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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 57 25

Consejo de Derechos Humanos

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Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 57 25
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.24-11840 (S) 070824 070824 Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 9 de octubre de 2024 Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos e informes de la Oficina Del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Derechos de los Pueblos Indígenas Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Resumen Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 54/12 del Consejo de Derechos Humanos. Contiene información sobre las novedades pertinentes de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su sede y sobre el terreno, que contribuyen a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las N aciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo de relieve los desafíos y los principales logros. El informe abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Naciones Unidas A/HRC/57/25

Asamblea General Distr. general 12 de julio de 2024

Español Original: inglésA/HRC/57/25

2 GE.24-11840

I. Introducción

1. En su resolución 54/12, relativa a los derechos humanos y los Pueblos Indígenas, el

Español Original: inglésA/HRC/57/25

2 GE.24-11840

I. Introducción

1. En su resolución 54/12, relativa a los derechos humanos y los Pueblos Indígenas, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que siguiera presentándole un informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en lenguaje sencillo y en formato de lectura fácil, con información sobre las novedades pertinentes de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(ACNUDH), en su sede y sobre el terreno, que contribuyeran a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo de relieve los desafíos y los principales logros.

2. El presente informe contiene una relación de los desafíos a los que se enfrentan los Pueblos Indígenas, sobre la base de las novedades de los mecanismos de derechos humanos y de las actividades e iniciativas llevadas a cabo por el ACNUDH a nivel naciona l, regional y mundial que ilustran los logros alcanzados y las contribuciones realizadas para hacer efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas.

II. Desafíos, novedades de los órganos y mecanismos de derechos humanos y actividades relacionados con los Pueblos Indígenas

A. Derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas y derecho al desarrollo

3. Los mecanismos internacionales de derechos humanos subrayaron los serios desafíos

con los Pueblos Indígenas

A. Derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas y derecho al desarrollo

3. Los mecanismos internacionales de derechos humanos subrayaron los serios desafíos a los que se enfrenta ban los Pueblos Indígenas para acceder a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos señalaron cómo la discriminación estructural y la marginación y exclusión de los Pueblos Indígenas solían estar correlacionadas con altos índices de pobreza, analfabetismo y explotación económica, con una menor esperanza de vida y con obstáculos para acceder al mercado laboral, la vivienda, la atención de la salud, la educación y la seguridad social 2.

Además, señalaron que en la educación pública a menudo no se trataban o no se reflejaban con exactitud la historia y la cultura de los Pueblos Indígenas ni sus contribuciones a la construcción nacional3. Se expresaron preocupaciones por las repercusiones negativas de los proyectos de desarrollo e inversión a gran escala que afectaban desproporcionadamente a los medios de vida de los Pueblos Indígenas4. Los órganos de tratados también reiteraron que era necesario mejorar la recopilación y el desglose de las estadísticas socioeconómicas relativas a los Pueblos Indígenas para evaluar eficazmente sus necesidades y la repercusión de las medidas adoptadas5.

4. El artículo 17 del proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo contiene disposiciones específicas sobre el derecho al desarrollo y el derecho al

a los Pueblos Indígenas para evaluar eficazmente sus necesidades y la repercusión de las medidas adoptadas5.

4. El artículo 17 del proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo contiene disposiciones específicas sobre el derecho al desarrollo y el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas. Esas disposiciones se consideraban necesarias teniendo en cuenta el lugar destacado que ocupaba el derecho al desarrollo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como el hecho de que la jurisprudencia de los tribunales regionales sobre las violaciones del derecho al desarrollo o sobre los elementos que constituían directamente esas

