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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 57 64

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 57 64
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.24-13548 (S) 300824 020924 Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 9 de octubre de 2024 Temas 3 y 5 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Órganos y mecanismos de derechos humanos Informe anual del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Presidenta-Relatora: Valmaine Toki

La oficina pertinente presentó este informe a los servicios de conferencias fuera de plazo por motivos técnicos ajenos a su voluntad.

Naciones Unidas A/HRC/57/64

Asamblea General Distr. general 6 de agosto de 2024

Español Original: inglésA/HRC/57/64

2 GE.24-13548

I. Introducción

1. En su resolución 6/36, el Consejo de Derechos Humanos instituyó el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como órgano subsidiario encargado de ayudar al Consejo a desempeñar su mandato proporcionándole conocimientos temáticos especializados sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la manera y forma solicitadas por este. En la resolución, el Consejo determinó que los conocimientos especializados temáticos se centrarían principalmente en estudios y asesoramiento basado en l a investigación y que el Mecanismo de Expertos podría presentar propuestas al Consejo para que este las examinara y aprobara.

2. En septiembre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 33/25,

investigación y que el Mecanismo de Expertos podría presentar propuestas al Consejo para que este las examinara y aprobara.

2. En septiembre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 33/25, por la cual se modificaba el mandato del Mecanismo de Expertos, al que se encomendó proporcionar al Consejo conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los Pueblos Indígenas enunciados en la Declar ación de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y prestar a los Estados Miembros que lo solicitaran asistencia para alcanzar los fines de la Declaración promoviendo, protegiendo y haciendo efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas. En la resolución se enunciaron los elementos del nuevo mandato.

3. El Mecanismo de Expertos celebró su 17º período de sesiones en Ginebra del 8 al 12 de julio de 2024. El resumen de las deliberaciones que figura en las secciones V a XII del presente informe no es un acta literal, sino más bien una exposición general de las principales cuestiones planteadas por los expertos y otros participantes. Las int ervenciones de cada uno de los participantes se pueden consultar en el webcast del período de sesiones1.

II. Actividades entre períodos de sesiones

4. Desde su 16º período de sesiones, celebrado en julio de 2023, el Mecanismo de Expertos ha realizado diversas actividades oficiales entre períodos de sesiones. El 28 de septiembre de 2023, mantuvo un diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos , en el marco de su 54º período de sesiones, acerca del informe anual del Mecanismo de

septiembre de 2023, mantuvo un diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos , en el marco de su 54º período de sesiones, acerca del informe anual del Mecanismo de Expertos2, de su estudio sobre el impacto de la militarización en los derechos de los Pueblos Indígenas3 y de su informe titulado “Esfuerzos destinados a aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: el establecimiento de mecanismos eficaces de vigilancia a nivel nacional y regional para la aplicación de la Declaración”4. El 27 de septiembre de 2023, la Presidenta del Mecanismo de Expertos participó como panelista en el debate anual de medio día de duración sobre la repercusión de determinados proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas5.

5. El Mecanismo de Expertos celebró su reunión entre períodos de sesiones del 6 al 10 de noviembre de 2023 en la Universidad para la Paz, en Costa Rica. La reunión constó de un seminario de expertos de tres días de duración sobre el análisis de las constituciones, las leyes y otros instrumentos jurídicos, las políticas, las resoluciones judici ales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración 6, y de una reunión de trabajo privada del Mecanismo de Expertos de dos días de duración. El objetivo del seminario de expertos fue obtener aportaciones sustantivas para el estudio anual del Mecanismo de Expertos. El

Mecanismo de Expertos de dos días de duración. El objetivo del seminario de expertos fue obtener aportaciones sustantivas para el estudio anual del Mecanismo de Expertos. El seminario congregó a unos 22 participant es, entre ellos miembros del Mecanismo de Expertos, profesionales de distintas regiones, defensores indígenas de los derechos humanos,

1 Véase https://webtv.un.org/en/asset/k16/k166upr5ve.

2 A/HRC/54/64.

3 A/HRC/54/52.

4 A/HRC/EMRIP/2023/3. 5 Véase A/HRC/56/33. 6 Véase https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2024/call-inputs-study-laws-legislation-policiesconstitutions-judicial-decisions.A/HRC/57/64 GE.24-13548 3 representantes del mundo académico y funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)7.

