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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A 79 336

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A 79 336
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/79/336

Asamblea General

Distr. general 4 de septiembre de 2024

Español Original: inglés

24-15954 (S) 250924 031024 2415954 Septuagésimo noveno período de sesiones Temas 71 a) y 124 del programa provisional

Promoción y protección de los derechos humanos: aplicación de los instrumentos de derechos humanos

Reforma de las Naciones Unidas: medidas y propuestas

Estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Informe del Secretario General

Resumen En su resolución 68/268 , la Asamblea General solicitó al Secretario General que cada dos años le presentara un informe amplio sobre el estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Este es el quinto informe presentado en cumplimiento de esa sol icitud y de la resolución 77/210 de la Asamblea En el informe y las estadísticas complementarias, que figuran en los anexos y pueden consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( https://www.ohchr.org/es/treatybodies/ treaty-body-strengthening ), se informa sobre los avances en la aplicación de la resolución 68/268 y sobre los retos y las propuestas pendientes, entre ellas las que figuran en las conclusiones de las reuniones 35ª y 36ª de las Presidencias de los órganos de tratados y relativas a la armonización de sus métodos de trabajo y otras iniciativas encaminada s a

en las conclusiones de las reuniones 35ª y 36ª de las Presidencias de los órganos de tratados y relativas a la armonización de sus métodos de trabajo y otras iniciativas encaminada s a aumentar la eficiencia del sistema de órganos de tratados. En el presente informe también se brinda información sobre el número de informes presentados y sometidos al examen de los órganos de tratados; las visitas realizadas; las comunicaciones individ uales y las peticiones de acción urgente presentadas y examinadas; el estado de los retrasos acumulados de los informes, las comunicaciones individuales y las acciones urgentes pendientes de revisión; y la labor de creación de capacidad y los resultados ob tenidos. Asimismo, en este informe se trata la situación del sistema de órganos de tratados en lo referido a recursos humanos, financieros y técnicos, ratificaciones de tratados de derechos humanos, presentación de informes y asignación de tiempos de reuni ón, y en él figuran propuestas de medidas de mitigación, basadas, entre otras cosas, en información y observaciones de los Estados y otras partes interesadas.

A/79/150 . La oficina pertinente presentó fuera de plazo este informe a los Servicios de Conferencias por motivos técnicos ajenos a su voluntad.A/79/336

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I. Introducción

1. Este informe es el quinto que se presenta en cumplimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General, en la que esta solicitó al Secretario General que cada dos años le presentara un informe amplio sobre el estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y sobre los progresos realizados

68/268 de la Asamblea General, en la que esta solicitó al Secretario General que cada dos años le presentara un informe amplio sobre el estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y sobre los progresos realizados por esos órga nos para aumentar la eficiencia y eficacia de su labor. En él se evalúan los avances logrados y los retos pendientes en la aplicación de la resolución 68/268 y se presentan propuestas para superar estos, incluidas las formuladas por las Presidencias de los órganos de tratados, como el establecimiento de un mecanismo consultivo para la simplificación y armonización de los métodos de trabajo y el alineamiento su stantivo de estos órganos, y otras iniciativas destinadas a aumentar la eficiencia del sistema de órganos de tratados. El informe se basa en la información facilitada en los cuatro informes previos del Secretario General sobre el estado del sistema de órga nos de tratados ( A/71/118 , A/73/309 , A/74/643 y A/77/279 ). En el presente informe se emplean datos y estadísticas publicados al 31 de diciembre de 2023, excepto cuando se dispone de datos más actualizados.

2. Desde julio de 2023, la crisis de liquidez de la Organización ha afectado al trabajo del sistema de órganos de tratados y al apoyo que le presta la Secretaría, pues el sistema depende casi exclusivamente del presupuesto ordinario de las Naciones

Unidas.

3. El 23 de febrero de 2024, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos enviaron una carta al Presidente de la Asamblea General señalando a la atención de los Estados Miembros las repercusiones de la crisis

3. El 23 de febrero de 2024, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos enviaron una carta al Presidente de la Asamblea General señalando a la atención de los Estados Miembros las repercusiones de la crisis de liquidez e n la eficiencia y la credibilidad del sistema de órganos de tratados. Como se indicaba en dicha carta, los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Eliminación de la Discriminación con tra la Mujer, previstos para mayo y junio de 2024, respectivamente, no se reunieron en última instancia por falta de financiación.

