CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - E CN.4 1997 11
Consejo de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - E CN.4 1997 11
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1997
E Consejo Económico y Social
NACIONES
UNIDAS
Distr. GENERAL E/CN.4/1997/11 24 de enero de 1997
Original: ESPAÑOL COMISION DE DERECHOS HUMANOS 53º período de sesiones Tema 3 del programa provisional
ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS DEL PERIODO DE SESIONES Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia INDICE Párrafos Página INTRODUCCION....................... 1 - 22
I. DECLARACION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION EN COLOMBIA. 3 2
II.NEGOCIACION Y CONCLUSION DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UNA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO................. 4 - 144
Anexo: Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.......... 7
GE.97-10288 (S)E/CN.4/1997/11 página 2
INTRODUCCION
1. El presente informe surge de la declaración formulada por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, en la que pide al Alto Comisionado que informe a la Comisión en su 53º período de sesiones sobre el establecimiento de una oficina de derechos humanos en Colombia y las
actividades realizadas en cumplimiento de su mandato.
2. En relación con la declaración del Presidente, de 23 de abril de 1996, el Alto Comisionado tiene el honor de presentar a la Comisión el presente informe, que se refiere a las intensas negociaciones que condujeron a la feliz conclusión y firma, el 29 de noviembre de 1996, del Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
I. DECLARACION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE LA SITUACION EN COLOMBIA
3. Cabe recordar que en la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos, celebrada el 23 de abril de 1996, de su 52º período de sesiones, su Presidente hizo la siguiente declaración sobre la situación de los derechos humanos en Colombia: "A la Comisión de Derechos Humanos le preocupa profundamente que la situación de violencia endémica que afecta a muchas partes del país y el enfrentamiento entre el Gobierno y grupos guerrilleros hayan tenido consecuencias graves para los derechos humanos en el país.
La Comisión de Derechos Humanos reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en lo concerniente a los derechos humanos, así como su disposición a cooperar con los relatores especiales y grupos de trabajo; acoge con beneplácito la colaboración brindada por el Gobierno de Colombia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante la visita que éste realizó al país el año pasado; toma nota de la creación de una comisión de seguimiento que estará encargada
de analizar y fomentar el cumplimiento de las recomendaciones de los relatores temáticos y los grupos de trabajo de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales. No obstante, a la Comisión de Derechos Humanos le preocupan profundamente las violaciones del derecho a la vida, puestas claramente de manifiesto en el informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Miles de vidas se pierden cada año como resultado de diversos actos de violencia, especialmente en el contexto del conflicto armado entre el Gobierno y las guerrillas, así como por la acción de los grupos paramilitares. Semejante conflicto entraña abusos y violaciones graves y constantes del derecho humanitario por parte tanto de los agentes públicos como de los grupos guerrilleros,E/CN.4/1997/11 página 3 persistiendo estos últimos en prácticas prohibidas como la toma de rehenes civiles. La Comisión de Derechos Humanos reconoce que el Gobierno de Colombia ha adoptado disposiciones encaminadas a la aplicación de normas humanitarias en el conflicto, entre otras, un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja destinado a facilitar sus actividades humanitarias en el país. A la Comisión de Derechos Humanos le sigue preocupando profundamente el gran número de casos de desapariciones, como se pone de manifiesto en el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. La aplicación a nivel nacional de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
