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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC WGEID 137 1

Consejo de Derechos Humanos

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Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - A HRC WGEID 137 1
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

GE.25-18837 (S) 241225 261225 Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias Comunicaciones transmitidas, casos examinados, observaciones formuladas y otras actividades realizadas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias 137º período de sesiones (15 a 24 de septiembre de 2025)

I. Comunicaciones

1. En el presente informe se reseñan las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias entre el 3 de mayo y el 24 de septiembre de 2025.

2. Durante el período que abarca el informe, el Grupo de Trabajo transmitió 411 casos con arreglo a su procedimiento urgente a Argelia (2), Burundi (2), China (40), Egipto (1), El Salvador (76), la Federación de Rusia (218), Irán (República Islámica del) (1), Israel (7), Nicaragua (12), el Pakistán (20), la República Árabe Siria (8), la República Unida de Tanzanía (2), Sudán del Sur (1), Türkiye (2) y Venezuela (República Bolivariana de) (19).

3. En su 137º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 15 al 24 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo decidió transmitir 412 nuevas denuncias de casos de desaparición forzada a Argelia (25), Armenia (43), Burundi (6), China (14), Egipto (2), los Emiratos Árabes Unidos (1), los Estados Unidos de América (1), Guinea (1), Irán (República Islámica

forzada a Argelia (25), Armenia (43), Burundi (6), China (14), Egipto (2), los Emiratos Árabes Unidos (1), los Estados Unidos de América (1), Guinea (1), Irán (República Islámica del) (22), Kuwait (1), el Pakistán (14), la República Árabe Siria (252), la República Popular Democrática de Corea (15) y Venezuela (República Bolivariana de) (15).

4. El Grupo de Trabajo también decidió transmitir 13 nuevas denuncias de casos equivalentes a desapariciones forzadas a las autoridades de facto del Afganistán (4), Libia (8) y la República Árabe Siria (1)1.

5. El Grupo de Trabajo dio por esclarecidos 189 casos, relativos a Argelia (1), El Salvador (137), la Federación de Rusia (28), el Pakistán (4), la República Árabe Siria (2), la República Unida de Tanzanía (2), Rwanda (2), Tailandia (1), el Uruguay (1), Venezuela

(República Bolivariana de) (10) y Viet Nam (1). Un total de tres casos, relativos a Tailandia (1), el Uruguay (1) y Viet Nam (1), se dieron por esclarecidos a partir de la información proporcionada por los Gobiernos. Un total de 186 casos, relativos a Argelia (1), El Salvador (137), la Federación de Rusia (28), el Pakistán (4), la República Árabe Siria (2), la República

Los anexos del presente documento se reproducen tal como se recibieron, únicamente en el idioma en que se presentaron. 1 El hecho de que se hayan transmitido casos a agentes no estatales no implica en absoluto juicio

Los anexos del presente documento se reproducen tal como se recibieron, únicamente en el idioma en que se presentaron. 1 El hecho de que se hayan transmitido casos a agentes no estatales no implica en absoluto juicio alguno sobre la condición jurídica de territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, por parte del Grupo de Trabajo o de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WGEID/137/1

Asamblea General Distr. general 3 de diciembre de 2025

Español Original: inglésA/HRC/WGEID/137/1

2 GE.25-18837 Unida de Tanzanía (2) , Rwanda (2) y Venezuela (República Bolivariana de) (10) , se dieron por esclarecidos a partir de la información proporcionada por las fuentes.

6. El Grupo de Trabajo suspendió el examen de tres casos considerados duplicados, relativos a El Salvador (2) y el Pakistán (1).

7. Durante el período que abarca el informe, el Grupo de Trabajo transmitió 83 comunicaciones junto con otros mecanismos de procedimientos especiales 2, a saber, 9 llamamientos urgentes conjuntos, enviados a Belarús (1), El Salvador (1), los Estados Unidos de América (2) , Irán (República Islámica del) (2), el Pakistán (1), el Togo (1) y Venezuela

(República Bolivariana de) (1) ; 57 cartas de denuncia conjuntas, dirigidas a Alemania (1), Argelia (1), Argentina (1), Camboya (1), Chile (1), China (7), Egipto (3), El Salvador (1), los Emiratos Árabes Unidos (1), la Federación de Rusia (1), Francia (1), Irán (República Islámica

