CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Folleto informativo 39 - Derecho a la seguridad social
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Folleto informativo 39 - Derecho a la seguridad social
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Derecho a la seguridad social Folleto informativo núm. 39 Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4 route des Morillons CH 121 1 Ginebra 22, Suiza Correo electrónico: ilo@ilo.org Sitio web: www.ilo.org/es Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Palais des Nations CH 121 1 Ginebra 10, Suiza Correo electrónico: ohchr-infodesk@un.org Sitio web: www.ohchr.org/esDerecho a la seguridad social Folleto informativo núm. Nueva York y Ginebra, 2025 39© 2025 Naciones Unidas y Organización Internacional del Trabajo Esta obra es una publicación conjunta de las Naciones Unidas, en nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La presente obra está disponible en acceso abierto de conformidad con la licencia Creative Commons creada para las organizaciones intergubernamentales, que puede consultarse en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/deed.es . Los editores deben eliminar de su edición los emblemas originales y crear un nuevo diseño para la portada. Quedan permitidas las fotocopias y las reproducciones de extractos debidamente citadas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas
juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN: 1014-5613 / eISSN: 1564-8990
Fotografía de la portada: Servicio de Fotografía de las Naciones Unidas/Eskinder Debebe.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Índice Introducción ...........................................................................6
I. ¿Qué es el derecho a la seguridad social? .................... 9
A. Definición ........................................................................9
B. El derecho a la seguridad social en el derecho internacional .....9
1. Reconocimiento del derecho a la seguridad social en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ...10
2. Normas internacionales de seguridad social adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo ................................12
C. Elementos clave del derecho a la seguridad social.................15
1. Marco legislativo y de políticas ...............................................15
2. Regímenes de seguridad social ...............................................15
3. Riesgos sociales o contingencias .............................................18
a. Atención de salud ..................................................................18 b. Enfermedad .........................................................................19 c. Vejez .................................................................................. 20 d. Desempleo ...........................................................................21 e. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ................. 22 f. Prestaciones familiares e infantiles ...........................................23 g. Maternidad .........................................................................24 h. Discapacidad ......................................................................25
- Sobrevivientes, incluidos los huérfanos .....................................25
4. Elementos del derecho a la seguridad social .............................26
a. Disponibilidad..................................................................... 26 b. Adecuación .........................................................................27 c. Accesibilidad .......................................................................29 d. Participación ....................................................................... 30
- Sobrevivientes, incluidos los huérfanos .....................................25
4. Elementos del derecho a la seguridad social .............................26
a. Disponibilidad..................................................................... 26 b. Adecuación .........................................................................27 c. Accesibilidad .......................................................................29 d. Participación ....................................................................... 30
D. El vínculo entre el derecho a la seguridad social y otros derechos .......................................................................314 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 39
II. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados y otros actores para hacer efectivo el derecho a la seguridad social? .......................................................... 34
A. Principios transversales de no discriminación e igualdad de género..........................................................................34
B. Obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la seguridad social.............................35
C. Obligaciones básicas y cumplimiento progresivo ..................37
D. Obligaciones con dimensiones internacionales..................... 41
E. Obligaciones de los actores no estatales .............................42
III. ¿Qué implica adoptar un enfoque de la seguridad social basado en los derechos humanos? ...................45
A. Desarrollo de marcos jurídicos y de políticas integrales ..........45
B. Fortalecimiento del papel del Estado como garante del sistema47
