CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 54 39
Consejo de Derechos Humanos
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- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 54 39
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
GE.23-14104 (S) 111023 121023 Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 6 de octubre de 2023 Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Derechos de los Pueblos Indígenas Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Resumen Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 51/18 del Consejo de Derechos Humanos. Contiene información sobre las novedades pertinentes de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su sede y sobre el terreno, que contribuyen a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. También contiene información sobre la aplicación de las disposic iones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes. El informe abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Este informe se ha presentado fuera de plazo para reflejar en él las novedades más recientes.
Naciones Unidas A/HRC/54/39
Asamblea General Distr. general 22 de agosto de 2023
Español Original: inglésA/HRC/54/39
Naciones Unidas A/HRC/54/39
Asamblea General Distr. general 22 de agosto de 2023
Español Original: inglésA/HRC/54/39
2 GE.23-14104
I. Introducción
1. En su resolución 51/18, relativa a los derechos humanos y los Pueb los Indígenas, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que siguiera presentándole un informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, con información sobre las novedades pertinentes de los órganos y m ecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su sede y sobre el terreno, que contribuyan a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. El presente informe contiene una relación de las últimas novedades de los órganos y mecanismos de derechos humanos y algunos ejemplos de las actividades llevadas a cabo por el ACNUDH y de las iniciativas adoptadas a nivel nacional, regional y mundial que ilustran las contribuciones realizadas para hacer efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas.
II. Novedades de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades relacionadas con los
Pueblos Indígenas
A. Derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas, incluidos el derecho a la salud y el derecho al desarrollo
3. Entre otras normas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
A. Derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas, incluidos el derecho a la salud y el derecho al desarrollo
3. Entre otras normas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación.
En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y c ultural (art. 3). Muchas otras disposiciones de la Declaración se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas, incluido sus derechos a la salud y al desarrollo1.
4. En un informe publicado en junio de 2022, el Relato r Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento elogió los sistemas hidrológicos ancestrales de los Pueblos Indígenas, pero expresó su profunda preocupación por la rápida disminución del acceso al agua potable y al saneamiento, dada la creciente presión sobre los recursos naturales de sus territorios2.
5. En agosto de 2022, la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad dirigió cinco recomendaciones a Finlandia para mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre los samis de edad avanzada3.
6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha mostrado preocupación por la discriminación continuada de los Pueblos Indígenas, que obstaculiza el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones, como el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la educación y a la vida cultural. El Comité ha recomendado medidas para a) hacer frente
derechos en igualdad de condiciones, como el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la educación y a la vida cultural. El Comité ha recomendado medidas para a) hacer frente a las tasas persistentemente elevadas de pobreza y pobreza extrema; b) luchar contra la inseguridad alimentaria y contra el alto índice de malnutrición infantil crónica; c) reducir la elevada tasa de abandono escolar; y d) mejorar el acceso de los estudiantes a Internet y a los recursos tecnológicos y digitales, especialmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)4.
7. En junio de 2022, en Burundi, la Sección de Pueblos Indígenas y Minorías del ACNUDH participó en una misión conjunta de evaluación, con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, con el objeto de
1 Arts. 17, párr. 2; 20 y 21; 23 y 24; 29, párr. 3; 32; y 36. 2 A/HRC/51/24, párr. 78. 3 A/HRC/51/27/Add.1, párrs. 78 a 80 y 100. 4 E/C.12/KHM/CO/2, párrs. 48, 49 y 51; E/C.12/COD/CO/6 párrs. 46 a 49; E/C.12/SLV/CO/6, párrs. 44, 45, 60, 61, 64 y 65; y E/C.12/GTM/CO/4 párrs. 34, 38, 39 y 50 a 53.A/HRC/54/39 GE.23-14104 3
párrs. 44, 45, 60, 61, 64 y 65; y E/C.12/GTM/CO/4 párrs. 34, 38, 39 y 50 a 53.A/HRC/54/39 GE.23-14104 3 determinar las prioridades en la promoción de los derechos del pueblo twa en el país. La misión, organizada por el Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, De rechos Humanos y Género en colaboración estrecha con la Oficina del Coordinador Residente, brindó la oportunidad de entablar contactos con las partes interesadas, incluido el pueblo twa. En noviembre de 2022, se celebró en Buyumbura un acto de seguimiento a fin de continuar reforzando la capacidad del pueblo twa para, en colaboración con el personal de los principales ministerios, establecer medidas para el ejercicio de sus derechos de acceso a la tierra, la justicia, la educación, la salud, el empleo, una vivienda adecuada y la inclusión económica y social.
