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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5943

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5943
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-05743 (S) 120525 130525 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en relación con los desplazamientos forzosos Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Graeme Reid Resumen Este informe se presenta al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con sus resoluciones 32/2, 41/18 y 50/10. En él, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Graeme Reid, examina la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y demás personas de género diverso (LGBT) en el contexto de los desplazamientos forzosos. Las personas LGBT se ven desproporcionadamente afectadas por los factores que impulsan los desplazamientos, como los conflictos, la violencia, la persecución, la represión, los desastres y las crisis relacionadas con el clima. En todas las fases del desplazamiento, las personas LGBT desplazadas forzosamente se enfrentan a un riesgo más elevado de violencia, exclusión y abandono. Las barreras estructurales y las prácticas discriminatorias dificultan el acceso a la protección, el reconocimiento legal y servicios esenciales. La persistencia de estos perjuicios provoca múltiples cic los de

riesgo más elevado de violencia, exclusión y abandono. Las barreras estructurales y las prácticas discriminatorias dificultan el acceso a la protección, el reconocimiento legal y servicios esenciales. La persistencia de estos perjuicios provoca múltiples cic los de desplazamiento, lo que deja a las personas LGBT en situación de vulnerabilidad ante graves violaciones de los derechos humanos. El Experto Independiente concluye el informe con una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados sobre cómo cumplir sus obligaciones internacionales y adoptar unas respuestas inclusivas y basadas en los derechos.

Naciones Unidas A/HRC/59/43

Asamblea General Distr. general 17 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/43

2 GE.25-05743

I. Marco conceptual

1. En el contexto actual, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y demás personas de género diverso (LGBT) 1 desplazadas forzosamente se encuentran “entre la espada y la pared”: por un lado, se están intensificando los atentados contra sus derechos y, por otro, están aumentando las actitudes xenófobas y el rechazo hacia los migrantes en muchas partes del mundo. La confluencia de agresiones hostiles contra las personas LGBT desplazadas forzosamente tiene unos efectos profundos y perceptibles en las personas, que se enfrentan a distintas formas de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En un momento en el que los conflictos, los desastres naturales, el cambio climático y otras crisis están obligando a las personas a abandonar sus hogares, en muchos Estados se han observado además retrocesos en materia de protección de las personas LGBT, se han introducido leyes que son abiertamente anti -LGBT y se han seguido

el cambio climático y otras crisis están obligando a las personas a abandonar sus hogares, en muchos Estados se han observado además retrocesos en materia de protección de las personas LGBT, se han introducido leyes que son abiertamente anti -LGBT y se han seguido criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo y otras formas de expresión de género. En muchos países, las personas LGBT son utiliza das como chivos expiatorios para disimular deficiencias a nivel socioeconómico o político y son objeto de agresiones autorizadas por el Estado y a menudo amplificadas por los medios de comunicación.

2. Estos factores han provocado el desplazamiento forzoso de muchas personas LGBT, que se ven afectadas de forma desproporcionada por la existencia de leyes discriminatorias, actitudes sociales hostiles y problemas específicos relacionados con los desplazamientos forzosos2. A pesar de la gravedad de estas experiencias, siguen siendo limitados los datos desglosados disponibles sobre el desplazamiento de personas LGBT.

3. Con este telón de fondo, el presente informe explora las situaciones de vulnerabilidad a que se enfrentan las personas LGBT en las diferentes etapas del desplazamiento forzoso: como desplazadas en el interior de un mismo país, durante el tránsito o a su llegada a un nuevo país. Casi dos tercios de la población mundial desplazada forzosamente no ha cruzado ninguna frontera internacional. Las personas LGBT desplazadas forzosamente en el interior de sus países de origen a causa de la discriminación o la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género o de condiciones de crisis más generalizadas gozan de un reconocimiento limitado dentro de toda la población desplazada en general y a menudo tienen dificultades para acceder al apoyo que brind an las organizaciones que tienen el mandato de

sexual o identidad de género o de condiciones de crisis más generalizadas gozan de un reconocimiento limitado dentro de toda la población desplazada en general y a menudo tienen dificultades para acceder al apoyo que brind an las organizaciones que tienen el mandato de atender a los desplazados internos. Las personas LGBT desplazadas forzosamente hacia el exterior de sus países de origen corren un riesgo más elevado de sufrir abusos físicos y sexuales, extorsión y detención arbitraria. Los abusos suelen ser perpetrados por Estados y por actores no estatales, incluidos grupos armados, e incluso tienen lugar a nivel comunitario. Las personas transgénero y de género diverso, cuyos documentos de identidad no coinciden con su identidad de género, se encuentran particularmente en situación de riesgo3.