encuentra serios obstáculos, lo que genera impunidad. La Comisión de Derechos Humanos, a la vez que toma nota de la intención manifestada por el Gobierno de Colombia de esforzarse por conseguir un mayor imperio de la ley, pide la adopción urgente de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo más eficaces para prevenir y acabar con los actos de desapariciones forzadas de conformidad con el artículo 3 de la Declaración. A la Comisión de Derechos Humanos le sigue preocupando el alarmante nivel de impunidad, en particular en lo que respecta a los abusos cometidos por agentes públicos que en la actualidad están sujetos a la jurisdicción de tribunales militares; alienta al Gobierno de Colombia a que continúe y lleve a término el proceso de reforma del Código Penal militar de acuerdo con las recomendaciones hechas por el relator temático, en particular en lo que se refiere a excluir de la jurisdicción de los tribunales militares todo lo concerniente a los crímenes de lesa humanidad. La Comisión toma nota del establecimiento de una dependencia de derechos humanos en la Fiscalía General de la Nación con competencia para investigar y encausar a los agentes públicos, guerrilleros y miembros de grupos paramilitares responsables de violaciones de los derechos humanos o del derecho humanitario. A la Comisión de Derechos Humanos le preocupa profundamente asimismo la persistencia de la práctica de la tortura. El informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura indica que las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia no han conducido a una mejora tangible de la situación general, y que el delito de tortura raramente se castiga. La información de que dispone el Comité contra la Tortura indica que la legislación colombiana aún no concuerda con varias obligaciones
por el Gobierno de Colombia no han conducido a una mejora tangible de la situación general, y que el delito de tortura raramente se castiga. La información de que dispone el Comité contra la Tortura indica que la legislación colombiana aún no concuerda con varias obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Comisión de Derechos Humanos insta al Gobierno de Colombia a que siga fortaleciendo la justicia ordinaria frente a los sistemas de justicia especiales, cuyos abusos pueden conducir a graves violaciones de los derechos humanos. Se deberían restringir las competencias de losE/CN.4/1997/11 página 4 1/ E/1996/23-E/CN.4/1996/177, págs. 316 a 318. tribunales de jurisdicción regional, que en ningún caso deberían actuar en los actos legítimos de disidencia política y protesta social. En ningún caso debería negarse a los acusados que comparecen ante tribunales regionales el derecho a un juicio imparcial. La Comisión de Derechos Humanos, a la vez que alienta la labor de la Comisión Especial creada por el Gobierno de Colombia para asegurar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de los relatores temáticos, considera que la aplicación práctica de tales recomendaciones y de las hechas por los grupos de trabajo sigue siendo insuficiente, y que la situación de los derechos humanos tampoco ha mejorado de manera significativa, y recuerda la resolución aprobada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en agosto
de 1995. La Comisión de Derechos Humanos pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, a iniciativa del Gobierno de Colombia y tras hallar las fuentes de financiación adecuadas, proceda a establecer cuanto antes una oficina permanente en Colombia con el mandato de ayudar a las autoridades colombianas a elaborar políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos y de observar las violaciones de los derechos humanos en el país, presentando informes analíticos al Alto Comisionado; pide asimismo al Alto Comisionado que informe a la Comisión en su 53º período de sesiones sobre el establecimiento de la oficina y sobre las actividades realizadas por ésta en el cumplimiento del citado mandato." 1/
II. NEGOCIACION Y CONCLUSION DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO
EN COLOMBIA DE UNA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
4. El proceso de negociación del Acuerdo, recientemente firmado, para establecer en Colombia una Oficina del Alto Comisionado remonta a casi dos años atrás, concretamente al día 13 de diciembre de 1994, fecha en la que el Alto Comisionado se reunió con el Presidente de la República, en Santafé de Bogotá. En aquella ocasión, el Alto Comisionado ofreció al Presidente de la República la posibilidad de considerar el nombramiento de un experto que, establecido en el país, pudiera proporcionar la asistencia técnica que Colombia necesitara, en especial en las áreas de reforma legislativa y de
administración de justicia.
5. En aquel momento el Presidente de la República mostró una actitud positiva ante esa idea y prometió considerar una propuesta más elaborada.
6. Con el fin de concretar su propuesta el Alto Comisionado envió a Colombia, del 21 de agosto al 4 de septiembre de 1995, una misión de evaluación de necesidades que tuvo como objetivo precisar las necesidades yE/CN.4/1997/11 página 5 prioridades del país en el ámbito de la cooperación técnica en materia de derechos humanos.
