🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5931

Consejo de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5931
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-05246 (S) 010525 020525 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas privadas de libertad en el sistema de justicia penal Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Resumen Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 53/27 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presentara un informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas privadas de libertad en el sistema de justicia penal, que inclu yera información sobre las prácticas y medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la privación de libertad en centros de justicia penal, así como sobre las buenas prácticas y los problemas relacionados con las políticas y los programas de rehabilitación y reinserción.

Naciones Unidas A/HRC/59/31

Asamblea General Distr. general 14 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/31

Naciones Unidas A/HRC/59/31

Asamblea General Distr. general 14 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/31

2 GE.25-05246

I. Introducción

1. En su resolución 53/27 sobre la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos H umanos que presentara al Consejo, en su 59º período de sesiones, un informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas privadas de libertad en el sistema de justicia penal.

2. El presente informe se centra en las mujeres privadas de libertad en el sistema de justicia penal y ofrece información sobre medidas para prevenir y abordar la violencia de género y sobre las prácticas prometedoras y las dificultades relativas a los pro gramas y servicios de rehabilitación y reinserción social. Sería necesario un estudio aparte para detallar las necesidades y derechos específicos de las niñas privadas de libertad. Las niñas solo deberían ser recluidas, como último recurso, en centros de detención juvenil1.

3. El 24 de octubre de 2024 se lanzó una convocatoria oficial de aportaciones de los Estados Miembros (mediante nota verbal), las entidades de las Naciones Unidas, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Las 58 comunicaciones recibidas por la Oficina han servido de base al presente informe 2.

II. Presentación general

de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Las 58 comunicaciones recibidas por la Oficina han servido de base al presente informe 2.

II. Presentación general

4. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2022 casi el 94 % de la población reclusa mundial, es decir, 10,8 millones de presos, eran hombres.

A finales del mismo año, había 700.000 mujeres en prisión. La proporción de mujeres entre todos los reclusos se mantuvo relativamente estable entre 2012 y 2022, ya que se mantuvo por debajo del 7 % durante todo el período3. Si bien la población reclusa masculina aumentó en torno a un 22 % entre 2000 y 2022, el número de mujeres y niñas en centros penitenciarios aumentó casi un 60 % en el mismo período4.

5. Los órganos de tratados de las Naciones Unidas han destacado cómo las necesidades específicas de las mujeres detenidas se han pasado por alto en gran medida5. Se ha observado que muchos centros de privación de libertad están diseñados para alojar a reclusos varones y, por tanto, no satisfacen las necesidades básicas de las mujeres 6. Por ejemplo, el acceso inadecuado a servicios de atención de la salud que respondan a sus necesidades específicas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos conexos 7, así como de salud mental y tratamiento de la drogodependencia8, constituye una dificultad capital.

6. Las mujeres privadas de libertad carecen a menudo de alimentos adecuados, suficientes o nutritivos, lo que resulta especialmente problemático para las mujeres

tratamiento de la drogodependencia8, constituye una dificultad capital.

6. Las mujeres privadas de libertad carecen a menudo de alimentos adecuados, suficientes o nutritivos, lo que resulta especialmente problemático para las mujeres embarazadas y lactantes 9. Los centros de privación de libertad en los que se encuentran no

1 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37 b). 2 Las comunicaciones recibidas pueden consultarse en https://www.ohchr.org/en/calls-forinput/2024/call-input-accelerating-efforts-eliminate-all-forms-violence-against-women-and. 3 UNODC, Global Prison Population and Trends. A Focus on Rehabilitation, pág. 11 (2024). 4 Penal Reform International y Thailand Institute of Justice, Global Prison Trends 2023, pág. 20. 5 Véase CAT/C/ECU/CO/3, párr. 24; CAT/C/LKA/CO/3-4, párr. 14; CEDAW/C/GRC/CO/7, párr. 34; CAT/C/BLR/CO/4, párr. 19; y CAT/C/GAB/CO/1, párr. 17. 6 Véase A/HRC/36/28, párr. 34. 7 Véase Tika Bela Sari, Sudirham, I Wayan Gede Suarjana, “The sexual and reproductive health (SRH) needs of incarcerated women are rights that are often overlooked”, Journal of Public Health, vol. 36, núm. 3 (septiembre de 2024). 8 A/68/340, párrs. 40 y 49. 9 Ibid., párr. 52.A/HRC/59/31 GE.25-05246 3 suelen tener luz natural ni ventilación adecuadas10, carecen de acceso a agua y saneamiento11

8 A/68/340, párrs. 40 y 49. 9 Ibid., párr. 52.A/HRC/59/31 GE.25-05246 3 suelen tener luz natural ni ventilación adecuadas10, carecen de acceso a agua y saneamiento11 y solo cuentan con instalaciones sanitarias destartaladas y sucias12. Además, la falta de acceso a productos de higiene menstrual hace que muchas mujeres se vean obligadas a comprar productos sanitarios, depender de donaciones o hacer trueque por ellos, lo que las hace vulnerables a la explotación13.