4. En el caso de las personas inmigrantes que hayan solicitado protección internacional, la detención se debería utilizar como medida de último recurso 4. Las condiciones de detención en las que no se tienen en cuenta las circunstancias específicas de las personas LGBT (por ejemplo, la separación siguiendo una clasificación binaria del género, la falta de intimidad y seguridad o el hecho de utilizar el sex o legal) son especialmente preocupantes y exponen a las personas LGBT a un riesgo más elevado de sufrir daños psicológicos, violencia y aislamiento, lo que, en determinadas situaciones, puede equivaler a tortura o a tratos crueles o inhumanos5. Las violaciones suelen ser muy graves en el caso de las personas transgénero, de género diverso o percibidas como LGBT, que pueden ser objeto de mayores niveles de

1 En todo el informe se entiende que la sigla LGBT incluye a todas las personas de género diverso. 2 Contribuciones de la Universidad de Bristol y la Universidad de Oxford.

de género diverso o percibidas como LGBT, que pueden ser objeto de mayores niveles de

1 En todo el informe se entiende que la sigla LGBT incluye a todas las personas de género diverso. 2 Contribuciones de la Universidad de Bristol y la Universidad de Oxford. 3 Contribuciones del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Visibles Venezuela, el Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ y People in Need. 4 Directrices sobre la detención de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (https://www.unhcr.org/us/media/unhcr-detention-guidelines). 5 Contribuciones de Kaos Gay and Lesbian Cultural Research and Solidarity Associations (Kaos GL) y Visibles Venezuela et al.A/HRC/59/43 GE.25-05743 3 acoso y violencia6. Las condiciones de detención suelen ser deficientes: en algunos lugares hay una alta prevalencia de enfermedades y las personas tienen un acceso limitado a atención sanitaria adecuada y no discriminatoria7.

5. A su llegada a los países de reasentamiento temporal o permanente, las personas LGBT se enfrentan a múltiples obstáculos que agravan la precariedad de las poblaciones desplazadas. En situaciones de desplazamiento, puede que las personas LGBT no reciban protección debido a la ausencia de una evaluación en la que se tenga en cuenta la orientación sexual o la identidad de género o a la clasificación incorrecta de su país de origen como “seguro” por parte de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo. Su situación puede verse agravada por las prácticas discriminatorias de algunos funcionarios durante el proceso judicial y por el hecho de que se obligue a las personas LGBT a que “demuestren” sus alegaciones (incluidas la orientación sexual y la identidad de género y/o la

situación puede verse agravada por las prácticas discriminatorias de algunos funcionarios durante el proceso judicial y por el hecho de que se obligue a las personas LGBT a que “demuestren” sus alegaciones (incluidas la orientación sexual y la identidad de género y/o la amenaza de violencia) con documentación contradictoria o inexistente. Asimismo, las personas LGBT desplazadas están expuestas a niveles desproporcionados de explotación y a una falta generalizada de acceso a oportunidades y recu rsos en comparación con otras personas refugiadas y solicitantes de asilo. A menudo se enfrentan a problemas como una asistencia sanitaria inaccesible e inadecuada, alojamientos no inclusivos y un acceso limitado a programas de reunificación familiar. Estas condiciones hacen que a las personas LGBT les resulte difícil integrarse en las comunidades y alcanzar un nivel de estabilidad socioeconómica. Esta situación se ve agravada por la frecuente falta de acceso a apoyo informal a través de las redes LGBT, debido a que los Gobiernos de los países de acogida no informan a las personas desplazadas de los recursos locales disponibles, así como al hecho de que sean reubicadas en regiones remotas o conservadoras. Estas dificultades se ven exacerbadas por la drástica reducción de la financiación en el sector humanitario.