1 Véanse los arts. 3; 17, párr. 2; 20; 21; 23; 24; 29, párr. 3; 32; y 36. 2 CCPR/C/COL/CO/8, párr. 10; CCPR/C/NAM/CO/3, párr. 8; CERD/C/MEX/CO/22-24, párr. 16; y comunicación AUS 2/2023. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente informe pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments. 3 CERD/C/URY/CO/24-26, párrs. 35 y 36; y CERD/C/VNM/CO/15-17, párr. 41. 4 E/C.12/IDN/CO/2, párrs. 16 y 52; y comunicaciones IDN 9/2023, OTH 148/2023, OTH 147/2023,

CHN 19/2023, OTH 146/2023, GTM 6/2023 y OTH 99/2023. 5 CERD/C/NAM/CO/16-18, párr. 21 a); y CERD/C/URY/CO/24-26, párr. 7.A/HRC/57/25

GE.24-11840 3 violaciones del derecho al desarrollo , tal como se defin ía en el proyecto, estaba principalmente vinculada al contexto de los Pueblos Indígenas6.

5. En julio de 2023, durante su 16º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas celebró una mesa redonda sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo, con especial atención a las prácticas pesqueras 7. El debate contribuyó a concienciar sobre la importancia de que los Estados apoyasen los enfoques liderados por los Pueblos Indígenas para la gestión de todas las aguas teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 3, 6, 13 y 14 8. El 7 de marzo de 2024, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación presentó un informe temático titulado “La pesca y el derecho a la alimentación en el contexto del cambio climático ”, en el que se abordaban los derechos de los Pueblos Indígenas que dependen de la pesca y se hacía hincapié en la labor esencial que estos desempeñaban en la restauración, conservación, protección y administración conjunta de los ecosistemas acuáticos y costeros locales9.

6. El ACNUDH llevó a cabo diversas actividades relacionadas con los derechos

estos desempeñaban en la restauración, conservación, protección y administración conjunta de los ecosistemas acuáticos y costeros locales9.

6. El ACNUDH llevó a cabo diversas actividades relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, en agosto de 2023, el ACNUDH prestó apoyo al equipo de las Naciones Unidas en el país y al Gobierno de Guyana en el marco de una misión a Lethem (región 9) para efectuar una evaluación conjunta del contexto de desarrollo centrada en los derechos de los Pueblos Indígenas. La misión concluyó con propuestas para reforzar el acceso de lo s Pueblos Indígenas a los servicios y a las oportunidades de subsistencia. En México, durante el período que abarca el informe, el ACNUDH prestó asistencia técnica a la nueva junta directiva de la Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua y a sus 16 comunidades zapotecas de Oaxaca y apoyó a las comunidades indígenas en el ejercicio de la custodia del agua. En la Federación de Rusia, en noviembre de 2023, el ACNUDH respaldó el Foro Internacional sobre la Alianza Público -Privada para el Desarroll o Sostenible de los Pueblos Indígenas, celebrado en Moscú 10. A raíz del foro, se creó un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para los agentes empresariales sobre la colaboración con los Pueblos Indígenas.

En Tailandia, en junio de 2023, el ACNUDH coorganizó una sesión 11 en el Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas Responsables y Derechos Humanos12 titulada “La pesca en

En Tailandia, en junio de 2023, el ACNUDH coorganizó una sesión 11 en el Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas Responsables y Derechos Humanos12 titulada “La pesca en pequeña escala en Asia: protección de los derechos de los Pueblos Indígenas ”, que se centró en los retos singulares a los que se enfrenta ban los Pueblos Indígenas en el contexto de la pesca en pequeña escala.

7. En 2023, al menos cuatro organizaciones respaldadas por el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud prestaron servicios a los Pueblos Indígenas de cuatro países.

Como uno de los principales logros, cabe señalar que, en febrero de 2024, con el apoyo de uno de los beneficiarios, los trabajadores indígenas de Guatemala empezaron a crear un sindicato, lo que constituía un paso adelante para salvaguardar los derechos la borales de las comunidades indígenas que trabajaban en el sector del aceite de palma.

