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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Análisis de la Violencia Basada en Género

Consejo de Derechos Humanos

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Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Análisis de la Violencia Basada en Género
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

HERRAMIENTA 4

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA

BASADA EN GÉNERO

MONITOREO DE CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GENEROÍNDICE

I. Determinar cuándo la violencia es basada en género ............................................. 3

1. Víctimas ........................................................................................................................................... 3

2. Perpetradores ................................................................................................................................. 3 3. ¿Cuándo se considera violencia basada en género? ......................................................... 4

4. Formas de violencia basada en género .................................................................................. 6

5. Evaluación del impacto de la violencia basada en género ............................................... 6

6. Identificación de las violaciones de derechos humanos relacionadas ............................ 9

7. Ejemplos de violencia basada en género ........................................................................... 10

Asesinatos por razones de género ....................................................................................... 10 Violencia sexual ......................................................................................................................... 11 Violencia reproductiva ............................................................................................................. 12 Prácticas nocivas ....................................................................................................................... 13 Violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género ......................... 14

II. Verificación de la información ........................................................................................... 15 21 Para un análisis más amplio sobre la atribución de responsabilidad individual en el contexto de las investigaciones de derechos humanos, véase OHCHR, Who’s Responsible: Attributing Individual Responsibility for Violations of International Human Rights and Humanitarian Law in United Nations Commissions of Inquiry, Fact-Finding Missions and Other Investigations, 2018. 2 Véase Comité CEDAW, Recomendación General No.35 sobre la violencia de género contra la mujer, CEDAW/C/GC/35, párr. 22-26;

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre la responsabilidad del Estado en la eliminación de la violencia contra la mujer, A/HRC/23/49. 3 Véase la definición de funcionario público de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, art. 2, y CEDAW/C/GC/35, párr.26: las obligaciones de los Estados frente a la VBG abarcan todas las esferas de actuación del Estado, entre ellas los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a nivel federal, nacional, subnacional, local y descentralizado, así como las medidas llevadas a cabo bajo la autoridad gubernamental por servicios gubernamentales privatizados. 4 Véase la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, art. 4.c); CEDAW/C/GC/35, párr. 24b-25; véase también Comité CEDAW, S.H. c. Bosnia and Herzegovina, CEDAW/C/76/D/116/2017, 26 agosto 2020, párr. 8.3., Angela González Carreño v. Spain, CEDAW/C/58/D/47/2012, 15 agosto 2014. Febrero 2025 3

HERRAMIENTA 4

ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA

BASADA EN GÉNERO

I. Determinar cuándo la violencia es basada en género

1. Víctimas La violencia basada en genero (VBG) puede afectar a cualquier persona, independientemente de su edad, sexo, género y otras características: mujeres, niñas, hombres y niños, personas con diversas orientaciones sexuales, identidades/expresiones de género o características sexuales.

La VBG es endémica en todas las sociedades y los actos de violencia basada en género

características: mujeres, niñas, hombres y niños, personas con diversas orientaciones sexuales, identidades/expresiones de género o características sexuales. La VBG es endémica en todas las sociedades y los actos de violencia basada en género pueden ocurrir en cualquier momento y en cualquier entorno, incluido el marital, familiar o íntimo. A menudo se amplifica en períodos de crisis o conflicto armado.

2. Perpetradores Cualquier persona puede cometer un acto de VBG, ya sea un, agente estatal, no estatal o un actor privado 1. La VBG es una violación del derecho internacional de los derechos humanos y conlleva la responsabilidad del Estado2 si esta cometida: • a través de actos u omisiones de un funcionario público3, o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público; o • mediante actos u omisiones de agentes no estatales o privados, si el Estado no ejerció la debida diligencia 4, es decir, no adoptó todas las medidas adecuadas para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y proporcionar reparaciones por los5 CEDAW/C/GC/35, párr.24.