6. El presente informe tiene por objeto examinar las lagunas jurídicas, normativas y de protección de las personas LGBT desplazadas forzosamente a lo largo de múltiples ciclos de desplazamiento, e incluye observaciones sobre buenas prácticas y recomendacio nes que podrían contribuir a que los Estados y los actores pertinentes introdujeran cambios positivos para dar respuesta a los problemas a los que se enfrentan las personas LGBT desplazadas.

Asimismo, en este informe se insta a los Estados y a todas las pa rtes interesadas a que

podrían contribuir a que los Estados y los actores pertinentes introdujeran cambios positivos para dar respuesta a los problemas a los que se enfrentan las personas LGBT desplazadas. Asimismo, en este informe se insta a los Estados y a todas las pa rtes interesadas a que entablen un diálogo efectivo con las comunidades afectadas y a que remedien las formas de exclusión que se han vivido en el pasado. El Experto Independiente agradece las más de 70 contribuciones escritas recibidas de diversas fuentes, incluidas instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones intergubernamentales y personalidades académicas. También se recibió información en el marco de la consulta con expertos que se celebró en febrero de 2025.

II. Marco jurídico internacional

7. La obligación de los Estados de proteger, respetar y hacer efectivos los derechos de las personas desplazadas forzosamente se deriva de toda una serie de marcos normativos e implica no solo abstenerse de cometer actos que provoquen un desplazamiento forzoso, sino también garantizar, entre otras cosas, la protección física y jurídica, la protección social, la no discriminación, el respeto de la dignidad y un trato humano, un nivel de vida adecuado, asistencia humanitaria y el derecho a la vida familiar 8. La tarea de asegurarse de que las personas desplazadas forzosamente puedan vivir libres de discriminación, abusos y

6 Contribuciones de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) Europa, la Organization for Refuge, Asylum and Migration (ORAM) y Visibles Venezuela et al. 7 Contribución de Kaos GL. 8 Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

(ILGA) Europa, la Organization for Refuge, Asylum and Migration (ORAM) y Visibles Venezuela et al. 7 Contribución de Kaos GL. 8 Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra, 1949); Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.A/HRC/59/43 4 GE.25-05743 persecución, incluidos los relacionados con su orientación sexual e identidad de género, reales o percibidas, es un aspecto fundamental de estos marcos jurídicos internacionales.

8. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco específico para la protección y promoción de los derechos de los desplazados internos. La Asamblea General reconoció los Principios Rectores al aprobar por unanimidad la resolución 78/205, en la que solicitó que se siguieran utilizando y difundiendo. Los Principios Rectores, que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados existent es, establecen un marco sólido para la protección estatal. Los Estados deben aplicar dichos principios sin discriminación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión o convicciones, opinión

un marco sólido para la protección estatal. Los Estados deben aplicar dichos principios sin discriminación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étni co o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, descendencia o cualquier otro criterio similar”9. Los Estados han reforzado estos principios mediante la aprobación de instrumentos regionales vinculantes, como, por ejemplo, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala). Aunque a los desplazados internos no se les reconoce una condición jurídica particular en el derecho internacional, las autoridades nacionales están obligadas, en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, a garantizar su p rotección.

9. Los Estados han reconocido universalmente el derecho de las personas a buscar asilo y a disfrutar de él en caso de persecución, consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiad os, de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, incluyen una definición de refugiado reconocida internacionalmente y exponen a grandes rasgos los derechos de los refugiados y la protección jurídica y la asistencia que tienen derecho a recibir. En numerosas jurisdicciones nacionales se han reconocido y admitido solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por motivo de orientación sexual o identidad de género, reconociendo la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género como motivo de persecución 10. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

condición de refugiado por motivo de orientación sexual o identidad de género, reconociendo la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género como motivo de persecución 10. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo responsable de “vigilar la aplicación de las disposiciones” de la Convención 11 y su cumplimiento por parte de los Estados, también reconoce la persecución por razones de orientación sexual o identidad de género como motivo legítimo para presentar una solicitud de asilo 12. Además, en el marco de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, los órganos encargados de su interpretación reconocen la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación 13. Los Estados se han comprometido a proteger a los refugiados de la persecución y la discriminación de conformidad con el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario.

