CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC 59 64
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC 59 64
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
GE.25-07920 (S) 020625 020625 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Temas 2 y 10 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Asistencia técnica y fomento de la capacidad Asistencia técnica y fomento de la capacidad en Colombia Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Resumen En el presente informe se describe la asistencia técnica y el fomento de la capacidad que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia ha brindado a las autoridades nacionales y locales y otros actores pertinentes en virtud de las resoluciones 53/22 y 56/14 del Consejo de Derechos Humanos. E n el informe se hace énfasis en el apoyo técnico a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición .
Se acordó publicar el presente informe tras la fecha de publicación prevista debido a circunstancias que escapan al control de quien lo presenta.
Naciones Unidas A/HRC/59/64
Asamblea General Distr. general 2 de junio de 2025
Original: españolA/HRC/59/64
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I. Introducción
1. Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 53/22 y 56/14 del Consejo de Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Colombia para implementar las
1. Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 53/22 y 56/14 del Consejo de Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Colombia para implementar las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad).
2. En esas resoluciones, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que ofreciera e intensificara la asistencia técnica y el fomento de la capacidad a las autoridades nacionales y locales y a otros actores pertinentes para ayudar a Colombia a implementar las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad. Asimismo, solicitó que se dedicase especial atención a las víctimas y se aplicase una perspectiva de género que tuviera en cuenta los orígenes étnicos y sus diferentes necesidades en las esferas de la investigación de violaciones y abusos de los derechos humanos, infracciones del derecho internacional humanitario y corrupción, derechos humanos y reforma del sector de la seguridad, protección de líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos, así como que se definiera y elaborara una política pública para una cultura de paz. Por otra parte, invitó al ACNUDH a que acompañ ase la implementación de la s recomendaciones formuladas por la experta internacional en derechos humanos en su informe1.
3. La asistencia técnica brindada por el ACNUDH ha tenido un impacto significativo y tiene el potencial de desarrollarse más. Sin embargo, desde julio de 2023, la situación de liquidez del presupuesto ordinario de la Secretaría de las Naciones Unidas ha afect ado de
tiene el potencial de desarrollarse más. Sin embargo, desde julio de 2023, la situación de liquidez del presupuesto ordinario de la Secretaría de las Naciones Unidas ha afect ado de manera directa la capacidad del ACNUDH para brindar toda la asistencia técnica contemplada en las cuatro áreas identificadas en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, en particular en materia de investigaciones de violaciones y abusos de derechos humanos, y corrupción, y en la definición y elaboración de una política pública para una cultura de paz.
4. Además, en 2025, se han registrado la finalización y/ o significativa reducción de contribuciones financieras de larga data de algunos donantes que apoyan el trabajo del ACNUDH en Colombia. Actualmente, el ACNUDH se encuentra en un proceso de revisión de su estrategia, estructura y organización, con el fin de maximizar su eficiencia e impacto con los recursos disponibles. Sin embargo, la situación financiera actual dificultará la ejecución de las actividades encomendadas por el Consejo de Derechos Humanos al ACNUDH y podría resultar en la reducción de la asistencia técnica que ofrece en general.
II. Asistencia técnica del ACNUDH
A. Recomendaciones de la Comisión de la Verdad
5. Durante 2024, el Gobierno continuó avanzando en la estrategia para la implementación progresiva de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad liderada por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz) en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Comité de Seguimiento y Monitoreo, para impulsar el cumplimiento de 104 recomendaciones priorizadas.
6. El Gobierno avanzó en la formulación de 186 indicadores para el seguimiento del
Departamento Nacional de Planeación y el Comité de Seguimiento y Monitoreo, para impulsar el cumplimiento de 104 recomendaciones priorizadas.
6. El Gobierno avanzó en la formulación de 186 indicadores para el seguimiento del progreso en la implementación de 7 0 de las 104 recomendaciones priorizadas, lo que constituye un avance significativo para la consolidación de la estrategia de cumplimiento de las recomendaciones.
7. El ACNUDH diseñó e implementó una metodología de análisis de correspondencia que se aplicó a las 104 recomendaciones, identificando su relación con ámbitos específicos de los derechos humanos. Estas recomendaciones incorporan transformaciones orientadas a
1 A/HRC/55/18.A/HRC/59/64 3 abordar problemas estructurales que permiten fortalecer la protección de estos derechos. De manera general, su contenido está dirigido a garantizar derechos como la igualdad y no discriminación, la propiedad, la participación y una vida digna, entre otros , así como el derecho a la paz.