6. En febrero de 2024, la Universidad de Columbia Británica celebró un seminario sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a las economías tradicionales, el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria en la era del cambio climático, en apoyo de la labor que estaba realizando el Mecanismo de Expertos y de su próximo informe sobre el tema.

7. El Mecanismo de Expertos participó en el 23 er período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, celebrado del 15 al 26 de abril de 2024. La Presidenta también participó en el acto de alto nivel para conmemorar el décimo aniversario

Permanente para las Cuestiones Indígenas, celebrado del 15 al 26 de abril de 2024. La Presidenta también participó en el acto de alto nivel para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación del documento final de la reuni ón plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas. Además, varios miembros del Mecanismo de Expertos colaboraron con organismos de las Naciones Uni das, mecanismos regionales de derechos humanos, Estados Miembros y organizaciones de la sociedad civil en el ámbito nacional.

8. En diciembre de 2023 y en marzo y julio de 2024, algunos miembros del Mecanismo de Expertos asistieron a reuniones del Equipo de Trabajo Mundial para un Decenio de Acción en favor de las Lenguas Indígenas, coordinadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

9. El Mecanismo de Expertos llevó a cabo dos misiones de colaboración con países durante el período que abarca el informe. La misión a Australia, en octubre de 2023, tenía por objeto prestar asesoramiento sobre la práctica actual de separar a niños aboríge nes e isleños del estrecho de Torres de sus familias y comunidades. El objetivo de la misión a Noruega, en marzo de 2024, era proporcionar asesoramiento técnico sobre los derechos del pueblo sami, con especial énfasis en sus tierras, territorios y recursos y en su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

III. Aprobación de estudios, informes y propuestas

A. Estudios e informes

10. En su 17º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos aprobó su estudio sobre las

consentimiento libre, previo e informado.

III. Aprobación de estudios, informes y propuestas

A. Estudios e informes

10. En su 17º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos aprobó su estudio sobre las constituciones, las leyes y otros instrumentos jurídicos, las políticas, las resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración 8, que se preparó de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) de la resolución 33/25 del Consejo de

Derechos Humanos.

11. El Mecanismo de Expertos acordó que la Presidenta -Relatora, en consulta con los miembros, revisara ese estudio a la luz de las deliberaciones mantenidas durante su 17º período de sesiones y decidió también que este se presentase al Consejo en su 57º período de sesiones.

B. Propuestas Propuesta 1: Mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos

12. De conformidad con la decisión adoptada en su 17º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos propone que el Consejo de Derechos Humanos celebre una mesa redonda sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en relación con los minerales esenciales par a la transición energética. Se necesita urgentemente una transición justa hacia economías, sociedades y sistemas energéticos sostenibles, que debe gestionarse con cuidado para no

7 Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/indigenouspeoples/emrip/stmexpert-seminar-and-inter-sessional-meeting-es.docx. 8 A/HRC/EMRIP/2024/2.A/HRC/57/64 4 GE.24-13548 vulnerar los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Es imperativo que la transición energética sea justa y respete los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y los derechos fundamentales articulados en la Declaración. El Mecanismo de Expertos propone que la mesa redonda se celebre en el 60º período de sesiones del Consejo, en septiembre de 2025.

13. Durante su 17º período de sesiones, el Mecanismo de Expertos decidió que su próximo estudio anual trataría sobre los Pueblos Indígenas y la recopilación y el desglose de datos. El estudio se complementará con un seminario de expertos, organizado por el Mecanismo de Expertos con la participación de una institución académica y el ACNUDH, que se celebrará a finales de 2024, y se nutrirá y enriquecerá con las aportaciones de titulares de derechos y partes interesadas, cuya colaboración se solicitará mediante una convocatoria abierta.

