CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS - Acuerdo 0026 2004
Consejo Asesor de Regalías
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Detalles
- Título
- CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS - Acuerdo 0026 2004
- Autor
- Consejo Asesor de Regalías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
ACUERDO 26 DE 2004
(diciembre 21) Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004 CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado en todo lo referente a proyectos de inversión del sector de preservación del medio ambiente, salvo lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento ambiental que continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010, 'Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de ambiente a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - escalonamiento' EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 195 de 2004 se crea el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las
pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como el Plan Nacional de Desarrollo; Que de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 195 de 2004, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías le corresponde señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías; Que de acuerdo al numeral 36 del artículo 4o del Decreto 195 de 2004, es función del Departamento Nacional de Planeación diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías y compensaciones; Que en sesión del 2 de noviembre de 2004, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, deliberó y aprobó los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías,
ACUERDA:
CAPITULO I.
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL
SECTOR DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
AMBIENTAL.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> El presente acuerdo se aplica a las entidades territoriales y a las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes, que presenten proyectos de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser
financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y aprobados por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías. Notas de Vigencia - Acuerdo derogado en todo lo referente a proyectos de inversión del sector de preservación del medio ambiente, salvo lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento ambiental que continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010. □ ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Las entidades territoriales y las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y los proyectos de preservación del medio ambiente serán presentados a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en los Planes de Desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Notas de Vigencia - Acuerdo derogado en todo lo referente a proyectos de inversión del sector de preservación del medio ambiente, salvo lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento ambiental que continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010. □ ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010> Notas de Vigencia
- Acuerdo derogado en todo lo referente a proyectos de inversión del sector de preservación del medio ambiente, salvo lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento ambiental que continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010.
Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 26 de 2004: ARTÍCULO 3. Entiéndase por preservación del medio ambiente todas aquellas actividades que propendan por la recuperación, preservación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y recursos naturales renovables de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible, para lo cual se tendrá en cuenta aspectos como ordenamiento territorial y ambiental, educación ambiental, sistemas de información y monitoreo ambiental, entre otros. En el área de preservación del medio ambiente, no serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías las siguientes actividades: 3.1 Adquisición de terrenos. 3.2 Adquisición de vehículos. 3.3 Gastos de administración, operación y mantenimiento de proyectos. 3.4 Interventoría o gerencia de proyectos. □ ARTÍCULO 4o. PROYECTOS DEL SECTOR PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010> Notas de Vigencia - Acuerdo derogado en todo lo referente a proyectos de inversión del sector de preservación del medio ambiente, salvo lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento ambiental que
continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 26 de 2004: ARTÍCULO 4. Serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías los proyectos de ordenación, manejo y restauración de ecosistemas, lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía, recuperación y conservación de cuencas hidrográficas, la conservación de áreas de manejo especial: Areas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y zonas amortiguadoras, reservas forestales nacionales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, parques regionales, áreas ramsar y reservas de la biosfera, Investigación básica y aplicada sobre medio ambiente y recursos naturales.
1. Proyectos de ordenación, manejo y restauración de ecosistemas. Dentro de este subsector, serán financiables los siguientes proyectos: 1.1 Proyectos que propendan por la restauración, recuperación, protección, conservación, ordenación, investigación y manejo sostenible de ecosistemas naturales, intervenidos y/o degradados de páramo, zonas secas, forestales, acuáticos, marinos y costeros y manglares, y la biodiversidad que albergan. 1.2 Proyectos integrados de gestión ambiental en ecosistemas identificados y seleccionados en consenso o previo acuerdo con las autoridades ambientales regionales y enmarcados en sus correspondientes planes de acción. 1.3 Proyectos de reforestación protectora, reforestación protectora-productora, agroforestería, obras
para la recuperación y conservación de suelos, recuperación y regulación de caudales, reforestación en nacimientos de fuentes hídricas que abastecen acueductos municipales y veredales y en áreas de influencia de humedales. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables en esta área deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que se enmarquen dentro de los objetivos planteados en las políticas, planes y programas relacionados con medio ambiente y recursos naturales renovables en el ámbito nacional, planes de gestión ambiental regional y planes de desarrollo territorial; b) Que las estrategias y actividades planeadas promuevan el fortalecimiento de la organización y participación comunitaria; c) Que las actividades tengan impacto regional y/o local para las poblacione s asentadas en el área de influencia de los proyectos de desarrollo. Los proyectos a los cuales se refiere el presente numeral se deben enmarcar en las siguientes nociones:
1. Entiéndase por restauración la recuperación de uno o más atributos ecológicos de un ecosistema natural (diversidad biológica, estructura y procesos ecológicos), incluyendo servicios ecológicos.
