CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Diagnóstico sobre el programa penal ordinario de la Defensoría Pública. Lineamientos para su reorientación
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- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Diagnóstico sobre el programa penal ordinario de la Defensoría Pública. Lineamientos para su reorientación
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- Consejo de Derechos Humanos
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- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
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- —
XV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
Este cap’tulo presenta las conclusiones y recomendaciones m‡s relevantes y generales del diagn—stico con la finalidad de brindar una visi—n amplia sobre sus resultados, sin perjuicio de que en cada uno de los cap’tulos anteriores se desarrollen en forma pormenorizada y espec’fica.
Conclusiones generales
a) Contexto
La situaci—n de derechos humanos que vive actualmente el pa’s se encuentra en estrecha relaci—n con la evoluci—n del conflicto armado y se refleja en la crisis que atraviesa el sistema de justicia colombiano, en especial el sistema de justicia penal, y en sus consecuencias directas sobre la vigencia del derecho al debido proceso.
Existe una estrecha relaci—n entre violencia, conflicto armado y sistema de justicia, que incide directamente en cualquier pol’tica institucional que se quiera adoptar para el mejoramiento y la democratizaci—n de las instituciones del sector justicia en Colombia.
Asimismo, existen fallas estructurales del sistema de justicia penal que constituyen un obst‡culo para el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Entre ellas se pueden mencionar: la impunidad imperante, una pol’tica criminal que responde a cuestiones coyunturales y no abarca el problema estructural, la cultura de excepcionalidad jur’dica con un fuerte contenido bŽlico, la instrumentalizaci—n del derecho como una herramienta adicional de la guerra, la concentraci—n de funciones incompatibles de investigaci—n y jurisdiccionales en la Fiscal’a General de la Naci—n, la restricci—n del derecho de h‡beas corpus, la morosidad
una herramienta adicional de la guerra, la concentraci—n de funciones incompatibles de investigaci—n y jurisdiccionales en la Fiscal’a General de la Naci—n, la restricci—n del derecho de h‡beas corpus, la morosidad de la justicia, la falta de seguridad en que desempe–an sus funciones los operadores de justicia, y la falta de recursos econ—micos suficientes.
En este contexto, la Defensor’a del Pueblo, a travŽs de la DNDP, cumple un papel muy importante en la consolidaci—n de un estado de derecho, ya que la defensa se constituye en contralor de la arbitrariedad estatal y del cumplimiento de las garant’as judiciales en el proceso penal, y en la medida en que Žsta no sea eficaz, el proceso penal estar‡ siempre bajo la sospecha de ilegitimidad.
b) Estructura org‡nica
En este contexto sociopol’tico, la DNDP se enmarca dentro de una cobertura institucional adecuada, que reafirma la funci—n primordial de velar por la vigencia de los derechos humanos de todas las personas, en especial el derecho de las personas de escasos recursos o con imposibilidad social de proveerse sus derechos a una defensa tŽcnica adecuada.
Se ha comprobado la inexistencia de una reglamentaci—n m’nima sobre la estructura org‡nica de la DNDP y los programas en que desarrolla sus funciones, de tal forma que est‡ sujeta a las modificaciones que puedarealizar cada administraci—n, generando una inestabilidad en el ejercicio de las funciones de DP.
De otro lado son preocupantes las limitaciones presupuestales actuales de la DNDP para prestar el servicio de DP, circunstancia que no garantiza la
de las funciones de DP.
De otro lado son preocupantes las limitaciones presupuestales actuales de la DNDP para prestar el servicio de DP, circunstancia que no garantiza la paridad de armas en el proceso penal y obstaculiza la contrataci—n de los defensores pœblicos, el desarrollo del sistema de selecci—n instaurado por la actual administraci—n, y el control de gesti—n.
c) Competencia funcional
En cuanto a su competencia funcional, la Ley 24 de 1992 y el manual de funciones le adjudican a esta Direcci—n funciones administrativas y de direcci—n, siendo las primeras las de mayor envergadura con relaci—n a la carga laboral.
De esta forma, la concentraci—n de funciones en las actividades administrativas va en detrimento de la funci—n primordial de la DNDP dirigida a definir, implementar y ajustar pol’ticas institucionales en materia de defensa tŽcnica. Si bien existen limitaciones legales para efectuar una modificaci—n en la estructura funcional, se debe destacar que la Defensor’a del Pueblo posee el soporte administrativo necesario para la ejecuci—n eficiente de las actividades administrativas a travŽs de otras dependencias.