Argelia (1), Argentina (1), Camboya (1), Chile (1), China (7), Egipto (3), El Salvador (1), los Emiratos Árabes Unidos (1), la Federación de Rusia (1), Francia (1), Irán (República Islámica del) (1), Israel (2), Malasia (1), Malí (2), México (3), Nicaragua (2), el Níger (1), Nigeria (1), el Pakistán (2), el Perú (1), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1), la República Árabe Siria (4), la República Democrática Popular Lao (1), la República Unida de Tanzanía (4), Sri Lanka (1), Sudáfrica (1), el Sudán (2), Tailandia (2), Túnez (1), Uganda (1), Venezuela (República Bolivariana de) (2) y Viet Nam (2) ; y 17 cartas conjuntas dirigidas a otras entidades, concretamente a las Fuerzas de Apoyo Rápido del Sudán (1), el Grupo del Banco Islámico de Desarrollo (1), East African Crude Oil Pipeline Limited (3), Total Energies (2), el Banco Africano de Exportaciones e Importaciones (1), la Corporación Islámica para el Desarrollo del Sector Privado (1), la China National Offshore Oil Corporation (1), la Tanzania Petroleum Development Corporation (1), el Standard Bank of South Africa (1), Stanbic Bank Uganda (1), KCB Bank Uganda (1), el Grupo Banco Mundial (1), la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (1) y el Consejo de Administración del Estado de Myanmar (1).

8. En su 137º período de sesiones, el Grupo de Trabajo también examinó y aprobó tres denuncias generales, relativas a Indonesia y Timor -Leste (1), el Líbano (1) y la República

Estado de Myanmar (1).

8. En su 137º período de sesiones, el Grupo de Trabajo también examinó y aprobó tres denuncias generales, relativas a Indonesia y Timor -Leste (1), el Líbano (1) y la República Unida de Tanzanía (1) (véase el anexo II).

9. En el anexo III figura la lista completa de las declaraciones y los comunicados de prensa emitidos por el Grupo de Trabajo durante el período que abarca el informe.

II. Otras actividades

10. En su período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó asuntos internos, como los proyectos temáticos, las visitas a países, las visitas académicas y la asistencia técnica que preveía brindar a los Estados. Deliberó acerca de su próximo estudio temátic o sobre las desapariciones forzadas y la memorialización, para el que tenía previsto celebrar consultas y publicar una convocatoria de aportaciones en noviembre de 2025, así como de su informe sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el G rupo de Trabajo en el informe acerca de su visita al Uruguay, realizada del 7 al 14 de julio de 2022.

11. El 137º período de sesiones del Grupo de Trabajo coincidió con la presentación, durante el 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del informe anual del Grupo de Trabajo3 y de su informe temático sobre la desaparición forzada en el contexto de la defensa de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente4, así como de su documento de sesión sobre la jurisdicción penal universal en casos de desaparición forzada5. Asimismo, el Grupo de Trabajo presentó su informe sobre la visita a Lituania6, realizada del 20 al 26 de

de sesión sobre la jurisdicción penal universal en casos de desaparición forzada5. Asimismo, el Grupo de Trabajo presentó su informe sobre la visita a Lituania6, realizada del 20 al 26 de noviembre de 2024, y su informe sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas

2 Todas las comunicaciones y las correspondientes respuestas que se mencionan en el presente informe pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments. 3 A/HRC/60/35. 4 A/HRC/60/35/Add.4. 5 Véase https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc60crp2-universal-criminaljurisdiction-cases-enforced-disappearance. 6 A/HRC/60/35/Add.1.A/HRC/WGEID/137/1 GE.25-18837 3 por el Grupo de Trabajo en el informe acerca de su visita a Chipre, realizada del 5 al 12 de abril de 20227.

12. El 22 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo celebró un acto público para presentar su informe sobre la desaparición forzada en el contexto de la defensa de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente. El 23 de septiembre de 2025, junto con el Comité contra la Desaparición Forzada y la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, también organizó un evento paralelo a fin de presentar la declaración conjunta sobre las denominadas desapariciones forzadas de co rta duración8. El 24 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo organizó un acto público para dar a conocer el asesoramiento técnico que había brindado a las autoridades de Bangladesh tras su visita,

declaración conjunta sobre las denominadas desapariciones forzadas de co rta duración8. El 24 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo organizó un acto público para dar a conocer el asesoramiento técnico que había brindado a las autoridades de Bangladesh tras su visita, realizada del 15 al 18 de junio de 2025.

13. Durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo reuniones con representantes de los Gobiernos de Chile, Côte d’Ivoire, el Ecuador, El Salvador, el Japón, Ucrania y la República Unida de Tanzanía, así como con representantes de las autoridad es del Estado de Palestina. También celebró reuniones presenciales y virtuales con familiares de personas desaparecidas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, como miembros del Parlamento del Brasil, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, el Experto sobre los derechos humanos en el Sudán, la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria, la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

14. El 23 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo celebró su reunión anual conjunta con el Comité contra la Desaparición Forzada para debatir las actividades respectivas y los proyectos comunes.

15. En el anexo IV figura una lista de otras actividades realizadas por el Grupo de Trabajo durante el período que abarca el informe.

16. El Grupo de Trabajo celebrará su 138º período de sesiones del 26 al 30 de enero de

2026. Debido a la actual crisis de liquidez, tanto las fechas como el formato del período de sesiones están sujetos a cambios, que se comunicarán a su debido tiempo.

16. El Grupo de Trabajo celebrará su 138º período de sesiones del 26 al 30 de enero de

2026. Debido a la actual crisis de liquidez, tanto las fechas como el formato del período de sesiones están sujetos a cambios, que se comunicarán a su debido tiempo.

III. Información relativa a las desapariciones forzadas ocurridas en los Estados examinados por el Grupo de Trabajo durante el período de sesiones9

Albania Información facilitada por el Gobierno

17. El 14 de septiembre de 2025, el Gobierno transmitió información relativa a un caso pendiente, pero esa información se consideró insuficiente para darlo por esclarecido.

Argelia Procedimiento urgente

18. Con arreglo a su procedimiento urgente, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno

dos casos, relativos a las siguientes personas:

7 A/HRC/60/35/Add.2. 8 CED/C/11. 9 Todos los casos correspondientes al mandato humanitario que se mencionan en el presente informe fueron examinados por el Grupo de Trabajo de conformidad con sus métodos de trabajo (véase A/HRC/WGEID/1).A/HRC/WGEID/137/1 4 GE.25-18837 a) Una persona que fue presuntamente secuestrada en torno a julio de 2025 en el departamento de Relizane por agentes del Estado; b) Arezki Hadiouche, quien fue presuntamente secuestrado el 4 de abril de 2025 en Argel por la policía de fronteras. Procedimiento ordinario

19. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 25 casos (véase el anexo I).

Aplicación de la norma de los seis meses

en Argel por la policía de fronteras. Procedimiento ordinario

19. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 25 casos (véase el anexo I).

Aplicación de la norma de los seis meses

20. Basándose en la información facilitada por el Gobierno, el Grupo de Trabajo decidió aplicar la norma de los seis meses en relación con un caso.

Esclarecimiento basado en la información facilitada por las fuentes

21. Basándose en la información proporcionada por diversas fuentes, el Grupo de Trabajo decidió dar por esclarecido el caso relativo a Malik Riahi, quien, al parecer, se encuentra privado de libertad.

Información facilitada por las fuentes

22. Las fuentes facilitaron información actualizada sobre tres casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Carta de denuncia conjunta

23. El 29 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la prohibición de entrada en territorio argelino de la Presidenta del Collectif des Familles de Disparu(e )s en Algérie,

Nassera Dutour10.

24. El 24 de octubre de 2025, el Gobierno respondió a la mencionada carta de denuncia conjunta11.

Argentina Carta de denuncia conjunta y respuesta

25. El 27 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a los obstáculos administrativos y financieros que afectaban a las entidades dedicadas a la aplicación de l as políticas de verdad, justicia, reparación y memoria con respecto a las graves violaciones de los derechos

de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a los obstáculos administrativos y financieros que afectaban a las entidades dedicadas a la aplicación de l as políticas de verdad, justicia, reparación y memoria con respecto a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar de 1976 -1983, así como a los presuntos retrasos en el pago de indemnizaciones a las víctimas12.

26. El 29 de octubre de 2025, el Gobierno respondió a la mencionada carta de denuncia conjunta13.

Armenia Procedimiento ordinario

27. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 43 casos (véase el anexo I).