8. Entre junio y septiembre de 2022, la oficina del ACNUDH en Honduras documentó el impacto de las fuertes lluvias en el acceso de los pueblos misquitos al agua potable, los alimentos y una vivienda adec uada. La oficina abogó por una respuesta gubernamental, respondiendo a las preocupaciones junto con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su unidad dedicada a los Pueblos Indígenas (Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños), y apoyó una respuesta humanitaria por parte de las organizaciones presentes en la región.
9. En noviembre de 2022, durante su sexto período de sesiones, el Mecanismo de
y Afrohondureños), y apoyó una respuesta humanitaria por parte de las organizaciones presentes en la región.
9. En noviembre de 2022, durante su sexto período de sesiones, el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo mantuvo un diálogo interactivo con el Mecanism o de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 5. Los dos mecanismos analizaron los vínculos existentes entre la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
10. En febrero de 2023, en Kenya, la Asesora Superior de Derechos Humanos del Coordinador Residente ayudó a las organizaciones de la sociedad civil de los Pueblos Indígenas a definir y presentar las cuestiones más importantes del ámbito de los derechos económicos, sociales y cultura les de los Pueblos Indígenas, con miras a su inclusión en la lista de cuestiones que utilizaría el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como base para su examen de los progresos realizados en virtud del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Kenya.
11. En marzo de 2023, con ocasión del 66º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, el ACNUDH y sus asociados organizaron un acto paralelo sobre el tema “Intervenciones de reducción de daños lideradas por indígenas que se alinean con el conocimiento y la práctica indígenas ”6. Durante el evento, el ACNUDH ofreció una presentación en vídeo en la que puso de relieve los derechos de los Pueblos Indígenas a utilizar sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas sanitarias, en referencia a las
presentación en vídeo en la que puso de relieve los derechos de los Pueblos Indígenas a utilizar sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas sanitarias, en referencia a las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas7.
12. Durante el período que abarca el informe, la oficina del ACNUDH en México siguió vigilando el impacto de la COVID -19 en los Pueblos In dígenas y documentó los llamamientos de los defensores indígenas de los derechos humanos relativos a las limitaciones en el acceso a servicios esenciales de salud y educación. Desde principios de 2023, parece que el impacto de la pandemia en los Pueblos In dígenas está disminuyendo y que la prestación de servicios educativos y sanitarios comienza poco a poco a recuperar su regularidad.
B. Consentimiento libre, previo e informado y leyes, protocolos y mecanismos de consulta, incluso en el contexto de las empresas e industrias extractivas
13. El consentimiento libre, previo e informado es un derecho fundamental consagrado en la Declaración d e las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración exige que los Estados celebren consultas y cooperen de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
5 Véase https://www.ohchr.org/en/events/sessions/2022/sixth-session-expert-mechanism-rightdevelopment. 6 Véase https://cndblog.org/2023/03/side-event/. 7 https://www.undp.org/publications/international-guidelines-human-rights-and-drug-policy.A/HRC/54/39 4 GE.23-14104
6 Véase https://cndblog.org/2023/03/side-event/. 7 https://www.undp.org/publications/international-guidelines-human-rights-and-drug-policy.A/HRC/54/39 4 GE.23-14104 aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19). Otros artículos de la Declaración también hacen referencia al consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígena s8.
