CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC 19 21 Add.3
Consejo de Derechos Humanos
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- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC 19 21 Add.3
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
GE.12-10309 Consejo de Derechos Humanos 19.º período de sesiones Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Adición Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia Resumen El presente informe destaca los avances positivos adelantados por el Gobierno de Colombia en la promoción y protección de los derechos humanos en 2011 , así como las preocupaciones existentes. Además resume las actividades más importantes llevadas a cabo por la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y propone recomendaciones prácticas para mejorar la situación de derechos humanos en el país. En 2011 se abrieron y ampliaron espacios políticos para el trabajo de promoción y protección de los derechos humanos. La Alta Comisionada valora los esfuerzos del Gobierno para fortalecer el estado de derecho. El Gobierno emprendió imp ortantes iniciativas legislativas y de política pública, condenó una serie de violaciones de derechos humanos y tomó acción contra la corrupción y el despojo de tierras. Sin embargo, hasta ahora, estos esfuerzos no han logrado el impacto deseado a nivel local.
El presente documento se presenta con retraso para poder incluir en él la información más reciente. El resumen del presente documento se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe, que figura en el anexo, se distribuye en español y en inglés solamente.
El presente documento se presenta con retraso para poder incluir en él la información más reciente. El resumen del presente documento se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe, que figura en el anexo, se distribuye en español y en inglés solamente. Los apéndices se distribuyen tal como se reciben, en el idioma en que se remitieron únicamente.
Naciones Unidas A/HRC/19/21/Add.3
Asamblea General Distr. general 31 de enero de 2012
Original: español e inglésA/HRC/19/21/Add.3
2 De particular importancia fueron las significativas iniciativas para corregir violaciones a los derechos humanos del alcance de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” o de las interceptaciones ilegales masivas por servicios de inteligencia, registradas en años anteriores. La adopción de la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras” ha demostrado la voluntad política y compromiso del Gobierno con los derechos de las víctimas del conflicto armado interno con independencia de l a identidad de los victimarios. Para continuar mejorando la situación, la participación activa y directa de la sociedad civil, especialmente de las víctimas y sus organizaciones, es de esp ecial relevancia. Por otra parte, continu ó cometiéndose un número s ignificativo de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sobre todo por grupos armados ilegales, pero también presuntamente por agentes estatales. El continuo alto grado de violencia y la persistencia del conflicto armado interno tienen graves consecuencias humanitarias para la población civil.A/HRC/19/21/Add.3 3 Anexo
ilegales, pero también presuntamente por agentes estatales. El continuo alto grado de violencia y la persistencia del conflicto armado interno tienen graves consecuencias humanitarias para la población civil.A/HRC/19/21/Add.3 3 Anexo Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia Índice Párrafos Páginas
I. Introducción ............................................................................................................ 1–4 4
II. Contexto ................................................................................................................ 5–13 4
III. Derechos humanos y derecho internacional humanitario ........................................ 14–107 5
A. Defensoras y defensores de derechos humanos .............................................. 14–22 5
B. Organismos de inteligencia ............................................................................. 23–29 7
C. Ejecuciones extrajudiciales ............................................................................. 30–36 8
D. Grupos armadas ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares ...................................................................... 37–43 9
E. Justicia transicional ......................................................................................... 44–48 10
F. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ....................................................... 49–59 11
G. Desaparición forzada ...................................................................................... 60–66 12
H. Violencia sexual relacionada con el conflicto ................................................. 67–74 13
I. Violaciones a los derechos de la niñez relacionadas con el conflicto ............. 75–80 14
J. Derecho internacional humanitario ................................................................. 81–94 15
K. Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas ....................................... 95–101 17
L. Derechos económicos, sociales y culturales ................................................... 102–104 18
K. Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas ....................................... 95–101 17
L. Derechos económicos, sociales y culturales ................................................... 102–104 18
M. Discriminación ................................................................................................ 105–107 19
IV. Resumen de las actividades de la oficina en Colombia ........................................... 108–116 19
V. Recomendaciones ................................................................................................... 117–118 20
Apéndices
I. Casos ilustrativos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario ................................................................................................................. 22
II. Referencias normativas y jurisprudenciales ..................................................................................... 33A/HRC/19/21/Add.3
4
I. Introducción
1. En octubre de 2010, el Gobierno de Colombia y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos renovaron el acuerdo de 1996, por el que se estableció la oficina en Colombia , hasta el 31 de octubre de 2013. En esta renovación se reiteraron todas las dimensiones del mandato original y se añadió la asesoría al Gobierno para la creación de un centro nacional de derechos humanos.