En cuanto al sistema mixto de DP instaurado normativamente se ha constatado que el mismo tiene sus ventajas, dada la continuidad en el ejercicio de la funci—n de quienes se desempe–an actualmente como defensores pœblicos. La contrataci—n de defensores pœblicos permite oxigenar el sistema de DP con profesionales que provienen de diferentes ‡reas del derecho y con distintas experiencias, circunstancia que enriquece los conocimientos y las habilidades de cada uno de los
oxigenar el sistema de DP con profesionales que provienen de diferentes ‡reas del derecho y con distintas experiencias, circunstancia que enriquece los conocimientos y las habilidades de cada uno de los profesionales. Esta opci—n otorga mayor flexibilidad, debido a que un sistema que se apoye s—lo en la prestaci—n del servicio a travŽs de funcionarios pœblicos corre el riesgo, si no existe un sistema de control eficiente, de una burocratizaci—n de la funci—n, que es inconveniente para el ejercicio del derecho de defensa.
Es preciso se–alar que el sistema establecido en la normativa no se aplica totalmente en la actualidad, en virtud de que no existen abogados de planta que ejerzan funciones de defensores pœblicos.
Respecto al ‡rea de control de gesti—n de la DNDP, el Manual de funciones de la Defensor’a del Pueblo no refleja las verdaderas funciones y responsabilidades de las personas que trabajan en esta dependencia, y tampoco se encuentran definidos el perfil, los requisitos y un sistema de selecci—n objetivo y transparente para la selecci—n de los asesores de gesti—n.
TambiŽn se ha detectado una subvaloraci—n de las funciones actuales de los asesores de gesti—n que deber’an potenciarse, con la finalidad de concentrar su actividad en la definici—n de pol’ticas institucionales dirigidas al mejoramiento del servicio.La regulaci—n de las funciones de los defensores pœblicos se encuentra diseminada en la normativa interna y en el contrato de prestaci—n de servicios, sin que exista claridad ni uniformidad en las funciones que le son exigidas. Se deben tener presentes las condiciones de inseguridad en
diseminada en la normativa interna y en el contrato de prestaci—n de servicios, sin que exista claridad ni uniformidad en las funciones que le son exigidas. Se deben tener presentes las condiciones de inseguridad en que desempe–an sus funciones los defensores pœblicos, circunstancia que va en detrimento del ejercicio libre de presiones de la defensa tŽcnica.
La inexistencia de requisitos m’nimos para ser defensor pœblico hasta el 26 de diciembre de 2000 incidi— directamente en la definici—n del perfil actual del defensor pœblico, m‡xime si se tiene en cuenta que la forma de convocatoria y el sistema de selecci—n, implementados por anteriores administraciones, no garantizaban la objetividad necesaria en el elector ni la transparencia en el proceso de selecci—n.
Por ello, la OACNUDH valora los esfuerzos realizados por la actual administraci—n para establecer las cualidades m’nimas que los aspirantes deben poseer para garantizar una defensa tŽcnica adecuada y la excelencia profesional de sus integrantes. Resulta positivo el sistema de selecci—n implementado por la actual administraci—n, que se fundamenta en criterios transparentes y objetivos, acordes con la normativa internacional en la materia.
d) Volumen de trabajo
Las estad’sticas elaboradas por la DNDP no permiten identificar la diferencia de volumen de trabajo entre cada ‡rea y subprograma donde se presta el servicio. Esta situaci—n dificulta el establecimiento de una pol’tica sobre distribuci—n de recursos de acuerdo con los ’ndices de pobreza, cantidad de poblaci—n carcelaria atendida y volumen de trabajo por DRS, dirigida a lograr una optimizaci—n del servicio.
pol’tica sobre distribuci—n de recursos de acuerdo con los ’ndices de pobreza, cantidad de poblaci—n carcelaria atendida y volumen de trabajo por DRS, dirigida a lograr una optimizaci—n del servicio.