14. El Mecanismo de Expertos invita al Consejo a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas durante la mesa redonda de medio día de duración celebrada durante su 54º período de sesiones, en septiembre de 2023, sobre la repercusión de determinados proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas.

durante su 54º período de sesiones, en septiembre de 2023, sobre la repercusión de determinados proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas. Propuesta 2: Elaboración de planes de acción nacionales, mecanismos de seguimiento eficaces a nivel nacional y regional y leyes para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

15. El Mecanismo de Expertos acoge con satisfacción las novedades positivas en varios Estados que han elaborado o están elaborando planes de acción, políticas y leyes nacionales y subnacionales para aplicar la Declaración en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas. El Mecanismo de Expertos también celebra la aplicación de las medidas previstas en los planes de acción nacionales y de medidas legislativas, así como el estable cimiento de mecanismos eficaces para el seguimiento y la financiación adecuada de esas medidas.

16. El Mecanismo de Expertos exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que siga alentando a más Estados a que adopten medidas proactivas para elaborar planes de acción, políticas y leyes nacionales para la aplicación de la Declaración, en consulta y coopera ción con los Pueblos Indígenas, entre otras cosas mediante la incorporación de la Declaración en los planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos y en otros planes de acción nacionales sobre los derechos humanos.

17. El Mecanismo de Expertos también pide al Consejo que aliente a los Estados a facilitar el desarrollo de la capacidad de las instituciones y de los mecanismos de seguimiento de los Pueblos Indígenas para supervisar la aplicación de la Declaración de man era continua.

el desarrollo de la capacidad de las instituciones y de los mecanismos de seguimiento de los Pueblos Indígenas para supervisar la aplicación de la Declaración de man era continua.

18. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo aliente a los Estados a consultar a los Pueblos Indígenas, cooperar con ellos y entablar un diálogo fructífero y sostenido con la sociedad civil, el mundo académico, los órganos de las Naciones Unidas y t odos los niveles y departamentos de gobierno con miras a avanzar en la aplicación de la Declaración.

19. El Mecanismo de Expertos sigue preocupado por las informaciones sobre casos en los que las iniciativas de colaboración entre los Pueblos Indígenas y los Estados se han estancado o no se han consolidado. También sigue preocupado ante la acuciante necesi dad de que los Estados Miembros aceleren la preparación y la cabal aplicación de planes de acción, políticas y leyes nacionales en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas y pide al Consejo que siga alentando a los Estados a adoptar medidas específ icas para desarrollar y finalizar dichas iniciativas.

Propuesta 3: Los derechos de los Pueblos Indígenas en las negociaciones de paz, los acuerdos de paz y las situaciones posteriores a conflictos

20. Teniendo en cuenta que en el 12º párrafo del preámbulo de la Declaración se destacan la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales y la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, y recordando el artículo 7, párrafo 2, de

la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales y la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, y recordando el artículo 7, párrafo 2, de la Declaración, en el que se establece que los Pueblos Indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pue blos distintos, el Mecanismo de ExpertosA/HRC/57/64 GE.24-13548 5 sostuvo en su 17º período de sesiones —durante la mesa redonda sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en situaciones posteriores a un conflicto y en las negociaciones, acuerdos y convenios de paz— que los acuerdos de paz y otros arreglos constructivos desempeñaban un papel esencial para la resolución de conflictos.

