los cuales deberán irse transformando en el mediano, en el corto y en el inmediato plazo, en entornos realmente protectores y garantes de sus derechos. Clasificación Q711 Palabras claves Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, Protección Integral, Principio de Interés Superior del Niño, Sujetos de Derechos, Prevalencia e Interdependencia de Derechos, Entornos Protectores, Garantía y Goce Efectivo de Derechos, Garantías de no Repetición de los Hechos. 2 Listado de Abreviaturas ACCION SOCIAL Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. ACR Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. CDN Convención de los Derechos del Niño. CIAT Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas. COALICO Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia. COAV Children and Youth in Organized Armed Violence (por su sigla en ingles). COLDEPORTES Instituto Colombiano para el Deporte. Comisión Intersectorial Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños,
Niñas y Adolescentes por los Grupos Organizados al Margen de la Ley – Decreto 4690 de 2007. COMPOS Consejos Municipales de Política Social. CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. CPI Corte Penal Internacional. DDHH Derechos Humanos. DIH Derecho Internacional Humanitario. ELN Ejército de Liberación Nacional. FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. FGN Fiscalía General de la Nación. GAOML Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. GDO Grupos Delictivos Organizados. HAZ PAZ Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar. ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. MAPP/OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos. MIJ Ministerio del Interior y de Justicia. MDI Movilización, Desarme e Integración. MIN-TIC Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. OEA Organización de Estados Americanos. OIM Organización Internacional de las Migraciones. OIT Organización Internacional del Trabajo. ONU Organización de Naciones Unidas. PGN Procuraduría General de la Nación. SAT Sistema de Alertas Tempranas. SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SIAOD Sistema de Información de Ayuda Oficial al Desarrollo. SIEDCO Sistema de Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Operativa SIJUF Sistema de Información Judicial de la Fiscalía. SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar. SPOA Sistema Penal Oral Acusatorio. UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (en su sigla en inglés). 3
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCION.
II. ANTECEDENTES.
A. Marco Normativo
- Referentes Internacionales.
- Referentes Nacionales.
a. Desarrollos Legales. b. Otros Desarrollos Normativos.
B. Iniciativas, Experiencias y Antecedentes Institucionales.
- Referentes Internacionales.
a. Organización de las Naciones Unidas. b. Los Principios de Paris. c. Algunos casos de reclutamiento y utilización en cortes internacionales. d. Algunas experiencias internacionales: Viva Río y COAV.
- Referentes Nacionales.
a. Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes de la Resolución 1612 de 2005. b. Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por los Grupos Organizados al Margen de la Ley. c. Planes, programas e iniciativas gubernamentales. d. Mesas de Prevención del Reclutamiento. e. Experiencias significativas de la sociedad civil. f. Iniciativas de las comunidades étnicas.
III. MARCO CONCEPTUAL
A. Ruta de Prevención Urgente.
B. Principios, criterios y enfoques orientadores de la política.
IV. DIAGNOSTICO
A. Problema Central
- Estimaciones del Reclutamiento y Utilización. ii. Modalidades, Motivaciones, Móviles y Formas de Utilización. iii. Factores de Riesgo.
B. Ejes Problemáticos
- En los espacios vitales de niños, niñas y adolescentes hay presencia (ocasional, frecuente o transitoria) de grupos armados que los reclutan y utilizan. ii. Diversas formas de violencia y explotación ejercidas contra los niños, niñas y adolescentes en sus entornos familiar y comunitario, en algunos casos, aceptados
culturalmente. iii. La oferta institucional, en lo nacional y territorial, para el pleno ejercicio y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es poco pertinente, eficaz, adecuada al contexto. a. Políticas públicas. b. Acceso a la Oferta Institucional e Investigación del Delito. iv. Entornos familiar, comunitario y redes sociales que desconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,