4 Ejemplo de informe sobre VBG por parte de agentes no estatales “Según relataron varias víctimas y testigos presenciales, la brutalidad con la que los miembros de las bandas cometieron estos actos de violencia sexual apunta a una clara intención de infligir un dolor intenso y castigar a quienes se consideraba que apoyaban al grupo rival o que simplemente vivían en la zona bajo el control de este último. En varias ocasiones, los perpetradores violaron colecsexual apunta a una clara intención de infligir un dolor intenso y castigar a quienes se consideraba que apoyaban al grupo rival o que simplemente vivían en la zona bajo el control de este último. En varias ocasiones, los perpetradores violaron colectivamente a mujeres, niñas y niños delante de sus familiares después de haber invadido sus hogares o después de haberlos llevado a espacios públicos con la intención deliberada de infligir la mayor humillación y miedo posible”. Haiti, informe de la OACNUDH y BINUH “Sexual violence in Port-auPrince: A weapon used by gangs to instill fear”, Octubre 2022, para. 33. 3. ¿Cuándo se considera violencia basada en género? No haga suposiciones sobre si una violación es basada en género o no, considerando únicamente el sexo o género de la(s) víctima(s). Trate de obtener información sobre el propósito y el impacto de la violencia o el abuso. Para establecer si una persona es objeto de violencia y discriminación o si se ve afectada de manera desproporcionada por su sexo o género, o en relación con las transgresiones percibidas de las normas de género, considere lo siguiente: > El contexto: Tome en cuenta el panorama de derechos humanos preexistente en el país/región/situación. Evalúe cómo las cuestiones legales, civiles, económicas, políticas, culturales y sociales afectan de manera diferente a las mujeres, los hombres y las personas de diversas identidades de género, lo que da lugar a experiencias diferentes. Utilice el mapeo de los actores/perpetradores relevantes y sus roles, poder/influencia, necesidades

ente a las mujeres, los hombres y las personas de diversas identidades de género, lo que da lugar a experiencias diferentes. Utilice el mapeo de los actores/perpetradores relevantes y sus roles, poder/influencia, necesidades e intereses (véase Herramienta 2 sobre recopilación de información). Examine las causas de la falta de denuncia de la VBG en la situación o el contexto bajo investigación. > Hechos Individuales: Tenga en cuenta las características individuales de la/s víctima/s y del/ de los perpetrador/es. Examine los daños causados a la/s víctima/s y las circunstancias actos u omisiones de agentes no estatales que resultaron en VBG. Los grupos armados no estatales5 que ejercen el control de facto sobre un territorio también deben respetar los derechos humanos fundamentales de las personas en ese territorio. En determinadas circunstancias, los actores armados no estatales pueden estar sujetos al derecho internacional de los derechos humanos y pueden asumir, voluntariamente o no, obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Además, es indiscutible que los deberes establecidos en el derecho internacional humanitario se aplican a los actores armados no estatales.(por ej., cualquier acto de violencia o intimidación anterior o posterior a los hechos). Considere las conexiones entre los hechos indivisuales y el contexto más amplio y analice cómo esos hechos encajan en patrones o tendencias más amplios de violencia y discriminación. > Intersecciones entre el género y otras características/categorías de identidad: Las personas a menudo experimentan discriminación y vioesos hechos encajan en patrones o tendencias más amplios de violencia y discriminación. > Intersecciones entre el género y otras características/categorías de identidad: Las personas a menudo experimentan discriminación y violencia en función de múltiples características o identidades, como la edad, el estado civil, la etnicidad, la religión o las creencias, la situación económica y social, la afiliación política, la orientación sexual, la expresión de género, las características sexuales, la discapacidad, la pertenencia a una minoría o a un pueblo indígena, o la condición migratoria. Establezca la conexión entre la VBG y otras violaciones/ abusos de derechos humanos. Visibilice las situaciones en las que varias formas de discriminación y desventaja operan e interactúan entre sí al mismo tiempo. Este análisis permite tomar en cuenta las circunstancias específicas que pueden aumentar el riesgo de VBG para ciertas personas y contribuye a identificar patrones y manifestaciones de VBG. Ejemplo de análisis de violaciones basadas en género “La misión constata que la persecución por motivos de género se ha producido en el contexto de un sistema institucionalizado de discriminación y de elementos de segregación contra las mujeres y las niñas. Las mujeres y niñas iraníes se han visto gravemente privadas de un amplio abanico de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a no sufrir tortura, a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la vida pública, a la integridad y autonomía corporales, y al acceso a la educación y a la atención médica. Además, en aplicación de la política estatal, las fuerzas de seguridad han utilizado conductas persecutorias, como violaciones y otras formas de violencia sexual y de género,