10 Comunicación DZA 6/2025. 11 Véase la respuesta a la comunicación DZA 6/2025. 12 Comunicación ARG 6/2025. 13 Véase la respuesta a la comunicación ARG 6/2025.A/HRC/WGEID/137/1 GE.25-18837 5 Azerbaiyán Información facilitada por el Gobierno

28. El 16 de junio de 2025, el Gobierno transmitió información relativa a 37 casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Belarús Información facilitada por las fuentes

29. Las fuentes facilitaron información actualizada sobre dos casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Llamamiento urgente conjunto

30. El 18 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, un llamamiento urgente relativo a la presunta desaparición forzada de un destacado político de la oposición, Mikalai Statkevich 14.

Brasil

mecanismos de procedimientos especiales, un llamamiento urgente relativo a la presunta desaparición forzada de un destacado político de la oposición, Mikalai Statkevich 14. Brasil Información facilitada por el Gobierno

31. El 20 de agosto de 2025, el Gobierno transmitió información relativa a 16 casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Burundi Procedimiento urgente

32. Con arreglo a su procedimiento urgente, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno dos casos, relativos a las siguientes personas: a) Una persona que fue presuntamente secuestrada en agosto de 2025 en la provincia de Guitega por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia; b) Una persona que fue presuntamente secuestrada en julio de 2025 en la provincia de Butanyerera por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia.

Procedimiento ordinario

33. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno seis casos, relativos a las siguientes personas: a) Philbert Nduwamungu, presuntamente secuestrado el 19 de mayo de 2016 en Buyumbura por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia; b) Jean Marie Vianney Badogomba, presuntamente secuestrado el 19 de septiembre de 2021 en el municipio de Buyumbura por agentes militares burundeses; c) Aimé-Aloys Manirakiza, presuntamente secuestrado el 25 de mayo de 2017 en Kanyosha por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia; d) Honnête Shurweryimana, presuntamente secuestrada el 27 de abril de 2022 en Bwiza por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia;

Kanyosha por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia; d) Honnête Shurweryimana, presuntamente secuestrada el 27 de abril de 2022 en Bwiza por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia; e) Una persona presuntamente secuestrada en diciembre de 2015 en el municipio de Buyumbura por agentes militares burundeses;

14 Comunicación BLR 8/2025.A/HRC/WGEID/137/1 6 GE.25-18837 f) Una persona presuntamente secuestrada en abril de 2025 en la provincia de Guitega por agentes militares burundeses. Camboya Carta de denuncia conjunta

34. El 24 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a un presunto aumento de las violaciones de los derechos humanos de carácter transnacional en la subregión d el Gran Mekong, que abarca Camboya, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Viet Nam, así como en China y Malasia15.

Chile Carta de denuncia conjunta y respuesta

35. El 8 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa al legado de violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas en la Sociedad Benefactora y Educacio nal Dignidad (Colonia Dignidad) y a las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas de los presuntos autores y cómplices de esos delitos16.

36. El 8 de octubre de 2025, el Gobierno acusó recibo de la mencionada carta de denuncia conjunta17.

China Procedimiento urgente

cuentas de los presuntos autores y cómplices de esos delitos16.

36. El 8 de octubre de 2025, el Gobierno acusó recibo de la mencionada carta de denuncia conjunta17.

China Procedimiento urgente

37. Con arreglo a su procedimiento urgente, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 40 casos (véase el anexo I).

Procedimiento ordinario

38. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 14 casos (véase el anexo I).

Información facilitada por las fuentes

39. Las fuentes facilitaron información actualizada sobre cinco casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Información facilitada por el Gobierno

40. El 27 de mayo de 2025, el Gobierno transmitió información relativa a 40 casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Cartas de denuncia conjuntas y respuestas

41. El 26 de mayo de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la expulsión presuntamente ilegal de Tailandia a China de unos 40 nacionales chinos de etnia uigur —que habían permanecido privados de libertad en régimen de incomunicación durante más de una década en diversos lugares de Tailandia—, la cual, al parecer, se había llevado a cabo sin aplicar los

15 Comunicación KHM 5/2025. 16 Comunicación CHL 4/2025. 17 Véase la respuesta a la comunicación CHL 4/2025.A/HRC/WGEID/137/1 GE.25-18837 7 procedimientos adecuados para garantizar la observancia del principio de no devolución y

17 Véase la respuesta a la comunicación CHL 4/2025.A/HRC/WGEID/137/1 GE.25-18837 7 procedimientos adecuados para garantizar la observancia del principio de no devolución y evaluar el riesgo de desaparición forzada en China18.