2. La ofi cina en Colombia continuó observando la situación de derechos humanos, proporcionando asesoría jurídica y cooperación técnica a sus contrapartes y socios nacionales, así como promoviendo los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el con texto del conflicto armado interno y sus graves consecuencias humanitarias.
3. El Secretario General visitó Colombia en junio y fue testigo de honor en la firma de la Ley 1448 de 2011, conocida como la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, así como de la adopción del Acuerdo para la Prosperidad N.º 36.
la Ley 1448 de 2011, conocida como la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, así como de la adopción del Acuerdo para la Prosperidad N.º 36.
4. Colombia se desempeña como miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante el período 2011 -2012. En agosto, entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá y se firmó ot ro Tratado de Libre Comercio con los Estado s Unidos de América en octubre.
II. Contexto
5. La violencia generada en el marco del conflicto armado interno y sus graves consecuencias humanitarias, como desplazamientos forzados, reclutamiento de niñas, niños y adolescentes e incidentes por minas antipersonal, siguen afectando el pleno goce de los derechos humanos. La Corte Constitucional confirmó en 2011 que “persiste el estado de cosas inconstitucional” identificado en 2004 con respecto al desplazamiento for zado1. El Presidente Juan Manuel Santos reconoció públicamente la existencia del conflicto armado interno, negado por gobiernos anteriores. Este reconocimiento facilita un diálogo franco y constructivo con la comunidad internacional, permite utilizar térmi nos comunes para referirse a la situación del país y contribuye a la aplicación efectiva de la protección internacional.
6. En noviembre, el máximo comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo (FARC -EP), Guillermo León Sáenz Vargas, alias “Alfonso Cano”, fue muerto en combate durante una operación militar.
7. Se encuentran bajo investigación varios casos de corrupción a gran escala , que afectan principalmente a los sectores de agricultura, salud, estupefacientes y la contratación
Cano”, fue muerto en combate durante una operación militar.
7. Se encuentran bajo investigación varios casos de corrupción a gran escala , que afectan principalmente a los sectores de agricultura, salud, estupefacientes y la contratación pública. Los escándalos salpicaron a varios funcionarios del gobierno anterior y los graves casos de corrupción en Bogotá generaron especial alarma pública.
8. En octubre se celebraron comicios para la elección de más de 18.000 autoridades locales. A pesar de episodios violentos aislados, la jornada electoral se desarrolló en calma, lo que contrastó con la violencia y denuncias de fraude y corrupción electoral registradas durante la campaña. El Estado en su conjunto mejoró sus mecanismos de coo rdinación interinstitucional para responder a la violencia y a los intentos de grupos armados ilegales
1 Auto 219.A/HRC/19/21/Add.3 5 de influir en los resultados. Las denuncias de irregularidades y delitos electorales confirman la necesidad de seguir fortaleciendo los controles institucionales en las regiones.
9. La impunidad sigue siendo un problema estructural que afecta negativamente el disfrute de derechos. Para combatirla se necesita una política criminal garantista de los derechos humanos, que ponga énfasis en la prevención del c rimen y fortalezca la formación y la educación. La oficina en Colombia , sin embargo, nota que la Ley 1453 de 2011, conocida como “Ley de Seguridad Ciudadana” privilegia un aumento sustancial de las penas, restringe las causales de excarcelación y las medid as alternativas a la privación de libertad, y amplía los términos procesales.
10. El Gobierno y la Rama Judicial se han esforzado por lograr una reforma de la
penas, restringe las causales de excarcelación y las medid as alternativas a la privación de libertad, y amplía los términos procesales.
10. El Gobierno y la Rama Judicial se han esforzado por lograr una reforma de la justicia participativa y consensuada ; es necesario insistir en esos esfuerzos . Esta reforma debería centrarse en la necesidad de fortalecer la eficiencia y calidad del sistema judicial, superar los obstáculos de acceso a la justicia, y considerar mecanismos para aliviar la congestión de procesos que enfrenta el sistema.