corporales, y al acceso a la educación y a la atención médica. Además, en aplicación de la política estatal, las fuerzas de seguridad han utilizado conductas persecutorias, como violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, con la intención de discriminar a las mujeres y niñas y a los hombres y niños que apoyan las reivindicaciones relativas a la igualdad de género y a las personas LGBTQI+, con el fin de silenciar, disuadir y castigar a los manifestantes y a quienes los apoyan. Las autoridades han aplicado leyes discriminatorias con medidas violentas, como homicidios, encarcelamientos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual. Las mujeres y las niñas han sufrido otras violaciones de derechos, debido a múltiples formas de discriminación por sus opiniones políticas o de otra índole, su origen étnico, su origen socioeconómico, su orientación sexual o su identidad de género.” Informe de la misión internacional independiente de investigación sobre la República Islámica del Irán, A/HRC/55/67, 2024, párr.107.

Photo: UN

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4. Formas de violencia basada en género La VBG tiene múltiples formas, incluyendo los actos u omisiones destinados a, o que puedan, causar la muerte o daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos, así como las amenazas de tales actos.

Algunos ejemplos de VBG son los asesinatos por razones de género, las prácticas nocivas, la violencia sexual, la violencia reproductiva, la violencia contra las personas LGBTIQ+, la violencia relacionada con la dote, las intervenciones médicas forzadas y coercitivas contra niños, bebés y adolescentes intersexuales, los ataques con ácido, la trata de personas

la violencia contra las personas LGBTIQ+, la violencia relacionada con la dote, las intervenciones médicas forzadas y coercitivas contra niños, bebés y adolescentes intersexuales, los ataques con ácido, la trata de personas y ciertas formas de esclavitud y servidumbre (para más detalle, véase el apartado no.7 sobre ejemplos de formas de VBG).

5. Evaluación del impacto de la violencia basada en género La VBG tiene un impacto duradero no solo en las víctimas directas, sino también en sus familias, amigos, conocidos y comunidades.

El impacto puede variar según el tipo de violación, el contexto, la categoría de la víctima y el perpetrador, entre otros factores. Analizar el impacto es fundamental para documentar con precisión los daños causados, identificar todos los derechos vulnerados como resultado de la VBG y evaluar las necesidades de la víctima, en particular en términos de reparación.

Foto: ONU Para establecer el impacto, recopile información de varias fuentes en la comunidad sobre sus percepciones de las consecuencias de los actos de VBG en la comunidad (maestros de la escuela, personal del centro de salud, liderazgos locales, etc.) Ejemplos de Impacto: • Daños físicos, incluida la muerte de la víctima; • Trauma psicológico, incluida la depresión, el trastorno de estrés postraumático, la ansiedad aguda, los trastornos del sueño y la conducta suicida; • Daños relacionados con la salud sexual, incluida la discapacidad, el dolor crónico, la disfunción sexual y la infertilidad,

co, la ansiedad aguda, los trastornos del sueño y la conducta suicida; • Daños relacionados con la salud sexual, incluida la discapacidad, el dolor crónico, la disfunción sexual y la infertilidad, el contagio del VIH y otras infecciones y enfermedades de transmisión sexual; • Daños relacionados con la salud reproductiva, incluido el riesgo de abortos espontáneos, partos prematuros y otras complicaciones del embarazo, abortos forzados o inseguros, embarazos no deseados (que pueden afectar la salud mental de la madre y constituir un trato cruel,Consejo Práctico: No haga suposiciones sobre cómo una persona puede haber sido afectada. Averigüe información más allá del impacto físico a través de preguntas abiertas: - ¿Cómo ha cambiado su vida tras la VBG? - ¿Qué cambios se han producido en relación con el bienestar general y mental de las víctimas, incluida su salud, sueño y ansiedad? - ¿Cómo se han visto afectadas las relaciones de las víctimas con sus familias o comunidad? - ¿Qué consecuencias sociales y económicas han sufrido las víctimas o sus familias como resultado de la violación? - ¿Se han visto afectadas otras personas y de qué manera? 7 inhumano o degradante) y, en el caso de las adolescentes, mayor riesgo de desgarros de placenta, obstrucción en el momento del parto y fístula obstétrica; • Daños sociales, incluido el estigma, el aislamiento o la exclusión de la comunidad o la familia, la pérdida de redes sociales y de pertenencia social (por ej., los