V. OBJETIVOS
A. Objetivo Central.
B. Objetivos Específicos.
VI PLAN DE ACCION
VII. FINANCIAMIENTO
VIII. RECOMENDACIONES
IX. BIBLIOGRAFIA
X. ANEXOS
4
I. INTRODUCCION Se presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados1. La política observa los compromisos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos; en particular, los seis tratados internacionales de Derechos Humanos especializados en Derechos de Niños y Niñas, incluida la Convención de los Derechos del Niño, instrumentos ratificados en su integridad por el Estado colombiano. De ahí que su enfoque sea precisamente desde la protección integral2, bajo los principios de interés superior, de prevalencia e interdependencia de sus derechos, perspectiva de género, participación, diversidades y ciclos vitales; principios todos, reconocidos en el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
Este documento articula las siete estrategias y líneas de acción de la Política Intersectorial de Prevención, formulada desde la Vicepresidencia de la República en cumplimiento del Decreto 4690 de 2007, con programas y acciones que adelantan sectores del Estado y entidades gubernamentales nacionales, algunas organizaciones sociales y algunas entidades territoriales. Tiene de presente las recomendaciones realizadas al país por instancias multilaterales; particularmente, observa las formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas, en el marco del Mecanismo de Seguimiento y Presentación de Informes de la Resolución 1612 de 2005 y del Comité de los Derechos del Niño. Así mismo, lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, 2006-2010, Estado Comunitario, Desarrollo para Todos, que señala la necesidad de diseñar y aplicar una política eficiente de prevención del reclutamiento de niños y jóvenes. 1 Sobre la definición de grupo delictivo organizado, véase: Anexo No. 2. También, en este anexo está la definición de niño y joven. 2 Reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derechos, garantía y cumplimiento de sus derechos, prevención de amenazas y violaciones y restablecimiento de aquellos vulnerados. Al respecto, véase el aparte de Marco Conceptual del presente documento. 5 A pesar de los avances en materia de construcción de condiciones de paz y de seguridad e iniciativas públicas y privadas para evitar la violación a los derechos de niños, niñas y adolescentes, su reclutamiento y utilización continúa siendo una práctica común por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos organizados. De ahí la
necesidad de fortalecer y generar herramientas de protección de sus espacios vitales; contrarrestar las formas de violencia y explotación ejercidas contra esta población en sus entornos significativos; promover el reconocimiento de sus derechos y garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional, en lo nacional y territorial, para el pleno ejercicio y garantía de los mismos. La premisa que guía la formulación del presente documento es: a mayor garantía, goce efectivo de derechos y entornos protectores fortalecidos, menor será el riesgo de reclutamiento y utilización de esta población por parte de grupos armados. Para el logro de este propósito, el documento formula una serie acciones a desarrollarse entre 2010 y 2014, presenta los responsables institucionales de su ejecución, su financiación y efectúa una serie de recomendaciones. La política de prevención aspira a ser una política de Estado que invita a los diferentes gobiernos y niveles de gobierno (nacional, regional y local) a implementar acciones que incidan en la disminución y desaparición gradual del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes. Así mismo, convoca a las familias, la sociedad en general y la comunidad internacional a unir esfuerzos en pro de la prevención de las violaciones y la protección a los derechos de la citada población; en particular, en evitar su reclutamiento y utilización. Independientemente si medió o no la voluntad en la vinculación con los GAOML y los GDO, es deber de toda la sociedad, el Estado y las familias proteger a niños, niñas y adolescentes de su vinculación, de ser víctimas de unas de las peores formas de trabajo infantil, de un crimen de
guerra y del delito de reclutamiento ilícito 6
II. ANTECEDENTES
A. Marco Normativo
- Referentes Internacionales El Estado colombiano ha incorporado al orden jurídico interno diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales instrumentos hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, en virtud de lo previsto en el artículo