6 A/HRC/54/50/Add.1, págs. 80 y 81. 7 Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/indigenouspeoples/emrip/sessions/ session16/EMRIP-16-Concept_note_Panel-discussion-fishing-practices.pdf. 8 Esos Objetivos son, respectivamente, el hambre cero, la salud y el bienestar, el agua limpia y el saneamiento, la acción por el clima y vida submarina. 9 A/HRC/55/49. 10 Véase https://forum-moscow2023.ru/en/forum-moscow-main.html.

saneamiento, la acción por el clima y vida submarina. 9 A/HRC/55/49. 10 Véase https://forum-moscow2023.ru/en/forum-moscow-main.html. 11 Véase https://www.rbhrforum.com/small-scale-fisheries. 12 Véase https://www.rbhrforum.com/pastforums.A/HRC/57/25 4 GE.24-11840

B. Consentimiento libre, previo e informado y leyes, protocolos y mecanismos de consulta, incluso en el contexto de las empresas e industrias extractivas

8. Los mecanismos de derechos humanos han llamado la atención en repetidas ocasiones sobre las dificultades que plantean el cumplimiento y la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado 13. Señalaron varios casos en que los Estados concedían un reconocimiento jurídico nulo o insuficiente a los Pueblos Indígenas que vivían en sus territorios, lo cual contradecía el principio de la autoidentificación. Esto les impedía disfrutar plenamente de sus derechos colectivos, como el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones en calidad de Pueblos Indígenas 14. Los mecanismos también subrayaron los obstáculos a los que se enfrentaban los Pueblos Indígenas para participar en la vida pública debido a las deficiencias de los sistemas electorales, políticos y administrativos nacionales y locales y a la infrarrepresentación en las instituciones públicas, así como a la discriminación y la intimidación que sufrían los representantes y los candidatos indígenas15.

9. Los mecanismos de derechos humanos expresaron su profunda preocupación por las denuncias de presuntas violaciones del derecho al consentimiento libre, previo e informado

indígenas15.

9. Los mecanismos de derechos humanos expresaron su profunda preocupación por las denuncias de presuntas violaciones del derecho al consentimiento libre, previo e informado al adoptar y aplicar decisiones relativas a inversiones a gran escala, proyectos de desarrollo, la explotación de recursos naturales y actividades extractivas por parte de Estados y empresas, así como por la presencia de fuerzas armadas y el despliegue de operaciones militares en territorios indígenas 16. Los marcos reguladores establecidos y los procesos aplicados para llevar a cabo las consultas —en caso de haberlos— resultaban inadecuados y eran incompatibles con las normas de derechos humanos pertinentes17.

10. Durante su 16º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas presentó un estudio sobre las repercusiones que tenía la militarización en los derechos de los Pueblos Indígenas y recomendó a los Estados que gara ntizasen el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas afectados por la presencia de fuerzas armadas y el despliegue de operaciones militares en sus territorios18. Del 7 al 13 de marzo de 2024, el Mecanismo de Expertos llevó a cabo una misión de colaboración en Noruega19 en respuesta a una petición del Consejo Sami. El objetivo de la misión era proporcionar asesoramiento técnico sobre los derechos del pueblo sami, con especial énfasis en el derecho a la tierra, los territorios y los recursos y en el consentimiento libre, previo e informado. El Mecanismo de Expertos facilitó el diálogo entre el Gobierno y otras instituciones, organizaciones sami, empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes, y publicará una nota de asesoramiento.

informado. El Mecanismo de Expertos facilitó el diálogo entre el Gobierno y otras instituciones, organizaciones sami, empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes, y publicará una nota de asesoramiento.

