CONPES 3793 de 2013
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- CONPES 3793 de 2013
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
Documento Conpes 3793 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación
POLÍTICA NACIONAL ANTI LAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO
DNP – DJSG
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones Fiscalía General de la Nación Dirección Nacional de Inteligencia Versión aprobada Bogotá D.C., diciembre 18 de 2013 Resumen El presente documento CONPES establece directrices para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT). Dicha política pretende lograr mayor efectividad en la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para lo anterior es indispensable optimizar la coordinación del actual sistema ALA/CFT introduciendo mejoras para contar con información completa y oportuna (financiera, socioeconómica, sectorial y regional); herramientas tecnológicas adecuadas (hardware, software, modelos matemáticos y econométricos); normatividad precisa y protocolos de coordinación y cooperación entre los actores del sistema.
Clasificación: M011, H011
Palabras claves: Lavado de activos, financiación del terrorismo, inteligencia económica, prevención, detección, investigación, juzgamiento
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CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................... 4
II. ANTECEDENTES ........................................................................... 5
III. DIAGNÓSTICO ............................................................................ 11 3.1. Impacto del lavado de activos y la financiación del terrorismo en la economía 11
3.2. Situación general de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en Colombia 15 3.3. Evaluación del país frente al cumplimiento de las recomendaciones del GAFI y principales problemáticas. 17 3.3. Principales retos del sistema Anti Lavado de Activos y Contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) en Colombia. 19 3.4. OBJETIVOS ................................................................................ 27 4.1 Objetivo general 27 4.2 Objetivos específicos 28
IV. PLAN DE ACCIÓN ........................................................................ 29
V. FINANCIAMIENTO ...................................................................... 34
VI. RECOMENDACIONES ................................................................... 34
VII. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 37
VIII. GLOSARIO................................................................................. 40
IX. CONVENCIONES ......................................................................... 41
X. ANEXOS .................................................................................... 42
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I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, así como la lucha contra el narcotráfico es fundamental, también lo es atacar las demás fuentes ilegales de ingresos que hoy tienen los GAML. “La extracción ilegal de minerales, el microtráfico de estupefacientes, la extorsión, el tráfico de armas y especies, el robo de combustible, la trata de personas, entre otras actividades, constituyen propósitos económicos de estos grupos” 1 e inciden en el deterioro de las condiciones de seguridad del país.
En ese orden de ideas el Plan establece que la fuerza pública, articulada con otras instituciones del Estado, debe crear estrategias para combatir estas modalidades delictivas y dado que los delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo se han incrementado se
debe fortalecer también la política nacional de prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos, administración de bienes incautados, acciones de extinción de dominio, cultura antilavado y financiamiento del terrorismo2. Acorde con lo anterior, el objetivo de este documento CONPES es establecer directrices para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo - ALA/CFT, aprobada por la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos – CCICLA, máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para enfrentar el lavado de activos y la financiación del terrorismo3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el ejercicio de formulación y coordinación de las políticas públicas contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio4, y en su calidad de presidente de la CCICLA5, promovió, en coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF como secretaría técnica, y el Departamento Nacional de Planeación, como secretaría técnica del CONPES, la formulación y aprobación de la Política Nacional ALA/CFT, plasmada en el presente documento CONPES. El diagnóstico, los ejes problemáticos y el plan de acción propuesto en este documento fueron ampliamente discutidos en el marco de los cuatro comités operativos de la CCICLA: 1) Cultura Antilavado, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; 2) Prevención y
Detección, coordinado por Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF; 3) Investigación y Juzgamiento, coordinado por la Fiscalía General de la Nación y 4) Implementación del Sistema 1 Plan Nacional de Desarrollo / Capítulo V. Consolidación de la Paz / Numeral 2. Lineamientos estratégicos – orden público / c) Lucha contra el Narcotráfico y la ilegalidad; y k) fortalecimiento de la capacidad investigativa y técnico científica. 2 ídem. 3 Creada mediante el Decreto 950 de 1995, modificado por los Decretos 754 de 1996, 2000 de 2003 y 3420 de 2004. La CCICLA tiene entre sus funciones formular la política de Gobierno en contra los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. Es presidida por el Ministro de Justicia y del Derecho y participan como miembros permanentes el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Fiscal General de la Nación y el Director General de la UIAF como Secretario Técnico. Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República, quien cuando está presente, preside la sesión. 4 Art 2°, Numeral 3 del Decreto 2897 de 11 de agosto de 2011. 5 Art. 1°, Numeral 1 del Decreto 3420 de 20 de octubre de 2004. 4 Centralizado de Consultas de la Información –SCCI, coordinado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-MINTIC. En esos Comités, participaron,