11. Altos funcionarios del Gobierno, civiles y militares, han mantenido, tanto en medios de comunicación nacionales como en ámbitos internacionales, posiciones críticas al trabajo de las Naciones Unidas, principalmente en lo relacionado con la implementación de la resolución 1612 (2005 ) del Consejo de Seguridad sobre niñez y conflicto armado y otras áreas de cooperación.
12. Entre abril de 2010 y octubre de 2011, la emergencia causada por las lluvias e inundaciones afectó a casi 3 ,5 millones de personas, de las cuales 1 ,4 millones eran personas en situación de desplazamiento2.
13. Como parte de un proceso de diálogo y búsqueda de consensos, que debería culminar en diciembre de 2012 con la Conferencia Nacional de Derechos Humanos, se celebraron varios foros regionales con la participación de representantes del Gobierno, de la sociedad civil y de la comunidad internacional. En noviembre, se creó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como un mecanismo de coordinación y seguimiento de las políticas de derechos humanos, liderado por el Vicepresidente de la República3.
III. Derechos humanos y derecho internacional humanitario
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como un mecanismo de coordinación y seguimiento de las políticas de derechos humanos, liderado por el Vicepresidente de la República3.
III. Derechos humanos y derecho internacional humanitario
A. Defensoras y defensores de derechos humanos
14. La oficina en Colombia continuó registrando con preocupación un gran número d e ataques y agresiones contra defensoras y defensores de derechos humanos, lideresas y líderes comunitarios, sociales, afrocolombianos e indígenas, sindicalistas y periodistas. En 2011, fueron especialmente preocupantes los numerosos hostigamientos, las amenazas y las detenciones aparentemente sin una adecuada investigación.
15. Las amenazas a través de panfletos y mensajes de correo electrónico, así como los seguimientos ilegales en contra de defensoras y defensores y organizaciones de derechos humanos, se presentaron especialmente en Antioquia, Atlántico, Arauca, Bogotá, Bolívar, Caquetá, Cesar, Chocó, Córdoba, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca y Vichada. Preocupan especialmente las amenazas contra organizaciones de m ujeres, en particular las que centran su trabajo en la costa Caribe, así como contra
2 Información proporcionada por la oficina en Colombia de la Oficina de Coordinación Humanitaria . 3 Decreto 4100 de 2011.A/HRC/19/21/Add.3 6 periodistas. Hasta septiembre, se habían registrado la muerte de un periodista y amenazas a 107, casi el doble que en 20104.
16. En varios casos, grupos armados ilegales que surgieron después de la desmovilización de organizaciones paramilitares, como el Ejército Revolucionario Popular
107, casi el doble que en 20104.
16. En varios casos, grupos armados ilegales que surgieron después de la desmovilización de organizaciones paramilitares, como el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia (ERPAC), Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, y en ocasiones las FARC -EP, se atribuyeron la autoría de esta s amenazas. En otras situaciones, existen indicios no comprobados de participación de agentes estatales, incluyendo miembros de organismos de inteligencia civil y militar, en operaciones ilegales y clandestinas. La mayoría de estos casos permanecen en la i mpunidad. Si no se producen avances significativos en la prevención, investigación y sanción de estos hechos, será muy difícil que no se repitan.
17. Las detenciones de defensoras y defensores aparentemente sin una adecuada investigación se produjeron en varios departamentos, como Antioquia, Caquetá, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Santander y Tolima. Un ejemplo de ello es la puesta en libertad y preclusión de la investigación contra una defensora de derechos humanos, miembro del Comité de Solidaridad con Presos Políticos en Bucaramanga, más de ocho meses después de ordenarse su captura.
18. La oficina en Colombia expresa su preocupación por los desarrollos de algunas investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (la “Fiscalía”) que involucran defensoras y defensores de derechos humanos. Algunas y algunos fiscales han actuado rápidamente pero sin fundamento aparente en varios casos contra defensoras y defensores, mientras que otros no avanzan apropiadamente cuando las y los defensores son víctimas .
19. El Programa Presidencial de Derechos Humanos 5 reportó la muerte de 20
rápidamente pero sin fundamento aparente en varios casos contra defensoras y defensores, mientras que otros no avanzan apropiadamente cuando las y los defensores son víctimas .