2. Entiéndase por recuperación la aplicación de medidas correctivas y preventivas, con el fin de revertir y evitar procesos degradativos del ecosistema, de sus especies y poblaciones biológicas naturales.
3. Entiéndase por protección la prevención de acciones futuras que puedan afectar un ecosistema y su biodiversidad a través de la aplicación de medidas legalmente necesarias y de vigilancia adecuadas que contribuyan a la protección contra la destrucción o cualquier forma de daño o degradación.
4. Entiéndase por conservación la protección y administración integral de todos los componentes del
ecosistema con el fin de asegurar la obtención de óptimos beneficios tanto sociales como económicos.
5. Entiéndase por ordenación las acciones de planificación que buscan la compatibilidad entre el ecosistema natural y las actividades productivas que en él se desarrollan a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
6. Entiéndase por investigación la búsqueda del conocimiento mediante la aplicación del método científico y de metodologías estandarizadas y reconocidas que propendan por este.
7. Entiéndase por desarrollo sostenible aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
8. Entiéndase por rehabilitación la restauración de ecosistemas deteriorados hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. Lo fundamental es el restablecimiento de procesos ecológicos esenciales que permiten que el ecosistema se regenere por su cuenta.
2. Proyectos de lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía. Dentro de este subsector serán financiables los proyectos de recuperación de tierras degradadas y rehabilitación de tierras desertificadas, así como aquellas que contribuyan a la mitigación de los efectos de la sequía, así: 2.1 Proyectos que propendan por el conocimiento del estado de la degradación de tierras y desertificación a escala regional y local. 2.2 Proyectos de restauración activa; es decir, acciones directas del hombre en el terreno a tratar:
2.2.1 Obras de estabilización de suelos para el control de la erosión. 2.2.2 Revegetalización de suelos degradados y/o desertificados: Empadrización con especies nativas y exóticas o revegetalización con coberturas vegetales de bajo porte (arbustos, arborescentes y rastreras). 2.2.3 Activación de la sucesión vegetal. 2.2.4 Riego permanente si se relaciona directamente con garantizar el mantenimiento de las actividades de restauración ecológica. 2.2.5 Actividades que involucre, fomenten y fortalezcan la utilización de productos orgánicos (abonos orgánicos, biocompuestos y biomantos) y tecnologías ambientalmente sostenibles, como mecanismo para la conservación de suelos. 2.3 Proyectos de restauración pasiva cuya única acción es aislar el lugar de actividades que interfieran en los procesos de regeneración natural. Se refiere al encerramiento del área para evitar posibles afectaciones antrópicas tensionantes (ej. pastoreo, quema, tala, roza, etc.). El encerramiento del área debe respaldarse con cartas de compromiso del propietario de la tierra donde certifique que el área a aislar estará dedicada a la regeneración natural y a usos que no interfieran sobre este proceso: 2.3.1 Aislamiento de áreas degradadas. 2.3.2 Aislamiento de áreas en proceso de regeneración natural. 2.3.3 Aislamiento de nacimientos de agua. 2.3.4 Aislamiento de zonas de recarga de acuíferos. 2.4 Proyectos que promocionen la participación comunitaria en el ámbito regional y local,
especialmente de mujeres, jóvenes y niños, en programas de manejo ambiental que contribuyan a la prevención de la degradación de tierras y desertificación. 2.5 Proyectos para el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación, monitoreo, seguimiento y alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía. 2.6 Estudios a escala regional para el conocimiento del comportamiento de la precipitación, la sequía y el balance hídrico. 2.7 Proyectos para la construcción de reservorios de agua como medida de contingencia para épocas de sequía. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán incluir las siguientes condiciones: a) Que las estrategias y actividades planeadas promuevan el fortalecimiento de la organización y participación comunitaria; b) Los beneficios ambientales deben ser garantizados mediante indicadores cuantificables, medibles y de fácil seguimiento y monitoreo; c) Que las actividades de recuperación y rehabilitación de tierras tengan impacto regional o local para las poblaciones asentadas en el área de influencia de los proyectos. Los proyectos a los cuales se refiere el presente numeral se deberán enmarcar en las siguientes nociones:
1. Entiéndase por degradación de tierras la disminución de la calidad del suelo debido a actividades humanas inadecuadas como deforestación, agricultura intensiva, sobrepastoreo, entre otras, o por los efectos climáticos como sequía, lluvias, vientos.