93 de la Constitución Política de 19913. En la tabla No. 1 se presentan, en orden cronológico, los más relevantes. Es preciso anotar que son referentes fundamentales para el presente documento la Convención de los Derechos del Niño, CDN, su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Como lo señala Graça Machel, representante especial para la cuestión de los niños y los conflictos, la CDN representa un nuevo criterio multidisciplinario para proteger a la infancia, pone de manifiesto la interdependencia de todos los derechos del niño4 y es vínculo entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional relativo a los Derechos Humanos5, cuya complementariedad es cada vez más reconocida6. Por tanto, la CDN es piedra angular de todos los esfuerzos de protección y garantía efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 3 El Artículo 93 señala que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos ratificados por Colombia”. Adicionalmente, el Artículo 94 aclara que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. 4 Véase: Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe A/51/306-26 de agosto de 1996. 5 Aplicable tanto en tiempos de guerra como de paz, con fundamento en la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 6 Sobre la base de esa complementariedad, “la comunidad internacional debe alcanzar el mayor grado posible de protección de los derechos del niño. Toda presunta circunstancia atenuante que los gobiernos o sus opositores traten de invocar para justificar violaciones de los derechos de los niños durante conflictos armados debe ser justamente interpretada por la comunidad internacional como censurable e intolerable”, al respecto véase: Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe A/51/306-26 de agosto de 1996, párrafo 210. 7 Tabla No. 1. Referentes Internacionales Referente Principales Internacional Disposiciones Protocolo Adicional a los El artículo tercero común a los convenios señala la protección a las Convenios de Ginebra del 12 personas civiles. Sus protocolos establecen la protección especial a los de Agosto de 1949 relativo a niños. En particular, el Protocolo II, a través de su Artículo 4, señala las la protección de las víctimas garantías fundamentales, que incluyen la protección de los niños. de los conflictos armados sin Establece, además, disposiciones relativas a la garantía del derecho de la
carácter internacional7. educación de los niños y el re-encuentro con su familia en aquellos casos que haya sido separados. De otra parte, el Protocolo prohíbe que los Aprobado por la Ley 171 de menores de 15 años sean reclutados por fuerzas o grupos armados, al igual
1994. Entró en vigor el 15 de que su participación en hostilidades8. El protocolo atiende a las Febrero de 1996. disposiciones especiales para los menores de 15 años establecidas en los
Convenios de Ginebra III y IV. Pacto Internacional de El Pacto fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea Derechos Civiles y Políticos, General de las Naciones Unidas. Señala la obligación de los Estados parte 1966. de garantizar los derechos y libertades que establece, al igual que el deber de respetarlos. Así mismo, insta a realizar los ajustes correspondientes en Aprobado por la Ley 74 de las disposiciones constitucionales, legales y otros desarrollos normativos
1968. Entró en vigor el 23 de de los Estado parte. (Partes I a III). Entre los derechos que consagra el marzo de 1976. Pacto están: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la prohibición de tortura, los tratos crueles e inhumanos; al igual que la esclavitud, la servidumbre o los trabajos forzados. En su Artículo 10 establece disposiciones especiales para los menores procesados y en el Artículo 24 señala el derecho de todo niño a ser protegido por parte de la familia, la sociedad y el Estado; a tener un nombre y una nacionalidad (III Parte). La parte IV del Pacto contiene las disposiciones relativas al Comité
de Derechos Humanos. La V armoniza el Pacto con la Carta de las Naciones Unidas y la VI fija el procedimiento para su firma y entrada en vigor. Pacto Internacional de El Pacto fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 Derechos Económicos, de diciembre de 1966. Está estructurado en cinco partes. La I parte trabaja Sociales y Culturales, 1966. lo relativo “al derecho de todos los pueblos de libre determinación”. La II versa sobre las obligaciones que adquieren los Estados parte al respecto y Aprobado por la Ley 74 de III afirma que reconocen el catálogo de derechos consagrados en el Pacto.
1968. Entró en vigor el 3 de La IV señala las obligaciones de los Estados parte de informar sobre las enero de 1976. medidas adoptadas para garantizar los derechos señalados por el Pacto y la V los procedimientos de entrada en vigor. El Artículo 10, por su parte, establece que se “deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil”. 7 El Protocolo II hace parte de los instrumentos internacionales del DIH, siendo los más significativos los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977.