además de las enunciadas, veinticuatro (24) entidades involucradas en la lucha ALA/CFT (Gráfico 4, Anexo 2) 6. La Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del TerrorismoALA/CFT parte de considerar que a pesar de los avances normativos e institucionales conseguidos hasta ahora se hace necesario mejorar la sostenibilidad e integralidad de los procesos en la cadena de prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo para la obtención de mejores resultados en la desarticulación de las organizaciones al margen de la ley7. El presente documento consta de once (11) secciones incluyendo la presente introducción. La segunda sección hace referencia a los antecedentes normativos nacionales e internacionales relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En la tercera se presenta un diagnóstico de la lucha realizada por Colombia para controlar y reprimir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo los principales retos que enfrenta el sistema Anti Lavado de Activos y Contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) en Colombia. En la cuarta, se aborda el objetivo general y los objetivos específicos de la política pública objeto de este CONPES. En la quinta sección se presenta el plan de acción que responde al diagnóstico y que permitirá el logro de los objetivos trazados. En la sexta sección se hace referencia a la financiación del plan de acción y en la séptima se presentan las recomendaciones. Las secciones octava, novena, décima y once presentan la bibliografía, el
glosario, las convenciones y los anexos.
II. ANTECEDENTES El Lavado de Activos (LA) es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar apariencia legal a recursos o bienes provenientes de la realización de actividades ilegales. La Financiación del Terrorismo (FT) consiste en el direccionamiento de recursos, de cualquier naturaleza, al funcionamiento o sostenimiento de individuos, agrupaciones o la comisión misma de actos de terroristas, para ello es posible que los recursos tengan origen lícito o ilícito. Mientras el LA tiene como fin blanquear y utilizar el mayor monto de recursos derivados de las actividades criminales, la FT busca financiar actividades para provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, las edificaciones, medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos8; incluso mediante pequeñas cantidades de dinero. 6 Cfr. Decreto 3420 de 2004 que modificó la composición de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos-CCICLA, y creó para su funcionamiento los cuatro comités referidos.
7En adelante este concepto se refiere a organizaciones criminales, organizaciones de delincuencia transnacionales, organizaciones guerrilleras que comenten actos de terrorismo, Bandas Criminales dedicadas al narcotráfico (Bacrin) y otros grupos armados al margen de la ley. 8 Definición tomada del artículo 343 Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código penal.
5 En este sentido, el lavado de activos supone necesariamente una conducta criminal previa, que genera la necesidad de dar posteriormente apariencia de legalidad a un monto determinado de recursos. La financiación del terrorismo implica una actividad criminal posterior – sin implicar necesariamente una previa-, que es el destino final de los recursos al terrorismo. El lavado de activos busca almacenar la mayor cantidad posible de bienes, para su disfrute, la financiación del terrorismo busca recaudar recursos con un fin criminal particular (Anexo 3). La transformación, organización y evidencia del alcance trasnacional de las actividades ilegales ha llevado al desarrollo de un importante marco normativo e institucional, nacional e internacional, que pretende hacer frente a las organizaciones al margen de la ley en los diferentes escenarios en los que dichas organizaciones operan. La promulgación de la Ley R.I.C.O (Racketeer Influenced and Corrup Organizations)9 en 1970 evidencia la preocupación por el poder corruptor y de extorsión de las organizaciones criminales para la comisión de sus objetivos. En esta misma vía, la Organización de las Naciones Unidas – ONUen 1975 se pronunció por primera vez sobre el fenómeno de las organizaciones criminales en el V Congreso Contra la Criminalidad, enfatizando en los riesgos que se generan al permitir que se organicen los delincuentes. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, creado en 1975 por los presidentes de los bancos centrales de los países del G1010, promueve estándares mundiales de supervisión para asegurar que los establecimientos bancarios tengan procedimientos vigentes, incluyendo políticas estrictas de conocimiento del cliente, que les eviten involucrarse con traficantes de drogas y otros
delincuentes. Así mismo promueve elevados estándares éticos y profesionales en el sector financiero para evitar el riesgo reputacional que tendría consecuencias altamente negativas en el sector y especialmente para el banco que se vea involucrado en una operación de LAFT. El Comité no tiene autoridad supranacional formal, sin embargo, las recomendaciones que ha emitido han sido adoptadas ampliamente en el mundo. En 1988, en Viena, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el propósito de promover la cooperación entre las partes para hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos relacionados. Plenamente reconocida la amenaza que presenta la posibilidad de que los delincuentes puedan ingresar a la economía formal con los recursos de sus actividades ilícitas o que estos puedan ser usados en actividades de terrorismo, y teniendo en cuenta el carácter internacional de este fenómeno, el G711 crea en 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, como grupo informal de la OCDE12, para luchar contra el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas, para lo cual en 1990 promulgó 40 Recomendaciones, consideradas como 9 La Ley contra la extorsión criminal y las organizaciones corruptas (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) es una ley federal que establece sanciones penales contra toda actividad delictiva realizada como parte de una organización criminal. 10 Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, el Reino Unido, Estados Unidos, Alemania y Suiza.