2. Entiéndase por desertificación la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica del sistema bioproductivo terrestre compuesto por el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos hidrológicos y ecológicos, debido a los sistemas de utilización de la tierra o por
un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y factores climáticos (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación y la Sequía y Ley 461 de 1998).
3. Entiéndase por sequía el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción del recurso tierra.
3. Proyectos de recuperación y conservación de cuencas hidrográficas. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 3.1 Proyectos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, dando prioridad a aquellas que abastecen acueductos municipales y veredales, entre las cuales se consideran las siguientes: 3.1.1 Planes de ordenación y manejo de cuencas, el cual debe ceñirse a la guía técnica elaborada por el Ideam para este fin. 3.1.2 Planes de restauración ecológica, para cuencas con SIG a escaladas adecuadas de acuerdo al área a intervenir. 3.2 Proyectos de restauración ecológica (activa y pasiva) para recuperación y conservación de cuencas hidrográficas: 3.2.1 Restauración de áreas degradadas (suelo desnudo o parcialmente desnudo) a través del manejo de la sucesión vegetal. 3.2.2 Enriquecimientos vegetales de áreas de rastrojo o vegetación secundaria en etapas sucesionales tempranas (matorrales, helechales, zarzales, etc.).
3.3.3 Enriquecimiento vegetal con especies nativas en bosques afectados por entresaca selectiva que no se relacionen con aprovechamientos forestales que deben efectuar su Plan de Manejo. 3.3.4 Enriquecimiento de bordes de bosques con árboles, arbustos de galería o riparios. 3.3.5 Establecimiento de corredores ecológicos con árboles y arbustos (más del 50% dispersados por aves) para conectar parches de vegetación o bosques relictuales. 3.3.6 Restauración, conservación y enriquecimiento de manglares. 3.3.7 Encerramiento del área para evitar posibles afectaciones antrópicas (tensionantes). El encerramiento del área debe respaldarse con cartas de compromiso del propietario de la tierra donde certifique que el área a aislar estará dedicada a la regeneración natural y a usos que no interfieran sobre este proceso. 3.3 Proyectos que tengan por objeto obras para la recuperación de cauces y regulación y manejo de caudales. Estas acciones deberán estar dirigidas a la activación y/o recuperación de la vegetación de áreas degradadas o áreas afectadas por inundaciones recurrentes, desprendimientos, arrastre y depósito de materiales, etc. 3.4 Proyectos de seguimiento y evaluación de los proyectos de restauración y manejo de cuencas: 3.4.1 Actividades de montaje y seguimiento a indicadores de gestión ambiental regional en cuencas. 3.4.2 Diseño e implementación de sistemas de seguimiento y evaluación. 3.4.3 Estaciones de monitoreo. 3.4.4 SIG. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Deben constituirse en espacios articuladores y dinamizadores del trabajo colectivo en torno a la
cuenca; b) Deben convertirse en elementos articuladores de su oferta natural con la solución de conflictos regionales o locales; c) Sus beneficios ambientales deben ser cuantificables, medibles y de fácil seguimiento y monitoreo; d) Certificación de la autoridad ambiental competente por medio de la cual se establezca que la zona del proyecto corresponde a una cuenca hidrográfica abastecedora de acueductos veredales y/o municipales. Los proyectos a los cuales se refiere el presente numeral se deben enmarcar en las siguientes nociones:
1. Entiéndase por planes de restauración ecológica el documento que provee y presenta en forma concisa la información disponible tanto primaria como secundaria de tipo ecológico, comunitario e institucional para hacer la restauración ecológica de un área determinada, prioriza y planea cada actividad en el tiempo y en el espacio.