42. El 15 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la desaparición forzada continuada de Gedhun Cheokyi Nyima, 11º Panchen Lama reconocido por el 14º Dalai

Lama19.

43. El 16 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la reclusión arbitraria, la condena y los malos tratos en prisión de la Sra. Namkyi por expresar pacíficamente su apoyo al Dalai Lama y a la libertad y dignidad del pueblo tibetano20.

44. El 24 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa al aumento de las violaciones de los derechos humanos de carácter transnacional contra activistas, defensore s de los derechos humanos y minorías étnicas y religiosas de China que habían huido a otros países21.

45. El 8 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a Tulku Hungkar Dorje Rinpoche, líder espiritual tibetano que había fallecido el 28 de marzo de 2025 mientra s se encontraba privado de libertad en Viet Nam tras haber sido presuntamente detenido por

Rinpoche, líder espiritual tibetano que había fallecido el 28 de marzo de 2025 mientra s se encontraba privado de libertad en Viet Nam tras haber sido presuntamente detenido por agentes vietnamitas y chinos22.

46. El 3 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la reclusión arbitraria prolongada de Yaxia’er Xiaohelaiti, artista uigur, y la desaparición forzada d e Rahile Dawut, profesora universitaria uigur23.

47. Los días 17 de julio, 18 de septiembre y 4 de octubre de 2025, el Gobierno de China respondió a cuatro de las mencionadas cartas de denuncia conjuntas24.

Chipre Aplicación de la norma de los seis meses

48. Basándose en la información facilitada por el Gobierno, el Grupo de Trabajo decidió aplicar la norma de los seis meses en relación con 77 casos.

República Popular Democrática de Corea Procedimiento ordinario

49. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 15 casos (véase el anexo I).

Información facilitada por las fuentes

50. Las fuentes facilitaron información actualizada sobre siete casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

18 Comunicación CHN 8/2025. 19 Comunicación CHN 14/2025. 20 Comunicación CHN 13/2025. 21 Comunicación CHN 9/2025. 22 Comunicación CHN 15/2025. 23 Comunicación CHN 18/2025.

19 Comunicación CHN 14/2025. 20 Comunicación CHN 13/2025. 21 Comunicación CHN 9/2025. 22 Comunicación CHN 15/2025. 23 Comunicación CHN 18/2025. 24 Véanse las respuestas a las comunicaciones CHN 8/2025, CHN 13/2025, CHN 14/2025 y CHN 15/2025.A/HRC/WGEID/137/1 8 GE.25-18837 Información facilitada por el Gobierno

51. El 27 de mayo de 2025, el Gobierno del Japón transmitió información sobre seis casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Ecuador Información facilitada por el Gobierno

52. El 25 de agosto de 2025, el Gobierno transmitió información sobre tres casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Egipto Procedimiento urgente

53. Con arreglo a su procedimiento urgente, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno un caso, relativo a Elhassan Mustafa Ali Mohammed Lashin, quien fue detenido el 15 de

abril de 2025 en la calle Hussein Misbah, en Kafr Saqr, por agentes de seguridad na cional. Procedimiento ordinario

54. Con arreglo a su procedimiento ordinario, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno dos casos, relativos a las siguientes personas: a) Ahmed Bahgat Ezzat Hassan, quien fue secuestrado el 19 de mayo de 2024 en Ciudad Sheikh Zayed, Guiza, Gran El Cairo, por personas que se cree que eran agentes de policía vestidos de civil del Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior; b) Mahmoud Habashy Mohamed Mohamed Khalaf, quien fue detenido el 17 de

Ciudad Sheikh Zayed, Guiza, Gran El Cairo, por personas que se cree que eran agentes de policía vestidos de civil del Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior; b) Mahmoud Habashy Mohamed Mohamed Khalaf, quien fue detenido el 17 de abril de 2025 en la autopista en la provincia de Matruh, cerca de la ciudad de As -Salum, por agentes militares. Información facilitada por las fuentes

55. Una fuente facilitó información sobre seis casos pendientes, pero esa información se consideró insuficiente para darlos por esclarecidos.