4. Las restricciones a la contratación para puestos sufragados con cargo al presupuesto ordinario establecidas en julio de 2023 debido a la crisis de liquidez impidieron que se contratara personal adicional de la Secretaría para prestar apoyo a los órganos de tratados, contrataciones que la Asamblea General había aprobado en el presupuesto ordinario de 2024 con arreglo a la fórmula de asignación de recursos que figura en los párrafos 26 a 28 de la resolución 68/268 .

5. A lo largo de varios años, el sistema de órganos de tratados se ha visto afectado negativamente por la escasez de recursos, que impone limitaciones al apoyo e impide a los Comités llevar a cabo todas las actividades encomendadas por sus mandatos de manera eficiente y eficaz. El aumento de las ratificaciones o adhesiones a los tratados de derechos humanos por parte de los Estados, que se traduce en un crecimiento ininterrumpido del número de informes presentados por los Estados partes y un aumento de las com unicaciones individuales y las peticiones de acción urgente, exige

de derechos humanos por parte de los Estados, que se traduce en un crecimiento ininterrumpido del número de informes presentados por los Estados partes y un aumento de las com unicaciones individuales y las peticiones de acción urgente, exige un ajuste de los recursos presupuestarios y de plantilla.

6. Pese a estas restricciones, el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados que se ha llevado a cabo en los últimos diez años en virtud de la resolución 68/268 ha dado resultados considerables. Los órganos de tratados adoptaron medidas para simplificar y armonizar sus métodos de trabajo. La resolución bienal de la Asamblea General sobre el sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuy a aprobación está prevista para diciembre de 2024, representa una oportunidad para que los Estados Miembros reafirmen su compromiso de fortalecer los órganos de tratados superando las dificultades pendientes, incluidas las relacionadas con los recursos.A/79/336

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7. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) llevó a la práctica todas las recomendaciones que figuran en el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de 2021 sobre la auditoría de las act ividades, el desempeño y los resultados del apoyo de personal prestado por el ACNUDH al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ( A/76/197 ), y la OSSI las archivó.

8. Las cinco elecciones de miembros de los órganos de tratados celebradas en 2024 por los Estados partes darán lugar a un equilibrio de género del 50 % en dichos

derechos humanos ( A/76/197 ), y la OSSI las archivó.

8. Las cinco elecciones de miembros de los órganos de tratados celebradas en 2024 por los Estados partes darán lugar a un equilibrio de género del 50 % en dichos órganos, una vez que se inicien los mandatos de los miembros elegidos, en 2025. Sin embargo, si se deja de tener en cuenta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la representación femenina cae por debajo de la parid ad (las cifras al 1 de enero de 2024 pueden consultarse en el anexo XIX). No obstante, en el último informe b ienal sobre la promoción de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ( A/78/311 ) se destaca el equilibrio geográfico y de género en la composición de los órganos de tratados al 1 de marzo de 2023.

9. Para preparar el presente informe, el ACNUDH recabó las opiniones de los Estados y otras partes interesadas. Se recibieron contribuciones por escrito de 25 Estados, 3 instituciones nacionales de derechos humanos y 6 organizaciones de la sociedad civil, que pueden consultarse en el sitio web del ACNUDH 1.

II. Estado de la aplicación de la resolución 68/268 de la

Asamblea General

10. En la resolución 68/268 se prevé el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos mediante un examen amplio. En la resolución se estableció que cada dos años se examinara el volumen de trabajo del sistema de órganos de tratados y se ree valuara el tiempo de reunión asignado con

creados en virtud de tratados de derechos humanos mediante un examen amplio. En la resolución se estableció que cada dos años se examinara el volumen de trabajo del sistema de órganos de tratados y se ree valuara el tiempo de reunión asignado con arreglo a los criterios establecidos en la resolución y a la fórmula de asignación de recursos financieros y humanos detallada en sus párrafos 26 a 28. La fórmula de asignación de recursos se reafirmó en el párrafo 5 de la resolución 77/210 . En la resolución 66/268 se estableció cómo determinar el tiempo asignado a las reuniones de los órganos creados en virtud de tratados y la Asamblea solicitó al Secretario General que brindara los recursos humanos y financieros correspondientes. En la resolución figuraba asimismo la decisión de la Asamblea de que el tiempo asignado a las reuniones se examinara cada dos años y se modificara sobre esa base a solicitud del Secretario General, de conformidad con los procedimientos presupuestarios establecidos. La Asamblea también soli citó en consecuencia al Secretario General que tuviera en cuenta en el futuro presupuesto bienal por programas el tiempo necesario asignado a las reuniones del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En el presente informe se proponen ajustes a la fórmula de asignación de recursos para reflejar las necesidades reales y la carga de trabajo del sistema de órganos de tratados (véase la sección V).

A. Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

11. El proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados se inició con el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

A. Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

11. El proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados se inició con el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos correspondiente a 2012 ( A/66/860 ). Tras el informe de los cofacilitadores sobre el __________________ 1 Véase www.ohchr.org/en/calls -for-input/2024/call -input -secretary -generals -fifth -biennialreport -status -human -rights -treaty .A/79/336

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estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, publicado en 2020 de conformidad con el párrafo 41 de la resolución 68/268 (A/75/601 , anexo), el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados alcanzó otros hitos importantes en 2022 y 2023. Entre estos hitos se cuentan las conclusiones de las Presidencias de 2022 ( A/77/228 ), el documento de trabajo del ACNUDH de mayo de 2023 sobre las opciones y preguntas orientativas con las que elaborar un plan de aplicación de las conclusiones aprobadas en junio de 2022 en la 34ª reunión de las Presidencias de los órganos creados en virt ud de tratados de derechos humanos (A/77/228 , párrs. 55 y 56) 2 y las conclusiones de las Presidencias de junio de 2023 (A/78/354 ) y de junio de 2024 ( A/79/292 ), todas ellas basadas en las recomendaciones resultantes del examen de 2020 (véase A/75/601 ). El 1 de noviembre de 2023, el Alto Comisionado celebró una sesión informativa oficiosa con los Estados para recabar

resultantes del examen de 2020 (véase A/75/601 ). El 1 de noviembre de 2023, el Alto Comisionado celebró una sesión informativa oficiosa con los Estados para recabar observaciones preliminares sobre el documento de trabajo del ACNUDH.

B. Conclusiones de las reuniones 35ª y 36ª de las Presidencias de los órganos de tratados: simplificación y armonización de los métodos de trabajo

12. Durante sus reuniones anuales 35ª y 36ª, celebradas en 2023 y 2024, respectivamente, las Presidencias de los órganos de tratados analizaron las dificultades y las oportunidades que se planteaban al sistema de órganos de tratados.

Las Presidencias intercamb iaron propuestas y conclusiones sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, centrándose en la armonización de los métodos de trabajo, de conformidad con los párrafos 9 y 38 de la resolución 68/268 .

13. En su 35ª reunión, las Presidencias examinaron el documento de trabajo del ACNUDH, en el que se presentaban opciones y preguntas orientativas sobre las propuestas de reforma basadas en las conclusiones de las Presidencias; en particular, la implantación de un calendario previsible de exámenes a lo largo de 8 años, la armonización de los métodos de trabajo y la mejora digital. Según las Presidencias, el documento de trabajo era “una herramienta técnica completa y detallada ” para la aplicación de las conclusi ones alcanzadas en 2022 y tenía por objeto ayudar a fijar una posición común (véase A/78/354 ). Las Presidencias exhortaron a los Estados Miembros y a otras partes interesadas a que contribuyeran a aplicar las conclusiones

aplicación de las conclusi ones alcanzadas en 2022 y tenía por objeto ayudar a fijar una posición común (véase A/78/354 ). Las Presidencias exhortaron a los Estados Miembros y a otras partes interesadas a que contribuyeran a aplicar las conclusiones alcanzadas, sobre la base del documento de trabajo del ACNUDH ( ibid. ).

14. Reconociendo sus mandatos y responsabilidades, diferentes pero interrelacionados, las Presidencias propusieron que los Estados expresaran claramente sus preferencias entre las opciones que figuraban en el documento de trabajo del ACNUDH en relación con el calendario previsible de exámenes de ocho años, que incluye exámenes de seguimiento.

15. Las Presidencias concluyeron además que debería establecerse un mecanismo consultivo para la armonización de los métodos de trabajo y la coordinación sustantiva, que respete las especificidades de cada Comité ( ibid. ). Además, confirmaron nuevamente la fórmula Poznan, por la cual todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos deben aplicar las conclusiones alcanzadas por las Presidencias después del proceso de examen y concertación que se desarrol la previamente en el seno de cada Comité, salvo en los que se hayan desvinculado de ellas posteriormente ( ibid. ).