7. Organizaciones internacionales y regionales 14, como la UNODC 15, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y los órganos de tratados de las Naciones Unidas han dado la voz de alarma sobre la prevalencia de la violencia de género en los centros de privación de libertad16. Asimismo, han señalado que la violencia de género se produce debido a la desigualdad de género, los desequilibrios de poder y la discriminación en la sociedad, incluido el hecho de que los centros de privación de libertad no tengan en cuenta las necesida des de las mujeres dentro del sistema de justicia penal 17. Entre ellas se incluyen necesidades físicas, profesionales, sociales, jurídicas y psicológicas particulares que son diferentes de las de los hombres 18. Las condiciones penitenciarias inadecuadas y las medidas de protección ineficaces 19 exacerban la violencia de género, en particular la violencia física, sexual 20 y psicológica por parte de reclusos y funcionarios 21. Además, la insuficiencia de recursos en las prisiones, incluidas unas instalaciones desbordadas y una dotación de personal inadecuada, puede dar lugar a graves violaciones del derecho de las

insuficiencia de recursos en las prisiones, incluidas unas instalaciones desbordadas y una dotación de personal inadecuada, puede dar lugar a graves violaciones del derecho de las personas privadas de libertad a la seguridad, ya que las autoridades a menudo no las protegen de la violencia22. En algunos contextos, mujeres y hombres son alojados juntos en el mismo centro, o incluso en la misma celda, lo que aumenta los riesgos de violencia de género 23.

8. Las condiciones de hacinamiento agravan las dificultades para garantizar una privación de libertad segura, además de limitar el espacio personal, la privacidad y el acceso a servicios esenciales, como la atención de la salud y los programas de reinserci ón social y rehabilitación.

9. La separación de la familia y los hijos puede ser especialmente grave para las mujeres.

En determinados contextos, las mujeres privadas de libertad se encuentran geográficamente alejadas de sus comunidades debido al limitado número de prisiones para mujeres, lo que dificulta mantener un contacto regular con sus familias24. La carga económica de las llamadas telefónicas y las políticas restrictivas que prohíben el correo físico, las videollamadas y los

10 Véase A/HRC/30/19, párr. 19. Véase también Cynthia A. Golembeski y otros, “Improving health equity for women involved in the criminal legal system”, Women's Health Issues, vol. 30, núm. 5 (septiembre-octubre de 2020). 11 Véanse CEDAW/C/BFA/CO/7, párrs. 46 y 47; CCPR/C/HND/CO/2, párr. 30; CCPR/C/CHL/CO/7,

párr. 31; y CCPR/C/IRL/CO/5, párr. 35. 12 A/68/340, párr. 50. 13 Andrea Huber, “Women in criminal justice systems and the added value of the UN Bangkok Rules”, en Women and Children as Victims and Offenders: Background, Prevention, Reintegration, vol. 2, Helmut Kury, Sławomir Redo y Evelyn Shea, eds. (Springer, Suiza, 2016), pág. 57. Véase también la comunicación de Dignity. 14 Véase, por ejemplo, Asociación para la Prevención de la Tortura, Global Report on Women in Prison. Analysis from National Preventive Mechanisms (diciembre de 2024). 15 UNODC, Handbook for Prison Managers and Policymakers on Women and Imprisonment (2008), pág. 8. 16 Véanse, por ejemplo, CAT/C/BRA/CO/2; CAT/C/COL/CO/6; CAT/C/NIC/CO/2; CEDAW/C/MNE/CO/3; CEDAW/C/NIC/CO/7-10; y CEDAW/C/VEN/CO/9. 17 Por ejemplo, Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, Preventing and Addressing Sexual and Gender-Based Violence in Places of Deprivation of Liberty: Standards, Approaches and Examples from the OSCE Region (2019), pág. 43. 18 Julie Ashdown y Mel James, “Women in detention”, Revista Internacional de la Cruz Roja, vol. 92, núm. 877 (marzo de 2010). 19 UNODC, Manual sobre mujeres y encarcelamiento (2014), pág. 15. 20 CEDAW/C/BRA/CO/7, párr. 32. 21 Penal Reform International y Prison Reform Trust, “Women in prison: mental health and well-being.