En cuanto a la carga laboral por defensor pœblico, el promedio de 85 o, en su caso, de 72 procesos (sin la Guajira)212 es a todas luces inapropiado para brindar un servicio de DP eficiente y de calidad. En este caso prima la cantidad en detrimento de la calidad, ya que ningœn profesional del derecho puede llevar esta cantidad de casos cuando, adem‡s, no ejerce funciones en forma exclusiva y atiende sus casos particulares.
Sin embargo, la OACNUDH valora los esfuerzos realizados por la DNDP con la finalidad de ampliar la atenci—n del servicio hacia los municipios y dar cumplimiento con la previsi—n legal establecida por la Ley 270.
e) Sistema y control de gesti—n
Se ha constatado una deficiencia en la gesti—n y en el control de gesti—n en los diferentes niveles de DP.
Respecto a la gesti—n de las DRS y las PM, se ha observado un incumplimiento en los requisitos y los tiempos en que debe diligenciarse la ficha socioecon—mica, instrumento que constituye una herramienta fundamental para definir el acceso de los solicitantes al servicio de DP. TambiŽn se ha constatado que no existe una uniformidad de criterio en los par‡metros que se deben medir para evaluar la condici—n socioecon—micadel solicitante del servicio, circunstancia que deja al arbitrio de cada DRS o PM decidir acerca de la viabilidad de la solicitud.
par‡metros que se deben medir para evaluar la condici—n socioecon—micadel solicitante del servicio, circunstancia que deja al arbitrio de cada DRS o PM decidir acerca de la viabilidad de la solicitud.
Esta circunstancia merece especial preocupaci—n, debido a que podr’a ocasionar una desviaci—n en la prestaci—n del servicio hacia personas que no reœnen los requisitos legales para acceder al mismo, una incorrecta utilizaci—n del presupuesto asignado a la DNDP y, por consiguiente, un incumplimiento de las obligaciones que la Ley 24 de 1992 asigna al servicio de DP.
La aplicaci—n parcial del sistema de reparto establecido por la circular No. 049 permite una gran discrecionalidad de las DRS y las PM en la asignaci—n de casos a los defensores pœblicos, circunstancia que podr’a ir en detrimento de un reparto equitativo. En este aspecto, se debe reflexionar sobre la importancia de centralizar en una persona el registro de casos bajo la supervisi—n del defensor regional o seccional o del personero municipal, y establecer un control riguroso sobre la oportunidad del mismo.
Otro aspecto a tener en cuenta es la subutilizaci—n que las DRS y la DNDP realizan de la informaci—n brindada mensualmente por los defensores pœblicos, que es trasladada desde los diferentes niveles sin que exista un an‡lisis exhaustivo sobre el ejercicio del derecho de defensa.
En cuanto al control de gesti—n en las DRS, es preocupante la delegaci—n indebida de funciones de los defensores regionales o seccionales hacia los asesores de gesti—n, cuando el deber de supervisar el cumplimiento de
En cuanto al control de gesti—n en las DRS, es preocupante la delegaci—n indebida de funciones de los defensores regionales o seccionales hacia los asesores de gesti—n, cuando el deber de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los defensores pœblicos est‡ a cargo del defensor regional o seccional. Si bien el asesor de gesti—n es un apoyo muy importante en la actividad de DP, ello no puede significar transferirle una responsabilidad que corresponde al defensor regional o seccional.
Respecto a los instrumentos implementados para realizar el control de gesti—n, cabe destacar que las visitas judiciales no garantizan una informaci—n completa y cualitativa sobre los procesos verificados, y tampoco se establecen par‡metros objetivos para analizar la informaci—n de manera ‡gil y objetiva.
En este aspecto es importante se–alar la subestimaci—n de los usuarios del sistema, quienes podr’an aportar valiosos elementos para mejorar la calidad del servicio y ajustar las falencias detectadas. Por otro lado, no existe un procedimiento regulado para dar tr‡mite a las quejas presentadas y determinar las acciones que internamente pudiera adoptar la instituci—n. Esta situaci—n refleja un sistema de gesti—n y de control de gesti—n que se basa en numerosas formalidades pero que no realiza un an‡lisis a fondo sobre la eficacia y calidad en la prestaci—n del servicio.
Igualmente, la inexistencia de un sistema de informaci—n confiable y de indicadores m’nimos de gesti—n imposibilita la definici—n de una estrategia institucional que permita proyectar una pol’tica de
del servicio.
