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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - E CN.4 1998 16

Consejo de Derechos Humanos

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Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - E CN.4 1998 16
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1998

Distr. GENERAL E/CN.4/1998/16 9 d e m a r z o d e 1 9 9 8

O r i g i n a l : E S P A Ñ O L COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 54º período de sesiones Tema 3 del programa provisional ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PERÍODO DE SESIONES Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. CONTEXTO NACIONAL

A. Sistema constitucional y tratados internacionales ratificados por Colombia

B. El contexto de la violencia y el conflicto armado interno

C. La situación en 1997: proceso electoral y proceso de paz

II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

A. Principales violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario

B. Aspectos particulares del derecho internacional humanitario

C. Derechos económicos, sociales y culturales

D. Aspectos particularmente graves de la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario

III. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES POR PARTE DELESTADO COLOMBIANO

IV. ACTIVIDADES DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS

EN COLOMBIA

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN

1. La Oficina en Colombia se estableció mediante el Acuerdo suscrito en Ginebra, el 29 de noviembre de 1996,

por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Sra. María Emma Mejía Vélez, y el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. José Ayala Lasso. Dicho Acuerdo define el mandato y funciones de la Oficina (1). Las actividades de la Oficina se iniciaron con la llegada de su Directora a Colombia el 6 de abril de 1997.

2. En el 53º periodo de sesiones, la Comisión saludó la apertura de la Oficina y reconoció los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno colombiano en materia de derechos humanos, así como su voluntad de cooperar con los relatores especiales y grupos de trabajo. Sin embargo, volvió a manifestar su preocupación ante la persistencia de miles de violaciones al derecho a la vida, la práctica de la desaparición forzada y de la tortura, la creciente participación en el conflicto de los grupos paramilitares, y la persistencia de alarmantes niveles de impunidad.

Asimismo, urgió al Gobierno a que continuara fortaleciendo su apoyo a todos aquellos que promueven la defensa de los derechos humanos. Por otro lado, la Comisión urgió a los insurgentes a respetar las normas del derecho internacional humanitario y a abandonar el uso del secuestro, la toma de rehenes, las minas antipersonales, los asesinatos indiscriminados y todo ataque a la población civil.

3. El trabajo de la Directora está apoyado por seis expertos en misión, un asesor legal, un oficial de seguridad y diez personas a cargo de las funciones administrativas y de servicios. La sede de la Oficina esta en Santafé de

Bogotá. Su financiamiento ha sido posible gracias a contribuciones de la Comisión Europea, Alemania, Chipre, España, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Suecia y Suiza. El Gobierno de Colombia, por su parte, ha contribuido poniendo a disposición de la Oficina el inmueble que ocupa.

4. La acogida de la Oficina ha sido favorable por parte del Gobierno así como por parte de la sociedad colombiana en general. Como muestra de ello, el Presidente de la República recibió a la Directora días después de su llegada a Bogotá y reiteró el apoyo de su Gobierno a la Oficina. Asimismo, el 25 de abril de 1997, emitió la Directiva Presidencial Nº 05 por la cual se informó a todos los organismos del poder ejecutivo, incluidas las fuerzas armadas y la policía nacional, sobre el establecimiento y funciones de la Oficina, recomendando se le preste colaboración. La Oficina ha contado con la colaboración de las instituciones estatales y gubernamentales y ha podido desarrollar sus actividades en Colombia sin obstáculo alguno.[regresar a la pagína]

I. CONTEXTO NACIONAL

A. Sistema constitucional y tratados internacionales ratificados por Colombia5. De conformidad con la Constitución vigente el poder público se ejerce en Colombia por tres ramas. La primera es la ejecutiva cuya cabeza, el Presidente de la República, ejerce de modo simultáneo las atribuciones de Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, y asume el rango de Comandante supremo de las fuerzas armadas. La segunda es la legislativa, integrada por el Congreso, órgano bicameral que

cumple las funciones de hacer las leyes, ejercer control político sobre el Gobierno y la administración y reformar la Constitución. La tercera es la judicial, de la que hacen parte la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y los demás tribunales y jueces encargados de administrar justicia.

6. La investigación de los delitos corresponde a la Fiscalía General de la Nación. Del juzgamiento se ocupa la jurisdicción penal ordinaria o la jurisdicción regional.