C. Asignación de fondos suficientes ........................................48
D. Aplicación de un enfoque que responda a las cuestiones de género .....................................................................51
E. Necesidad de prestar especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos ..............................................54
1. Personas que trabajan en la economía informal .........................54
2. Niños y familias...................................................................58
3. Personas con discapacidad ....................................................60
4. Personas de edad ................................................................61
5. Personas que viven en la pobreza ...........................................63
6. Personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internamente .....................................................65
3. Personas con discapacidad ....................................................60
4. Personas de edad ................................................................61
5. Personas que viven en la pobreza ...........................................63
6. Personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internamente .....................................................65
F. Establecimiento de sistemas de protección social universal ......68
G. La incorporación de las normas y los principios de derechos humanos en las intervenciones de reducción de la pobreza................................................................70
H. Coordinación de las políticas conexas .................................72DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 5
I. Seguimiento de los progresos ............................................73
J. Establecimiento de mecanismos de queja y reparación ...........75
IV. Cuestiones fundamentales relativas a los sistemas de protección social universal ...................................... 78
A. ¿Son los sistemas de protección social universal posibles solo en los países de ingreso alto? ......................................78
B. ¿Conducen los programas de austeridad a medidas regresivas? ....................................................................79
C. ¿Deberían los Estados dar prioridad a determinados tipos de mecanismos de seguridad social para lograr una protección social universal?...............................................82
D. ¿Tienen acceso a la seguridad social únicamente las personas con un empleo formal? .......................................84
Anexos .................................................................................86
I. Glosario .......................................................................86
II. Recursos y enlaces útiles ...................................................916 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 39
Introducción El derecho a la seguridad social constituye un elemento central de la arquitectura de los derechos humanos. Cuando se hace efectivo, permite el disfrute de muchos otros derechos humanos, y garantiza la dignidad humana a las personas ante los riesgos que puedan afectarles a lo largo de su ciclo de vida. El derecho a la seguridad social es también un elemento fundamental del contrato social en las sociedades y ha contribuido al logro
el disfrute de muchos otros derechos humanos, y garantiza la dignidad humana a las personas ante los riesgos que puedan afectarles a lo largo de su ciclo de vida. El derecho a la seguridad social es también un elemento fundamental del contrato social en las sociedades y ha contribuido al logro de un desarrollo económico y social sostenible y de justicia social. Para garantizar su ejercicio es necesario que todos los miembros de la sociedad estén adecuadamente protegidos sobre la base de la solidaridad social y la financiación colectiva frente a las principales contingencias sociales a lo largo de su ciclo de vida. El derecho a la seguridad social garantiza el acceso a la atención de salud y la seguridad de los ingresos, lo que previene, o al menos alivia, la pobreza y reduce la vulnerabilidad, la exclusión social y la desigualdad, al tiempo que apoya el desarrollo económico y la prosperidad. El derecho a la seguridad social está firmemente arraigado en el derecho internacional. La Declaración de Filadelfia (1944) impulsó a la Organización Internacional del Trabajo a ayudar a sus miembros a extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección y prestar asistencia médica integral. El derecho a la seguridad social fue luego consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”1. Además, el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración reconoce explícitamente el derecho a los servicios sociales y el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad de los