13 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, arts. 10; 11, párr. 2; 19; 28; y 29, párr. 2. 14 CCPR/C/IDN/CO/2, párr. 44; E/C.12/IDN/CO/2, párr. 16; E/C.12/TCD/CO/4, párr. 15; E/C.12/FRA/CO/5, párrs. 58 y 59; CERD/C/VNM/CO/15-17, párr. 35; y CCPR/C/NAM/CO/3, párr. 38. 15 CCPR/C/NAM/CO/3, párr. 38; CERD/C/NAM/CO/16-18, párr. 18; CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 17; y CCPR/C/BDI/CO/3, párr. 49. 16 CCPR/C/GUY/CO/3, párr. 46; CCPR/C/NAM/CO/3, párr. 40; CCPR/C/VEN/CO/5, párr. 47; E/C.12/BRA/CO/3, párr. 54; CCPR/C/UGA/CO/2, párrs. 50; CERD/C/MEX/CO/22-24, párrs. 20

y 22; y comunicaciones PER 3/2023, OTH 26/2023, DEU 4/2023, OTH 25/2023, SUR 1/2023, PER 5/2023, OTH 116/2023, USA 13/2023, GBR 17/2023, ESP 6/2023, OTH 123/2023, OTH 56/2023, OTH 117/2023, NLD 3/2023, OTH 121/2023, OTH 118/2023, OTH 120/2023, OTH 119/2023, JPN 3/2023, BEL 2/2023, OTH 122/2023, OTH 57/2023, GTM 6/2023, CHE 5/2023, MLT 1/2023, OTH 128/2023, OTH 127/2023, OTH 126/2023 y OTH 125/2023. 17 CCPR/C/COL/CO/8, párr. 38; CERD/C/BOL/CO/21-24, párr. 31; y CERD/C/MEX/CO/22-24, párr. 18. 18 A/HRC/54/52, anexo, párr. 5. 19 Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/03/united-nations-experts-rights-indigenouspeoples-conclude-visit-norway.A/HRC/57/25 GE.24-11840 5

11. El ACNUDH supervisó procesos nacionales cruciales que brindaban oportunidades para reforzar la participación de los Pueblos Indígenas en los procesos de adopción de decisiones. Por ejemplo, el ACNUDH hizo un seguimiento del referéndum celebrado en

11. El ACNUDH supervisó procesos nacionales cruciales que brindaban oportunidades para reforzar la participación de los Pueblos Indígenas en los procesos de adopción de decisiones. Por ejemplo, el ACNUDH hizo un seguimiento del referéndum celebrado en octubre de 2023 para decidir si se reconocía constituciona lmente a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres como primeros pueblos de Australia y si se creaba un órgano para que pudieran asesorar al Parlamento20. En México, el ACNUDH proporcionó asistencia técnica y acompañó a una coalición de organizaciones indígenas en el contexto de las modificaciones pendientes de la Constitución Federal que se habían propuesto para reforzar el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas.

12. El ACNUDH prestó asistencia técnica a instituciones estatales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y Pueblos Indígenas para velar por que el consentimiento libre, previo e informado se incluyera en los marcos, las políticas y los procesos normativos e institucionales y se aplicara correctamente. Durante el período que abarca el informe, el ACNUDH participó en Chile como observador en el proceso de reforma del reglamento del sistema penitenciario, que por primera vez incluía consultas con los Pueblos Indígenas. En la región del Caribe anglófono, el ACNUDH organizó en noviembre de 2023 un taller regional para el personal de las Naciones Un idas sobre el consentimiento libre, previo e informado, en el que, entre otras cosas, se intercambiaron experiencias sobre el protocolo nacional de Belice relativo al consentimiento libre, previo e informado. En Guatemala, el ACNUDH participó como observad or en el

sobre el consentimiento libre, previo e informado, en el que, entre otras cosas, se intercambiaron experiencias sobre el protocolo nacional de Belice relativo al consentimiento libre, previo e informado. En Guatemala, el ACNUDH participó como observad or en el proceso de consulta entre las autoridades indígenas xinka y las instituciones del Estado en relación con la mina El Escobal, lo que sentó un precedente positivo en el país. En México, el ACNUDH participó como observador en el Consejo Nacional de P ueblos Indígenas y apoyó la interacción entre los representantes de los Pueblos Indígenas y las autoridades estatales.