Igualmente, la inexistencia de un sistema de informaci—n confiable y de indicadores m’nimos de gesti—n imposibilita la definici—n de una estrategia institucional que permita proyectar una pol’tica de crecimiento de acuerdo con la demanda del servicio en cada DRS, y el establecimiento de un estricto y eficaz sistema de control de gesti—n quepermita eliminar las falencias encontradas y mejorar la prestaci—n del servicio.
f) Sistema de registro
Se ha constatado la inexistencia de un registro œnico de ingreso de casos que impide conocer la demanda del servicio en cada una de las DRS. Esta situaci—n ha sido ampliamente comprobada en las encuestas dirigidas a los DRS quienes, en muchos casos, no han podido responder de manera adecuada al volumen de trabajo que tiene la DRS a su cargo, y menos aœn sobre los procesos que se adelantan en los municipios.
De esta forma, las DRS no cuentan con el instrumento necesario para llevar a cabo una gesti—n eficiente, circunstancia que tambiŽn redunda en desventajas en el ‡mbito nacional, ya que la DNDP no cuenta con datos uniformes que le permitan establecer requerimientos y proyecciones.
g) Coordinadores acadŽmicos y Barra de Abogados
En cuanto a la figura del coordinador acadŽmico se ha destacado la importancia que reviste su funci—n en la actividad de defensor’a, ya que su aproximaci—n directa al funcionamiento cotidiano del sistema de justicia penal a travŽs de los casos que se analizan en la Barra, y la definici—n de estrategias defensivas, le permiten tener una visi—n
su aproximaci—n directa al funcionamiento cotidiano del sistema de justicia penal a travŽs de los casos que se analizan en la Barra, y la definici—n de estrategias defensivas, le permiten tener una visi—n contempor‡nea de los problemas que aquejan, en general, al sistema de justicia penal y a la actividad de los defensores pœblicos en particular.
Sin embargo, y respecto al sistema de convocatoria y selecci—n de los coordinadores acadŽmicos, la misma normativa interna de la Defensor’a del Pueblo determina una forma de convocatoria que no ser’a compatible con los par‡metros internacionales dado que la recomendaci—n como sistema prioritario constata en forma patente una designaci—n que podr’a tener su origen en amiguismos, preferencias, favores e influencias, entre otros, que van en detrimento de la necesaria transparencia y publicidad en la forma de convocatoria. Adem‡s, este sistema no garantiza la igualdad de oportunidades para los aspirantes, ya que menoscaba el derecho que tiene todo profesional, que reœna los requisitos para ser coordinador acadŽmico, para postular a dicha funci—n.
Respecto al sistema de selecci—n, la normativa interna de la Defensor’a del Pueblo determina un mecanismo que permite una gran discrecionalidad en el elector y no garantiza la objetividad e imparcialidad, ya que se ha constatado que en los sistemas utilizados tambiŽn ha existido una recomendaci—n.
Este dato permite verificar, en forma irrefutable, que la œnica manera confiable que permite evitar discrecionalidades, amiguismos o influencias es la convocatoria pœblica y abierta, que garantice la igualdad de
Este dato permite verificar, en forma irrefutable, que la œnica manera confiable que permite evitar discrecionalidades, amiguismos o influencias es la convocatoria pœblica y abierta, que garantice la igualdad de oportunidades de los aspirantes y la transparencia del proceso, combinada con un sistema de selecci—n por concurso pœblico de mŽritos y la evaluaci—n de la hoja de vida.
La funci—n del coordinador acadŽmico no ha sido suficientemente valorada en la DP, de forma tal que se est‡ desaprovechando un recurso valioso conque cuenta la DNDP. Ello en virtud de que los coordinadores acadŽmicos podr’an constituirse en un actor clave a la hora de detectar los cuellos de botella del sistema de justicia penal y, en consecuencia, proveer de insumos a la DNDP para la toma de decisiones en la actividad de defensor’a en el ‡mbito nacional.
Direccionar y potenciar el caudal de conocimientos y experiencia de los coordinadores acadŽmicos es un desaf’o crucial para la DNDP, ya que los aportes de estos profesionales podr’an significar una fuente de informaci—n privilegiada para la definici—n de pol’ticas institucionales, que permitan avanzar hacia la consolidaci—n del ejercicio de una defensa tŽcnica eficiente y eficaz.