21. Los Pueblos Indígenas han participado activamente en procesos de resolución de conflictos, e incluso en la negociación de acuerdos de paz. En el artículo 30 de la Declaración se afirma que no se desarrollarán actividades militares en las tierras o terr itorios de los Pueblos Indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los Pueblos Indígenas interesados, o que estos lo hayan solicitado. También se exige a los Estados que celebren consul tas eficaces con los Pueblos Indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

22. De conformidad con el artículo 40, los Pueblos Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los

instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

22. De conformidad con el artículo 40, los Pueblos Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.

23. Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas, la búsqueda de la verdad, las reparaciones, la reforma institucional y la reconciliación se consideran los cinco pilares de los procesos de justicia transicional necesarios para subsanar las secuelas de l as violaciones masivas y graves de los derechos humanos y para lograr una paz sostenible, el Mecanismo de Expertos propone que el Consejo inste a los Estados a incluir de forma plena a representantes de los Pueblos Indígenas en todos los pilares de los pro cesos de justicia transicional.

24. El Mecanismo de Expertos también propone que el Consejo inste y aliente firmemente a los Estados a que apliquen de manera íntegra los acuerdos y convenios de paz y otros acuerdos existentes que hayan firmado con los Pueblos Indígenas.

25. El Mecanismo de Expertos propone además que el Consejo invite a los Estados a recabar la participación sustantiva de los Pueblos Indígenas como asociados, más que como beneficiarios, en los acuerdos y negociaciones de paz y en cualquier proceso constructivo de conciliación. Juntos deberían definir el marco de negociación y las condiciones del acuerdo, lo cual incluye su aplicación y supervisión, con consentimiento mutuo y participación equitativa.

26. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo aliente a los órganos, organismos

lo cual incluye su aplicación y supervisión, con consentimiento mutuo y participación equitativa.

26. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo aliente a los órganos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas a que supervisen las zonas de conflicto y fomenten la capacidad de las instituciones y los representantes indígenas para participar de manera efectiva en los diálogos nacionales, los procesos de justicia transicional y las negociaciones y los acuerdos de paz.

27. El Mecanismo de Expertos propone igualmente que el Consejo inste a los Estados a poner fin a los conflictos en las tierras y los territorios de los Pueblos Indígenas, a establecer mecanismos de arbitraje adecuados en colaboración con los Pueblos Indíge nas y a atender las reclamaciones relativas a infracciones de los acuerdos. Los métodos de resolución de conflictos deberían incorporar enfoques y leyes indígenas, y los mecanismos de resolución de conflictos deben tomar como guía la Declaración y otras no rmas internacionales de derechos humanos.

Propuesta 4: Constituciones, leyes, políticas, resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración

28. El Mecanismo de Expertos agradece el reconocimiento expresado por los participantes durante su 17º período de sesiones en relación con su estudio sobre las constituciones, las leyes y otros instrumentos jurídicos, las políticas, las resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para

participantes durante su 17º período de sesiones en relación con su estudio sobre las constituciones, las leyes y otros instrumentos jurídicos, las políticas, las resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosA/HRC/57/64 6 GE.24-13548 Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración. También agradece el gran número de comunicaciones escritas recibidas.

29. El Mecanismo de Expertos exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que aliente a los Estados a tener en cuenta los consejos que figuran en el estudio. Insiste en que la Declaración tiene efecto jurídico, como confirman los ejemplos cada vez más numeroso s de su aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la jurisprudencia positiva de estos. La Declaración ha contribuido al desarrollo del derecho internacional o del derecho internacional consuetudinario y refleja los prin cipios generales de estos. Observando la creciente frecuencia con que la Declaración es objeto de interpretación en la jurisprudencia nacional, regional e internacional y en las decisiones judiciales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Mecanism o de Expertos recomienda al Consejo que aliente a los Estados a tener en cuenta las normas del derecho consuetudinario en la formación de funcionarios y jueces y a nombrar más jueces indígenas.

30. El Mecanismo de Expertos exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que aliente a los Estados a remitirse formalmente a la Declaración como instrumento internacional universal de derechos humanos en la legislación nacional con el fin de dejar claro a los

30. El Mecanismo de Expertos exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que aliente a los Estados a remitirse formalmente a la Declaración como instrumento internacional universal de derechos humanos en la legislación nacional con el fin de dejar claro a los tribunales que esta debería utilizarse en la interpretación de la legislación nacional.