8. El ACNUDH brindó asistencia técnica a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, al Comité de Monitoreo y Seguimiento de las Recomendaciones y al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el análisis de la relación que existe entre las recomendaciones como medios para profundizar en la garantía de derechos. La asistencia técnica promovió la incorporación del enfoque de derechos humanos en el proceso de formulación de los indicadores para medir el avance en el cumplimiento de las recomendaciones.
9. En 2024, el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad publicó su tercer informe en el que examinó
recomendaciones.
9. En 2024, el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad publicó su tercer informe en el que examinó la implementación de 20 recomendaciones relacionadas con el derecho a la paz, a la luz de los escenarios de diálogo enmarcados en los esfuerzos de la política de paz total.
10. El Comité destacó los esfuerzos del Gobierno por avanzar en los procesos de negociación con grupos armados no estatales. No obstante, expresó preocupaciones relacionadas con los desafíos en materia de implementación del Acuerdo de Paz, la limitada participación ciudadana en los procesos de diálogo y la falta de incorporación de los enfoques diferenciales2.
11. El ACNUDH continuó brindando asistencia técnica al Comité de Seguimiento y Monitoreo, lo que contribuyó a la estrategia de difusión de su mandato y sus informes a través de un encuentro regional y de una campaña conjunta de difusión pública de las 220 recomendaciones de la Comisión de la Verdad , que fue lanzada en abril de 2025.
Igualmente apoyó el fortalecimiento de las estrategias institucionales, la interlocución con instituciones y la sociedad civil y la incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño de su sistema de seguimiento y monitoreo.
12. En diciembre de 2024, el ACNUDH brindó asistencia técnica y auspició el diálogo territorial para que se diera a conocer el contenido del tercer informe del Comité de Seguimiento y Monitoreo, se hicieran propuestas al respecto y se abordaran sus hallazgos, en Cúcuta (Norte de Santander ). En dicho diálogo participaron más de 40 personas, incluidas
Seguimiento y Monitoreo, se hicieran propuestas al respecto y se abordaran sus hallazgos, en Cúcuta (Norte de Santander ). En dicho diálogo participaron más de 40 personas, incluidas autoridades regionales, organizaciones de la sociedad civil conformados por campesinos, población LGBTIQ+, mujeres indígenas y afrocolombianas y jóvenes.
13. El ACNUDH proporcionó asesoramiento técnico al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Centro Nacional de Memoria Histórica y al Comité de Seguimiento y Monitoreo para impulsar la implementación de recomendaciones relacionadas con archivos de derechos humanos, el reconocimiento de las víctimas y el acceso a la justicia.
14. El ACNUDH reconoce el compromiso del Gobierno para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad. No obstante, considera fundamental redoblar los esfuerzos para su implementación integral, como parte de una medida estratégica para la transformación y la no repetición.
15. El ACNUDH considera que el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad está relacionado de manera intrínseca con la implementación integral del Acuerdo de Paz y con la consolidación de las garantías de no repetición. Por ello, destaca l a necesidad de reforzar las acciones para acelerar su cumplimiento, incluidos los ajustes institucionales necesarios que permitan concentrar los esfuerzos de implementación. Al respecto, la experta internacional en derechos humanos, nombrada en virtud de la resolución 53/22 del Consejo de Derechos Humanos, recomendó la creación de una instancia del más alto nivel para liderar la implementación del Acuerdo de Paz3.
respecto, la experta internacional en derechos humanos, nombrada en virtud de la resolución 53/22 del Consejo de Derechos Humanos, recomendó la creación de una instancia del más alto nivel para liderar la implementación del Acuerdo de Paz3.
2 Véase https://www.comiteseguimientoymonitoreo.co/_files/ugd/0d373e_eb2c5bb1047a4ca3bbdfeed 367fc3ecc.pdf. 3 A/HRC/55/18, párr. 104.A/HRC/59/64 4
B. Investigación de violaciones y abusos de derechos humanos, infracciones del derecho internacional humanitario y corrupción
16. El ACNUDH considera que el Estado debe intensificar sus esfuerzos para encarar de forma eficaz la impunidad en casos de graves violaciones y abusos de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario , con el fin de garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas y el establecimiento de garantías de no repetición. Estos esfuerzos deben formar parte de una política integral que permita articular e implementar planes y estrategias a largo plazo.