En este mismo sentido, la Barra de Defensores Pœblicos cumple una funci—n primordial dentro de la actividad de defensor’a, ya que este espacio es el propicio para desarrollar, fortalecer y profundizar el ejercicio de una defensa tŽcnica eficiente y eficaz, y para aportar
funci—n primordial dentro de la actividad de defensor’a, ya que este espacio es el propicio para desarrollar, fortalecer y profundizar el ejercicio de una defensa tŽcnica eficiente y eficaz, y para aportar insumos en el dise–o, implementaci—n y monitoreo de una pol’tica institucional en ese sentido.
A tal fin, es importante que exista una coordinaci—n estrecha entre el ‡rea de asesores de gesti—n de la DNDP y los coordinadores acadŽmicos a travŽs del Proyecto de Capacitaci—n, ya que la misma redundar’a en beneficios para obtener una visi—n global sobre la gesti—n de los defensores pœblicos. Ello en virtud de que el control deber’a estar dirigido m‡s a resolver falencias que a considerarlo como mecanismo de se–alamientos y sanci—n, sin perjuicio de que la falta de cumplimiento de las recomendaciones conlleve un an‡lisis sobre la renovaci—n o no del contrato.
h) Capacitaci—n
En cuanto al sistema de capacitaci—n, si bien se han realizado numerosos esfuerzos en la DNDP para brindar capacitaci—n a los diferentes niveles de DP, en especial a los defensores pœblicos, los datos estad’sticos han constatado la inexistencia de una estrategia de formaci—n continua, a mediano y largo plazo, que contenga objetivos claros y traducidos en programas de ejecuci—n estable que no se reduzcan solamente a seminarios puntuales.
TambiŽn se ha resaltado la importancia de que dicha estrategia de capacitaci—n estŽ dirigida a los diferentes sectores que ejercen
programas de ejecuci—n estable que no se reduzcan solamente a seminarios puntuales.
TambiŽn se ha resaltado la importancia de que dicha estrategia de capacitaci—n estŽ dirigida a los diferentes sectores que ejercen actividades de DP en el ‡mbito nacional, para aportar a cada uno de los actores instrumentos œtiles para el desarrollo eficaz de su funci—n. Esta estrategia deber’a incluir la formaci—n de capacitadores cuya finalidad ser’a establecer una pol’tica de capacitaci—n y actualizaci—n docente coherente con las l’neas estratŽgicas de la instituci—n.
- Relaciones intrainstitucionales e interinstitucionales Otro aspecto analizado en el diagn—stico han sido las relaciones intrainstitucionales e interinstitucionales en los diferentes niveles de
DP.
Los datos estad’sticos se–alaron la inexistencia de mecanismos decoordinaci—n estables entre los diferentes miembros e integrantes de la Defensor’a del Pueblo que se ocupan de actividades de DP. De lo anterior se desprende que las actividades se realizan en forma aislada y sin una interrelaci—n, circunstancia que va en detrimento de la implementaci—n de pol’ticas institucionales coordinadas en el ‡mbito nacional y que limita los niveles de eficiencia y eficacia de la DNDP.
Si bien las limitaciones presupuestales impiden, muchas veces, el contacto directo entre los diferentes niveles de DP, podr’an implementarse mecanismos de coordinaci—n creativos a travŽs de otras v’as y de acuerdo con las condiciones actuales. Esta situaci—n demuestra la pertinencia de insistir en la estrategia de obtener un mayor presupuesto
implementarse mecanismos de coordinaci—n creativos a travŽs de otras v’as y de acuerdo con las condiciones actuales. Esta situaci—n demuestra la pertinencia de insistir en la estrategia de obtener un mayor presupuesto para las actividades de DP.
Por otra parte, el bajo nivel de relaciones que se establece en el ‡mbito municipal es realmente preocupante, dado que no favorece la prestaci—n de un servicio eficiente y eficaz, y demuestra un escaso control sobre las actividades que se desarrollan en los municipios. En cuanto a las relaciones interinstitucionales, los datos estad’sticos constataron la inexistencia de mecanismos de coordinaci—n sistem‡ticos entre las diferentes instituciones del sector justicia en el ‡mbito nacional.