31. El Mecanismo de Expertos recomienda al Consejo que solicite a los Estados aplicar prácticas positivas para la inclusión de los Pueblos Indígenas en las iniciativas de reforma legislativa, entre otras cosas mediante mecanismos para su participación dire cta en los órganos legislativos.

Propuesta 5: Participación de los Pueblos Indígenas en el Consejo de Derechos Humanos

32. El Mecanismo de Expertos acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos para seguir facilitando la participación de los Pueblos Indígenas —en consulta con ellos — en la labor del Consejo, de conformidad con la Declaración y en apoyo de las decisiones del Consejo relacionadas con ese empeño, así como para seguir dedicando esfuerzos a reducir obstáculos, como las barreras lingüísticas y las trabas para la obtención de visados, y promover la asistencia a distancia y en perso na de los

Pueblos Indígenas.

33. El Mecanismo de Expertos agradece la decisión del Consejo de convocar dos reuniones entre períodos de sesiones para abordar las cuestiones relativas a los lugares de participación, las modalidades de participación, los criterios de acreditación y el me canismo de acreditación, que deberán celebrarse antes de febrero de 2025. El Mecanismo de Expertos agradece el nombramiento de cofacilitadores de los Estados y de los Pueblos Indígenas para

de acreditación, que deberán celebrarse antes de febrero de 2025. El Mecanismo de Expertos agradece el nombramiento de cofacilitadores de los Estados y de los Pueblos Indígenas para que brinden asistencia durante las reuniones entre períodos de ses iones sobre maneras concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo. El Mecanismo de Expertos alienta al Consejo a que, basándose en la documentación resultante de las reuniones entre períodos de sesiones, redacte y apruebe una resolución sobre el aumento de la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo.

34. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo siga fomentando la participación de los Pueblos Indígenas en los diálogos interactivos que se celebren con el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y con el Mecanismo de Expertos y en las mesas redondas de medio día de duración del Consejo.

35. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo invite al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a facilitar la participación de los representantes de los Pueblos Indígenas de cada una de las siete regione s socioculturales en las reuniones dedicadas al aumento de su participación, como recomienda el Consejo en el párrafo 14 de su resolución 51/18, a fin de lograr una representación regional y de género equilibrada y de contribuir a acelerar el aumento de la dotación de recursos y a facilitar, garantizar y maximizar la participación de las instituciones y organizaciones políticas de los

equilibrada y de contribuir a acelerar el aumento de la dotación de recursos y a facilitar, garantizar y maximizar la participación de las instituciones y organizaciones políticas de los Pueblos Indígenas en las próximas reuniones entre períodos de sesiones.A/HRC/57/64 GE.24-13548 7 Propuesta 6: Protección de los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas

36. Teniendo en cuenta la crítica situación a la que se enfrentan diariamente los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas en todo el mundo, especialmente en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas a las tierras, l os territorios y los recursos naturales, el Mecanismo de Expertos insta al Consejo de Derechos Humanos a que exhorte a los Estados a subsanar las violaciones cometidas por las empresas y el Estado y velar por que los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas, sin discriminación, gocen de un entorno seguro donde vivir y trabajar, de seguridad y de la debida protección. Esto incluye el reconocimiento público de la contribución fundamental de los defensores indígenas de los derech os humanos y los dirigentes indígenas, la revisión de las leyes que restringen o criminalizan su trabajo, la abstención de realizar cualquier acto destinado a inhibir sus actividades o a poner en riesgo su integridad y la adopción de medidas apropiadas par a protegerlos de cualquier forma de amenaza, intimidación, acoso o ataque, incluidos el hostigamiento y la intimidación en línea.

37. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo solicite a los Estados Miembros que aseguren la rendición de cuentas mediante investigaciones rápidas y efectivas de

amenaza, intimidación, acoso o ataque, incluidos el hostigamiento y la intimidación en línea.

37. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo solicite a los Estados Miembros que aseguren la rendición de cuentas mediante investigaciones rápidas y efectivas de cualquier violación de los derechos de los Pueblos Indígenas, los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas, entre ellos las mujeres indígenas, que velen por la existencia de recursos efectivos y que garanticen el principio de no repetición en caso de violación de sus derechos.

Propuesta 7: Represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos, titulares de mandatos de los procedimientos especiales y dirigentes indígenas

38. El Mecanismo de Expertos recuerda y subraya que el sistema de las Naciones Unidas se ha comprometido a organizar eventos en los que todas las personas puedan participar en un entorno inclusivo, respetuoso y seguro, sin temor a la intimidación, el acoso o las represalias de ningún tipo, como se establece claramente en el Código de Conducta par a Prevenir el Acoso, en particular el Acoso Sexual, en los Eventos del Sistema de las Naciones Unidas. El Mecanismo de Expertos insta al Consejo de Derechos Humanos a que exhorte a los Estados a que se comporten con integridad y respeto hacia todos los par ticipantes que asistan a sus reuniones o estén involucrados de alguna forma en ellas y a que velen por la observancia de las normas éticas y profesionales más rigurosas. El Mecanismo de Expertos también insta al Consejo a que reafirme enérgicamente que cua lquier acto de intimidación o

observancia de las normas éticas y profesionales más rigurosas. El Mecanismo de Expertos también insta al Consejo a que reafirme enérgicamente que cua lquier acto de intimidación o represalia es inadmisible y será tratado con prontitud. Recomienda al Consejo que condene los actos de intimidación y las represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos, titulares de mandatos de los procedimie ntos especiales y dirigentes indígenas por colaborar con las Naciones Unidas o participar en su labor, incluidas las represalias transnacionales.

39. El Mecanismo de Expertos exhorta al Consejo a que reitere las preocupaciones y las medidas propuestas en los párrafos 27 y 28 de su resolución 51/18 y los párrafos 32 y 33 de su resolución 54/12, entre ellas la preocupación por el aumento de los casos de represalias contra los defensores indígenas de los derechos humanos. También exhorta al Consejo a que inste a los Estados a que adopten respuestas de emergencia para que los dirigentes indígenas y sus comunidades gocen de la debida protección, a que con denen todos los actos de represalia contra defensores indígenas de los derechos humanos y a que atiendan todas las denuncias de tales actos, entre ellos los cometidos contra titulares actuales y anteriores de mandatos de los procedimientos especiales dedicados a defender los derechos de los Pueblos Indígenas y los representantes de los Pueblos Indígenas que asisten a los períodos de sesiones del Mecanismo de Expertos. El Mecanismo de Expertos solicita al Consejo que inste a los países anfitriones de las Nac iones Unidas y a aquellos que acogen eventos de las Naciones

del Mecanismo de Expertos. El Mecanismo de Expertos solicita al Consejo que inste a los países anfitriones de las Nac iones Unidas y a aquellos que acogen eventos de las Naciones Unidas a que velen por que a todas las personas indígenas que deseen participar en reuniones de las Naciones Unidas se les concedan visados sin ningún tipo de discriminación ni demora.A/HRC/57/64 8 GE.24-13548 Propuesta 8: Mayor colaboración de los Estados Miembros con el Mecanismo de Expertos

40. El Mecanismo de Expertos propone que el Consejo de Derechos Humanos continúe alentando a los Estados Miembros a que participen en las actividades del Mecanismo, por ejemplo, aportando contribuciones para sus estudios e informes, estando presentes y participando en sus períodos de sesiones anuales y haciendo aportaciones y comentarios orales sobre sus informes y estudios. El Mecanismo de Expertos insta al Consejo a que estudie y elimine toda limitación financiera en el contexto de una crisis d

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