19. El Programa Presidencial de Derechos Humanos 5 reportó la muerte de 20 sindicalistas entre enero y octubre (incluidos 12 docentes sindicalizados) , lo que representa una disminución del 34% con respecto al mismo período del año anterior. Si bien la Central Unitaria de Trabajadores también reporta una reducción de estos hechos, registra 21 sindicalistas muertos en el mismo periodo.
20. El Gobierno unificó , entre otros, los programas de protección del Ministerio del Interior6 y del Departamento Administr ativo de Seguridad (DAS), bajo la nueva Unidad Nacional de Protección 7. Es importante que esta nueva unidad coordine esfuerzos con los demás programas de protección del Estado. Otros retos pendientes son la efectiva implementación del enfoque diferencial, la coordinación por el Ministerio del Interior de los estudios de riesgo, que no deben tomar más de 30 días, así como la inclusión de personas adicionales en los programas 8. Un ejemplo de las deficiencias del sistema es el homicidio en enero del personero de Aguadas (Caldas), cuyo estudio de riesgo no recomendó medidas de protección.
21. Bajo el liderazgo del Ministerio del Interior, en el marco del proceso de la Mesa Nacional de Garantías se celebraron seis mesas temáticas 9. El proceso fue suspendido en junio por las organizaciones de derechos humanos ante la continuación de agresiones contra las defensoras y defensores. Su reanudación un mes después resultó en nuevos acuerdos,
4 Información proporcionada por la Fundación para la Libertad de Prensa.
junio por las organizaciones de derechos humanos ante la continuación de agresiones contra las defensoras y defensores. Su reanudación un mes después resultó en nuevos acuerdos,
4 Información proporcionada por la Fundación para la Libertad de Prensa. 5 Programa gubernamental, liderado por el Vicepresidente de la República, para la coordinación de las políticas públicas sobre derechos humanos. 6 Se reportan 1.531 defensoras y defensores de derechos humanos y 1.373 sindicalistas protegidos por este programa. 7 Decreto 4065 de 2011. 8 Decreto 4912 de 2011. 9 La Mesa Nacional de Garantías es un mecanismo de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones de derechos humanos sobre las condiciones necesarias para garantizar su trabajo.A/HRC/19/21/Add.3 7 como la creación de comités de evaluación de riesgos regionales y el establecimi ento de un procedimiento para valorar casos urgentes. Es fundamental que estos acuerdos se cumplan para continuar generando la necesaria confianza entre el Gobierno y las organizaciones.
22. Una persona reconocida por el Estado como víctima de la masacre d e Mapiripán
(Meta) en 1997 se retractó de su testimonio. Reconociendo la necesidad de investigar este y otros casos similares, la oficina en Colombia expresa su preocupación por los intentos de utilizar est e hecho para deslegitimar a las víctimas, a las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, y a los mecanismos regionales de protección de derechos humanos.
B. Organismos de inteligencia
23. Las autoridades judiciales y disciplinarias mostraron avances en el esclarecimiento de casos denunciados anteriormente de intercepciones, seguimientos y otras actividades
derechos humanos.
B. Organismos de inteligencia
23. Las autoridades judiciales y disciplinarias mostraron avances en el esclarecimiento de casos denunciados anteriormente de intercepciones, seguimientos y otras actividades ilegales por los organismos de inteligencia. Sin embargo, la oficina en Colombia ha seguido recogiendo nuevas denuncias de actividades ilegales, especialmente contra defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas.
24. En septiembre, la Corte Suprema de Justicia condenó a 25 años de prisión por homicidio y asociación con organizaciones paramilitares a Jorge Noguera Cotes, director del DAS entre 2002 y 2005. Otros directores del DAS, que ejercieron su cargo entre 2005 y 2008, y más de 40 funcionarios de la institución, así como otros altos funcionarios del gobierno anterior, han sido vinculados a procesos judiciales por abusos y actividades ilegales.
25. La oficina en Co lombia saluda la aprobación en junio de la llamada “Ley de Inteligencia”. Esta ley enmarca los límites y fines de la inteligencia en el respeto por los derechos humanos y crea dos comisiones, una para asesorar en la depuración de archivos de inteligencia y otra, de carácter parlamentario, para dar seguimiento a las actividades de inteligencia. Las débiles facultades de la comisión parlamentaria y la falta de efectividad de los mecanismos existentes de control son dos de los principales retos en la implement ación de esta ley.