7. La jurisdicción penal militar no pertenece a la rama judicial del poder público, sino a su rama ejecutiva. Se ejerce para la investigación y el juzgamiento de delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. De ella hacen parte cortes marciales y tribunales militares regulados

por el Código Penal Militar.

8. También prevén las normas constitucionales la existencia de dos órganos de control. El primero es la Contraloría General de la República y el segundo es el Ministerio Público, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, encabezada por un ombudsman, y los personeros de los distritos y municipios. Mientras que al primero corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, al segundo le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los agentes del

Estado.

9. La República de Colombia es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas y Estado Parte en numerosos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. Entre los tratados sobre la materia ratificados por el Estado colombiano se hallan el Pacto

Estado.

9. La República de Colombia es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas y Estado Parte en numerosos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. Entre los tratados sobre la materia ratificados por el Estado colombiano se hallan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo I Adicional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y los Protocolos I y II de 1977, Adicionales a los mismos.

10. Por mandato constitucional las normas de esos tratados, una vez en vigor, entran a formar parte del "bloque de constitucionalidad" y adquieren la misma jerarquía de las normas incorporadas originalmente en el texto de la Constitución. Para la protección de los derechos humanos la propia Constitución establece varios mecanismos de carácter judicial a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales. Los principales son la acción de tutela y la acción de hábeas corpus. La primera, con cuya institución se ha cumplido lo dispuesto por el artículo 2, párrafo 3 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede ser invocada por quien, a consecuencia de la acción u omisión de las autoridades públicas ha visto vulnerado o amenazado alguno de sus

derechos fundamentales. La segunda, con cuyo establecimiento se cumple lo estipulado en el artículo 9, párrafo 4 del mismo Pacto, es invocable por todo el que hallándose privado de la libertad cree estarlo ilegalmente.[regresar a la pagína]B. El contexto de la violencia y el conflicto armado interno

11. Las violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario en Colombia, se ubican dentro de un amplio y complejo contexto de violencia sociopolítica, cuyo análisis iría más allá del espíritu del presente informe. Es necesario, sin embargo, mencionar algunos aspectos de dicho contexto.

12. Colombia ha estado marcada históricamente por la violencia política y social. En este siglo, fenómenos de exclusión política, económica, social y cultural provocaron las luchas campesinas de los años 30 y 40 y, posteriormente, un largo período de violencia entre los dos partidos tradicionales, el Liberal y el Conservador.

En 1957, a través de una reforma constitucional, se estableció un sistema de alternación y paridad entre esos partidos. Con ello quedaron marginados de la participación en el poder otros sectores políticos. Desde la década de los 60 se ha hecho notorio un movimiento insurgente, cuyos orígenes pueden en parte explicarse en el contexto de polarización y guerra fría de esa época. Para enfrentar dicho movimiento rebelde, el Estado incorporó a sus actividades de contrainsurgencia grupos de civiles armados que con el paso de los años se convirtieron en un nuevo foco de perturbación del orden público. En el decenio de los 70 irrumpió el fenómeno del narcotráfico que, al proyectarse en amplios sectores de la sociedad colombiana, dio lugar a nuevas formas de criminalidad y corrupción.

13. Colombia continúa sufriendo de una de las tasas de homicidios más altas del mundo. Dentro del contexto de

del narcotráfico que, al proyectarse en amplios sectores de la sociedad colombiana, dio lugar a nuevas formas de criminalidad y corrupción.

13. Colombia continúa sufriendo de una de las tasas de homicidios más altas del mundo. Dentro del contexto de violencia debe hacerse referencia a la criminalidad generada por las organizaciones de narcotraficantes, que incluso han llegado a ofensivas terroristas, mediante la colocación de explosivos en sitios públicos. Existen indicios sobre el apoyo que estas organizaciones prestan a los grupos paramilitares, que en ocasiones actúan como ejércitos privados de los grandes jefes de los carteles de la droga. En zonas controladas por los grupos insurgentes, estos permiten y controlan los cultivos y el comercio ilícito de la coca, obteniendo provecho económico de las contribuciones que impone a quienes en él participan.

14. La agravación de la violencia y el acrecentamiento del conflicto armado han golpeado gravemente la economía del país, generando desinversión, desempleo, disminución en la actividad productora de alimentos básicos, marginación y pobreza. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calcula que el costo del crimen supone que Colombia estaría perdiendo más de dos puntos del crecimiento anual del Producto Interior Bruto.