to del parto y fístula obstétrica; • Daños sociales, incluido el estigma, el aislamiento o la exclusión de la comunidad o la familia, la pérdida de redes sociales y de pertenencia social (por ej., los matrimonios forzados pueden resultar en daño a la reputación social de las víctimas debido a sus “uniones” forzadas); • Falta de acceso a medios sociales y económicos, incluida la tierra, la herencia y los medios de subsistencia (por ej. cuando el acceso de una mujer a los medios de subsistencia está vinculado a su cónyuge o un pariente masculino); • Dificultades y pérdidas financieras (por ej., las mujeres pueden tener que afrontar la carga financiera de sus hijos solas); • Barreras para continuar o acceder a la educación, el empleo y otros derechos económicos, sociales y culturales (por ej., debido a lesiones físicas, trauma psicológico, estigma social o amenazas a la seguridad, o debido al desplazamiento después de que actores armados cometieran VBG). • Barreras para acceder a la justicia, a la rendición de cuentas o a los mecanismos de reparación. La VBG también puede dar lugar a un ciclo intergeneracional de daños y violaciones de los derechos humanos que afecta a las generaciones actuales y futuras. Por ejemplo, los hijos de víctimas de feminicidios o los hijos nacidos de violaciones o de uniones forzadas pueden enfrentar discriminación o rechazo por parte de los miembros de la comunidad y pueden sufrir daños psicológicos agudos debido al aislamiento social y la falta de medios de vida.

de violaciones o de uniones forzadas pueden enfrentar discriminación o rechazo por parte de los miembros de la comunidad y pueden sufrir daños psicológicos agudos debido al aislamiento social y la falta de medios de vida. También pueden enfrentar desafíos para que se les reconozca su identidad legal y, como resultado, enfrentar barreras para acceder a servicios básicos, como la educación o la salud.

Foto: Shutterstock8

Ejemplos de informes sobre el impacto de la violencia basada en género: “Para los hombres víctimas de violación, las consecuencias psicológicas después de su liberación pueden ser igualmente graves. Los hombres y los niños dijeron que sentían que habían perdido su masculinidad y que no podían confiar a sus familiares o amigos lo que les había sucedido. Algunos hombres se vuelven impotentes como resultado de la tortura sexual y se sienten culpables por no poder concebir. Los hombres jóvenes que estuvieron detenidos temen que sus padres ya no los respeten si se enteran de las violaciones”. Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, A/HRC/37/CRP.3, 2018, párr. 96. “Las mujeres y las niñas de Sudán del Sur, que viven asediadas, lamentan que nadie esté a salvo ni ningún lugar sea seguro. Las violaciones y otros tipos de violencia sexual desestabilizan la sociedad y deterioran los lazos comunitarios y familiares, ya que las mujeres, que mantienen esos lazos, son el objetivo. La persistente violencia sexual ha roto en pedazos toda confianza en la capacidad de la sociedad para proteger a las mujeres.” Comisión de Derechos Humanos en Sudán del Sur, A/HRC/55/26, 2024, párr. 43.

ha roto en pedazos toda confianza en la capacidad de la sociedad para proteger a las mujeres.” Comisión de Derechos Humanos en Sudán del Sur, A/HRC/55/26, 2024, párr. 43. “Los niños nacidos en Siria como resultado de la esclavitud sexual y las violaciones que ocurrieron como parte del genocidio contra la población yazidí perpetrado por Daesh han enfrentado desafíos particulares para adquirir la nacionalidad, ya que el nombre legal de su padre suele ser desconocido y/o es un ciudadano extranjero. Se informa que la mayoría de estos niños que se quedaron en Siria siguen siendo apátridas, ya que nacieron fuera de matrimonios registrados. Como la mayoría de los padres fueron asesinados o desaparecieron, no se puede probar ningún vínculo legal con el padre, independientemente de si el padre era sirio o extranjero”. Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, Documento de política, Gendered impact of the conflict in the Syrian Arab Republic on women and girls, 2023. Gendered impact of the conflict in the Syrian Arab Republic on women and girls, 2023.