11 Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. 12Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 6 parámetros mínimos y básicos para luchar contra el lavado de activos. Dichas recomendaciones fueron concebidas para que su aplicación se diera en todos los sectores vulnerables de la economía. En 1994, en la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional13, los Estados que hacen parte de la ONU reconocieron la problemática y las posibles implicaciones de ésta sobre la seguridad de cada país. En 1995 la Resolución 49/60 declara que: “Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y práctica terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados” 14. La Resolución incluye una serie de medidas encaminadas a combatir y eliminar el terrorismo internacional. Mediante el Tratado de Ámsterdam15, firmado en 1997, la Comunidad Europea definió como uno de sus objetivos: “mantener y desarrollar a la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que está garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia”. En consecuencia el Tratado define una serie de
acciones de cooperación para la lucha contra la delincuencia. En 1999 se originó el “Convenio Internacional para la Supresión del financiamiento del Terrorismo” de las Naciones Unidas, en el que se condena la financiación de “…cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado”. Así mismo, como respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001, el GAFI emitió 9 Recomendaciones Especiales, a través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo. En 2012 el Grupo16 modificó las 40 recomendaciones contra el Lavado de Activos y las 9 recomendaciones especiales contra la Financiación del Terrorismo y las integró en 40 recomendaciones, a través de las cuales se insta a todos los países a combatir el lavado de activos y la financiación de terrorismo y agregó la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva17. Los aspectos más significativos en las recomendaciones son: 13 Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional, celebrado en Nápoles entre el 21 y 23 de noviembre de 1994. 14 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la “Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo”. NACIONES UNIDAS. Asamblea General. A/RES/49/60. 17 de febrero de 1995. Cuadragésimo noveno. período de sesiones. Tema 142 del
programa. RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/49/743)] 49/60. Medidas para eliminar el terrorismo Internacional. 15 Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. 16 En el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada entre los días 13 al 17 de febrero en París. 17 En el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada en París entre los días 13 al 17 de febrero de 2012 el GAFI modificó las 40 recomendaciones contra el Lavado de Activos y las 9 recomendaciones especiales contra la Financiación del Terrorismo y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se insta a todos los países a combatir el lavado de activos y la financiación de terrorismo y agregó la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva. 7 a) Enfoque basado en riesgo: los países deben identificar, evaluar y entender y mitigar los riesgos que enfrentan en relación con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (LAFT). b) Transparencia e identificación del beneficiario final: los países deben obligarse a disponer de información confiable sobre la propiedad y el control de las empresas, fideicomisos y otras entidades jurídicas. Además fueron establecidos mayores requisitos en la información que debe acompañar a las transferencias electrónicas. c) Cooperación Internacional: se debe lograr un intercambio más eficaz de la información
para la investigación, monitoreo y persecución penal, para lo anterior, aumentó el alcance y la aplicación de los estándares de cooperación internacional entre agencias gubernamentales y entre grupos financieros. d) Funcionamiento – Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y autoridades: las modificaciones tienen por objeto aclarar el papel y las funciones de los organismos operativos responsables en la lucha contra el LAFT, así como definir el conjunto de técnicas de investigación y competencias que deben estar disponibles. En ese contexto, de acuerdo a la nueva recomendación 29: “Los países deberían establecer una unidad de inteligencia financiera (UIF) que sirva como centro nacional para la recepción y análisis de: (a) los reportes de operaciones sospechosas; y (b) otra información relevante para el lavado de dinero, los delitos subyacentes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la difusión de los resultados de ese análisis. LA UIF debería ser capaz de obtener información adicional, y debería tener acceso en el tiempo adecuado a la información financiera, administrativa y de las autoridades represivas que sea necesaria para realizar sus funciones de forma apropiada.”, y resalta en su nota interpretativa: “Para realizar un análisis apropiado, la UIF debería tener acceso al espectro más amplio posible de información financiera, administrativa y de tipo penal-policial. Esto incluiría información de fuentes abiertas o públicas así como la información relevante recopilada y/o mantenida por, o en nombre de, otras autoridades y, cuando sea apropiado, datos mantenidos comercialmente” Además, establecen que las UIF deben efectuar un análisis estratégico para identificar las