7. Del conjunto de las recomendaciones presentadas en el informe de la misión de evaluación de necesidades, cabe destacar la que se refiere a la creación en Santafé de Bogotá de una representación del Alto Comisionado.
Tal representación tendría las funciones de asesoramiento al Gobierno, a los organismos estatales de protección de los derechos humanos (fiscalía, procuraduría, defensoría, tribunales y cortes) con vistas a fortalecer su papel de protección de los derechos humanos, aplicando las normas internacionales y las recomendaciones pertinentes de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
8. Además, la representación debería facilitar el acceso de los mecanismos de protección de las Naciones Unidas a todos los sectores de la sociedad afectados por graves violaciones a sus derechos humanos. Se debería también facilitar mecanismos que permitieran a las partes en conflicto respetar plenamente el derecho internacional humanitario, en particular en las zonas gravemente afectadas por la violencia.
9. Coincidiendo con la celebración del 52º período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos, y a solicitud del Gobierno, representantes de la Oficina del Alto Comisionado y destacados representantes del Gobierno de Colombia celebraron reuniones de trabajo en marzo y abril de 1996, a fin de elaborar un primer anteproyecto de acuerdo para el establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado. 10.Con posterioridad a la formulación de la declaración del Presidente de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, representantes de la Oficina del Alto Comisionado y del Gobierno celebraron nuevas rondas de consultas que culminaron con la adopción de un segundo borrador de proyecto de acuerdo, en agosto de 1996. 11.El borrador fue objeto de extensas consultas por parte de la Oficina del Alto Comisionado y los representantes de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Asuntos Políticos de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 12.Estas consultas motivaron posteriores negociaciones con los representantes del Gobierno de Colombia, que culminaron felizmente el 29 de noviembre de 1996 con la firma del Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Acuerdo, firmado en Ginebra por el Alto Comisionado y la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, se completa con una carta, firmada simultáneamente, relativa a la selección de los locales en los que se establecerá la Oficina del Alto Comisionado en el país. En anexo al presente informe se encuentra el texto del Acuerdo. 13.Actualmente, el Alto Comisionado celebra consultas para nombrar a una persona encargada de la Oficina del Alto Comisionado en Colombia. Enseguida, de acuerdo con la Unión Europea y representantes de la Comisión InternacionalE/CN.4/1997/11 página 6
13.Actualmente, el Alto Comisionado celebra consultas para nombrar a una persona encargada de la Oficina del Alto Comisionado en Colombia. Enseguida, de acuerdo con la Unión Europea y representantes de la Comisión InternacionalE/CN.4/1997/11 página 6 de Juristas, se procederá a la selección de cinco funcionarios de contratación internacional, cuya financiación ha ofrecido la Unión Europea. Posteriormente, se procederá a la selección del personal local de apoyo, así como a la identificación, de acuerdo con el Gobierno, de los locales que se consideren más apropiados en términos de neutralidad, seguridad y accesibilidad. 14.El Alto Comisionado estima que la Oficina en Santafé de Bogotá se abrirá al público colombiano a mediados de marzo de 1997.E/CN.4/1997/11 página 7 Anexo ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UNA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS El Gobierno de la República de Colombia, representado por la Ministra de Relaciones Exteriores, Sra. María Emma Mejía Vélez y la Organización de las Naciones Unidas, representada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Sr. José Ayala Lasso, en desarrollo de las obligaciones asumidas por los Estados al ratificar la Carta de las Naciones Unidas, especialmente las que se refieren al deber de promover el respeto universal a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos y al compromiso que figura en su Artículo 56 de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la