Photo: Freepik6 Véase 3er Convenio de Ginebra, art. 14, 88 y 97; 4º Convenio de Ginebra, art. 27, 76, 97, 117 y 124; Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra,

Art. 75(2)(a),(b), (5), 76, Art. 3 Común; Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, Art. 4(2)(a),(e) y 5(2)(a). 7 Recomendación General 35 del Comité de la CEDAW. 7 Corte Penal Internacional (CPI), Estatuto de Roma, art. 7(1)(g), s 8(2)(b)(xxi); (xxii); 8 2) c) ii); 8(2)(e)(vi). Véase también CPI, Política sobre delitos de género (2023). 8 CEDAW/C/GC/35. 9 Vease Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HR/31/57, párr. 51; Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27, párrs. 54 y 58; Comité contra la Tortura, V.L. c. Suiza, CAT/C/37/D/262/2005, párr. 8.10; Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2022), párr. 25, 27, 50, 76, 274-276. 10 Véase CEDAW/C/GC/35, párr.18; Protocolo de Estambul (2022), párr. 455. 11 Véase Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes, A/74/148, párr. 10 y 24; Protocolo de Estambul (2022), párr.27, 87. 12 Véase Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, párr.11; Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/7/3, párr. 44, 53, 54. 13 Comité contra la Tortura, Observación General No. 2, párr. 22. Véase también A/HRC/7/3, párr. 30 y A/HR/31/57. 9

6. Identificación de las violaciones de derechos humanos relacionadas La VBG es una violación de los derechos humanos y tiene un impacto en varios otros derechos humanos de la víctima, así como de su familia/comunidad.

Dependiendo de las circunstancias, los actos de VBG también pueden constituir una violación del derecho internacional humanitario6 y equivaler a crímenes internacionales como el de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o genocidio7. Las y los oficiales de derechos humanos deben analizar y determinar todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra la víctima directa y cualquier otra persona afectada, a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales pertinentes. El derecho a una vida libre de violencia basada en género es indivisible e interdependiente de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la protección igualitaria dentro de la familia, el derecho de no ser sometido a torturas, tratos

ente de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la protección igualitaria dentro de la familia, el derecho de no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la libertad de expresión, movimiento, participación, reunión y asociación 8. En cada caso, se debe determinar cuál de estos derechos ha sido violado, teniendo en cuenta que, dependiendo de las circunstancias, el impacto de la VBG también puede dar lugar a violaciones adicionales de derechos humanos, como el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, entre otros. Por ejemplo, varios órganos de tratados de derechos humanos y procedimientos especiales de la ONU han determinado que la VBG puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, incluidos los casos de violencia sexual9, embarazo forzado y esterilización forzada,10 así como la violencia doméstica, 11y las prácticas nocivas. 12El Comité contra la Tortura ha reconocido que los elementos de propósito e intención de la definición de tortura siempre se cumplen si un acto es específico al género o se perpetra contra personas sobre la base de su sexo, orientación sexual real o percibida o identidad de género y características sexuales.1314 Para más información sobre las características de los asesinatos por razones de género, véase el Informe de la Relatora Especial sobre la

sobre la base de su sexo, orientación sexual real o percibida o identidad de género y características sexuales.1314 Para más información sobre las características de los asesinatos por razones de género, véase el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre los homicidios de mujeres relacionados con el género, A/HRC/20/16; Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la adopción de un enfoque de género respecto de las ejecuciones arbitrarias, A/HRC/35/23 and OACNUDH y ONU Mujeres, Protocolo Modelo Latinoamericano para la Investigación de Asesinatos de Mujeres por Razones de Género (2014). 15 Véase A/HRC/20/16 y Comité de derechos humanos, Observación General No. 28, párr. 31. 16 Véase CPI, Elementos de los crímenes y Policy on gender-based crimes. 10