13. El ACNUDH también organizó diversas actividades para reforzar las capacidades organizativas de los Pueblos Indígenas y su participación en la adopción de decisiones. En diciembre de 2023, el ACNUDH coorganizó en la Argentina los “Diálogos sobre derechos humanos y Pueblos Indígenas en la región del Gran Chaco”, en los que participaron Pueblos Indígenas de la Argentina y el Paraguay, con el fin de ayudar a estos pueblos a determinar los principales desafíos en materia de derechos humanos a los que se enfrentaban en la región y de ofrecer recomendaciones para que las partes interesadas pertinentes los abordasen. En el Camerún, en agosto de 2023, el ACNUDH respaldó el establecimiento de mecanismos comunitarios indígenas para el registro del estado civil y llevó a cabo una campaña de concienciación para promover la participación de los Pueblos Indígenas en la vida política.

En el Congo, en julio y noviembre de 2023, el ACNUDH llevó a cabo visitas sobre el terreno y actividades de creación de capacidad para las autoridades locales, las organizaciones de la

En el Congo, en julio y noviembre de 2023, el ACNUDH llevó a cabo visitas sobre el terreno y actividades de creación de capacidad para las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y los Pueblos Indígenas en los departamentos de Niari, Kouilou y Plateaux a fin de impulsar la aplicación de la legislación nacional sobre los Pueblos Indígenas con un enfoque participativo. En Colombia, el ACNUDH brindó regularmente asesoramiento técnico a los Pueblos Indígenas que participaban en procesos de diálogo promovidos por el Gobierno y otros agentes en distintas regiones. También prestó apoyo a varios Pueblos Indígenas de Colombia en cuanto a la elaboración de protocolos internos para las relaciones con terceros, la preparación de un marco de diálogo con las instituciones públicas y la presentación de solicitudes de medidas de protección colectiva y otras reivindicaciones ante las autoridades.

20 Véanse https://www.ohchr.org/es/statements/2023/09/turk-human-rights-are-antidote-prevailingpolitics-distraction-deception y https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/10/turk-regretsaustralia-no-vote-missed-opportunity-urges-inclusion; véase también la comunicación AUS 2/2023.A/HRC/57/25 6 GE.24-11840

C. Derechos territoriales

14. Los Pueblos Indígenas siguen topándose con obstáculos relacionados con el disfrute de sus derechos colectivos a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otro modo utilizado o adquirido 21. Tal y como han planteado los

de sus derechos colectivos a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otro modo utilizado o adquirido 21. Tal y como han planteado los mecanismos de derechos humanos, entre esos obstáculos figuran el reconocimiento insuficiente de sus derechos territoriales 22 y los procesos largos, complicados o inacabados de demarcación, regularización, concesión de títulos o restitución de tierras colectivas 23. Estas situaciones pueden desembocar en conflictos territoriales y en la usurpación o desposesión ilegales de tierras indígenas, así como en el desplazamiento de comunidades indígenas de sus tierras y territorios consuetudinarios y su posterior reubicación 24. Preocupaban especialmente las informaciones sobre desalojos forzosos y reasentamientos forzados, que en ocasiones implicaban un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden25. Al parecer, la protección insuficiente de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas facilitaba la proliferación de proyectos de inversión en sus territorios sin su consentimiento libre, previo e informado, así como la ejecución de actividades ilegales —como la explotación ilegal de recursos naturales —, lo que generaba violencia contra los Pueblos Indígenas y el desplazamiento de estos 26. El reconocimiento insuficiente de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas también podía tener efectos devastadores para los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, al exponerlos al contacto forzoso y al provocar así una posible amenaza para su salud y supervivencia27.

15. Las presuntas violaciones de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas

exponerlos al contacto forzoso y al provocar así una posible amenaza para su salud y supervivencia27.