10. El principio de no devolución implica que los Estados no pueden devolver, de ningún modo —entre otras formas rechazando a las personas que llegan a sus fronteras—, a ninguna persona a su país de origen o a cualquier otro país cuando haya razones fundad as para creer que estaría en peligro de ser sometida a violaciones graves de los derechos humanos 14. El principio de no devolución está incluido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y está reconocido como norma del derecho internacional

9 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo, principio 4, párr. 1. 10 Véanse, por ejemplo, https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/1023/index.do; https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/nzlrsaa/1995/en/39408; y

10 Véanse, por ejemplo, https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/1023/index.do; https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/nzlrsaa/1995/en/39408; y https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/aushc/2003/en/30034. 11 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 35. 12 ACNUR, Directrices sobre Protección Internacional núm. 9 (HCR/GIP/12/09). 13 Véanse, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos, comunicación núm. 488/1992, Toonen c. Australia (CCPR/C/50/D/488/1992); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 20 (2009), párr. 32; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observación general núm. 28 (2010), párr. 18; y Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 4 (2003), párr. 2. 14 Véase la Declaración de los Estados Partes de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (https://www.refworld.org/legal/resolution/2002/en/30933); véase también la resolución 57/187 de la Asamblea General, párr. 4.A/HRC/59/43 GE.25-05743 5 consuetudinario y, como tal, es vinculante para todos los Estados, incluso para los que no son parte en la Convención. El principio de no devolución figura también en otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención c ontra la Tortura y

consuetudinario y, como tal, es vinculante para todos los Estados, incluso para los que no son parte en la Convención. El principio de no devolución figura también en otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención c ontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En términos generales, el principio de no devolución es absoluto y no admite restricciones, derogaciones ni reservas 15.

III. Medidas adoptadas hasta la fecha a nivel internacional

11. Los órganos de las Naciones Unidas y los Estados Miembros llevan mucho tiempo expresando grave preocupación por las persistentes violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas LGBT, que contribuyen a su desplazamiento forzoso. El Consejo de Derechos Humanos ha aprobado resoluciones y ha emitido declaraciones conjuntas en las que se condenan las violaciones por motivos de orientación sexual o identidad de género 16.

En la Asamblea General, los Estados también han condenado la imposición de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas la detención y la privación de libertad arbitrarias, y la negación de derechos a personas LGBT17. Además, la Asamblea ha reafirmado un marco contra la discriminación en el contexto de los desplazamientos, haciendo hincapié en la importancia de tener en cuenta consideraciones relacionadas con el género y la diversidad, así como de combatir la violenci a de género y sexual18. El Consejo de Seguridad se ha reunido en dos ocasiones para examinar los derechos de las personas LGBT en el contexto de los conflictos y la paz y la seguridad internacionales19. En una sesión del Consejo de Seguridad celebrada en 2023, los Estados pidieron que se garantizara sin discriminación el acceso de las personas LGBT a asistencia

de las personas LGBT en el contexto de los conflictos y la paz y la seguridad internacionales19. En una sesión del Consejo de Seguridad celebrada en 2023, los Estados pidieron que se garantizara sin discriminación el acceso de las personas LGBT a asistencia humanitaria20. Estos avances reflejan un reconocimiento cada vez mayor de los factores que impulsan el desplazamiento forzoso de personas LGBT y de la necesidad de encontrar respuestas inclusivas.