16. En preparación de la 36ª reunión oficial de las Presidencias, estas y las Vicepresidencias celebraron un encuentro oficioso en Madrid en febrero de 2024 __________________ 2 Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/treatybodies/annualmeeting/36meeting/POW -36th -meeting -chairpersons.docx .A/79/336

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2 Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/treatybodies/annualmeeting/36meeting/POW -36th -meeting -chairpersons.docx .A/79/336

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durante el que se discutieron el mandato del mecanismo consultivo y las modalidades propuestas para este y otras esferas de armonización de los métodos de trabajo, sobre la base de un documento oficioso y un cuestionario acerca del diseño del mecanismo, ambos preparados por el ACNUDH.

17. En la antesala de la 36ª reunión, el ACNUDH presentó un resumen analítico de las principales indicaciones de las preferencias de los Estados con respecto a las opciones presentadas en el documento de trabajo del ACNUDH 3 y un documento de trabajo revisado (abril de 2024) 4, basado en la sesión informativa oficiosa que el Alto Comisionado celebró para los Estados el 1 de noviembre de 2023.

18. En su 36ª reunión, celebrada en Nueva York entre el 24 y el 28 de junio de 2024, las Presidencias avanzaron en la armonización de sus métodos de trabajo, incluso con miras a que el procedimiento simplificado de presentación de informes se convierta realmen te en el procedimiento predeterminado, con la opción de que los Estados partes se excluyan voluntariamente. Las Presidencias alcanzaron asimismo otras conclusiones sobre el mecanismo consultivo de armonización propuesto por los Comités. En sus interaccione s con los Estados, las Presidencias instaron a estos a hacer suyo el calendario previsible de exámenes de ocho años y otras propuestas pendientes para el fortalecimiento del sistema de órganos de tratados a través de la

Comités. En sus interaccione s con los Estados, las Presidencias instaron a estos a hacer suyo el calendario previsible de exámenes de ocho años y otras propuestas pendientes para el fortalecimiento del sistema de órganos de tratados a través de la resolución bienal de la Asamblea Gen eral sobre los órganos de tratados correspondiente a 2024 (véase A/79/292 ).

C. Ratificaciones

19. Al 31 de diciembre de 2023, el número total de ratificaciones de tratados y protocolos de derechos humanos y de declaraciones pertinentes en las que se establecían procedimientos de presentación de comunicaciones y realización de investigaciones era de 2.3 56, frente a 2.049 en 2013, lo que representa un aumento del 14,98 % desde que se aprobó la resolución 68/268 (véase el anexo I). La campaña de ratificación del ACNUDH correspondiente a 2023 —emprendida en el contexto de la iniciativa Derechos Humanos 75, que conmemoró el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos — había obtenido, al 31 de ma yo de 2024, 28 nuevas ratificaciones de tratados de derechos humanos y había movido a 22 Estados a prometer otras 43 ratificaciones más 5 . Esta campaña contribuyó, en particular, a lograr 6 nuevas ratificaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se convirtió así en el segundo tratado fundamental de derechos humanos más ratificado, con 189 ratificacion es al 31 de diciembre de 2023.

D. Cumplimiento de la presentación de informes por los Estados partes

derechos humanos más ratificado, con 189 ratificacion es al 31 de diciembre de 2023.

D. Cumplimiento de la presentación de informes por los Estados partes

20. Al 31 de diciembre de 2023, 54 de los 197 6 Estados partes (27 %) no tenían ningún retraso en la presentación de los informes exigidos por los tratados y __________________ 3 Disponible en

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno= INT %2FCHAIRPERSONS %2FCWP %2F36 %2F36783&Lang=es . 4 Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno= INT %2FCHAIRPERSONS %2FCWP %2F 36 %2F 3678 3&Lang=es . 5 Véase https://www.ohchr.org/es/human -rights -75. 6 La Unión Europea, como parte, únicamente, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha presentado un informe inicial e informes periódicos al Comité y no tenía informes atrasados al 31 de diciembre de 2023.A/79/336

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protocolos internacionales de derechos humanos correspondientes (véase el anexo II), frente a 30 Estados partes (15 %) al 31 de diciembre de 2021. A esas mismas fechas, 143 Estados partes (73 %) tenían 483 informes atrasados en total (208 iniciales y 275 periódicos), frente a 169 Estados partes (86 %) con 591 informes atrasados (226 iniciales y 365 periódicos). Se trata de una mejora considerable.