a los servicios sociales y el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad de los 1 Durante las negociaciones que condujeron a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el concepto de seguridad social fue evolucionando, pasando de una definición más breve a incluir otras cuestiones, como la propuesta de considerarlo un derecho económico y vincularlo al derecho a un nivel de vida adecuado. También se hizo un llamamiento a la cooperación internacional, en particular para hacer efectivo el derecho a la seguridad social. La mayoría de esas cuestiones resurgieron en el período de negociación intergubernamental del texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Si bien el derecho a la seguridad social resultó ser la disposición más concisa del Pacto (art. 9), todos los demás elementos incluidos en el amplio concepto de seguridad social, que marcaron el debate en el contexto de la Declaración, pasaron a ser derechos autónomos en virtud de los artículos 6 a 8 (derechos laborales), el artículo 10 (protección de la familia, en particular de las madres, los niños y los jóvenes) y el artículo 1 1 (nivel de vida adecuado). Por último, el Pacto refleja el llamamiento a la asistencia y cooperación internacionales (art. 2, párr. 1).DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 7 titulares de los derechos; y el artículo 25, párrafo 2, establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Sobre la base de la Declaración
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Sobre la base de la Declaración se aprobaron dos importantes tratados de derechos humanos y de trabajo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) de la OIT. Durante las crisis económicas, financieras, sociales, de salud pública o ambientales y los períodos de recesión, el acceso a la atención de la salud y la seguridad de los ingresos pueden prevenir, o al menos aliviar, la pobreza y reducir la vulnerabilidad, la exclusión social y la desigualdad, al tiempo que estimulan la demanda agregada, lo que sirve de estabilizador económico2. Sin duda, las medidas específicas de protección social adoptadas por un gran número de países en respuesta a la pandemia de COVID-19 hicieron que sus consecuencias fueran menos graves para los más afectados. No obstante, lamentablemente, en muchos casos, esas respuestas no pasaron de ser redes de seguridad temporales de alcance limitado. Siguen existiendo brechas en la cobertura de la seguridad social, lo que agrava las desigualdades. Por primera vez, más de la mitad de la población mundial (52,4 %) está cubierta por algún tipo de prestación de protección social, frente al 42,8 % de la población en 2015. Si bien constituye un avance importante, es alarmante que todavía haya 3.800 millones de personas sin ningún tipo de protección3. La insuficiente protección de los niños y las familias repercute negativamente en el acceso a la educación,
avance importante, es alarmante que todavía haya 3.800 millones de personas sin ningún tipo de protección3. La insuficiente protección de los niños y las familias repercute negativamente en el acceso a la educación, la salud y otros bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio para la movilidad social y económica. Los grupos de población vulnerables quedan rezagados, sin poder beneficiarse del crecimiento económico general de sus países. Las deficiencias en la cobertura, el alcance y la adecuación de los sistemas de protección social están asociadas a una falta de inversión significativa en protección social. En todo el mundo, solo el 4,8 % del producto interno bruto (PIB) se destina al gasto público en protección social 2 OIT. 2021e. Informe Mundial sobre la Protección Social 2020-2022: La protección social en la encrucijada – en busca de un futuro mejor, pág. 36. Véase también OIT. 2021. Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social). Conferencia Internacional del Trabajo, 109ª reunión. 3 OIT. 2024. Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026: Protección social universal para la acción climática y una transición justa. Ginebra.8 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 39 para garantizar la seguridad del ingreso de las personas en edad de trabajar, con importantes lagunas en la protección por desempleo, enfermedad o discapacidad4. La plena efectividad del derecho a la seguridad social es un componente esencial de unas políticas públicas firmes, indispensables para una recuperación sólida y sostenible tras las diversas crisis, y constituye una dimensión fundamental de un enfoque del desarrollo sostenible centrado en las personas5. Muchos países se encuentran actualmente en un momento
esencial de unas políticas públicas firmes, indispensables para una recuperación sólida y sostenible tras las diversas crisis, y constituye una dimensión fundamental de un enfoque del desarrollo sostenible centrado en las personas5. Muchos países se encuentran actualmente en un momento crucial de toma de decisiones en relación con la evolución de sus sistemas de protección social. Independientemente de su nivel de desarrollo, deben elegir entre reforzar sus sistemas de protección social o volver a un planteamiento de prestaciones mínimas. Con el presente folleto informativo se pretende: • Analizar el contenido y los elementos clave del derecho a la seguridad social. • Aclarar las obligaciones de los Estados y otros actores y proporcionar ejemplos de opciones de políticas para su cumplimiento. • Ofrecer orientación con vistas a que los sistemas de seguridad social se ajusten a las normas y principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las normas internacionales de seguridad social, a fin de lograr una protección social universal. • Abordar los desafíos que enfrentan los sistemas de seguridad social y/o protección social. 4 Ibid., pág. 104. 5 OIT. 2021e. Informe Mundial sobre la Protección Social 2020-2022: La protección social en la encrucijada – en busca de un futuro mejor. Ginebra.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 9