Cartas de denuncia conjuntas y respuesta

56. El 7 de mayo de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia en relación con: a) la detención, la desaparición forzada, la tortura, los malos tratos y el enjuiciamiento penal, entre otros cargos, por terrorismo, de cuatro nacionales de Egipto, Ali Ramdan Ali Ahmed, Ali Fathy Ali Mabrouk Qadeeb, Soliman Mawod Soliman Mohamed y Emad Adel Abdulaziz Maaty, por expresar sus opiniones sobre la situación económica en Egipto en los medios sociales; y b) la detención y las múltiples desapariciones forzadas de un activista político, Ahmad Assayed Suleiman, también conocido como Ahmad Gika o Gika25.

57. El 1 de julio de 2025, el Gobierno respondió a la mencionada carta de denuncia conjunta26.

58. El 15 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la imputación, en reiteradas ocasiones, de cargos similares relacionados con la seguridad nacional y la l ucha

mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la imputación, en reiteradas ocasiones, de cargos similares relacionados con la seguridad nacional y la l ucha contra el terrorismo a 15 personas. Al parecer, los casos de esas personas habían entrañado la detención arbitraria, la desaparición forzada y torturas y malos tratos durante la reclusión, así como la denegación tanto de las debidas garantías procesales como de un juicio imparcial

25 Comunicación EGY 3/2025. 26 Véase la respuesta a la comunicación EGY 3/2025.A/HRC/WGEID/137/1 GE.25-18837 9 (incluida la prohibición de la doble incriminación), en violación manifiesta del derecho internacional de los derechos humanos27. El Salvador Procedimiento urgente

59. Con arreglo a su procedimiento urgente, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 76 casos (véase el anexo I).

Esclarecimiento basado en la información facilitada por las fuentes

60. Basándose en la información proporcionada por diversas fuentes, el Grupo de Trabajo decidió dar por esclarecidos 137 casos (véase el anexo I).

Casos duplicados

61. El Grupo de Trabajo decidió considerar duplicados dos casos, relativos a Jordán Jesús Hung Mendoza y Andrés Guillermo Morales Rolón. En consecuencia, se eliminaron de los registros del Grupo de Trabajo.

Aplicación de la norma de los seis meses

62. Basándose en la información facilitada por el Gobierno, el Grupo de Trabajo decidió aplicar la norma de los seis meses en relación con siete casos.

Llamamiento urgente conjunto y respuesta

Aplicación de la norma de los seis meses

62. Basándose en la información facilitada por el Gobierno, el Grupo de Trabajo decidió aplicar la norma de los seis meses en relación con siete casos.

Llamamiento urgente conjunto y respuesta

63. El 7 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, un llamamiento urgente relativo a la desaparición forzada durante 32 horas y la privación de libertad arbitraria de la defensora de los dere chos humanos y

abogada Ruth López28.

64. El 30 de octubre de 2025, el Gobierno respondió al mencionado llamamiento urgente conjunto29.

Carta de denuncia conjunta y respuesta

65. El 6 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a la deportación de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela por las autoridades de los Estados Unidos al Centro de Confinamiento del Terrorismo de El Salvador y su posterior traslado a la República

Bolivariana de Venezuela30.

66. El 28 de agosto de 2025, el Gobierno respondió a la mencionada comunicación conjunta31.

Francia Carta de denuncia conjunta

67. El 3 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a las alegaciones de que el proyecto de East African Crude Oil Pipeline Limited y los proyectos Tilenga y Kin gfisher tendrían graves repercusiones sobre los derechos humanos, el medio ambiente y el clima 32.

27 Comunicación EGY 5/2025. 28 Comunicación SLV 5/2025.

graves repercusiones sobre los derechos humanos, el medio ambiente y el clima 32.

27 Comunicación EGY 5/2025. 28 Comunicación SLV 5/2025. 29 Véase la respuesta a la comunicación SLV 5/2025. 30 Comunicación SLV 6/2025. 31 Véase la respuesta a la comunicación SLV 6/2025. 32 Comunicación FRA 4/2025.A/HRC/WGEID/137/1 10 GE.25-18837 Alemania Carta de denuncia conjunta y respuesta

68. El 8 de agosto de 2025, el Grupo de Trabajo transmitió, junto con otros mecanismos de procedimientos especiales, una carta de denuncia relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno de Alemania para hacer frente al legado de violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas en la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad (Colonia Dignidad), en particular en colaboración con el régimen militar de Augusto Pinochet, y a las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas de los presun

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