275 periódicos), frente a 169 Estados partes (86 %) con 591 informes atrasados (226 iniciales y 365 periódicos). Se trata de una mejora considerable.

21. El promedio de informes recibidos anualmente entre 2020 y 2023 fue de 115,6, frente al promedio de 135,2 informes recibidos anualmente entre 2018 y 2021, lo que constituye un descenso del 14,5 % (véase el anexo III).

22. Los Comités examinaron 133 informes de Estados partes en 2022 y 139 informes de Estados partes en 2023. Aprobaron 112 listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de informes en 2022 y 101 en 2023 (véase el anexo IV).

23. Se conoce como “retraso acumulado ” el número de informes recibidos que están a la espera de ser examinados por el Comité en cuestión. Al 31 de diciembre de 2023 el retraso acumulado era de 373 informes, lo que representa un decrecimiento del 15,42 % respecto del retraso acumulado al 31 de diciembre de 2021, de 441 informes

(véase el anexo V). Los Comités examinaron en promedio 136 informes al año en 2022 y 2023 (véase el anexo V), por lo que se estima que, con sus actuales métodos de trabajo y dotac ión de personal, tardarían aproximadamente 2,74 años en eliminar el retraso acumulado. En esta estimación no se tienen en cuenta los nuevos informes que se presentarían entretanto.

24. El proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados pretende introducir un calendario previsible de exámenes que tendría como objetivo eliminar el retraso

que se presentarían entretanto.

24. El proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados pretende introducir un calendario previsible de exámenes que tendría como objetivo eliminar el retraso acumulado y fomentaría, a la vez, el pleno cumplimiento por todos los Estados partes de la oblig ación de presentar informes, lo que es posible solo si se cuenta con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

E. Comunicaciones individuales

25. En 2023, los Comités que tenían un mandato de examinar denuncias de particulares registraron 408 nuevas comunicaciones individuales. Esta cifra representa el mayor número de nuevos casos registrados en un año desde la aprobación de la resolución 68/268 . El promedio de comunicaciones individuales registradas anualmente por la totalidad de Comités para el período 2022 -2023 fue de

391. Esta cifra representa un aumento del 9,38 % en comparación con el promedio de 357,5 comunicaciones registradas anualmente en el período 2020 -2021 (véase el anexo VI).

26. Estas cifras representan únicamente en torno al 15 % de las comunicaciones tramitadas en 2023 que cumplían los requisitos de admisibilidad prima facie y que, por tanto, fueron registradas. En 2022 se registró un promedio de 343 solicitudes de medidas provisionales, de las que se aprobaron 151. En 2023, el número de solicitudes de medidas provisionales ascendió a 501, de las cuales se aprobaron 163.

27. Los Comités adoptaron un promedio de 288 decisiones finales al año en 2022 y 2023, frente a 276,5 al año en 2020 y 2021 (véase el anexo VII). Los Comités no pudieron emplear el total de tiempo de reunión estimado para las comunicaciones

2023, frente a 276,5 al año en 2020 y 2021 (véase el anexo VII). Los Comités no pudieron emplear el total de tiempo de reunión estimado para las comunicaciones individuales, de 34 semanas, ni el total de tiempo de reunión planificado, de 26 semanas, debido a la falta del personal necesario para preparar los proyectos de decisión para los Comités.

28. En consecuencia, el número de comunicaciones pendientes de que los Comités las examinaran y sobre las que debían adoptar una decisión aumentó durante elA/79/336

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período en cuestión. Al 31 de diciembre de 2021 había 1.724 comunicaciones pendientes y al 31 de diciembre de 2023 había 1.913, lo que representa un aumento del 10,96 %. Al 31 de diciembre de 2023, se habían registrado 685 comunicaciones para que los Comités adoptaran decisiones al respecto sobre la base de un borrador preparado por la secretaría, cifra que al 31 de diciembre de 2021 era de 420. Esto representa un aumen to del 63 % en el retraso acumulado de comunicaciones pendientes de una decisión de los C omités (véase el anexo VIII).