15. Las presuntas violaciones de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas también se han asociado en algunos casos a normativas, políticas y proyectos ambientales y de conservación establecidos sin consentimiento libre, previo e informado. Entre esos casos se puede citar la creación de parques nacionales, reservas de caza y planes de ordenación para la conservación de la naturaleza sin la participación adecuada de los Pueblos Indígenas que han gestionado y protegido esos entornos durante siglos, lo que ha provocado su desalojo forzoso y su desplazamiento interno y ha repercutido en los derechos de los Pueblos Indígenas a acceder a las tierras y los recursos y a utilizarlos28.

16. El 9 de octubre de 2023, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas presentó un informe temático sobre el turismo y los derechos de los Pueblos Indígenas, en el que destacaba casos de desalojo forzoso y otras violaciones de los der echos humanos ocurridos en áreas protegidas con fines turísticos que se habían creado sin consultas sustanciales con los Pueblos Indígenas afectados29.

17. El ACNUDH prestó asistencia para reforzar procesos estratégicos encaminados a promover los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, en Chile, el ACNUDH prestó asistencia técnica a la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento en el contexto de los esfuerzos para encontrar soluciones a largo plazo a la disputa territorial entre el Estado de Chile y el Pueblo Indígena mapuche en las regiones de l Biobío, La

en el contexto de los esfuerzos para encontrar soluciones a largo plazo a la disputa territorial entre el Estado de Chile y el Pueblo Indígena mapuche en las regiones de l Biobío, La

21 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, arts. 8, 10, 25, 26, 27, 28, 30 y 32. 22 CCPR/C/GUY/CO/3, párr. 46; E/C.12/IDN/CO/2, párr. 16; y CCPR/C/NAM/CO/3, párrs. 41 y 42. 23 CCPR/C/GUY/CO/3, párr. 46; E/C.12/BRA/CO/3, párr. 56; CERD/C/BOL/CO/21-24, párr. 39; CCPR/C/COL/CO/8, párr. 39; y comunicaciones SUR 1/2023, PER 3/2023, KEN 4/2023, PER 5/2023, OTH 116/2023, USA 13/2023, GBR 17/2023, ESP 6/2023, OTH 123/2023, OTH 56/2023, OTH 117/2023, NLD 3/2023, OTH 121/2023, OTH 118/2023, OTH 120/2023, OTH 119/2023, JPN 3/2023, BEL 2/2023, OTH 122/2023, OTH 57/2023 y ARG 4/2023. 24 E/C.12/IDN/CO/2, párrs. 16 y 49; CERD/C/MEX/CO/22-24, párr. 24; y CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 65.

24 E/C.12/IDN/CO/2, párrs. 16 y 49; CERD/C/MEX/CO/22-24, párr. 24; y CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 65. 25 E/C.12/IDN/CO/2, párr. 49; CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 51; y CERD/C/VNM/CO/15-17, párr. 35. 26 CCPR/C/VEN/CO/5, párr. 47; CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 65; y comunicaciones PER 8/2023 y PER 1/2024. 27 CERD/C/BOL/CO/21-24, párr. 31; y comunicaciones PER 3/2023, OTH 26/2023, DEU 4/2023 y OTH 25/2023. 28 Véanse las comunicaciones TZA 2/2023, MYS 3/2023, GBR 21/2023, SGP 5/2023, OTH 143/2023, OTH 142/2023 y UGA 1/2024.