17. La Fiscalía General de la Nación adoptó un plan estratégico para el período comprendido entre 2024 y 2028 que busca garantizar a las personas condiciones adecuadas de acceso a la justicia y responder a los retos de la investigación y judicialización de una criminalidad cada vez más compleja y dinámica, con manifestaciones diversas y particulares en las diferentes regiones de Colombia4. El ACNUDH considera que los pilares sobre los que se articula esta estrategia tienen el potencial de responder a los retos históricos y estructurales en la lucha contra la impunidad.
18. El ACNUDH continuó brindando cooperación técnica en el marco de las
se articula esta estrategia tienen el potencial de responder a los retos históricos y estructurales en la lucha contra la impunidad.
18. El ACNUDH continuó brindando cooperación técnica en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el Estado relacionadas con graves violaciones y abusos de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado, en particular las que están a cargo de los mecanismos de justicia transicional establecidos en el Acuerdo de Paz, como la Jurisdicción Especial para la Paz y los esfuerzos de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, incluidas las víctimas de desaparición forzada. Asimismo, proporcionó cooperación técnica con relación a casos emblemáticos de violaciones y abusos de derechos humanos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Paz, como en casos de presuntas privaciones arbitrarias de la vida por parte de integrantes de la Fuerza Pública, y en casos de homicidios de personas defensoras de los derechos humanos.
19. En julio de 2024 , la Fiscalía imputó a 24 militares acusados de las privaciones arbitrarias a la vida de 11 personas, incluida 1 mujer y 1 niño de 16 años , en el operativo militar realizado el 28 de marzo de 2022 en la vereda Alto Remanso (Putumayo). En su imputación, la Fiscalía sostuvo que los miembros del Ejército habrían llevado a cabo un ataque indiscriminado contra alrededor de 50 personas que se encontraban en un bazar.
Además, señaló que, entre las 11 personas fallecidas, 8 eran civiles que s e encontraban en una situación de indefensión, vulnerando el derecho a la vida e infringiendo principios del derecho internacional humanitario5.
Además, señaló que, entre las 11 personas fallecidas, 8 eran civiles que s e encontraban en una situación de indefensión, vulnerando el derecho a la vida e infringiendo principios del derecho internacional humanitario5.
1. Violaciones y abusos de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario ocurridos en el marco del conflicto armado
20. La Jurisdicción Especial para la Paz ha avanzado en el desarrollo de los 11 casos abiertos, promoviendo la participación de las víctimas e integrando enfoques diferenciales de manera transversal; el ACNUDH considera esencial que se tomen medidas para optimizar su labor de forma que las investigaciones y procesos judiciales puedan ser concluidas antes de l fin de mandato de esta jurisdicción6.
21. El ACNUDH destaca la adopción de medidas cautelares y las decisiones de imputación de la Sala de Reconocimiento. Además, resalta la importancia de que las futuras sentencias integren proyectos restaurativos que guarden proporcionalidad con el daño ocasionado y contribuyan a la reparación integral. El ACNUDH reitera la importancia de que
4 Véase https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Direccionamiento_Estrategico_ 2024-2028.pdf. 5 Véase https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/medida-de-aseguramiento-contra-un-coroneldel-ejercito-nacional-y-23-militares-mas-por-el-homicidio-de-11-personas-en-el-caserio-altoremanso-putumayo/. 6 El plazo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz es de 15 años. El plazo para
remanso-putumayo/. 6 El plazo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz es de 15 años. El plazo para culminar investigaciones y la presentación de acusaciones vence en marzo de 2028, con cinco años adicionales para completar los juicios.A/HRC/59/64 5 las decisiones que impliquen la terminación de procesos penales garanticen un seguimiento riguroso al cumplimiento de los compromisos asumidos por los comparecientes beneficiados.