Según estadísticas de febrero de 1996 del BID, el efecto acumulado entre 1970 y 1993 de este crecimiento es tal que una Colombia menos violenta tendría un ingreso per cápita superior en un 32% al actual.[regresar a la pagína]

C. La situación en 1997: proceso electoral y proceso de paz

15. Cabe destacar dos eventos políticos de suma importancia: el primero es el proceso electoral que culminará en junio de 1998 con la elección de un nuevo Presidente, y el segundo, el amplio debate en el seno de la

C. La situación en 1997: proceso electoral y proceso de paz

15. Cabe destacar dos eventos políticos de suma importancia: el primero es el proceso electoral que culminará en junio de 1998 con la elección de un nuevo Presidente, y el segundo, el amplio debate en el seno de la sociedad colombiana sobre una eventual salida pacífica al actual conflicto armado. Uno y otro aspecto parecen ligados al incremento de las acciones violentas por parte de los grupos armados, que de esa manera intentarían incidir en los resultados electorales ante un eventual inicio de negociaciones de paz.

16. Los comicios para elegir nuevas autoridades departamentales y municipales que tuvieron lugar el 26 de octubre de 1997 estuvieron marcados por amenazas y ataques contra los candidatos. A pesar de ello, lainiciativa ciudadana conocida como "Mandato por la Paz", que reunió más de 400 organizaciones de la sociedad civil, obtuvo casi 10 millones de votos en favor de una resolución pacífica del conflicto y de la observancia de las normas contempladas por el derecho internacional humanitario. Esta iniciativa contó con el apoyo de UNICEF y se sumó a los esfuerzos de la Comisión de Conciliación Nacional, instancia no gubernamental que, con el apoyo de la Iglesia católica, realiza esfuerzos en favor de la reconciliación.

17. El Gobierno del Presidente Samper adoptó una serie de medidas tendientes a impulsar las condiciones para el inicio de un diálogo. La gran mayoría de los candidatos presidenciales anunciaron su compromiso con una política de paz.

18. Por su parte, grupos económicos, importantes agrupaciones gremiales y otros sectores sociales expusieron su intención de contribuir al proceso con el estudio de propuestas relativas a los graves problemas socioeconómicos del país.

19. Los grupos guerrilleros, si bien respondieron con reticencia y condiciones a las ofertas del diálogo del

su intención de contribuir al proceso con el estudio de propuestas relativas a los graves problemas socioeconómicos del país.

19. Los grupos guerrilleros, si bien respondieron con reticencia y condiciones a las ofertas del diálogo del Gobierno, habrían manifestado a través de varios contactos, entre los cuales se encuentran autoridades locales, "que mantienen su convicción sobre la necesidad de desarrollar un proceso que culmine en la reconciliación de la familia colombiana" (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC). En enero de 1998, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) respondió a una carta de la coordinadora de la iniciativa ciudadana "Mandato por la Paz" manifestando su compromiso de adelantar conversaciones sobre el contenido de dicho movimiento. Por su parte, los paramilitares dejaron saber, públicamente, su intención de participar en el proceso, exigiendo reconocimiento político y anunciando su propuesta de cambios para el país: "Reconocemos la identidad y convergencia en muchos aspectos que guerrilla y autodefensas reclamamos del Estado, como condición para allanar los caminos de la Paz" (pronunciamiento del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, 26 de junio de 1997).

20. No obstante, en 1997 se ha observado una intensificación del conflicto y aunque por una y otra parte contendiente se han repetido las promesas de observar y cumplir las normas del derecho internacional humanitario, es preocupante el número de víctimas no combatientes que ha arrojado hasta hoy.[regresar a la pagína]

II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

A. Principales violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario

21. Las conductas contra derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de protección de los

II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

A. Principales violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario

21. Las conductas contra derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos constituyen violaciones de éstos cuando han sido realizadas por agentes del Estado o por particulares que actúan bajo su instigación, con su aquiescencia o con su complicidad. Estas conductas se clasifican en el presente informe con arreglo a las pautas del derecho internacional de los derechos humanos.