29 A/78/162.A/HRC/57/25

GE.24-11840 7 Araucanía, Los Lagos y Los Ríos. En Guatemala, en el marco del proyecto interinstitucional del Fondo para la Consolidación de la Paz en el valle del Polochic, el ACNUDH llevó a cabo una serie de procesos de formación sobre los derechos territoriales dirigi da a instituciones públicas en Ciudad de Guatemala, Alta Verapaz e Izabal y reforzó las capacidades de los líderes indígenas para participar en procesos de diálogo con autoridades mediante talleres

una serie de procesos de formación sobre los derechos territoriales dirigi da a instituciones públicas en Ciudad de Guatemala, Alta Verapaz e Izabal y reforzó las capacidades de los líderes indígenas para participar en procesos de diálogo con autoridades mediante talleres realizados en lenguas indígenas. En Honduras, el ACNUDH pr estó asistencia técnica a la Mesa Nacional Interinstitucional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales, lo que dio lugar a la elaboración de un protocolo de coordinación interinstitucional adoptado en noviembre de 2023 y a la creación del Subgrupo d e Trabajo sobre Conflictos relacionados con la Tierra, el Territorio y el Medio Ambiente, cuyo objetivo era garantizar una respuesta articulada del Estado a los conflictos territoriales en las comunidades indígenas y afrohondureñas. En la República Unida de Tanzanía, en marzo de 2024, el ACNUDH ayudó al equipo de las Naciones Unidas en el país a efectuar una evaluación de la situación de exclusión centrada en los Pueblos Indígenas masáis y otros grupos particularmente afectados por los desalojos forzosos, a fin de fundamentar la respuesta programática de las Naciones Unidas.

18. En Guatemala, el ACNUDH también supervisó los progresos realizados en la aplicación de cuatro sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad en relación con la seguridad jurídica de las tierras y los territorios de los Pueblos Indígenas mayas quekchíes de Alta Verapaz, Izabal y Petén, entre otras cosas mediante misiones sobre el terreno y actividades de creación de capacidad para promover su participación en la gobernanza territorial y en los procesos de adopción de decisiones. En Honduras, el A CNUDH prestó

de Alta Verapaz, Izabal y Petén, entre otras cosas mediante misiones sobre el terreno y actividades de creación de capacidad para promover su participación en la gobernanza territorial y en los procesos de adopción de decisiones. En Honduras, el A CNUDH prestó asistencia técnica en relación con la aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a la restitución de los territorios ancestrales de las comunidades indígenas garífunas. El 2 de febrero de 2024, el Gob ierno de Honduras creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de los Compromisos y las Recomendaciones emitidas por el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, a la que el ACNUDH presta asistencia técnica.

D. Derecho de los Pueblos Indígenas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

19. Los mecanismos de derechos humanos destacaron los retos relacionados con el derecho de los Pueblos Indígenas a la conservación y protección del medio ambiente 30. Se expresó preocupación por la degradación ambiental provocada por proyectos de desarrollo e inversión a gran escala llevados a cabo sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas afectados. Entre las situaciones descritas figur aban la contaminación y el envenenamiento por metales pesados, especialmente por causa de actividades extractivas, la contaminación del aire y del agua, la alteración del curso de ríos, las inundaciones, la destrucción de bosques y turberas, la producción de desechos tóxicos y la pérdida de biodiversidad31. Al parecer, estos factores tenían una repercusión desproporcionada en los

destrucción de bosques y turberas, la producción de desechos tóxicos y la pérdida de biodiversidad31. Al parecer, estos factores tenían una repercusión desproporcionada en los Pueblos Indígenas, ya que amenaza ban su salud, su modo de vida tradicional y sus medios de subsistencia 32. En ocasiones, se había denunciado que empresas privadas seguían operando y deteriorando el medio ambiente, a pesar de que las autoridades pertinentes les hubieran ordenado suspender sus actividades en territorios indígenas33.

20. Algunos de los retos se referían al hecho de que la reglamentación ambiental era inadecuada y se aplicaba de forma limitada, así como a los reducidos niveles de acceso de los Pueblos Indígenas a la información ambiental34. En algunos casos, las leyes promulgadas o los proyectos de ley propuestos parecían debilitar garantías preexistentes, lo que

30 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 29. 31 CCPR/C/IDN/CO/2, párr. 44; E/C.12/IDN/CO/2, párr. 52; y E/C.12/BRA/CO/3, párr.

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