22. La asistencia técnica brindada por el ACNUDH a la Sala de Reconocimiento de Verdad, a la Sección de Reconocimiento de Verdad, y otras dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuyó al fortalecimiento de las capacidades analíticas e investigativas de la Jurisdicción para el abordaje e investigación de crímenes internacionales, con base en las normas y los estándares internacionales. Además, contribuyó al fortalecimiento de metodologías para consolidar la participación de las víctimas, l a incorporación de enfoques diferenciales de género y étnico de manera interseccional, y la preparación de espacios restaurativos y de audiencias de reconocimiento.
23. En 2024, el ACNUDH continuó brindando, entre otros, asistencia técnica en el marco de la investigación adelantada por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre casos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (casos conocidos como “falsos positivos”). En particular, apoyó el proceso preparatorio de las víctimas y comparecientes a las audiencias de reconocimiento y espacios restaurativos realizados en Neiva (Huila) y Yopal (Casanare) para fortalecer la participación
preparatorio de las víctimas y comparecientes a las audiencias de reconocimiento y espacios restaurativos realizados en Neiva (Huila) y Yopal (Casanare) para fortalecer la participación de las víctimas en dicho s procesos. El ACNUDH también brindó acompañamiento en procesos de pedagogía y acreditación en el marco del caso 09 relativo a los Pueblos Indígenas y afrodescendientes.
24. En diciembre de 2024, el ACNUDH promovió un encuentro de articulación y coordinación interjurisdiccional entre autoridades indígenas de los sistemas propios de justicia y sus equipos de representación judicial, con la Jurisdicción Especial para la Paz, para fomentar sinergias y la integración de los sistemas normativos propios en la justicia restaurativa transicional.
25. En noviembre de 2024, el ACNUDH, en coordinación con la Unidad de Investigación y Acusación , organizó un espacio de fortalecimiento sobre metodologías de análisis relacional para tratar crímenes graves, que contó con la participación de 50 funcionarios, incluidos fiscales y equipos de trabajo nacionales y territoriales, que contribuyó a la consolidación de estrategias de investigación. Asimismo, el ACNUDH brindó cooperación técnica frente a la línea de investigación orientada a la búsqueda e identificación de víctimas de desaparición forzada en el marco de la ruta de ausencia de reconocimiento de responsabilidad, y en la articulación interinstitucional, lo que contribuyó a la entrega digna de cuerpos de víctimas de desaparición forzada, a dignificar su m emoria y aliviar el dolor y la incertidumbre de sus familias.
26. La puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por
de cuerpos de víctimas de desaparición forzada, a dignificar su m emoria y aliviar el dolor y la incertidumbre de sus familias.
26. La puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y la formulación de la política pública integral constituyen un avance decisivo para abordar las causas estructurales de la desaparición en el país. El ACNUDH brindó asistencia técnica al Estado para promover la incorporación de un enfoque basado en derechos humanos, la participación de víctimas, pueblos étnicos, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y organizaciones de la sociedad civ il.
2. Protección del espacio cívico y acceso a la justicia
27. El ACNUDH siguió brindando asistencia técnica y participa en la Mesa Interinstitucional Permanente convocada por el Ministerio de Defensa Nacional y de la que forman parte la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Inspección General de la Policía, con el fin de avanzar en las investigaciones de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas de 2020 y 2021.
28. La Mesa Interinstitucional Permanente logró actualizar la información sobre 42 casos de muertes en el contexto de las protestas de 2021 en Cauca y Valle del Cauca, en su gran mayoría ocurridas en Cali. La Mesa concluyó qu e, de las 42 muertes, 19 habrían sido responsabilidad de elementos de la Fuerza Pública y 10 de actores no estatales. En 23 casos aún no se habría logrado individualizar al presunto responsable. En junio de 2024, las
responsabilidad de elementos de la Fuerza Pública y 10 de actores no estatales. En 23 casos aún no se habría logrado individualizar al presunto responsable. En junio de 2024, las instituciones que conforman la Mesa realizaron un encuentro con familiares de la mayoría de las víctimas, algunas pertenecientes al Tribunal Popular de Siloé. Las instituciones presentaron los avances en las investigaciones, respondieron a las inquietudes de losA/HRC/59/64 6 familiares y se alcanzaron compromisos para agilizar las investigaciones y mantenerlas informadas. El ACNUDH facilitó esta sesión como moderador del encuentro.