Organización, para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta; Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en especial el de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos; Reconociendo la importancia de la observancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como el respeto de las normas humanitarias internacionales aplicables a los conflictos armados, y teniendo en cuenta la complementariedad entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para mejorar la protección de las personas y el respeto de su dignidad en situaciones de conflicto armado; Considerando la invitación formulada por el Presidente de la República de Colombia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante: Alto Comisionado) durante la entrevista personal que sostuvieron en diciembre de 1994 y reiterada mediante comunicación escrita de 2 de abril de 1996, en el sentido de que se abra una Oficina del Alto Comisionado en Colombia;
Considerando la declaración pronunciada por el Presidente del 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 23 de abril de 1996, en la cual la Comisión pide al Alto Comisionado que, a iniciativa del Gobierno de Colombia y tras hallar las fuentes de financiación adecuadas, proceda a establecer a la mayor brevedad posible una
Oficina permanente en Colombia, con el mandato de asistir a las autoridades colombianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos, de observar las violaciones de derechos humanos en el país e informar al Alto Comisionado mediante informes analíticos; declaración en la cual se solicita asimismo al Alto Comisionado que informe a la Comisión de Derechos Humanos, durante su 53º período de sesiones, sobre el establecimiento de la Oficina y sobre las actividades realizadas por ésta en cumplimiento de su mandato;E/CN.4/1997/11 página 8 Considerando que el establecimiento de la Oficina se fundamenta en el mandato otorgado al Alto Comisionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993; Considerando la entrada en vigor para Colombia del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, así como la celebración en 1996 del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el cual se señalan los parámetros para que el CICR continúe desarrollando su cometido humanitario y para facilitar su labor en el ámbito de la promoción, la difusión, la aplicación y el respeto al derecho internacional humanitario; Considerando que la Oficina de que trata el presente Acuerdo ofrece significativas posibilidades para la promoción y protección de la vida, la integridad, la libertad y los demás derechos fundamentales de las personas en el contexto de violencia y conflicto armado interno que padece Colombia.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
I. DEFINICIONES
1. Las siguientes definiciones se aplican a efectos del presente Acuerdo: a) Por "La Oficina del Alto Comisionado" (en adelante: La Oficina) se
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
I. DEFINICIONES
1. Las siguientes definiciones se aplican a efectos del presente Acuerdo: a) Por "La Oficina del Alto Comisionado" (en adelante: La Oficina) se entiende la Oficina abierta en Santafé de Bogotá por el Alto Comisionado, como consecuencia de la petición que le formuló la Comisión de Derechos Humanos, así como de la iniciativa del Gobierno de Colombia; b) Por "los locales" se entiende las instalaciones físicas de la Oficina en Santafé de Bogotá y otros locales auxiliares que sean utilizados por la Oficina para realizar sus actividades, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; c) Por "El Gobierno" se entiende el Gobierno de la República de Colombia; para efectos del presente Acuerdo se entiende que el Gobierno representa al Estado colombiano; d) Por "La Convención" se entiende la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946; e) Por "Las Partes" se entiende la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia; f) Por "El Director de la Oficina" se entiende el funcionario de las Naciones Unidas encargado de desarrollar y supervisar, en nombre y bajo la autoridad del Alto Comisionado, las actividades de la Oficina, incluidas las cuestiones logísticas y administrativas necesarias, así como asegurar la coordinación de las actividades de la Oficina con el Gobierno y con losE/CN.4/1997/11
página 9 representantes de los organismos internacionales competentes con presencia en Colombia; g) Por "Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas" se entiende los funcionarios de la Organización, empleados conforme al Estatuto y al Reglamento del Personal de la Organización de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por hora, conforme a la resolución 76(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946; h) Por "expertos en misión" se entiende aquellas personas distintas de los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que dependen de lo establecido en el artículo VI de la Convención; i) Por "El personal de la Oficina" se entiende los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas y los expertos en misión asignados a la Oficina; j) Por "El personal local de la Oficina" se entiende las personas contratadas localmente y pagadas por hora.
II. OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL DEL ACUERDO
2. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la Oficina del Alto Comisionado en Colombia y definir los objetivos, criterios, funciones y estatuto de la misma, así como de su personal.
3. Salvo que se disponga otra cosa, las disposiciones del presente Acuerdo, así como toda obligación asumida por el Gobierno o todo privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgadas a la Oficina o a cualquier miembro de su personal, se aplicarán sobre el conjunto del territorio de Colombia y cualquier otro espacio bajo su jurisdicción.
III. APLICACION DE LA CONVENCION
4. La Oficina, su personal, sus bienes, fondos y haberes gozan de los privilegios e inmunidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como
cualquier otro espacio bajo su jurisdicción.
III. APLICACION DE LA CONVENCION
4. La Oficina, su personal, sus bienes, fondos y haberes gozan de los privilegios e inmunidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como los previstos en la Convención, de la que Colombia es Parte.
IV. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES PARA
LA GESTION DE LA OFICINA
5. De conformidad con el mandato señalado en el Preámbulo de este Acuerdo, la Oficina observará la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país, así como para permitir al Alto Comisionado queE/CN.4/1997/11 página 10 presente informes analíticos a la Comisión de Derechos Humanos. Para el logro de su mandato, las actividades de la Oficina se centrarán en la cooperación con el Gobierno de Colombia para contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos y, en concertación con el CICR, para promocionar, dentro de los límites de sus respectivos mandatos, el respeto y la observancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el país. Igualmente, la Oficina asesorará en materias de su competencia a los representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a individuos.
6. Las actividades de la Oficina estarán orientadas por los siguientes criterios: a) Todas las actividades de la Oficina estarán encaminadas al logro del mandato y objetivos de la misma. b) Teniendo en cuenta la complejidad de la situación colombiana, la Oficina operará sometida en un todo a lo descrito en el presente Acuerdo, como un centro de gestión e interlocución, fomentando un clima de confianza con todos los sectores que estén involucrados e interesados en la problemática de los derechos humanos y manteniendo el contacto y coordinación con el Gobierno nacional. c) La Oficina actuará con discreción y se regirá, en sus relaciones con todos los sectores involucrados en las materias de su competencia, por los principios propios de las Naciones Unidas, tales como los de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia.
V. FUNCIONES DE LA OFICINA
7. Las funciones de la Oficina, que se inscriben en el marco de su mandato y que se ejercerán bajo la autoridad del Alto Comisionado, serán las siguientes: a) Asesorar al poder Ejecutivo en la definición global y puesta en práctica de políticas en materia de derechos humanos. En este marco, podrá prestar asesoría a la Fuerza Pública. Asimismo, asesorar al poder Legislativo y velar por que todo proyecto de ley en materia de derechos humanos sea respetuoso de los instrumentos internacionales en la materia. b) Asesorar a representantes de la sociedad civil e individuos en cualquier tema relativo a la promoción y protección de los derechos humanos,
incluida la utilización de los mecanismos internacionales de protección. c) Asesorar a las instituciones nacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, tanto las ya existentes como las que puedan crearse en el futuro, en particular a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a la Fiscalía General de la Nación y a los miembros de la rama jurisdiccional, con miras a fortalecer su acción.E/CN.4/1997/11 página 11 d) Asesorar a las entidades estatales y a las no gubernamentales en programas de educación ciudadana, así como en programas de formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados y miembros de la rama jurisdiccional. e) Velar por que las recomendaciones y decisiones formuladas por los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas sean consideradas por las entidades públicas que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, así como asesorarlas en la adopción de medidas específicas para su aplicación. f) Recibir quejas sobre violaciones a los derechos humanos y otros abusos, incluidas las infracciones a las normas humanitarias aplicables en los conflictos armados. La Oficina transmitirá dichas quejas a la mayor brevedad posible a las autoridades nacionales competentes, con el objeto de impulsar la actuación de éstas de acuerdo con los procedimientos legales internos. Cuando, a juicio de la Oficina, dichos procedimientos no resulten compatibles con lo establecido en los instrumentos internacionales, la Oficina lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y podrá formular recomendaciones con miras a que se estudie la posibilidad de adoptar medidas correctivas. Cuando la Oficina estime que las circunstancias así lo requieran, mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de los autores de