En el ‡mbito regional tampoco se han verificado criterios ni mecanismos de coordinaci—n sistem‡ticos con otras instituciones del sector justicia. Por tanto, la comunicaci—n es generalmente eventual o inexistente, circunstancia que impide delinear una pol’tica criminal acorde con la situaci—n particular de cada una de las regiones y resolver problemas de coordinaci—n del trabajo conjunto.
Esta situaci—n es m‡s preocupante cuando se observa el bajo nivel de coordinaci—n o relaci—n con la polic’a judicial, ya que teniendo en cuenta la discrecionalidad de la actuaci—n de las fuerzas de seguridad y las posibles violaciones a los derechos de los acusados que se dan en el momento de la detenci—n, esta relaci—n deber’a ser m‡s constante e incisiva.
Por œltimo, una situaci—n que merece especial atenci—n en el ‡mbito regional son los datos las estad’sticos respecto a la relaci—n entre las
incisiva.
Por œltimo, una situaci—n que merece especial atenci—n en el ‡mbito regional son los datos las estad’sticos respecto a la relaci—n entre las DRS y las PM, que deber’an expresar, en forma ideal, porcentajes mucho m‡s elevados. Ello en virtud de que las DRS deber’an hacer un seguimiento m‡s estricto a las actividades de los personeros municipales en materia de DP.
Tampoco se han constatado relaciones fluidas con las organizaciones no gubernamentales y las universidades, instituciones Žstas que podr’an brindar valiosos aportes a la gesti—n de DP en el ‡mbito regional y nacional.
j) El derecho de defensa en el proceso penal
El sistema penal colombiano
En cuanto al ejercicio del derecho de defensa, los procesos penalesanalizados han permitido constatar que el proceso penal colombiano tiene su eje central en la etapa de instrucci—n, donde el fiscal ejerce y concentra todas las funciones jurisdiccionales. As’, la bœsqueda de la verdad es el resultado de una investigaci—n realizada por el fiscal, donde existen serias limitaciones para entablar la discusi—n entre las partes y generar el debate probatorio y, por tanto, su producto es un proceso de convencimiento de la persona particular del fiscal.
La irrelevancia de la etapa del juicio confirma la apreciaci—n anterior y, como se ha podido observar, la mayor’a de los procesos que llegan a esta etapa terminan con sentencia condenatoria. Esto conlleva a afirmar que los momentos definitivos en el proceso penal colombiano son la investigaci—n previa y la instrucci—n, dado que el juicio s—lo refrenda
esta etapa terminan con sentencia condenatoria. Esto conlleva a afirmar que los momentos definitivos en el proceso penal colombiano son la investigaci—n previa y la instrucci—n, dado que el juicio s—lo refrenda los resultados de las labores de la Fiscal’a realizadas en las etapas anteriores.
En este marco, la intervenci—n de la figura del juez durante la etapa de instrucci—n es m’nima y su participaci—n se reduce a la etapa del juicio. De esta forma, pareciera que el papel del juez en un Estado de derecho, como garante de los derechos fundamentales de todas las personas, todav’a es una asignatura pendiente en el sistema de justicia penal colombiano.
La funci—n del Ministerio Pœblico como garante del cumplimiento de la ley en el proceso penal es discrecional y su participaci—n no se constata en todos los procesos. As’, puede afirmarse que no existe una garant’a absoluta que permita ejercer una vigilancia estricta del cumplimiento de las garant’as judiciales en todos los procesos penales, por lo que dicha previsi—n normativa exige una mayor actividad de la DP para garantizar que el proceso penal no se encuentre bajo la sospecha de ilegitimidad.
En este marco normativo, puede afirmarse que la DP tiene una funci—n primordial como contralora de la arbitrariedad estatal y del cumplimiento efectivo de las garant’as judiciales. Esta funci—n adquiere mayor relevancia cuando los datos estad’sticos constatan que el sistema de justicia penal est‡ dedicando gran parte de sus energ’as a perseguir los delitos de hurto, en especial los hurtos simples. Esta situaci—n demuestra que la persecuci—n del delito est‡ concentrada en materias que
justicia penal est‡ dedicando gran parte de sus energ’as a perseguir los delitos de hurto, en especial los hurtos simples. Esta situaci—n demuestra que la persecuci—n del delito est‡ concentrada en materias que no comportan una lesividad grave y que constatan una realidad econ—micosocial preocupante, que el Estado resuelve a travŽs del sistema m‡s duro y grave para la resoluci—n de conflictos en forma pac’fica, como lo es el sistema penal.