4. Proyectos para la conservación de áreas de manejo especial: Areas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y zonas amortiguadoras, reservas forestales nacionales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, parques regionales, áreas ramsar y reservas de la biósfera. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 4.1 Proyectos que tienen por objeto la ejecución de planes de manejo, uso y conservación de áreas de manejo especial o áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4.2 Proyectos que tiene por objeto el desarrollo de sistemas sostenibles de uso alternativo de los Recursos Naturales Renovables en áreas de manejo especial o áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4.3 Proyectos de apoyo a procesos en marcha o multiplicación de proyectos exitosos.
4.4 Proyectos para el manejo sostenible de la biodiversidad. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El proyecto debe formularse atendiendo los mecanismos de participación comunitaria, comunicación y divulgación; b) Implementación del componente de educación ambiental para el fomento la interculturalidad, el diálogo de saberes y el intercambio de conocimientos en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguación.
5. Investigación básica y aplicada sobre medio ambiente y recursos naturales. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 5.1 Proyectos de investigación aplicada encaminados al aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales renovables. 5.2 Proyectos de investigación básica, aplicada y de desarrollo sostenible que tiendan a la conservación, manejo, restauración y recuperación de especies focales (Amenazadas, Endémicas, Migratorias), así como de alternativas 'ex situ' que apunten a su manejo. 5.3 Proyectos de investigación para la conservación 'in situ y ex situ' del medio ambiente y los recursos naturales renovables, tendientes a identificar las causas del deterioro, a prevenir y mitigar los impactos, a restaurar los ecosistemas y a la recuperación de especies. 5.4 Proyectos de investigación en aprovechamiento y uso sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales no renovables. 5.5 Estudio y promoción de sistemas productivos sostenibles y aprovechamiento de recursos tradicionales de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas. 5.6 Proyectos de investigaciones tendientes a la valoración del potencial económico de la biodiversidad y a la promoción de los bienes y servicios ambientales.
5.7 Proyectos de investigación en energías alternativas, que contribuyan a la disminución de la presión sobre los recursos naturales. 5.8 Proyectos de investigación básica o aplicada en eficiencia energética, tendientes a reemplazar o hacer más eficiente los componentes y equipos. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Los proyectos deben ser realizados con entidades de investigación de carácter regional o nacional de reconocida idoneidad; b) Los proyectos deben formularse en el marco de la política de investigación ambiental y deben estar articulados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a las Políticas, Programas y Proyectos identificados dentro del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y los Planes Regionales e institucionales de las entidades allí involucradas. □
ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.
Entiéndase por agua potable y saneamiento ambiental la ejecución de obras de acueductos y alcantarillados urbanos y rurales, sistemas individuales de evacuación y tratamiento de excretas, tratamiento de agua para consu mo humano y uso doméstico, tratamiento de aguas residuales y manejo y disposición de desechos sólidos. En el área de agua potable y saneamiento ambiental, no serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías las siguientes actividades: 5.1 Adquisición de terrenos. 5.2 Adquisición de micromedidores. 5.3 Gastos de administración, operación y mantenimiento de proyectos. 5.4 Interventoría o gerencia de proyectos. 5.5 Compra de acciones en las empresas prestadoras de servicios.
5.6 Reajustes, imprevistos o mayores valores de proyectos o programas. 5.7 Adquisición de vehículos. 5.8 Gerencia de proyectos. □ ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. Serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías los proyectos de gestión integral de residuos sólidos, construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, construcción, optimización, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado.