19 UNODC, Manual sobre mujeres y encarcelamiento (2014), pág. 15. 20 CEDAW/C/BRA/CO/7, párr. 32. 21 Penal Reform International y Prison Reform Trust, “Women in prison: mental health and well-being. A guide for prison staff” (2020), págs. 13 y 14. 22 A/HRC/30/19, párr. 14. 23 A/68/340, párr. 34. 24 UNODC, Manual sobre mujeres y encarcelamiento, pág. 74. Véase también la comunicación del Comisionado para los Derechos Humanos de Polonia.A/HRC/59/31 4 GE.25-05246 correos electrónicos entre las personas privadas de libertad y sus familiares pueden agravar aún más su aislamiento. Un aspecto que se consideró crucial es el hecho de que las mujeres privadas de libertad pudieran mantener contacto con otras personas, ya q ue puede ayudar a aliviar su estrés y aumenta sus posibilidades de reinsertarse con éxito en la sociedad tras su puesta en libertad25.

III. Vías de encarcelamiento

10. Se ha comprobado que el uso de enfoques y políticas punitivas por parte de algunos Estados Miembros, sobre todo en respuesta al problema de las drogas, afecta de forma desproporcionada y discriminatoria a las mujeres. La criminalización de ciertos acto s, como el aborto y el trabajo sexual, contribuye a aumentar la prevalencia de la privación de libertad de mujeres en algunos países 26. Las leyes discriminatorias o la interpretación y aplicación discriminatorias de las leyes tienen un impacto negativo desproporcionado en las mujeres.

Por ejemplo, en algunos países, las leyes que penalizan el adulterio pueden aplicarse con más dureza a las mujeres que a los hombres27. En algunos casos, las mujeres son encarceladas por

discriminatorias de las leyes tienen un impacto negativo desproporcionado en las mujeres. Por ejemplo, en algunos países, las leyes que penalizan el adulterio pueden aplicarse con más dureza a las mujeres que a los hombres27. En algunos casos, las mujeres son encarceladas por delitos que se les aplican exclusiva o desproporcionadamente, como las relaciones sexuales fuera del matrimonio 28. En ciertas jurisdicciones, las mujeres víctimas de violación pueden ser incapaces de aportar la carga probatoria necesaria para demostrar el delito y, por tanto, pueden ser condenadas por los llamados delitos “morales”29. En algunos países se ha detenido a mujeres supuestamente para garantizar su seguridad frente al riesgo de violencia doméstica, o la llamada violencia por motivos de honor30.

11. Las mujeres representan una mayor proporción de las personas encarceladas por delitos relacionados con las drogas: el 35 %, frente al 19 % de los hombres 31. En algunos países, las mujeres indígenas, las afrodescendientes y las migrantes tienen más probabilidades de ser objeto de discriminación en todas las etapas del proceso de justicia penal, ya que son controladas y detenidas de manera desproporcionada, so n objeto de penas severas y son encarceladas por delitos relacionados con las drogas32.

12. La violencia de género a lo largo de la vida de las mujeres puede socavar los factores de protección que las amparan, como la educación, el empleo, la atención de la salud y las redes sociales. Este menoscabo de las salvaguardias puede, a su vez, aumen tar el riesgo de comportamiento delictivo y, por consiguiente, de encarcelamiento 33, desestructuración posterior a la puesta en libertad, reincidencia y reingreso en prisión 34. Muchas mujeres

comportamiento delictivo y, por consiguiente, de encarcelamiento 33, desestructuración posterior a la puesta en libertad, reincidencia y reingreso en prisión 34. Muchas mujeres privadas de libertad han sufrido violencia física, sexual y psicológica a lo largo de su vida 35. Se ha observado una fuerte correlación entre el encarcelamiento y el hecho de haber sufrido malos tratos anteriormente. Por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia de pareja pueden ser coaccionadas para cometer actos delictivos 36 y las mujeres encarceladas por matar a alguien cercano o actuar en defensa propia pueden haber sido maltratadas por la víctima o