29. En 2024, la Mesa también inició esfuerzos para avanzar en las investigaciones penales y disciplinarias en los casos de lesiones oculares ocurridas en las protestas. Se consolidó un universo de 113 casos (100 hombres y 13 mujeres) ocurridos entre 2019 y 2023 a partir de información proporcionada por el ACNUDH, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de víctimas y entidades que conforman la Mesa.
30. El ACNUDH destaca también la creación por parte de la Fiscalía General de la Nación de un grupo de trabajo para tratar las violaciones de los derechos humanos asociadas a la protesta social, el cual adelanta la investigación de 62 noticias criminales que incluyen privaciones arbitrarias de la vida y violaciones del derecho a la seguridad personal registrados en el Paro Nacional de 2021. La Fiscalía priorizó la investigación de 27 casos de privación arbitraria de la vida, documentados por el ACNUDH, en l os cuales, el presunto responsable es la Fuerza Pública.
31. En los casos de homicidios de personas defensoras de derechos humanos, el
arbitraria de la vida, documentados por el ACNUDH, en l os cuales, el presunto responsable es la Fuerza Pública.
31. En los casos de homicidios de personas defensoras de derechos humanos, el ACNUDH brindó cooperación técnica a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía.
32. La Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional SU-546/23 de diciembre de 2023, adelantó sesiones con organizaciones de la sociedad civil, con la participación del ACNUDH, con el fin de elaborar un plan de acción para fortalecer su capacidad para investigar los homicidios y ataques en contra de personas defensoras. Los ejes de dicho plan son: a) fomentar la implementación de las Directivas núms. 002/2017 y 0010/2018, que integran los estándares internacionales de derechos humanos en la investigación de homicidios en contra de personas defensoras; b) integrar los enfoques territoriales, diferenciales e interseccionales; c) fortalecer la relación y la confianza con las víctimas y familiares, y d) fomentar las investigaciones de contexto, la asociación de casos y el desmantelamiento de las organizaciones criminales.
33. La futura implementación efectiva del plan de acción, que será integrado dentro de la política nacional de garantías de personas defensoras que será aprobada en el segundo semestre de 2025, tiene el potencial de contribuir a los esfuerzos para reducir los elevados niveles de impunidad frente a la violencia en contra de las personas defensoras. En particular, requerirá un esfuerzo institucional significativo en los territorios más afectados por la violencia, especialmente en lo relativo a la generación d e confianza, la comunicación y la
niveles de impunidad frente a la violencia en contra de las personas defensoras. En particular, requerirá un esfuerzo institucional significativo en los territorios más afectados por la violencia, especialmente en lo relativo a la generación d e confianza, la comunicación y la atención a las víctimas, así como en la realización de investigaciones de contexto que puedan resultar en el desmantelamiento de las estructuras criminales.
34. El ACNUDH también observó una mayor transparencia y un mejor ejercicio de rendición de cuentas por parte de la Fiscalía en esta materia. En febrero de 2025, la Fiscal General presentó un informe de judicialización de delitos contra personas defensoras. De los 1.372 casos que la institución investigó del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2024, relacionados con 1.381 víctimas, se lograron imputaciones en 527 casos y se obtuvieron sentencias condenatorias en 217 casos. Del total de imputaciones, en 462 casos se vinculó a autores directos y en 82 casos a determinadores de la conducta. En 472 casos se imputó a integrantes de estructuras criminales7..
C. Reforma del sector de la seguridad
35. El ACNUDH reitera que la implementación integral del Acuerdo de Paz, inclusive en lo que atañe al sector seguridad, permitirá al Estado cumplir de mejor manera sus obligaciones internacionales de derechos humanos8..