14. En julio de 2022, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas presentó un informe a la Asamblea General sobre las áreas protegidas y los derechos de los Pueblos Indígenas, destacando la necesidad de obtener el consentimiento li bre, previo e informado de los Pueblos Indígenas en relación con la designación de áreas protegidas9. Tras su visita a Costa Rica, el Relator Especial observó medidas de protección inadecuadas y formuló recomendaciones específicas sobre el consentimiento libre, previo e informado10.
15. En febrero de 2023, cuatro titulares de mandatos de procedimientos especiales dirigieron una comunicación al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre la situación de los derechos humanos en las zonas mineras del país, señalando que se habían cometido múltiples y permanentes violaciones de derechos fundamentales contra los Pueblos
Indígenas11.
16. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Filipinas que velara por que se consultara de manera completa y signific ativa a los Pueblos Indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción o aplicación de cualquier
16. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Filipinas que velara por que se consultara de manera completa y signific ativa a los Pueblos Indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción o aplicación de cualquier medida que pudiera afectar sus derechos, en particular antes de conceder las licencias para ejecutar proyectos de e xplotación del suelo. El Comité también recomendó a Filipinas que garantizara que se consultaba a los Pueblos Indígenas antes de aprobar cualquier instrumento normativo relativo a dichas consultas12.
17. En el período que abarca el informe, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también expresó su preocupación por la falta y, en algunos casos, la aplicación inadecuada de leyes, protocolos y mecanismos consultivos destinados a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueb los Indígenas en el contexto de los procesos de toma de decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales de sus territorios ancestrales. En este sentido, el Comité recomendó elaborar directrices para aplicar el consentimiento libre, pre vio e informado, poner en marcha planes de acción nacionales sobre empresas y derechos humanos y realizar las evaluaciones del impacto ambiental necesarias para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas13.
18. Entre junio de 2022 y octubre de 2022, la oficina del ACNUDH en Colombia fortaleció las capacidades de los Pueblos Indígenas en relación con los procesos de consentimiento libre, previo e informado. La oficina prestó asistencia técnica para abordar las cuestiones relacionadas con megaproyectos extractivos y los asuntos administrativos de
fortaleció las capacidades de los Pueblos Indígenas en relación con los procesos de consentimiento libre, previo e informado. La oficina prestó asistencia técnica para abordar las cuestiones relacionadas con megaproyectos extractivos y los asuntos administrativos de cinco Pueblos Indígenas, a saber, los emberás dobidás en el Chocó, los camëntsás y los ingas en Nariño, los barís en Norte de Santander y los pijaos en el Tolima.
19. En la Argentina, la Asesora de Derechos Humanos de la Coordinadora Residente, junto con otros asociados, proporcionó apoyo técnico para elaborar un protocolo sobre el consentimiento libre, previo e informado en relación con las infraestructuras hídricas. El protocolo fue aprobado en agosto de 2022 y adoptado por la resolución núm. 635/22 sobre el Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Salta14.
20. En octubre y noviembre de 2022, a través del proyecto titulado “Conducta empresarial responsable en América Latina y el Caribe ”, el ACNUDH, en colaboración con
8 Arts. 10; 11, párr. 2; 19; 28; y 29, párr. 2. 9 Véase A/77/238. 10 A/HRC/51/28/Add.1, párr. 97. 11 VEN 5/2022 (en español). 12 CCPR/PHL/CO/5, párr. 52 c).
13 E/C.12/KHM/CO/2, párrs. 10 y 11; E/C.12/CHN/CO/3, párrs. 17 y 18; E/C.12/COD/CO/6, párrs. 16 y 17; E/C.12/SLV/CO/6, párrs. 16 y 17; E/C.12/GTM/CO/4, párrs. 12 y 13; y E/C.12/PAN/CO/3, párrs. 10 y 11 (en español). 14 Véase https://boletinoficialsalta.gob.ar/Imprimir_doc.php?cXdlcnR5dGFibGE9Unw2MzUvMjJCS VNxd2VydHk= (en español).A/HRC/54/39 GE.23-14104 5 organizaciones de Pueblos Indígenas 15, desarrolló un programa de empresas y derechos humanos para Pueblos Indígenas 16. Un total de 176 personas participaron en el programa regional de tres sesiones encaminado a promover el conocimiento de los Pueblos Indígenas de la región en materia de normas sobre empresas y derechos humanos. Los participantes propusieron continuar estas sesiones de capacitación y crear una red de formación para los Pueblos Indígenas. Las actividades de este proyecto proseguirán en 2024.