tendencias y para determinar las posibles amenazas y vulnerabilidades, con el fin de ayudar a definir políticas y metas para sí mismas o para otras entidades del sistema. e) Nuevas amenazas y nuevas prioridades: aborda la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por lo que se propone la garantía de la aplicación de las sanciones financieras específicas, determinadas por el Consejo de Seguridad de la ONU y amplía el alcance del concepto de Personas Políticamente Expuestas (PEP), en lo que se 8 refiere a identificar PEP domésticos y abarcar igualmente a los familiares y asociados cercanos. f) Delitos Tributarios: se expandió la lista de delitos precedentes para incluir también a los delitos tributarios, esto implica que los países deben tener facultades para investigar el lavado de dinero de los activos que se derivan de los delitos fiscales y prestar cooperación internacional en dichos casos. g) Financiación del Terrorismo: las nueve Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiación del terrorismo se integraron plenamente dentro de las cuarenta recomendaciones, ampliándose los vínculos entre las medidas contra el lavado de dinero y las acciones para combatir la financiación del terrorismo. Es importante tener en cuenta, que los diferentes organismos internacionales, entre ellos el Fondo Monetario Internacional - FMI y el Banco Mundial, acogen las recomendaciones del GAFI como estándares internacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Gráfico 1 resume la cronología sobre los principales acuerdos, resoluciones o recomendaciones nacionales e internacionales que se han realizado en materia de lavado de
activos y la financiación del terrorismo. Grafico No. 1 Hitos fundamentales sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo Fuente: UIAF La tabla que se presenta a continuación resume instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de lavado de activos y la financiación del terrorismo. 9 Tabla 1. Instrumentos internacionales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo Instrumento Internacional Adopción de Colombia Convención de Viena de 1988 - Convención de Ley 67 de 1993 – Sentencia C-176 de 1994 Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Convenio de Naciones Unidas para la Represión Ley 808 de 2003 – Sentencia C-037 de 2004 de la Financiación del Terrorismo de 1989. Convención de Palermo de 2000 – Convención de Ley 800 de 2003 – Sentencia C-962 de 2003 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Convención de Mérida de 2003 – Convención de Ley 970 de 2005 – Sentencia C – 176 de 2006 Naciones Unidas contra la Corrupción Además de los instrumentos internacionales ratificados, el país ha avanzado en el fortalecimiento de la normatividad y de la institucionalidad en la cadena de prevención, detección, investigación y juzgamiento mediante acciones como: La expedición de la Ley 526 de 1999, mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la detección de prácticas asociadas con el
lavado de activos. Ampliación del tipo penal del lavado de activos y financiación del terrorismo (artículos 323 y 345 del Código Penal). La expedición de la Ley 1121 de 200618, (diciembre 29) por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones. En dicha norma se extiende la administración del riesgo LAFT a las operaciones de cambio, del mercado libre de divisas, casinos o juegos de azar, así como las que determine el Gobierno Nacional a través de Decreto y de conformidad con la información aportada por la UIAF. Expedición de nuevos actos administrativos para la administración del riesgo LAFT dirigidos al sector real de la economía, a través de los cuales se establecen obligaciones de reporte (subjetivo y objetivo) a la UIAF (que estaba limitado al sistema financiero). El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT, implementado por el sistema financiero, como ejemplo del 18 La ley 1121 de 2006 estableció la tipificación del delito de financiación de terrorismo como delito autónomo y fue modificada posteriormente por la Ley 1453 de 2011, con el fin de ampliar el tipo penal y proporcionar mayores posibilidades de acción por parte de las autoridades encargadas de realizar las investigaciones y procesos judiciales respectivos. 10 proceso de migración de los sistemas tradicionales de prevención del lavado de activos a los modelos de administración del riesgo de estos fenómenos La creación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos –UNEDLA de la Fiscalía General de la Nación,
la Delegatura para Riesgos de Lavado de Activos de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el grupo especial del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN y la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF. Algunos de los resultados de este esquema institucional y normativo serán tratados en el siguiente acápite.