25 Véase Johanna B. Folk y otros, “Behind bars but connected to family: evidence for the benefits of family contact during incarceration”, Journal of Family Psychology, vol. 33, núm. 4 (junio de 2019). 26 A/HRC/36/28, párr. 6; A/HRC/56/61/Add.3, párr. 26 b); y Penal Reform International y Thailand Institute of Justice, Global Prison Trends 2023, pág. 20. 27 Véase Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, “Adultery as a criminal offence violates women’s human rights” (octubre de 2012). 28 Véase la comunicación de la Asociación para la Prevención de la Tortura. 29 A/68/340, párr. 16. 30 Ibid., párr. 21. 31 A/HRC/41/33, párr. 32, “Posición común del sistema de las Naciones Unidas sobre el encarcelamiento”, pág. 5, y UNODC, “Women and drugs: drug use, drug supply and their consequences” (2018), pág. 9.

encarcelamiento”, pág. 5, y UNODC, “Women and drugs: drug use, drug supply and their consequences” (2018), pág. 9. 32 Véase A/HRC/54/53, párr. 28. 33 A/68/340, párrs. 4 y 8. 34 Australia’s National Research Organisation for Women’s Safety, “Women’s imprisonment and domestic, family and sexual violence: research synthesis” (marzo de 2020), pág. 10. 35 Véase Stephanie Covington, “Creating a trauma-informed justice system for women”, en The Wiley Handbook on What Works with Girls and Women in Conflict with the Law: a Critical Review of Theory, Practice, and Policy, Shelley L. Brown y Loraine Gelsthorpe, eds. (marzo de 2022). 36 A/68/340, párr. 10.A/HRC/59/31 GE.25-05246 5 haber actuado por temor a su seguridad 37. Debido a prejuicios sistémicos, estereotipos de género y falta de apoyo jurídico adecuado, las mujeres también pueden haber sido condenadas por delitos que no cometieron, como tráfico de drogas38, hurto y robo39.

13. Las mujeres son desproporcionadamente encarceladas por delitos relacionados con la pobreza, incluida la acusación por delitos de orden público como merodeo, vagabundeo, alteración del orden público o exhibicionismo 40. Las experiencias de violencia de género pueden entrelazarse con la falta de hogar o la privación de libertad por participar en actividades de subsistencia en la calle41. La falta de acceso a una vivienda alternativa impide

a menudo a las mujeres escapar de la violencia, ya sea en casa o en la calle, lo que perpetúa un ciclo de violencia, pobreza y criminalización42. Los problemas de salud mental pueden ser

actividades de subsistencia en la calle41. La falta de acceso a una vivienda alternativa impide a menudo a las mujeres escapar de la violencia, ya sea en casa o en la calle, lo que perpetúa un ciclo de violencia, pobreza y criminalización42. Los problemas de salud mental pueden ser tanto la causa como el resultado de la violencia contra las mujeres43.

IV. Marco internacional de derechos humanos

A. Derecho a la libertad

14. El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en instrumentos de derecho internacional 44. Los Estados pueden privar a las personas de su libertad en circunstancias claramente establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos y siempre que dicha privación sea necesaria y proporcional a la consecución de un objetivo legítimo45. El Comité de Derechos Humanos ha recomendado a los Estados que redoblen sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de reclusión satisfacen las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad, en particular las que están embarazadas o tienen hijos a su cargo, proporcionándoles atención y servicios adecuados 46.

B. Derecho a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial

15. Los derechos a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial son fundamentales para garantizar la justicia y la igualdad ante la ley y proteger a las personas de detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos. Como parte de esos der echos, los Estados también deben garantizar a las personas detenidas un acceso sin trabas, rápido y adecuado a un representante legal de su elección o a asistencia jurídica gratuita desde el inicio de la detención 47. El control judicial de la legalidad de la detención es una salvaguardia fundamental para proteger el derecho a la libertad. El artículo 9, párrafo 4, del Pacto

de la detención 47. El control judicial de la legalidad de la detención es una salvaguardia fundamental para proteger el derecho a la libertad. El artículo 9, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a las personas detenidas el derecho a recurrir ante un tribunal para impugnar la legalidad de su prisión.