21. En febrero de 2023, la oficina del ACNUDH en México envió una misión a los municipios de Matías Romero, San Juan Guichicovi, San Blas Atempa y Salina Cruz e n Oaxaca, para evaluar posibles violaciones de los derechos humanos que afectan a los Pueblos Indígenas en relación con la ejecución del proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de
Oaxaca, para evaluar posibles violaciones de los derechos humanos que afectan a los Pueblos Indígenas en relación con la ejecución del proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehantepec en los estados de Oaxaca y Veracruz. Además, en lo que respecta al proyecto del Tren Maya, desarrollado en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, el ACNUDH dirigió dos comunicaciones a instituciones gubernamentales solicitando que el diálogo con los Pueblos Indígenas se ajustara siempre a las normas internacionales.
22. La oficina del ACNUDH en Honduras prestó asistencia técnica para el examen de un proyecto minero que afectaba a los pueblos maya -chortí de Azacualpa, colaborando con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas para evaluar las repercusiones de la explotación minera en los derechos humanos de la comunidad. La oficina también brindó asistencia técnica a los pueblos mayas para exigir la ejecución de una sentencia de la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, en virtud de la cual las operaciones mineras que afectaban a un cementerio comunitario debían quedar suspendidas.
23. En la República Bolivariana de Venezuela, la presencia del ACNUDH suscitó preocupación por los derechos de los Pueblos Indígenas en las zonas mineras de los estados del Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y Zulia, ya que muchos yacimientos mineros se ubicaban en territorios de Pueblos Indígenas. Si bien el ACNUDH celebra el compromiso de las autorid ades de reforzar la normativa minera y medioambiental, también recuerda que
ubicaban en territorios de Pueblos Indígenas. Si bien el ACNUDH celebra el compromiso de las autorid ades de reforzar la normativa minera y medioambiental, también recuerda que dicha normativa debe ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y que l as operaciones militares contra la minería ilegal, como Roraima 2022 y Autana 1 -2022, deben complementarse con iniciativas civiles para mejorar las condiciones de vida de los afectados17.
C. Defensores indígenas de los derechos humanos y represalias por su labor
24. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de las personas indígenas a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. Los pueblos indígenas tienen el d erecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo (art. 7).
25. En noviembre de 2022 , durante el 11º Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas moderó una reunión sobre la criminalización de los defensores de los derechos humanos. Durante el encuentro, el Relator Especia l señaló que observaba una tendencia continuada a agredir y asesinar a líderes indígenas que defendían sus derechos y que persistía la práctica de acusar de delitos a los defensores de los derechos indígenas para obstaculizar sus actividades legales
asesinar a líderes indígenas que defendían sus derechos y que persistía la práctica de acusar de delitos a los defensores de los derechos indígenas para obstaculizar sus actividades legales
15 Foro Indígena del Abya Yala; Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas; Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales; Indigenous Peoples Rights International; Observatorio Ciudadano y Pawanqa Fund. 16 Véase https://empresasyderechoshumanos.org/actividad/fortaleciendo-capacidades-de-los-pueblosindigenas-de-la-region-sobre-empresas-y-derechos-humanos/ (en español). 17 A/HRC/50/59, párr. 8.A/HRC/54/39 6 GE.23-14104 y silenciar sus voces. Las acusaciones penales eran múltiples, generales y poco definidas, y en ocasiones se veían agravadas por los estados de emergencia que habían suspendido las garantías judiciales.
26. En 2022, el Comité de Derechos Humanos recomendó que Fi lipinas velara por que los actos de acoso e intimidación contra pueblos indígenas y personas defensoras de los derechos indígenas, así como los casos de muerte violenta de esas personas, se investigaran de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcia l, por que se enjuiciara a los responsables y por que las víctimas tuvieran acceso a una reparación integral 18.
27. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se ha mostrado
de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcia l, por que se enjuiciara a los responsables y por que las víctimas tuvieran acceso a una reparación integral 18.
27. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se ha mostrado preocupado por las agresiones, amenazas y represalias cometid as contra defensores de los derechos humanos, líderes de Pueblos Indígenas y activistas. En ese contexto, el Comité ha recomendado a los Estados partes que elaboren y apliquen marcos legislativos y normativos para hacer frente a la violencia contra los def ensores de los derechos humanos, que se manifiesta entre otras cosas en el uso arbitrario de la ley para criminalizar actos pacíficos, y lleven a cabo investigaciones imparciales y efectivas contra los presuntos autores 19.
28. Entre junio de 2022 y mayo de 2023, la presencia del ACNUDH en la República Bolivariana de Venezuela documentó amenazas e intimidación contra cinco defensores indígenas de los derechos humanos y el desplazamiento forzado de dos defensores indígenas y sus familias, incluidos mujeres y niños, presuntamente a manos de agentes armados no estatales. El ACNUDH también recibió denuncias de amenazas por parte de agentes armados no estatales contra el pueblo uwottuja en relación con la protección de su territorio ancestral de Autana, en el estado del Amazonas. En junio de 2022, Virgilio Trujillo, defensor indígena de los derechos humanos y coordinador de la Guardia Territorial Indígena del pueblo uwottuja en Autana, fue asesinado en la capital del estado del Amazonas, presuntamente a manos de mi embros de grupos armados no estatales. La investigación está en curso y los
de los derechos humanos y coordinador de la Guardia Territorial Indígena del pueblo uwottuja en Autana, fue asesinado en la capital del estado del Amazonas, presuntamente a manos de mi embros de grupos armados no estatales. La investigación está en curso y los autores todavía no han sido llevados ante la justicia.
29. Entre junio y diciembre de 2022, la oficina del ACNUDH en Colombia recibió 64 denuncias de asesinato, 14 de las cuales (2 mujeres y 12 hombres) estaban relacionadas con los Pueblos Indígenas. La Oficina promovió actividades de autoprotección y reducción de riesgos, por ejemplo, para fomentar medidas de protección para los defensores indígenas de los derechos humanos. Entre o tras cosas, respaldó el “plan de vida” del pueblo pasto en Nariño, un compromiso organizativo y político que persigue una buena vida para las comunidades indígenas del extenso territorio de Los Pastos. En Norte de Santander, el ACNUDH ayudó a impulsar medidas de protección colectiva del pueblo barí.
30. En julio de 2022, la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH publicó un comunicado de prensa conjunto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los ataques contra los pueblos indígenas guaraní y kaiowá en Mato Grosso do Sul (Brasil)20.
En diciembre de 2022, la Oficina Regional para América del Sur denunció el asesinato de dos jóvenes indígenas pataxós en Bahía (Brasil)21.
31. En julio de 2022, con motivo del 15º período de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se produjeron incidentes de acoso e
31. En julio de 2022, con motivo del 15º período de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se produjeron incidentes de acoso e intimidación de representantes de los Pueblos Indígenas durante las reuniones oficiales en Ginebra. Una activista indígena que tomó la palabra fue intim idada por un delegado del Estado, que al parecer llegó a tomar fotografías no autorizadas en la sala22.
32. Tras el 15º período de sesiones del Mecanismo de Expertos, la línea aérea impidió, sin la debida justificación, que una experta de Nicaragua embarca ra en el vuelo de regreso a su país. El Presidente del Consejo de Derechos Humanos, el ACNUDH y la Oficina de
18 CCPR/PHL/CO/5, párr. 52 e). 19 E/C.12/SLV/CO/6, párrs. 4 y 5, y E/C.12/GTM/CO/4, párrs. 10 y 11. 20 Véase https://acnudh.org/cidh-y-onu-derechos-humanos-piden-proteger-de-la-violencia-a-lospueblos-indigenas-en-brasil/ (en español). 21 Véase https://acnudh.org/pt-br/brasil-sobre-assassinatos-de-indigenas-pataxos-na-bahia/ (en portugués). 22 Véase la comunicación de procedimientos especiales, RUS 15/2022.A/HRC/54/39 GE.23-14104 7 Asuntos Jurídicos plantearon el asunto al Gobierno de Nicaragua, si bien no se llegó a una resolución satisfactoria.