I. ¿Qué es el derecho a la seguridad social?
A. Definición La seguridad social , o la protección social 6, es la protección que una sociedad brinda a las personas y las familias para asegurar el acceso a la atención de salud y garantizar la seguridad del ingreso a lo largo de toda la vida. Abarca diversas contingencias, como enfermedad, desempleo, maternidad, vejez, discapacidad, accidentes del trabajo y enfermedades
atención de salud y garantizar la seguridad del ingreso a lo largo de toda la vida. Abarca diversas contingencias, como enfermedad, desempleo, maternidad, vejez, discapacidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o la pérdida de la persona sostén de familia. Los sistemas de seguridad social están compuestos por diversos mecanismos que proporcionan prestaciones monetarias o en especie, incluidos bienes y servicios. Además, la prestación de servicios públicos de alta calidad es un elemento clave de los sistemas de seguridad social para garantizar la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Los Estados tienen el deber de respetar, proteger y hacer efectivo ese derecho. El derecho a la seguridad social abarca el derecho a tener acceso a los regímenes de seguro social (contributivos) y a los regímenes de asistencia social (no contributivos), con el objetivo principal de luchar contra la pobreza y la desigualdad (véase el glosario). Por consiguiente, los regímenes no contributivos, y en particular los regímenes de asistencia social, deberían verse como una forma de hacer efectivos derechos, y no como una forma de caridad.
B. El derecho a la seguridad social en el derecho internacional El derecho a la seguridad social está firmemente arraigado en el derecho internacional. Los elementos fundamentales del derecho a la seguridad 6 En el presente folleto informativo, los términos “seguridad social” y “protección social” se consideran intercambiables y se refieren a todas las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los ingresos y la atención de la salud a todas las personas que necesiten esa protección,
consideran intercambiables y se refieren a todas las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los ingresos y la atención de la salud a todas las personas que necesiten esa protección, en particular en caso de enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, vejez o fallecimiento de la persona sostén de familia, o en relación con el cuidado de los hijos. Esas medidas deberían financiarse colectivamente mediante mecanismos contributivos, no contributivos (impuestos), o una combinación de ambos, para lograr la mancomunación de riesgos. Por consiguiente, la “seguridad social” no debería entenderse como sinónimo de seguro social, ni el término “protección social” debería entenderse únicamente como medidas de asistencia social sujetas a comprobación de recursos y focalizadas en los miembros más pobres y vulnerables de la sociedad.10 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 39 social se expusieron de manera sucinta pero visionaria en la Declaración de Filadelfia de 1944. Adoptadas junto con la Declaración de Filadelfia, la Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida, 1944 (núm. 67), y la Recomendación sobre la Asistencia Médica, 1944 (núm. 69), establecieron el marco para la creación de sistemas integrales de seguridad social que cubrieran a todos los miembros de la sociedad mediante diversos mecanismos o regímenes. La seguridad social quedó plenamente reconocida como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras ese reconocimiento, los mandantes tripartitos de la OIT adoptaron todo un conjunto de normas que fundamentan el derecho a la seguridad social, entre las que destaca el
La seguridad social quedó plenamente reconocida como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras ese reconocimiento, los mandantes tripartitos de la OIT adoptaron todo un conjunto de normas que fundamentan el derecho a la seguridad social, entre las que destaca el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102). El derecho a la seguridad social, incluido el seguro social, también fue reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19667. En 2008, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el organismo de las Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicó una observación general para orientar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 9 del Pacto 8. La Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la OIT también ofrece una sólida respuesta normativa orientada a la acción con el objetivo de guiar a los Estados para subsanar las enormes lagunas de protección social que siguen existiendo en todo el mundo y trazar el camino hacia la consecución de la protección social universal.