C. Igualdad y no discriminación

16. El principio de igualdad y no discriminación consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos proporciona un marco de protección para todas las

37 Ibid., párr. 6. 38 Véase la comunicación de Vicki Prais y Flavia Pinto. 39 Melissa E. Dichter, “Women's experiences of abuse as a risk factor for incarceration: a research update”, National Online Resource Center on Violence Against Women (julio de 2015), pág. 4. 40 Véase la resolución 53/27 del Consejo de Derechos Humanos y A/HRC/56/61/Add.3, párr. 26 b). 41 A/HRC/56/61/Add.3, párr. 26 b). 42 Ibid. 43 A/68/340, párr. 48. 44 Artículos 4, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8, 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y A/HRC/41/33, párr. 11. 45 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 35, párr. 10, y A/HRC/51/27, párr. 9. 46 CCPR/C/CHL/CO/7, párr. 32, y CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 42.

párr. 10, y A/HRC/51/27, párr. 9. 46 CCPR/C/CHL/CO/7, párr. 32, y CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 42. 47 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14; Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007); y CCPR/C/VNM/CO/3, párr. 36.A/HRC/59/31 6 GE.25-05246 personas, incluso en situaciones de privación de libertad. Este principio se recoge explícitamente en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la igualda d ante la ley y la prohibición de discriminación por cualquier motivo. El artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer insta a los Estados a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminació n contra la mujer en la legislación, las políticas y la práctica, y el artículo 3 les pide que aseguren el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, entre otros en los contextos de la privación de libertad y los procesos judiciales. El artículo 5 exige la e liminación de los estereotipos de género, que a menudo alimentan las prácticas discriminatorias y la violencia de género, inclusive en entornos de custodia.

D. Derechos a la seguridad física y a la integridad corporal

17. Los derechos que protegen a los individuos de la violencia contra la persona, incluida la prohibición de la tortura u otras formas de malos tratos, están recogidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradant es, el Pacto

la prohibición de la tortura u otras formas de malos tratos, están recogidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradant es, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que las mujeres disfrutan de igual protección, lo que incluye abordar la violencia de género 48. En sus recomendaciones generales núm. 19 (1992) y núm. 35 (2017), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirmó que, al ratificar la Convención, los Estados asumían la obligación jurídica de prevenir y eliminar la violencia de género, y aclaró que la violencia de género era discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

18. Prevenir y remediar la violencia de género contra las mujeres privadas de libertad es un elemento central de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

En las normas se hace hincapié en la necesidad de proteger a las mujeres de la violencia de género y en la importancia de proporcionarles atención de salud física y mental 49, así como de garantizar visitas familiares seguras y la aplicación de medidas no privativas de la libertad con un apoyo esencial para las víctimas.

V. Violencia de género contra las mujeres privadas de libertad

19. Los desequilibrios de poder y las actitudes sociales y culturales discriminatorias de la

con un apoyo esencial para las víctimas.

V. Violencia de género contra las mujeres privadas de libertad

19. Los desequilibrios de poder y las actitudes sociales y culturales discriminatorias de la sociedad se reflejan, e incluso pueden intensificarse, en condiciones de privación de libertad, lo que expone a las mujeres a un mayor riesgo de violencia de género50. En algunos casos, el personal encargado de hacer cumplir la ley fomenta la violencia entre las personas privadas de libertad con la intención de castigarlas u obtener su cooperación51. La falta de segregación entre las distintas categorías de personas privadas de libertad también contribuye a la violencia entre ellas. Esto incluye no separar a las personas en prisión preventiva de las condenadas, lo que expone a las primeras a un mayor riesgo de violencia, y tener instalaciones mixtas, lo que aumenta el riesgo de violencia sexual para mujeres y niñas 52. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha

48 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 35 (2014). 49 Véase también la observación general núm. 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párr. 34. 50 Penal Reform International y Asociación para la Prevención de la Tortura, “Women in detention: a guide to gender-sensitive monitoring” (2013). 51 A/HRC/42/20, párr. 19. 52 Ibid., párr. 21A/HRC/59/31 GE.25-05246 7 señalado que la violencia entre reclusos, incluidos el acoso sexual y la violación, puede equivaler a tortura si las autoridades lo consienten o toleran53.

GE.25-05246 7 señalado que la violencia entre reclusos, incluidos el acoso sexual y la violación, puede equivaler a tortura si las autoridades lo consienten o toleran53.