Este es un indicativo de que la pol’tica criminal delineada por el Estado colombiano no est‡ dirigida a combatir la impunidad y las graves violaciones a los derechos humanos, sino m‡s bien a criminalizar la pobreza.
La decisi—n de establecer una pol’tica criminal en este sentido le corresponder’a al Consejo Nacional de Pol’tica Criminal y, dentro del marco establecido por Žste, a cada una de las instituciones del sector justicia en las materias que le competen. Sin embargo, cabe destacar que el Consejo s—lo se ha reunido una vez, circunstancia que impide establecer una acci—n conjunta de las instituciones del Estado en la persecuci—n del delito.Esta situaci—n es altamente preocupante dadas las condiciones pol’ticas y socioecon—micas que vive el pa’s y el nivel de impunidad imperante, circunstancia que conllevar’a a la necesidad de plantear que el sistema penal se ocupara de los casos verdaderamente graves, entendiendo por "graves" aquellos que causan el mayo da–o social o que afectan bienes reconocidos universalmente como b‡sicos para el desarrollo de la persona humana (principio de m’nima intervenci—n).
"graves" aquellos que causan el mayo da–o social o que afectan bienes reconocidos universalmente como b‡sicos para el desarrollo de la persona humana (principio de m’nima intervenci—n).
El alto ’ndice de los tipos de delitos que surgen de los procesos penales constituye un tema actual en el discurso social de seguridad ciudadana, y es dif’cil precisar si estos ’ndices son elevados porque efectivamente se cometen m‡s este tipo de delitos o porque las fuerzas de seguridad le prestan mayor atenci—n, m‡xime si se tiene en cuenta que la modalidad de las capturas en flagrancia hace sospechar que las sindicaciones pueden ser construidas por las propias fuerzas de seguridad y, de esta forma, elevar estos ’ndices.
En este sentido, puede afirmarse que el sistema de justicia penal es selectivo y que las fuerzas de seguridad son quienes determinan, generalmente, la selectividad de las conductas punibles.
El juicio en ausencia
En cuanto a la figura contemplada por el derecho colombiano del juicio en ausencia, se ha constatado que la pr‡ctica judicial no garantiza plenamente la exigencia de realizar todas las diligencias necesarias tendientes a localizar al acusado y permite una gran discrecionalidad de las autoridades judiciales para determinar cu‡ndo se ha dado cumplimiento a este requisito. Ello es aœn m‡s preocupante cuando este tipo de juicios ha sido utilizado para perseguir a activistas, sociales y pol’ticos, as’ como a defensores de los derechos humanos, en el marco de una tipificaci— n de delitos que posibilita la persecuci—n de actos que constituyen formas leg’timas de disensi—n pol’tica y protesta social.
como a defensores de los derechos humanos, en el marco de una tipificaci— n de delitos que posibilita la persecuci—n de actos que constituyen formas leg’timas de disensi—n pol’tica y protesta social.
El procedimiento penal, por la importancia de las consecuencias que de Žl derivan, no se satisface con s—lo conceder una posibilidad cierta de defenderse, sin controlar de hecho que quien se defienda pueda, realmente, ejercer esa defensa; al contrario, necesita verificar, de cuerpo presente, que el imputado sea id—neo para intervenir en el procedimiento (capacidad) y estŽ en condiciones para ejercer las facultades que al efecto le concede la ley penal.
En el contexto actual del pa’s, este tipo de juicios podr’a dar lugar a una serie de discrecionalidades de las autoridades judiciales en cuanto a determinar cu‡ndo se agotan las diligencias para localizar al acusado o, en su caso, la posibilidad real del defensor de controvertir la prueba allegada al proceso. Estas posibles situaciones son contrarias al ejercicio de una defensa tŽcnica adecuada y eficaz, y menoscaban el principio de contradicci—n, esencial en el proceso penal.
Por estas razones, y dado el contexto sociopol’tico actual, surge la necesidad de evaluar la instancia del juicio en ausencia y continuar con la pol’tica establecida por la actual administraci—n de la Defensor’a delPueblo de no participar en esta clase de