formular recomendaciones con miras a que se estudie la posibilidad de adoptar medidas correctivas. Cuando la Oficina estime que las circunstancias así lo requieran, mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de los autores de las quejas. La Oficina podrá además recomendar y promover medidas de protección para los autores de las quejas que reciba, las víctimas y los testigos en los hechos objeto de las mismas. La Oficina instará y orientará a quienes le presenten quejas, para que interpongan sus denuncias ante las autoridades competentes en el menor tiempo posible. Al ocuparse de las quejas que reciba, la Oficina no suplantará las competencias de los órganos nacionales e intergubernamentales a los que la Ley colombiana o los tratados internacionales de los cuales sea Parte Colombia, les hayan conferido facultades de control, investigación y juzgamiento. En particular, la Oficina se abstendrá de emitir declaraciones concluyentes en las que se identifique a determinada persona u organización como legalmente responsables de haber cometido los hechos que se les impute. g) Mantener constante interlocución con todos los organismos competentes del Gobierno -civiles y militaresy del Estado, así como con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de observar y hacer un seguimiento independiente e imparcial de la situación de los derechos humanos, teniendo en cuenta el contexto de violencia y conflicto armado interno que sufre el país. Para tales efectos, la Oficina acordará con el Gobierno y con los organismos estatales competentes, el diseño y puesta en marcha de mecanismos permanentes de comunicación, consulta y concertación con los sectores antes aludidos, sin perjuicio de la autonomía de la Oficina para establecer los contactos que considere pertinentes para el desarrollo de sus actividades. Cuando se trate
de comunicación, consulta y concertación con los sectores antes aludidos, sin perjuicio de la autonomía de la Oficina para establecer los contactos que considere pertinentes para el desarrollo de sus actividades. Cuando se trate de tomar contacto con personas privadas de libertad, la Oficina coordinará tales contactos con las autoridades competentes.
8. La Oficina informará regularmente al Gobierno sobre sus preocupaciones y evaluaciones relacionadas con las materias que son objeto deE/CN.4/1997/11 página 12 su mandato, con el fin de propiciar un diálogo sobre las mismas y obtener observaciones al respecto. La Oficina sólo se pronunciará públicamente mediante los informes y declaraciones del Alto Comisionado y del Director de la misma.
9. La Oficina informará exclusivamente al Alto Comisionado de las actividades realizadas en el marco de su mandato y sus funciones, de las condiciones que las han favorecido u obstaculizado, de los compromisos de acción asumidos por el Gobierno y de las medidas en que aquellos se hayan plasmado, así como de las recomendaciones sobre acciones futuras. 10.El Alto Comisionado informará públicamente, de manera analítica y pormenorizada, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre las actividades de la Oficina y demás elementos mencionados en el párrafo anterior, así como sobre la situación de los derechos humanos en el país teniendo en cuenta el contexto de violencia y conflicto armado interno.
Asimismo formulará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. A los efectos del cumplimiento de sus respectivos mandatos, el Alto Comisionado pondrá la información pertinente recogida por la Oficina a
disposición de los distintos órganos establecidos en los tratados sobre derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte, así como de los demás mecanismos y programas de derechos humanos de las Naciones Unidas. 11.El Gobierno podrá pronunciarse sobre el informe del Alto Comisionado de que trata el párrafo anterior, formulando todas las observaciones que estime pertinentes sobre su contenido, y podrá pedir al Alto Comisionado que las transmita a la Comisión de Derechos Humanos, sin perjuicio del derecho del Gobierno a dirigirse por sí mismo a dicho órgano cuando lo considere necesario.