22. En el caso de Colombia, se concentran las infracciones del derecho internacional humanitario (DIH) en acciones u omisiones contrarias a lo establecido en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo II Adicional a estos Convenios e imputables a cualquier persona o grupo que toma parte directa en las hostilidades.23. Frente al ordenamiento internacional, los grupos insurgentes colombianos sólo pueden ser responsables de infracciones del derecho internacional humanitario. Cuando las violaciones de los derechos humanos se producen dentro del marco del conflicto armado, la Oficina del Alto Comisionado en Colombia toma en cuenta que ellas constituyen, además, infracciones del derecho internacional humanitario.

24. La Oficina ha recibido quejas provenientes de instituciones estatales, de organizaciones no gubernamentales

(ONG) y de particulares. En muchos casos ha podido hablar con víctimas y testigos directos de los hechos, obteniendo así información de primera mano, y verificando la autenticidad de las informaciones. También le han llegado numerosas quejas presentadas por las fuerzas militares y la policía nacional sobre conductas que

atribuyen a los grupos de alzados en armas. Los grupos insurgentes no han enviado queja alguna a la Oficina, lo cual dificulta la tarea de completar y contrastar la información disponible sobre infracciones del derecho internacional humanitario. Las estadísticas que se ofrecen en este informe provienen, además de las originadas en las quejas recibidas directamente por la Oficina, de fuentes de carácter estatal, de organizaciones no gubernamentales y de información pública disponible en el país.

25. Según fuentes no gubernamentales, entre octubre de 1996 y septiembre de 1997, fueron víctimas de violencia sociopolítica un total de 3.439 personas. De estos hechos violentos se estima que el 76% de ellos son atribuibles a los grupos paramilitares, el 18,6% a las guerrillas y el 4,4% a la fuerza pública. Según estas estadísticas los actos violatorios cometidos por paramilitares habrían aumentado con respecto a los años anteriores, mientras que aquéllos cometidos por los grupos insurgentes y por las fuerzas militares habrían disminuido.

1. Derechos civiles y políticos a) Derecho a la vida

26. Los informes recibidos por la Oficina del Alto Comisionado en Colombia ponen de manifiesto que violaciones al derecho a la vida cometidas por elementos de la fuerza pública y grupos paramilitares, así como atentados contra la vida a manos de grupos subversivos, se han venido produciendo a escala alarmante en Colombia. Según datos del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP-Justicia y Paz, un total de 3.341 personas fueron víctimas de muerte violenta entre enero y septiembre de 1997. La Defensoría del Pueblo señala haber recibido, durante el año 1996, 398 quejas sobre privación del derecho a la vida (2). i) Violaciones y amenazas contra el derecho a la vida cometidas por la fuerza pública y grupos paramilitares

señala haber recibido, durante el año 1996, 398 quejas sobre privación del derecho a la vida (2). i) Violaciones y amenazas contra el derecho a la vida cometidas por la fuerza pública y grupos paramilitares

27. La Oficina ha recibido quejas sobre violaciones del derecho a la vida atribuidas a las fuerzas militares, grupos paramilitares y a la policía. En ciertos casos, los testigos se refieren a que las acciones que llevaron a estas violaciones se realizaron conjuntamente por militares y paramilitares. En otros, se afirma que los paramilitares cuentan con el apoyo logístico de los militares, o su complicidad, traducida en la omisión de perseguir a los presuntos responsables de las mismas. Diferentes fuentes consultadas por la Oficina, coinciden en afirmar que los grupos paramilitares aparecen como responsables del mayor número de violaciones del derecho a la vida. Según denuncias recibidas por la Oficina, solamente en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, los paramilitares que controlan la zona dieron muerte a más de 100 personas entre enero y noviembre de 1997.28. Las masacres, llevadas a cabo por grupos paramilitares, han continuado en el transcurso de 1997. Según fuentes no gubernamentales, entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, se perpetraron 78 masacres con un saldo de 437 víctimas (3). Igualmente, según otras fuentes (4) entre enero y noviembre de 1997 se atribuyeron a los grupos paramilitares 31 masacres que dieron un saldo de 265 víctimas. En muchos casos este tipo de violaciones del derecho a la vida es precedido de torturas y sevicias públicas con el objetivo de aterrorizar a la población.

29. A mediados del año 1997, después de la masacre de Mapiripán, departamento del Meta, Carlos Castaño,

violaciones del derecho a la vida es precedido de torturas y sevicias públicas con el objetivo de aterrorizar a la población.