26. Además de este marco legal, es necesario que se adopten otras medidas para lograr reformar integralmente el sector de inteligencia y transformar la cultura institucional que ha resultado en la comisión de violaciones de derechos huma nos. Se debe regular, por
de esta ley.
26. Además de este marco legal, es necesario que se adopten otras medidas para lograr reformar integralmente el sector de inteligencia y transformar la cultura institucional que ha resultado en la comisión de violaciones de derechos huma nos. Se debe regular, por ejemplo, el proceso para la actualización, rectificación, anulación o mantenimiento en reserva de información personal en los archivos de inteligencia, como señaló la Corte Constitucional en octubre 10. Por otra parte, es necesario que se proteja a las funcionarias y funcionarios de organismos de inteligencia que denuncien abusos o se nieguen a cumplir órdenes ilegales. Además, es importante adelantar un riguroso proceso de examen del personal de los organismos de inteligencia, con estrictos criterios de derechos humanos.
27. En octubre se suprimió el DAS y se creó en su lugar la nueva Dirección Nacional de Inteligencia, junto con un mecanismo específico para supervisar su funcionamiento 11. No se ha podido constatar todavía el impacto de estas reformas y su eficacia en la prevención de nuevos abusos.
28. Los servicios de inteligencia militar necesitan una normativa pública que enmarque y delimite sus acciones. Sus mecanismos de control internos y de rendición de cuentas
10 Sentencia C-748. 11 Decretos 4057 y 4179.A/HRC/19/21/Add.3 8 necesitan ser fo rtalecidos considerablemente. Es importante corregir estas falencias, en particular, a la luz del aumento de recursos destinados a la inteligencia militar, previsto en la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad de 2011.
29. La Alta Co misionada exhorta a la Procuraduría General de la Nación a profundizar
particular, a la luz del aumento de recursos destinados a la inteligencia militar, previsto en la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad de 2011.
29. La Alta Co misionada exhorta a la Procuraduría General de la Nación a profundizar en el ejercicio de sus funciones preventivas y disciplinarias frente a todos los organismos de inteligencia y frente a la depuración de sus archivos.
C. Ejecuciones extrajudiciales
30. La práctica de las ejecuciones extrajudiciales no se ha erradicado totalmente. La oficina en Colombia observó casos con características de esta grave violación en Arauca, Bogotá, Cauca y Cesar. Es el caso, por ejemplo, de la muerte en junio de una persona indígena reportada como “baja en combate” por tropas del Ejército en Arauca, que luego, ante la presión de la comunidad a la que pertenecía, se calificó como “error militar”.
31. En varios casos, se observaron inconsistencias sobre lo ocurrido en las ver siones de las autoridades militares, así como una tendencia por parte de algunos funcionarios a desprestigiar y estigmatizar a las víctimas, y a entorpecer la justicia. Este fue el caso, por ejemplo, de la muerte de cinco civiles por miembros del Ejército en el Cesar en junio.
32. Estos casos deben alertar a las autoridades sobre la necesidad de redoblar sus esfuerzos en la prevención de esta grave violación de los derechos humanos, poniendo énfasis en la implementación efectiva de las medidas introducidas en 2008 con este objetivo. La oficina en Colombia registró que algunos oficiales del Ejército continúan negando la existencia de las ejecuciones extrajudiciales y desprestigian el sistema judicial
énfasis en la implementación efectiva de las medidas introducidas en 2008 con este objetivo. La oficina en Colombia registró que algunos oficiales del Ejército continúan negando la existencia de las ejecuciones extrajudiciales y desprestigian el sistema judicial cuando se producen sentencias condenatorias. Estas actitudes son claramente opuestas a las políticas del Ministerio de Defensa y no contribuyen a crear una cultura de repudio de estas violaciones, lo que pone en peligro las garantías de no repetición. Además, aumentan los riesgos a los que se ven expuestos operado res judiciales, víctimas, sus familias y las organizaciones que las apoyan.