12. Diversos mecanismos y entidades de las Naciones Unidas, incluido el ACNUR, han reconocido sistemáticamente el mayor grado de vulnerabilidad a que se enfrentan las personas LGBT en situación de desplazamiento forzoso. En 2015, el ACNUR publicó su primera reseña mundial sobre las medidas adoptadas para proteger a solicitantes de asilo y refugiados LGBT 21. En conjunción con la labor realizada por el ACNUR, el Experto Independiente ha hecho hincapié en la importancia de que se tengan en cuenta los derechos de las personas LGBT en los marcos jurídicos y de derechos humanos22. En 2021, el ACNUR y el Experto Independiente convocaron una mesa redonda mundial centrada en la protección y las soluciones para las personas LGBTIQ+ en situación de desplazamiento forzoso, a la que asistieron más de 600 participantes de diversas partes de los sectores civil, privado y público23. En junio de 2023 se hizo balance de los progresos alcanzados y se organizó un diálogo de seguimiento con los principales participantes de la mesa redonda de 2021 24.

Además, el Experto Independiente ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la situación de las personas LGBT desplazadas forzosamente en informes temáticos 25,

diálogo de seguimiento con los principales participantes de la mesa redonda de 2021 24. Además, el Experto Independiente ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la situación de las personas LGBT desplazadas forzosamente en informes temáticos 25,

15 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 33, párr. 1; véase también ACNUR, “Introductory Note: Convention Relating to the Status of Refugees” (https://www.unhcr.org/sites/default/files/2025-02/1951-refugee-convention-1967-protocol.pdf). 16 Resoluciones 27/32 y 32/2. 17 Véase https://arc-international.net/global-advocacy/sogi-statements/2008-joint-statement/. 18 Resoluciones 76/167 y 78/205 de la Asamblea General. 19 Véase https://www.securitycouncilreport.org/whatsinblue/2023/03/arria-formula-meeting-onintegrating-the-human-rights-of-lgbti-persons-into-the-work-of-the-security-council.php. 20 Véase https://outrightinternational.org/UNArria#:~:text=The%20first%20time%20the%20Council,homosexuality%20and%20other%20LGBTI Q%20people. 21 Véase https://www.refworld.org/reference/themreport/unhcr/2015/en/108207. 22 Véase https://www.acnur.org/noticias/news-releases/expertos-en-derechos-de-las-naciones-unidasreclaman-una-mayor-proteccion. 23 Véase https://www.refworld.org/docid/611e20c77.html. 24 Véase https://www.unhcr.org/media/protecting-lgbtiq-people-situations-forced-displacementstocktaking-unhcr-progress-2021.

23 Véase https://www.refworld.org/docid/611e20c77.html. 24 Véase https://www.unhcr.org/media/protecting-lgbtiq-people-situations-forced-displacementstocktaking-unhcr-progress-2021. 25 A/75/258, párr. 9; y A/74/181, párrs. 52 a 58.A/HRC/59/43 6 GE.25-05743 declaraciones26 e informes sobre visitas a países 27. Asimismo, el Experto Independiente ha enviado cartas a Gobiernos, incluido el de los Estados Unidos de América, en respuesta a medidas políticas hostiles hacia las personas LGBT que pueden impulsarlas a migrar 28. Además, en su informe de 2022 sobre los derechos de las personas LGBT, el Experto Independiente destacó que las personas LGBT refugiadas y desplazadas internamente se enfrentaban a graves problemas, como la estigmatización, la violencia de género, la fal ta de protección o de acceso y la detención arbitraria 29. Otros titulares de mandatos también han pedido a los Estados que den respuesta a los problemas a que se enfrentan las personas LGBT desplazadas forzosamente30.

IV. Factores que impulsan los desplazamientos

13. De entre los factores que impulsan los desplazamientos forzosos, muchos de ellos afectan a poblaciones más amplias, como los conflictos armados, la persecución, los desastres naturales y la apatridia. Estas causas fundamentales obligan tanto a personas como a comunidades a huir en busca de seguridad. Aunque estos factores afectan a todas las poblaciones, las personas LGBT pueden verse desproporcionadamente afectadas debido a la violencia sistémica, la persecución y la discriminación31.

14. Hay diversos factores interseccionales que contribuyen a la violencia y la

poblaciones, las personas LGBT pueden verse desproporcionadamente afectadas debido a la violencia sistémica, la persecución y la discriminación31.