20. Las mujeres detenidas pueden sufrir diversas formas de violencia de género, como ser violadas, o amenazadas con serlo, ser desnudadas, recibir tocamientos y soportar registros corporales invasivos 54. También pueden sufrir violencia psicológica, como acoso verbal, humillación y manipulación emocional por parte del personal penitenciario. Los estudios indican que el personal penitenciario puede utilizar un lenguaje deshumanizador y misógino con las rec lusas55. Además, el confinamiento solitario prolongado también puede causar efectos físicos y mentales perjudiciales56.

Factores que agravan la violencia de género

21. La falta de investigaciones adecuadas, de rendición de cuentas y de mecanismos eficaces de denuncia, junto con el miedo a las represalias, son factores importantes que contribuyen a la violencia, ya que crean una cultura de tolerancia e impunidad dentr o del sistema penitenciario 57. Otros factores, como la formación inadecuada del personal, la superpoblación de las prisiones, la supervisión por parte de personal masculino y la falta de recursos, no solo aumentan el riesgo de violencia, sino que también merman la capacidad de las mujeres para obtener reparación 58. En algunos casos, las mujeres se ven obligadas a depender de presos varones para su protección59, lo que crea ciclos de dependencia y abuso.

1. Acceso inadecuado a la justicia

22. Las mujeres privadas de libertad, sobre todo las pobres y desfavorecidas, suelen tener

depender de presos varones para su protección59, lo que crea ciclos de dependencia y abuso.

1. Acceso inadecuado a la justicia

22. Las mujeres privadas de libertad, sobre todo las pobres y desfavorecidas, suelen tener dificultades para acceder a la justicia 60. Debido a su situación económica, es más probable que no puedan pagar la fianza exigida, lo que aumenta la probabilidad de que sean privadas de libertad61. Muchas también dependen de familiares varones para pagar sus gastos legales, ya sea la representación jurídica, las multas o la fianza, lo que puede obstaculizar su capacidad para conseguir una representación oportuna y adecuada 62. Además, los criterios para poder recibir asistencia jurídica se basan en estimaciones financieras, a menudo vinculadas a los ingresos familiares, lo que puede discriminar aún más a las mujeres, que pueden no tener acceso a esos ingresos 63. Ello puede dar lugar a que las mujeres se vean privadas de los recursos jurídicos esenciales necesarios para protegerse de la violencia de género y reclamar justicia.

23. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha hecho hincapié en la importancia de la asistencia jurídica para las víctimas de la violencia de género, instando a los Estados a garantizar el acceso a la asistencia financiera y a la asistencia jurídica gratuita o de bajo coste y alta calidad64.

53 A/HRC/13/39/Add.3, párr. 28; A/HRC/31/57, párr. 19; y A/HRC/42/20, párr. 19.

54 CAT/OP/27/1, párr. 27. Véanse también Penal Reform International y Asociación para la Prevención de la Tortura, “Women in detention: a guide to gender-sensitive monitoring” y las comunicaciones de Elizka Relief Foundation y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí. 55 Savannah G. Plaisted, “The cruel and unusual punishment of prison rape”, University of Massachusetts Law Review, vol. 19, núm. 1 (2024). 56 Comunicación conjunta presentada por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte y otros. 57 A/HRC/42/20, párrs. 18 y 19. 58 Véase la comunicación de Dignity. 59 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras (marzo de 2013), párrs. 91 a 93. 60 UNODC, Manual sobre mujeres y encarcelamiento (2014), pág. 109. 61 UNODC, Toolkit on Gender-Responsive Non-Custodial Measures (2020), pág. 10. 62 Andrea Huber, “Women and the UN Principles and Guidelines on Legal Aid: why are special measures needed and what more needs to be done?”, Penal Reform International, 30 de junio de 2014. 63 UNODC, Toolkit on Gender-Responsive Non-Custodial Measures, pág. 10. 64 Recomendación general núm. 35 (2017), párr. 31 iii). Véanse también los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, directriz 9 c).A/HRC/59/31 8 GE.25-05246

2. Uso de la prisión preventiva

24. Según la UNODC, en 2022 había aproximadamente 3,3 millones de hombres

directriz 9 c).A/HRC/59/31 8 GE.25-05246

2. Uso de la prisión preventiva

24. Según la UNODC, en 2022 había aproximadamente 3,3 millones de hombres y 216.000 mujeres en prisión preventiva en todo el mundo65. Aunque no existe una brecha de género significativa a nivel mundial en las tasas de privación de libertad sin sentencia, ciertas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...