1. Reconocimiento del derecho a la seguridad social en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social” (art. 9). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general núm. 19 (2008), relativa al derecho a la seguridad social, desarrolló el contenido normativo de ese derecho y las obligaciones
social” (art. 9). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general núm. 19 (2008), relativa al derecho a la seguridad social, desarrolló el contenido normativo de ese derecho y las obligaciones 7 Actualmente hay 172 Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 8 Observación general núm. 19 (2007) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 11 de los Estados Partes y otros actores, y proporcionó orientación sobre cómo hacerlo efectivo en el plano nacional. Además, el derecho a la seguridad social está reconocido en numerosos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos: • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 e) vi))9. • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11, párr. 1 e)). • La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 26). • La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (art. 27). • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 28). Asimismo, el derecho a la seguridad social está reconocido en instrumentos regionales de derechos humanos en África, América, los Estados árabes, Asia y Europa. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos contempla la protección de las mujeres y los niños y las niñas. Además, prevé el derecho de las personas de edad y las personas con discapacidad a medidas especiales de protección adecuadas a sus necesidades físicas o morales10, que
la protección de las mujeres y los niños y las niñas. Además, prevé el derecho de las personas de edad y las personas con discapacidad a medidas especiales de protección adecuadas a sus necesidades físicas o morales10, que naturalmente han de incluir prestaciones de apoyo a los ingresos, atención de salud y servicios sociales. La Unión Africana ha adoptado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988 incluye una disposición exhaustiva sobre el derecho a la seguridad social11. Asimismo, la Carta Social de las Américas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los 9 Si bien la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ya exigía a los Estados Partes que prohibieran y eliminaran la discriminación racial en el disfrute del derecho a la seguridad social, fue la inclusión del derecho a la seguridad social en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo que representó el paso decisivo para la inclusión del derecho en posteriores tratados de derechos humanos que establecían como obligación positiva de los Estados hacer efectivo ese derecho para grupos específicos. 10 Art. 18, párrs. 3 y 4. 11 Art. 9, párrs. 1 y 2, sobre el derecho a la seguridad social.12 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 39 Estados Americanos en 2012, hace referencia a las políticas y programas de protección social12. La Carta Árabe de Derechos Humanos, aprobada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes en 2004, establece que los Estados Partes deberán
Estados Americanos en 2012, hace referencia a las políticas y programas de protección social12. La Carta Árabe de Derechos Humanos, aprobada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes en 2004, establece que los Estados Partes deberán garantizar a toda la ciudadanía el derecho a la seguridad social, incluido al seguro social13. La Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental garantiza a todas las personas el derecho a la seguridad social, incluido el seguro social cuando lo haya, lo que las ayuda a asegurarse los medios para llevar una vida digna y decente14. La Carta Social Europea , aprobada por el Consejo de Europa en 1961, establece en la parte I que todas las personas trabajadoras y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social; toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a asistencia social y médica15; y toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social16. En 1996, se revisó la Carta para incluir un nuevo derecho fundamental a la protección contra la pobreza y la exclusión social (Carta Social Europea revisada). Asimismo, el Consejo de Europa elaboró el Código Europeo de Seguridad Social (1964) y su Protocolo adicional, que se basan en el Convenio núm. 102 de la OIT y persiguen un mayor compromiso de los Estados Partes en el contexto regional.
2. Normas internacionales de seguridad social adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo Las normas internacionales del trabajo, incluidos los convenios (o protocolos) y las recomendaciones, que han sido elaborados y adoptados por representantes de los Gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, son reconocidas como el contenido normativo del derecho
Las normas internacionales del trabajo, incluidos los convenios (o protocolos) y las recomendaciones, que han sido elaborados y adoptados por representantes de los Gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, son reconocidas como el contenido normativo del derecho a la seguridad social. En particular, la Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida, 1944 (núm. 67), y la Recomendación sobre la 12 Art. 14. 13 Art. 36. 14 Art. 30, párr. 1. 15 El artículo 12, párrafo 2, exige a los Estados Partes el compromiso de mantener el sistema de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio núm. 102 de la OIT. 16 Arts. 13 y 14.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 13 Asistencia Médica, 1944 (núm. 69), prevén sistemas integrales de seguridad social y la extensión de la cobertura a todas las personas, y sientan las bases del Convenio núm. 102. El Convenio núm. 102 sigue ocupando un lugar destacado como tratado internacional de referencia que establece una visión sistémica de la seguridad social. A lo largo de los 70 años transcurridos desde su adopción, el Convenio ha influido enormemente en el desarrollo de programas de seguridad social en el plano nacional, incluso en países que no lo han ratificado. El Convenio núm. 102 fue el primer tratado internacional que agrupó las nueve ramas de la seguridad social (también conocidas como “riesgos” o “contingencias”): asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares,
nueve ramas de la se
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