F. Actividades específicas del Subcomité para la Prevención de la

Tortura

29. El Subcomité para la Prevención de la Tortura es único entre los órganos de tratados, en el sentido de que su mandato se ejecuta principalmente mediante visitas a los Estados partes. En 2023, el Subcomité hizo ocho visitas, algunas de ellas para asesorar a los mecanismos nacionales de prevención o para establecerlos. Durante 2023, el Subcomité celebró tres períodos de sesiones, publicó diez informes dirigidos

asesorar a los mecanismos nacionales de prevención o para establecerlos. Durante 2023, el Subcomité celebró tres períodos de sesiones, publicó diez informes dirigidos a Estados partes y a mecanismos nacionales de prevención sobre visitas realizadas previamente y col aboró con los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención para hacer un seguimiento de sus recomendaciones. El Subcomité siguió trabajando asimismo en su primera observación general sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convenció n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo a la definición de los lugares de privación de libertad, incluso mediante la celebración de un día de debate general, y organizó seminarios web regionales en los que part iciparon mecanismos nacionales de prevención de todas las regiones.

G. Actividades específicas del Comité contra la Desaparición Forzada

30. El Comité contra la Desaparición Forzada cumple un mandato único entre los órganos de tratados, a saber, administrar un procedimiento de acción urgente ante casos de desaparición específicos. En 2023, el Comité registró un total de 123 nuevas peticiones de acción urgente. Al 31 de diciembre de 2023 seguían abiertas un total de 997 peticiones de acción urgente, frente a 906 al 31 de diciembre de 2021, lo que representa un aumento del 10 %. Al 31 de diciembre de 2023, el Comité había archivado un total de 494 peticiones de acción urgente al haberse localizado con éxito a la persona desaparecida y puesto en suspenso 40 casos en que se había localizado a la persona, pero esta seguía privada de libertad. Dada la falta de recursos de personal

archivado un total de 494 peticiones de acción urgente al haberse localizado con éxito a la persona desaparecida y puesto en suspenso 40 casos en que se había localizado a la persona, pero esta seguía privada de libertad. Dada la falta de recursos de personal (véase el anexo X), e l Comité enfrentó dificultades para tramitar las peticiones de acción urgente y garantizar un seguimiento oportuno.

H. Actividades específicas del Comité para la Eliminación de la

Discriminación Racial

31. Durante el período 2022 -2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, adoptó 4 decisiones, formuló 8 declaraciones y envió 36 cartas a Estados partes en la Convención I nternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Esto representa un aumento del 92 % en los resultados totales, en comparación con el período 2020 -2021 7. __________________ 7 Véase www.ohchr.org/es/treaty -bodies/cerd/decisions -statements -and-letters .A/79/336

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32. En 2022, el Comité estableció dos comisiones de conciliación ad hoc tras sendas comunicaciones interestatales, a fin de llegar a una solución amistosa en asuntos de discriminación racial presentados por Qatar contra la Arabia Saudita y contra los Emiratos Árabes Unidos, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Conven ción.

Las comisiones ad hoc decidieron concluir sus trabajos a petición de los Estados partes tras la Declaración de Al -Ula, un acuerdo regional de paz y seguridad firmado

Emiratos Árabes Unidos, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Conven ción. Las comisiones ad hoc decidieron concluir sus trabajos a petición de los Estados partes tras la Declaración de Al -Ula, un acuerdo regional de paz y seguridad firmado por seis Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo. La tercera comisión de conciliación ad hoc, relativa a una comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel, celebró ocho reuniones en 2022 y 2023, durante las cuales intentó que ambos Estados partes colaboraran en el proceso de conciliación, y concluyó su mandato en mar zo de 2024 con la publicación del informe correspondiente.

I. Investigaciones y visitas in situ

33. Seis de los Comités tienen el mandato de realizar investigaciones cuando reciben información fiable sobre vulneraciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos establecidos en sus respectivos tratados, siempre que el Estado parte en cuest ión haya reconocido la competencia del Comité de que se trate. El mandato del Comité contra la Desaparición Forzada de realizar visitas si recibe información fiable de que un Estado parte está vulnerando gravemente las disposiciones de la Convención Intern acional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas atañe a todos los Estados partes que han ratificado dicho instrumento.

34. En 2022 y 2023, 3 de los 6 Comités con mandato para realizar investigaciones o visitas habían examinado 12 peticiones y realizado cuatro visitas (véase el anexo XI).

J. Programa de creación de capacidad

35. En 2022 y 2023, el programa de creación

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