7. Ejemplos de violencia basada en género Los asesinatos por razón de género 14 son la manifestación extrema de las formas existentes de VBG (también llamados femicidio/ feminicidio cuando las víctimas son mujeres y asesinatos por “honor”) y constituyen una violación, entre otros, del derecho a la vida, a la igualdad, la dignidad y la no discriminación, y a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 15

Dependiendo del contexto y las circunstancias, también pueden constituir crímenes en virtud del derecho penal internacional.16

Se basan en el género o el sexo de una persona, así como en la percepción de transgresión

Dependiendo del contexto y las circunstancias, también pueden constituir crímenes en virtud del derecho penal internacional.16

Se basan en el género o el sexo de una persona, así como en la percepción de transgresión de las normas de género en su comunidad o sociedad, y pueden ocurrir en la esfera privada o pública, en diversas circunstancias y entornos. Representan una situación estructural y, a menudo, son un acto de violencia última, enmarcado en un continuo de violencia. Los asesinatos por razones de género pueden ser activos o directos, con perpetradores definidos, o pueden ser pasivos o indirectos. Ejemplos de asesinatos directos por razón de género: asesinatos de mujeres como resultado de la violencia de pareja; asesinatos misóginos de mujeres; asesinatos de mujeres y niñas en nombre del “honor”; asesinatos de mujeres relacionados con la dote; asesinatos de mujeres en el contexto de un conflicto (por ej., como estrategia de guerra o como herramienta de represión en un contexto de violencia relacionada con elecciones); asesinatos motivados por la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de la víctima, por extraños, por las fuerzas de seguridad del Estado y en conflictos armados; infanticidio de niñas o niñas intersexuales, así como selección de sexo con sesgo de género (feticidio); asesinatos relacionados con la brujería; y asesinatos relacionados con la identidad étnica e indígena.

Ejemplos de muertes indirectas por razón de

sesgo de género (feticidio); asesinatos relacionados con la brujería; y asesinatos relacionados con la identidad étnica e indígena.

Ejemplos de muertes indirectas por razón de Foto: UNICEF/Shehzad Noorani17 Para una definición de violencia sexual, véase el artículo 36 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. 18 Para los indicios de que un acto es de naturaleza sexual, véase Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual: Declaración de la Sociedad Civil sobre la Violencia Sexual, párr. 14 y 15. 19 Véase Recomendaciones Generales No.19 y No.35 de la CEDAW e instrumentos regionales: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer. 20 Convenios de Ginebra, artículo 3 común; 4º Convenio de Ginebra, art. 27; Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, art. 75(2)(a); b) y 76; Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, Artículo 4(2)(a); (e). 21 Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7(1)g; artículo 8 2) b) xxi); (xxii); 8 2) c) ii); 8(2)(e)(vi) y la política de la Fiscalía de la CPI sobre crímenes de género. 22 Véase nota de pie No.7.

Recuerde: no todos los asesinatos de mujeres y niñas están relacionados con el género.

Examine los motivos y objetivos del agresor para cometer el acto. Se deben examinar varios factores: el contexto y el escenario en el que se produjo la muerte, las características del agresor y de la víctima, el tipo de violencia asociada con la muerte y cualquier manifestación de violencia contra la víctima antes y después de la muerte. 11 género: mortalidad materna, muertes debidas a abortos inseguros o clandestinos, o a prácticas nocivas (por ej., resultantes de la mutilación genital femenina); muertes vinculadas a la trata de personas, el tráfico de drogas, la circulación ilícita de armas y municiones, el crimen organizado y las actividades relacionadas con las pandillas; muerte de niñas, mujeres y personas de diversas identidades de género por simple negligencia, a través de inanición o malos tratos; y actos u omisiones deliberados de servidores públicos o agentes del Estado.

Violencia Sexual17 Comprende todo acto sexual contra una o más personas y/o que induzca a dicha persona o personas a realizar un acto de naturaleza sexual18 por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra dicha persona o personas u otra persona, o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona para dar su consentimiento genuino.

La violencia sexual está prohibida por el dereo el abuso de poder, contra dicha persona o personas u otra persona, o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona para dar su consentimiento genuino.

La violencia sexual está prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos19, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario20. Según el Estatuto de Roma, “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” pu

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