33. Hasta agosto, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía tenía asignados un total acumulado de 1.622 casos de presuntos homicidios atribuidos a agentes del Estado, que involucraban a 3.963 miembros de la fuerza pública, y se habían proferido 148 sentencias condenatorias. Destaca la condena en junio de un coronel retirado que aceptó responsabilidad en 57 ejecuciones extrajudiciales cometidas entre 2007 y 2008, cuando era comandante de la Fuerza de Tarea de Sucre. Es el oficial militar de más alto rango condenado por este delito hasta la fecha.
34. En febrero, se estableció un mecanismo especial para revisar casos en los que se hubiera trabado un conflicto de competenc ias entre la jurisdicción ordinaria y la militar.
Esta medida favoreció el traslado a la justicia ordinaria de 220 investigaciones relacionadas con homicidios atribuidos a miembros de la fuerza pública. Este mecanismo podría además incluir entre sus funcio nes la búsqueda de soluciones para la revisión de los casos que
Esta medida favoreció el traslado a la justicia ordinaria de 220 investigaciones relacionadas con homicidios atribuidos a miembros de la fuerza pública. Este mecanismo podría además incluir entre sus funcio nes la búsqueda de soluciones para la revisión de los casos que hubieran podido ser archivados por la jurisdicción militar sin investigación apropiada.
35. La oficina en Colombia reitera la obligación de la justicia penal militar de abstenerse de iniciar investigaciones o reclamar la competencia cuando se han producido hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Además, en caso de duda, la jurisdicción ordinaria , y no la militar, debe ser competente, ya que la primera constituye la regla general y la segunda la excepción, en concordancia con los estándares internacionales y la jurisprudencia nacion al de la Corte Constitucional. La oficina en Colombia considera esencial que en estos casos las primer as diligencias sean adelantadas sin excepciones por la jurisdicción ordinaria. Estos estándares deben ser tenidos en cuenta en los debates sobre reforma de la justicia que están teniendoA/HRC/19/21/Add.3 9 lugar en el Congreso de la República. El caso de la muerte de un jove n de 17 años en Bogotá en agosto, después de recibir un disparo en la espalda por un miembro de la Policía, cuya investigación ha sido voluntariamente trasladada por la Fiscalía a la justicia penal militar, ilustra la necesidad de contar con una firme polí tica del Ministerio de Defensa que respete a cabalidad los límites de la jurisdicción militar12.
36. La concesión ilegal de beneficios penitenciarios a miembros del Ejército detenidos
respete a cabalidad los límites de la jurisdicción militar12.
36. La concesión ilegal de beneficios penitenciarios a miembros del Ejército detenidos en establecimientos o bases militares o condenados por graves violaciones de derechos humanos puede llegar a constituir una forma de impunidad, y compromete la responsabilidad del comandante de la instalación militar y de sus superiores 13. La oficina en Colombia confía en que se implementen con prontitud las medidas recomendadas por la Comisión Transitoria de Verificación establecida en abril sobre estas denuncias.
D. Grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares
37. En 2011, la oficina en Colombia observó con preocupación la cont inua expansión de grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares. Estos grupos, que se organizan en torno al narcotráfico y otras actividades criminales, generalmente evitan enfrentarse con la fuerza pública y tienen un impacto abrumador en la vida de la población.
38. La Alta Comisionada expresa su gran preocupación por la creciente violencia que despliegan estos grupos, especialmente en contra de líderes sociales, así como de funcionarias y funcionarios del Estado. El número de masacres y de víctimas atribuidas a estos grupos continuó aumentando, principalmente en Antioquia y Córdoba 14. Esta violencia ocurre en el contexto de enfrentamientos con otros grupos, o dentro del mismo grupo, en ocasiones contra grupos guerrilleros, y en varios casos se trata de ataques directos contra la población. La Policía reportó que hasta la fecha de cierre de este informe, el 53% de los mandos de estos grupos capturados o muertos eran paramilitares desmovilizados.
contra la población. La Policía reportó que hasta la fecha de cierre de este informe, el 53% de los mandos de estos grupos capturados o muertos eran paramilitares desmovilizados.
39. Estos grupos armados ilegales están presentes en la mayoría de los departamentos del país y demuestran alta capacidad de reclutamiento, incluyendo niñas, niños y adolescentes, y utilizan estructuras delincuenciales y sicarios para apoyar sus actividades.
Como medio para desarrollar sus actividades criminales, estos grupos ejercen control territorial, restringen la libertad de movimiento de la población, y ejercen “cont