8 Es de resaltar que la legislación interna eleva esta prohibición a los 18 años de edad y tipifica el reclutamiento como delito, como se anota más adelante. 8 Referente Principales Internacional Disposiciones Convención Americana de La Convención fue adoptada por la Organización de Estados Americanos, Derechos Humanos – Pacto OEA, el 22 de noviembre de 1969. Está estructurada a partir de un de San José, 1969. preámbulo, once partes y 82 artículos. Compromete a los Estados parte respetar los derechos y libertades de toda persona sujeta a su jurisdicción, Incorporada al orden jurídico sin discriminación alguna (Artículo 1). El segundo capítulo de la interno por la Ley 16 de 1972. Convención establece los derechos civiles y políticos. El tercero, se refiere Ratificada el 31 de julio de a los derechos económicos, sociales y culturales. El cuarto, versa sobre la
1973. Entró en vigor el 18 de suspensión de garantías, interpretación y aplicación. El quinto, trata los julio de 19789. deberes de las personas. El sexto, cita los órganos competentes, a saber: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El séptimo, y octavo, respectivamente, desarrolla tales órganos. Los siguientes capítulos de la Convención regulan lo relativo a sus disposiciones generales y transitorias.
Entre los derechos que se consagran en la Convención está el derecho a la vida. En el marco de este derecho, se prohíbe “la pena de muerte a persona que, en el momento de la comisión del delito, tuviere menos de dieciocho
años de edad (…)” (Artículo 4 - numeral 5). Adicionalmente, consagra los derechos a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el derecho a la libertad personal (respectivamente, artículos 5 a 7)10. El Artículo 19 se refiere explícitamente a los “Derechos del Niño”, señalando que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”11. Convención de los Derechos La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones del Niño, CDN, 1989. Unidas el 20 de noviembre de 1989. Sus disposiciones se agrupan en tres partes. La primera consagra los derechos del niño. La segunda trata los Aprobada por la Ley 12 de compromisos de los Estados parte y su seguimiento. La tercera determina
1991. Entró en vigor el 27 de los mecanismos mediante los cuales los Estados se hacen parte de la febrero de 1991. Colombia Convención y su entrada en vigor. La CDN reconoce a los niños y niñas estableció una reserva a los como sujetos de derechos. Define el catálogo derechos mínimos que cada numerales 2 y 3 del Artículo Estado debe garantizarles más allá de encontrarse en situaciones de riesgo, 3812. desde un enfoque de protección integral, corresponsabilidad e interés superior del niño.
La Convención enfatiza, a través de su Artículo 6, el derecho intrínseco a la vida; al igual que la obligación estatal de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.