III. DIAGNÓSTICO Plantear un diagnóstico sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo tiene como dificultad la insuficiente información sobre el tema. Sin embargo, es de mencionar que entre 2007 y 2012 se han producido 517 condenas por lavado de activos y que no se han proferido condenas por financiación del terrorismo19. Acorde con la literatura general y con la información disponible sobre el tema a continuación se exponen algunas cifras que estiman el impacto del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en la economía mundial y en el país, así como la situación general de la lucha contra estos fenómenos en Colombia en la actualidad. 3.1. Estimaciones del Impacto del lavado de activos y la financiación del terrorismo en la economía Las primeras mediciones del lavado de activos a nivel mundial datan de finales de la década de los noventa. Tanzi (1996) y Quirk (1996) para el Fondo Monetario Internacional – FMI, estimaron que el tamaño del fenómeno se encontraba entre el 2% y el 5% de PIB mundial.
Así mismo, los expertos suponen que, cada año, ingresan en el mercado internacional de
capitales entre 300 mil millones de dólares a 500 mil millones de dólares de "dinero sucio"20. Esos dineros tienen efectos multiplicadores negativos que se irradian en distintas variables de la economía (Suárez, 2011). Quirk (1996) estima que un incremento del 10% en el lavado de activos disminuye en 0,1% el PIB mundial. Tanzi (1996) afirma que este delito puede corromper el sistema financiero y reducir la confianza en él, disminuyendo la tasa de crecimiento de la economía. Por su parte, Unger (2007) concluye que el lavado de activos afecta los mercados al distorsionar los precios, el consumo y 19 Fuente: Consejo Superior de la Judicatura. 20 El lavado de dinero y el sistema financiero internacional. Vito Tanzi (http://www.asip.org.ar/es/revistas/34/tanzi/tanzi_01.php). 11 las tasas de ahorro e inversión, aumenta la volatilidad de los niveles de importación/exportación, la demanda por dinero, la tasa de interés, la tasa de cambio y la disponibilidad de crédito. Adicionalmente, Arnone et al (2011) afirma que los procesos de globalización han incrementado las oportunidades para los crímenes económicos transnacionales. Este problema se agudiza aún más ya que, como se ve en Okaye (2008), la tecnología actual hace que este tipo de crimen sea difícil de detectar debido al grado de sofisticación de las prácticas que usan los delincuentes (Suárez, 2011). A esta problemática del LA hay que sumarle los costos económicos y sociales que genera la actividad de los grupos armados ilegales, en términos de vidas, destrucción de infraestructura,
generación de mercados negros, tráfico de armas, entre otros. En el estudio sobre cuantificaciones realizado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC, se estima que los flujos financieros ilícitos resultantes del tráfico de drogas y otros delitos transnacionales organizados, pueden ascender a 3,6% del PIB mundial (US$2.1 trillones) en 2009 lo que evidencia una tendencia creciente. Dicha tendencia puede ser producto de la convergencia criminal de los últimos años y la cooperación entre los distintos grupos delincuenciales y terroristas que suman sus fuerzas criminales y asocian distintos delitos; lo anterior también puede obedecer a una mejor cuantificación el fenómeno en los últimos años. En el mismo estudio, UNODC afirma que el mayor ingreso de la delincuencia organizada transnacional proviene de las drogas ilícitas, las cuales representan cerca del 20% (entre 17% y 25%) de todas las ganancias del crimen. De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de UNODC, se sugiere que a pesar de la magnitud del fenómeno, la “tasa de interceptación” para los esfuerzos contra el lavado de activos a nivel mundial sigue siendo demasiado baja. Mundialmente, parece que mucho menos del 1% (probablemente alrededor del 0,2% establece UNODC) de las ganancias son incautadas y congeladas21. En Colombia, el lavado de activos alcanzaría el 3% del PIB, que en pesos de 2010 representa $16 billones anuales, según Suárez (2011). Caballero y Amaya (2011), estiman un rango entre 2% y 3%, pero se subraya que la
estimación de lavado de activos es fundamentalmente por narcotráfico, que es uno de los principales delitos fuente de lavado de activos, a lo que habría que sumarle delitos como la corrupción, que es un delito dinamizador y soporte en buena medida de los demás delitos fuente de lavado de act
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