29. A mediados del año 1997, después de la masacre de Mapiripán, departamento del Meta, Carlos Castaño, máximo jefe del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia declaró a la prensa que habría "muchos más Mapiripanes". Desde esa fecha, y hasta finales de noviembre de 1997, se han cometido 15 masacres, con un saldo de 165 víctimas. Al igual que en el caso de ejecuciones selectivas, a menudo testigos afirman que se trató de acciones perpetradas por militares haciéndose pasar por paramilitares, de acciones conjuntas de miembros de la fuerza pública y paramilitares o de acciones de paramilitares que contaron con la complicidad, el apoyo o la aquiescencia de ésta. Los detalles de los casos denunciados ante la Oficina en Colombia sugieren que los hechos no hubieran podido realizarse sin esa aquiescencia, apoyo o complicidad.

30. Debe también mencionarse que las violaciones del derecho a la vida de personas marginadas continúan siendo una práctica generalizada. Informaciones proporcionadas a la Oficina se refieren a violaciones del derecho a la vida imputadas a miembros de las asociaciones denominadas "Convivir" cometidas contra

delincuentes comunes, habitantes de la calle, drogadictos y prostitutas.

31. Durante 1997, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 181 individuos, cometidas mayoritariamente por miembros de

grupos paramilitares y el ejército. Igualmente el Relator transmitió al Gobierno una carta de fecha 13 de agosto de 1997 en la que expresaba preocupación por el número de masacres registradas, y se refería particularmente a las ocurridas en Vegachí, Antioquia, en febrero de 1997 y en Mapiripán, departamento del Meta, en julio de 1997.

32. Igualmente, durante 1997, el Relator Especial transmitió 24 llamamientos urgentes al Gobierno de Colombia solicitando se tomaran las medidas necesarias para proteger la integridad física y el derecho a la vida de individuos que habían sido amenazados de muerte por miembros de la fuerza pública, grupos paramilitares y particulares cooperando con éstos. Las acciones urgentes incluyeron solicitudes de protección para activistas de derechos humanos, sacerdotes, sindicalistas, personeros municipales y representantes campesinos.

33. La población civil ha sido a menudo objeto de amenazas por parte de los combatientes en el conflicto, ya con el fin de que coopere con una de las partes, ya para disuadirla de ello. Las amenazas de muerte son generalmente el anuncio de que ataques contra la vida van a producirse y que conducen al desplazamiento y al exilio. Esta práctica masiva se ejerce en las zonas rurales, especialmente contra los miembros de la población, a fin de provocar la intimidación y el éxodo.

34. La Oficina en Colombia ha recibido denuncias indicando que en muchos casos de incursiones paramilitares contra población campesina, éstas fueron precedidas por el pasaje de miembros del ejército que recomendaban

a los habitantes salir de la región "porque detrás nuestro vienen los que cortan en pedacitos".35. En este sentido, algunas de las acciones urgentes transmitidas por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, fueron enviadas en favor de la población civil de varias municipalidades (población civil de las comunidades al noroeste de Chocó, habitantes de las municipalidades de Remedios, Yondó y Cantagallo, pobladores de la municipalidad de El Carmen de Atrato, población civil de la municipalidad de Segovia, población civil de El Carmen de Bolívar y San Jacinto, entre otras), ya que el aumento de las actividades paramilitares en las mismas hacía temer por su integridad física. ii) Atentados contra la vida cometidos por la guerrilla

36. Las fuerzas militares denunciaron ante la Oficina del Alto Comisionado en Colombia, atentados contra la vida de 47 miembros del ejército nacional después de haber sido aprehendidos por las guerrillas. Tres de los cautivos habrían sido rematados encontrándose heridos y en estado de indefensión. Según las mismas fuentes, otros 14 soldados fueron muertos por la guerrilla mientras se encontraban de permiso.

37. De acuerdo con las denuncias de las fuerzas militares, 166 civiles murieron a manos de los grupos guerrilleros. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas reporta que grupos alzados en armas fueron autores de la muerte de 217 personas en el período comprendido entre octubre de 1995 y septiembre de 1996.