El Artículo 38, retoma el compromiso de los Estados parte de respetar las 9 Colombia, también, incorporó a su legislación interna el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; adoptado el 17 de noviembre de 1988 y aprobado por medio de la Ley 319 de 1996. El Protocolo entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. 10 Nótese que el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescente vulnera directamente sus derechos a la vida, la integridad y la libertad personal. De otra parte, y en no pocos casos, los coloca en situaciones prácticamente de esclavitud y servidumbre. 11 La referencia explícita a los Derechos del Niño no excluye que los demás derechos que consagra la Convención no se refieren a esta población. “La Convención vela por el interés general de los niños, niñas y jóvenes, y es, en este sentido, como se debe interpretar el Artículo 19” (COALICO, 2002, p. 57). 12 La reserva establece como edad mínima para el reclutamiento militar los 18 años de edad, en consideración al ordenamiento legal interno colombiano. 9 Referente Principales Internacional Disposiciones normas del DIH. Recuerda la obligación estatal de: proteger a quienes no han cumplido los 15 años de edad, de participar directamente en las hostilidades; de abstenerse de reclutar a esta población y de “adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado”. El Artículo 39, por su parte, señala la obligación de adoptar medidas para promover la recuperación y la reintegración de los niños y niñas víctimas de los
conflictos armados, “en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. Convenio 138 de la El Convenio 138 fue adoptado por la OIT el 6 de junio de 1993. En su Organización Internacional primer artículo compromete a todo miembro del Convenio ha asegurar la del Trabajo, OIT, 1973, sobre abolición efectiva del trabajo de los niños y elevar progresivamente la la edad mínima de admisión edad mínima de admisión al empleo o a un trabajo que haga posible el más al empleo. completo desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes. Aprobado por la Ley 515 de Adicionalmente, establece el convenio que la edad mínima en actividades
199. Entró en vigencia el 2 de riesgosas no debe ser inferior a los 18 años. febrero de 2001 para
Colombia. Convenio 182 de la El Convenio 182 fue adoptado por la OIT el 17 de junio de 1999. El Organización Internacional Artículo 3 (literal B) señala que el reclutamiento y utilización de niños del Trabajo, OIT, 1999, es una expresión de las peores formas de trabajo infantil. El Artículo 6 referente a las peores formas dicta que se “deberán elaborar y poner en práctica programas de acción de trabajo infantil. para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil”13. De igual forma, el Convenio establece que se deberán adoptar Aprobado por la Ley 704 de las medidas necesarias para su aplicación y cumplimiento, paralelo a
2001. Entró en vigencia el 21 señalar la autoridad competente en la materia (artículos 7 y 8
de noviembre de 2001. respectivamente). La finalidad de las medidas, en especial las educativas, es: “a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas” (Artículo 7 – numeral 2)”. Protocolo Facultativo de la El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el Convención sobre los 25 de mayo de 2000. Señala que los Estados parte deben tomar todas las Derechos del Niño medidas para evitar que los menores de 18 años participen en confrontaciones armadas. Firmado el 6 de Septiembre de 2002. Aprobado por la Ley 833 de El Artículo 4 señala que: “1. Los grupos armados distintos de las fuerzas 13 Es de señalar que los niños son sometidos a peores formas de trabajo infantil al ser vinculados a los GAOMAL y a los GDO. Se observa con frecuencia su vinculación a estos grupos como niños raspachines, cocineros, cultivo de tierra, cuidado de enfermos, lavado de ropa, hacer mandados, trincheras, etc. 10 Referente Principales Internacional Disposiciones 2003, declarada exequible armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar
mediante sentencia C-172 de en hostilidades a menores de 18 años. 2. Los Estados parte adoptarán todas 2004 de la Corte las medidas posibles para impedir ese reclutamiento, y utilización, con Constitucional, y promulgado inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y por el Decreto 3966 de castigar esas prácticas. 3. La aplicación del presente artículo no afectará la 200514. situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado”. El Artículo 6 establece que los Estados parte deberán tomar la medidas necesarias para divulgar sus disposiciones y hacerlas efectivas. El Artículo 7 anota que: “1. Los Estados parte cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes. 2. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido”. El Artículo 8 establece la obligación de los Estados de presentar informes al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del Protocolo. Estatuto de Roma de la Corte El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de Penal Internacional, CPI, Julio de 1998. La CPI tiene competencia sobre los siguientes crímenes:
1998. Genocidio, Lesa Humanidad, Guerra y Agresión (Artículo 5). Los delitos
tipificados, en el marco de estos crímenes, se establecen a través de los Firmado por Colombia el 5 de artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente. Son de interés la tipificación de los Julio de 2002, aprobado por la delitos de Lesa Humanidad y Guerra, definidos respectivamente en los Ley 742 de 2002, ratificado el artículos 7 y 8. En particular los numerales xxii y xxvi del Artículo 8, que 5 de Agosto de 2002 y entró establecen como violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los en vigor el 1 de Noviembre de conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de 2002. derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, Colombia realizó una reserva embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7°, sobre crímenes de guerra por esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexu
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