1. Proyectos para la gestión integral de residuos sólidos. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 1.1 Etapa de preinversión. Proyectos de estudios de factibilidad y diseño de proyectos para la gestión integral de residuos sólidos. 1.2 Etapa de inversión. Los proyectos que pretendan acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías para la etapa de inversión deben contar con estudios de preinversión. Serán financiables dentro de esta etapa de inversión, las siguientes actividades: 1.2.1 Sistemas de separación, clasificación, aprovechamiento y almacenamiento de residuos orgánicos e inorgánicos. 1.2.2 Tratamiento para los residuos sólidos encaminado a la reducción de volumen y/o peligrosidad. 1.2.3 Construcción de un nuevo sistema de disposición final, proyectado mínimo a 10 años. 1.2.4 Saneamiento de botaderos, que incluye el cierre y/o la transición a un nuevo sistema de manejo y disposición final de residuos sólidos cuya proyección deberá tener un horizonte mínimo de 10 años.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El proyecto para el cual se solicita recursos al Fondo Nacional de Regalías, deberá contener o hacer parte de procesos integrales para el manejo de residuos sólidos, contemplado los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS: Resolución 1045/2003); b) El proyecto debe contener actividades orientadas a disminuir la generación de residuos y a maximizar el aprovechamiento de estos mediante reuso y/o reciclaje, excepto para el caso de proyectos de saneamiento de botaderos.
2. Proyectos de construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 2.1 Etapa de preinversión. Proyectos de estudios técnico, ambientales, económicos y tarifarios relacionados con la evaluación de alternativas de tratamiento de agua residual y estudios de factibilidad y diseño de proyectos de manejo y tratamiento de aguas residuales municipales. 2.2 Etapa de inversión. 2.2.1 Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales. 2.2.2 Rehabilitación, optimización y/o ampliación de sistemas de tratamiento de aguas resi duales municipales.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables dentro de esta área temática deberán cumplir las siguientes condiciones previas: a) El municipio debe contar con un sistema de potabilización de agua para consumo humano; b) La cobertura de alcantarillado de la cabecera municipal para la cual se solicite recursos para proyectos de aguas residuales, debe cumplir la priorización del Ras-2000 de acuerdo al nivel de complejidad;
c) Los colectores e interceptores necesarios para transportar las aguas residuales al sistema de tratamiento deberán estar construidos o garantizada su ejecución antes de la puesta en marcha del sistema de tratamiento.
3. Proyectos para construcción, optimización, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos: 3.1 Construcción de sistemas de acueductos y/o alcantarillados. 3.2 Construcción de soluciones de acueducto y saneamiento básico rural. 3.3 Optimización de sistemas de acueducto y/o alcantarillado. 3.4 Rehabilitación de sistemas de acueducto y/o alcantarillado. 3.5 Construcción, ampliación y/o mejoramiento de plantas de tratamiento de agua potable. 3.6 Construcción de colectores e interceptores necesarios para transportar las aguas residuales a los sistemas de tratamiento. 3.7 Soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Para la ejecución de los proyectos la entidad territorial deberá aportar recursos de la Ley 715 de -- 2001, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico.
4. Proyectos para el sector de Agua Potable y Saneamiento Ambiental. Dentro de este subsector serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías, además, los siguientes proyectos: 4.1 Plan de fortalecimiento institucional y/o diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 4.2 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y
reforestación de dichas fuentes. 4.3 Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico. 4.4 Obras de mitigación de impacto ambiental de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. □ ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. <Ver Notas de Vigencia> Los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental deberán ser presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y los proyectos de preservación del medio ambiente deberán ser presentados a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación por el gobernador del departamento, el alcalde del distrito o municipio o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con la metodología y proced imientos establecidos a continuación:
1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar el ente ejecutor del proyecto, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz.
2. El proyecto deberá estar formulado en la metodología del BPIN vigente y deberá ser presentado con su respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios que soporten técnica y financieramente el proyecto.
3. Certificado del ente territorial en el cual conste que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo
Territorial, está acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT).
4. Cronograma de actividades y flujo de fondos del proyecto.
5. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios y totales.
6. Para el caso de proyectos de Preservación del Medio Ambiente, además de cumplir con los requisitos previsto en los numerales 1 al 5 del presente artículo, deberá cumplir con lo siguientes: 6.1 Aval de la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
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