La Oficina recibió denuncias de particulares sobre la muerte de 88 civiles a manos de distintas organizaciones

insurgentes. En muchos casos la guerrilla denomina "objetivos militares" a personas protegidas por el derecho internacional humanitario, dando así a entender que los considera blancos legítimos. También se afirma que los grupos guerrilleros justifican y legitiman atentar contra la vida de personas acusadas de ser informantes de la fuerza pública o colaboradores del paramilitarismo. En las zonas controladas por los insurgentes se imputan a éstos las muertes de delincuentes comunes y drogadictos.

38. Las guerrillas han sido también responsables de masacres. Así, según fuentes no gubernamentales, desde enero a noviembre de 1997, éstas cometieron 14 masacres de civiles, con un total de 95 víctimas.

39. La práctica descrita anteriormente relativa a las amenazas contra la población civil se aplica igualmente a los grupos guerrilleros como parte en el conflicto. Igualmente, en zonas controladas por los grupos insurgentes es común la amenaza de tipo extorsivo, mediante la cual los grupos guerrilleros piden colaboración en dinero o en especie. Frecuentemente las amenazas tienen como fin o como consecuencia el desplazamiento de individuos o familias. Además, cuando las personas amenazadas no cumplen la exigencia, los guerrilleros asesinan o expulsan de la zona a la víctima.

40. Las fuerzas militares denunciaron ante la Oficina seis casos de amenazas contra civiles y familiares de miembros de las fuerzas armadas cometidas por grupos subversivos. Por otro lado, se han recibido denuncias de particulares relativas a diez casos de amenazas efectuados por grupos guerrilleros contra civiles. La Defensoría del Pueblo señala haber recibido 634 denuncias por amenazas de muerte en el año 1996 (5). b) Derecho a la seguridad de la persona i) Desapariciones forzadas

Defensoría del Pueblo señala haber recibido 634 denuncias por amenazas de muerte en el año 1996 (5). b) Derecho a la seguridad de la persona i) Desapariciones forzadas

41. La Defensoría del Pueblo indica que, entre 1994 y 1996, fueron denunciadas ante esta entidad 1.012 casosde desaparición forzada. El Centro CINEP-Justicia y Paz señaló que entre enero y noviembre de 1997, se produjeron 87 casos, de los cuales 81 se atribuyeron a grupos paramilitares y 6 al ejército. La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) registró 37 casos ocurridos en 1997.

42. Durante los ocho primeros meses de su trabajo en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado recibió quejas relativas a 72 casos. En 27 de ellas, la autoría fue atribuida a agentes del Estado. En las demás, la mayoría de los casos fueron atribuidos a grupos paramilitares y algunos a desconocidos. También se reportaron casos en los cuales se atribuyó la autoría a los paramilitares actuando conjuntamente con la fuerza pública.

43. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias transmitió al Gobierno, durante 1997, 36 nuevos casos de los cuales 16 habrían ocurrido en ese año. Ello elevó a 782 el número total de casos de Colombia pendientes ante el Grupo. ii) Toma de rehenes y secuestro

44. La prohibición de la toma de rehenes, contemplada en el artículo 4 párrafo 2 c) del Protocolo II Adicional a

los cuatro Convenios de Ginebra, se aplica a los secuestros extorsivos realizados por los combatientes dentro del marco del conflicto armado interno colombiano. La práctica del secuestro con fines extorsivos está siendo realizada de forma sistemática por los grupos de guerrilla para financiar sus actividades.

45. La policía nacional afirma que, de enero a octubre de 1997, la guerrilla secuestró a 585 personas. El Programa presidencial para las víctimas del secuestro da cuenta de 382 secuestros realizados por la guerrilla en el mismo periodo. Las fuerzas militares presentaron quejas a la Oficina sobre el secuestro de 53 personas por parte de la guerrilla entre 1992 y 1997, entre ellos 17 extranjeros.

46. Los grupos paramilitares también recurren a esta práctica, secuestrando especialmente a familiares de guerrilleros como represalia contra estos últimos. Algunos miembros de la fuerza pública se han visto comprometidos con esta práctica. c) Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

47. La Defensoría del Pueblo da cuenta de 65 casos de tortura denunciados ante esa institución en 1996. Por otro lado, en el banco de datos del Centro CINEP-Justicia y Paz se registran 155 casos entre octubre de 1996 y septiembre de 1997. Hasta noviembre de 1997, la Oficina recibió información sobre 28 casos.

48. El Defensor del Pueblo señala que las estadísticas sobre la tortura en Col

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