7 Véase https://www.fiscalia.gov.co/colombia/defensores/unidad-especial-de-investigacion/.
8 A/HRC/34/3/Add.3, párrs. 9 y 10; A/HRC/37/3/Add.3, párr. 7; A/HRC/40/3/Add.3, párrs. 3, 4 y 10; A/HRC/43/3/Add.3, párrs. 1 y 5; A/HRC/46/76, párr. 81 a); A/HRC/49/19, párr. 1; y A/HRC/52/25, párr. 16.A/HRC/59/64 7
36. De conformidad con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad al sector seguridad9 y con el capítulo sobre garantías de seguridad del Acuerdo de Paz, se definieron cinco líneas estratégicas de asistencia técnica, con enfoques de género y étnico, dirigidas a: a) la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en la construcción de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, su plan de acción, así como su implementación respecto al impacto en el acceso a los derechos humanos y su garantía; b) el Ministerio de Defensa Nacional, en la construcción de la política de seguridad y su implementación, priorizando comunidades afrodescendientes e indígenas en riesgo de extinción; c) la Policía Nacional , en el marco de su proceso de transformación; d) el Ministerio de Defensa Nacional, en el impulso de la implementación de la Directiva núm. 13 de 2019, por la que se establece un mecanis mo de interlocución directa entre la Fuerza Pública y el Ministerio de Defensa Nacional con el ACNUDH , y e) la Dirección
núm. 13 de 2019, por la que se establece un mecanis mo de interlocución directa entre la Fuerza Pública y el Ministerio de Defensa Nacional con el ACNUDH , y e) la Dirección Nacional de Inteligencia, en la elaboración de su política de derechos humanos, y al Congreso de la República, para construir un proyecto de reforma de la Ley de Inteligencia núm. 1621.
37. El ACNUDH brind ó asesoría técnica para preparar la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones y Conductas Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo10, incluyendo el diseño de protocolo y la definición de acciones con énfasis territorial, así como la identificación de municipios priorizados.
38. El ACNUDH observó algunos avances en la preparación para la implementación de la política y considera fundamental iniciar la ejecución de esta política en los territorios priorizados cuanto antes . El ACNUDH desarrolló un esquema de monitoreo de la implementación de la política de desmantelamiento, con indicadores de impacto en derechos humanos. Asimismo, llama a mantener y profundizar la participación efectiva de la sociedad civil durante la implementación de la mencionada política pública.
39. El ACNUDH ha brindado asesoría técnica al Ministerio de Defensa Nacional para implementar la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana. Se establecieron una metodología de monitoreo territorial y un espacio regular de intercambio, identificando cinco puntos de atención: a) concordancia entre la política y su Plan Estratégico Sectorial; b) impacto de los lineamientos desde el nivel nacional hacia los territorios; c) interlocución
una metodología de monitoreo territorial y un espacio regular de intercambio, identificando cinco puntos de atención: a) concordancia entre la política y su Plan Estratégico Sectorial; b) impacto de los lineamientos desde el nivel nacional hacia los territorios; c) interlocución con las comunidades y coordinación interinstitucional; d) eficacia del intercambio de inteligencia, y e) coordinación con las estrategias locales de seguridad. Como resultado, se incluyó la participación del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia en el referido espacio de intercambio para mejorar la atención de las necesidades identificadas.
40. Con el fin de fortalecer la Política de Seguridad , Defensa y Convivencia Ciudadana, en enero de 2025 se inició un proceso con el Ministerio de Defensa Nacional para armonizar la Política de Seguridad con su Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presentada en septiembre de 2024 y elaborada con asesoría del ACNUDH. En su construcción participó la Fuerza Pública y contiene una visión dinámica de los derechos humanos que facilita su puesta en práctica.
41. La Policía Nacional avanzó en la revisión de su doctrina educativa y operativa, con la asesoría técnica del ACNUDH . Tras revisar el Proyecto Educativo Institucional y el Tomo de Derechos Humanos, se propusieron más de 700 recomendaciones para incluirles normas y estándares internacionales de derechos humanos. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo Técnico Asesor en Derechos Humanos de la Policía y se están incorporando al Tomo de Derechos Humanos . Adicionalmente, el ACNUDH presentó recome ndaciones para mejorar la gestión doctrinal, impulsar la participación de la sociedad civil y promover acciones preventivas.
al Tomo de Derechos Humanos . Adicionalmente, el ACNUDH presentó recome ndaciones para mejorar la gestión doctrinal, impulsar la participación de la sociedad civil y promover acciones preventivas.
42. Los 15 diálogos regionales entre la Policía Nacional y la sociedad civil dieron como resultaron en 130 acuerdos para fortalecer la confianza mutua y la legitimidad institucional
9 Recomendaciones 39, 40, 40-1 a 40-8, 41, 42, 43, 44,
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