14. Hay diversos factores interseccionales que contribuyen a la violencia y la discriminación contra las personas LGBT y agravan sus efectos, como el sexo, el género, la edad, la nacionalidad, la etnia/raza, la condición social, la posición económica, la religión, la discapacidad y el estado serológico con respecto al VIH 32. Debido a las formas múltiples de discriminación a que se enfrentan, las personas LGBT pueden verse sumamente marginadas y aisladas de sus comunidades y familias. Las experiencias de las personas LGBT varían enormemente y se ven influidas por el contexto general en el que viven.

A. Factores políticos y jurídicos que impulsan los desplazamientos forzosos

15. Algunas personas LGBT huyen de sus países de origen debido a la persecución, la estigmatización y la discriminación relacionadas con su orientación sexual o identidad de género. Las personas LGBT han sido objeto de asesinatos, violencia sexual y de gén ero, agresiones físicas, tortura, detención arbitraria, acusaciones de llevar una conducta inmoral o desviada y negación de los derechos de reunión y de expresión, así como de discriminación en el empleo, la salud y la educación en todas las regiones33.

16. Actualmente, 65 Estados siguen criminalizando las relaciones entre personas del mismo sexo, y en 14 Estados la expresión de género tiene carácter criminal y se castiga con penas de prisión y castigos corporales y, en 12 de ellos, con la pena de muerte 34. En estas cifras están incluidos tanto los Estados en los que dicha criminalización existe de iure como

penas de prisión y castigos corporales y, en 12 de ellos, con la pena de muerte 34. En estas cifras están incluidos tanto los Estados en los que dicha criminalización existe de iure como aquellos en los que existe de facto, donde se puede recurrir al uso de leyes más generales

26 Véanse https://www.ohchr.org/en/press-releases/2022/03/ukraine-protection-lgbti-and-genderdiverse-refugees-remains-critical-un; y https://www.ohchr.org/en/press-releases/2019/06/un-rightsexperts-urge-more-protection-lgbti-refugees. 27 A/HRC/50/27/Add.1 y A/HRC/50/27/Add.2. 28 Véase la comunicación USA 9/2025. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente informe pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/TMSearch/TMdocuments. 29 A/77/235, párr. 52. 30 Véanse https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/06/more-68-million-people-were-internallydisplaced-2023-due-violence-and; y https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/forcibly-displacedlgbt-persons-face-major-challenges-search-safe-haven. 31 Contribuciones de la Forcibly Displaced People Network, la Universidad de Bristol y la Universidad de Oxford. 32 Véase https://www.cambridge.org/core/journals/politics-and-gender/article/abs/queer-approach-tounderstanding-lgbt-vulnerability-during-the-covid19pandemic/F92EDBB629B51EA6338027E94A0F5478. 33 Véase A/HRC/19/41. 34 Véase https://www.humandignitytrust.org/lgbt-the-law/map-of-criminalisation.A/HRC/59/43

pandemic/F92EDBB629B51EA6338027E94A0F5478. 33 Véase A/HRC/19/41. 34 Véase https://www.humandignitytrust.org/lgbt-the-law/map-of-criminalisation.A/HRC/59/43 GE.25-05743 7 para reprimir a las personas LGBT. La criminalización facilita que las fuerzas de seguridad del Estado y otros funcionarios gubernamentales cometan abusos, incluidos graves atentados contra la vida privada, como redadas ilegales en domicilios privados y té cnicas para tender trampas en el mundo digital 35. En estos contextos, las personas LGBT no pueden confiar en las fuerzas del orden para que les ofrezcan protección o rindan cuentas de sus actos 36. Además, cabe la posibilidad de que esas autoridades no quieran o no puedan proteger a las personas de la persecución, ni siquiera en casos en que los responsables sean actores no estatales, lo que tiene como consecuencias la impunidad de los autores y la tolerancia implícita —o incluso explícita— de esos abusos.

17. Desgraciadamente, este tipo de persecución es un fenómeno que se da en la época actual. En 2023 se aprobó en Uganda la Ley contra la Homosexualidad, en la que se castigan con la pena de muerte las relaciones persistentes entre personas del mismo sexo 37. A raíz de la aprobación de esa ley se intensificó la persecución contra personas LGBT, tanto por parte del Estado como de la comunidad, entre ellos detencion

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