GE.23-14104 7 Asuntos Jurídicos plantearon el asunto al Gobierno de Nicaragua, si bien no se llegó a una resolución satisfactoria.
33. En agosto de 2022, la misión técnica del ACNUDH en el Perú recibió información sobre el asesinato de un líder awajún en Loreto. Un defensor indígena de la comunidad campesina de Catacaos también fue asesinado en febrero de 2023 y un reconocido líder asháninka fue ejecutado en Junín en abril de 2023. La misión técnica determinó que Ucayali y Madre de Dios son las dos regiones de mayor riesgo para los defensores indígenas de los derechos humanos, con informes de amenazas e intimidaciones constantes, desplazamientos forzados, ataques, criminalización e intentos de asesinato por parte de agentes no estatales.
Se están investigando numerosos casos. El ACNUDH ha coordinado las medidas de seguimiento con el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado en abril de 2021.
34. En febrero de 2023, la oficina del ACNUDH en Honduras organizó el segundo encuentro nacional de defensores de los derechos humanos en Tegucigalpa, al que asistieron unos 150 defensores de los derechos humanos de 15 departamentos de los 18 que conforman el país. La reunión se dividió en mesas temáticas, una de ellas dedicada a los Pueblos Indígenas y sus tierras, en las que participaron defensores indígenas de los pueblos garífuna, lenca, misquito y nahua.
35. En Libi a, el Servicio de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Justicia de Transición de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia respaldó las solicitudes
lenca, misquito y nahua.
35. En Libi a, el Servicio de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Justicia de Transición de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia respaldó las solicitudes de asilo del pueblo tuareg y ayudó a los defensores de los derechos humanos tuaregs y tebus en peligro con medidas de protección y reubicación en el sur de Libia.
D. Mecanismos de prevención y seguimiento de las violaciones de los derechos humanos
36. De conformidad con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; toda forma de asimilación o integración forzada; toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos
(art. 8).
37. En junio de 2022, a raíz de las protestas de los Pueblos Indígenas del Ecuador solicitando reformas económicas y sociales, la Asesora d e Derechos Humanos de la Coordinadora Residente, en colaboración con la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH y otros asociados, supervisó 10 mesas redondas, celebradas en línea, entre organizaciones de Pueblos Indígenas y el Gobierno. Las mesas redondas, cuyo objetivo era
del ACNUDH y otros asociados, supervisó 10 mesas redondas, celebradas en línea, entre organizaciones de Pueblos Indígenas y el Gobierno. Las mesas redondas, cuyo objetivo era examinar las principales demandas de los Pueblos Indígenas, contaron con la participación de representantes de la empresa privada, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, entre otr os. Desde su finalización en octubre de 2022, cuando las partes firmaron un documento que recogía los acuerdos y las divergencias, el ACNUDH ha supervisado los avances en la ejecución de dichos acuerdos.
38. La Asesora de Derechos Humanos de la Coordinadora Residente del Ecuador también ha supervisado la privación de libertad de Leonidas Iza, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador 23; la situación de conflicto del pueblo waorani de Dicaro24; el desalojo del pueblo kichwa de Tzawata-Ila-Chukapi25; y el asesinato de Eduardo
23 Véase https://www.frontlinedefenders.org/en/case/arbitrary-detention-and-criminalizationindigenous-defender-leonidas-iza-salazar. 24 Véase https://acnudh.org/ecuador-onu-derechos-humanos-se-reunio-con-autoridades-para-abordar-lasituacion-de-la-comunidad-waorani-en-dicaro/. 25 Véase https://acnudh.org/ecuador-desalojo-comunidad-indigena/.A/HRC/5
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