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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5944

Consejo de Derechos Humanos

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Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5944
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-05749 (S) 160625 170625 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo El impacto del súper ciclo electoral de 2023-2025 en los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación Informe de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero Resumen El presente informe de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, aborda su preocupación por la represión generalizada y la erosión de la protección de estos derechos en el contexto del súper ciclo electoral de 2023-2025. En él, la Relatora Especial insta a reforzar la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, hace hincapié en su papel esencial para el ejercicio efectivo del derecho a participar en la vida política y pública, incluidos los procesos electorales y el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en elecciones auténticas, y exhorta a contrarrestar el retroceso democrático global.

Publicado nuevamente por razones técnicas el 16 de junio de 2025. El anexo del presente documento se reproduce tal como se recibió, únicamente en el idioma en que se presentó.

Naciones Unidas A/HRC/59/44

Asamblea General Distr. general 22 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/44

en que se presentó.

Naciones Unidas A/HRC/59/44

Asamblea General Distr. general 22 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/44

2 GE.25-05749

I. Introducción

1. El ciclo electoral de 2023-2025 fue decisivo para la democracia y el espacio cívico a nivel mundial, ya que la mitad de la población mundial eligió a sus representantes locales, nacionales e internacionales en 2024. Esto ocurrió en medio de una crecient e tendencia mundial hacia el autoritarismo, el retroceso de la democracia y los ataques contra los derechos humanos 1. Este súper ciclo electoral profundizó y amplió las tendencias de represión política y la reducción del espacio para el activismo cívico y la participación en la vida política y pública. En muchas jurisdicciones, las elecciones se vieron empañadas por intimidación y graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de la supresión generalizada de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, lo que afectó gravemente al derecho a participar en los asuntos públicos, incluido el derecho a elegir y ser elegido.

2. El presente informe se basa en un informe anterior del mandato 2, en el que se hace hincapié en las normas de protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el contexto de las elecciones, se reflexiona sobre los desafíos y amenazas emergentes y cada vez más profundos a estos derechos, y se amplían las recomendaciones del anterior titular del mandato y otros expertos que piden fortalecer la democracia y revertir la erosión global de los derechos humanos en el contexto del súper ciclo electoral 3.

emergentes y cada vez más profundos a estos derechos, y se amplían las recomendaciones del anterior titular del mandato y otros expertos que piden fortalecer la democracia y revertir la erosión global de los derechos humanos en el contexto del súper ciclo electoral 3.

3. En el anexo del presente informe se ofrece una descripción general de las actividades clave realizadas por el mandato desde mayo de 2024.

4. Este informe ofrece ejemplos ilustrativos para destacar las tendencias y los problemas globales relacionados con el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación durante el ciclo electoral de 2023 -2025 (que abarca desde el período preelectoral hasta el poselectoral), y su impacto interrelacionado en el derecho a la participación política.

No constituye una evaluación de la integridad de las elecciones en los Estados mencionados ni ofrece una lista exhaustiva de preocupaciones.

5. En la preparación del informe, la Relatora Especial se benefició de contribuciones escritas de 45 organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organismos regionales relativas a 51 Estados; 13 contribuciones de Estados; cinco consultas mundiales y regionales con la sociedad civil y expertos; y debates con entidades de las Naciones Unidas que prestan asistencia electoral 4. El informe incluye análisis de comunicaciones enviadas a los Estados sobre violaciones relacionadas con las elecciones y de los países que estaban celebrando elecciones o habían previsto celebrarlas. Abarca el ciclo electoral de 2023 -2025 y la Relatora E special señala que la represión y las restricciones políticas comienzan mucho antes de las elecciones y a menudo se intensifican después de que tengan lugar; y que, como se ha observado, las autoridades recién elegidas a menudo adoptaron medidas que restringen aún más las libertades.

políticas comienzan mucho antes de las elecciones y a menudo se intensifican después de que tengan lugar; y que, como se ha observado, las autoridades recién elegidas a menudo adoptaron medidas que restringen aún más las libertades.

II. Obligaciones del Estado

6. Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para cualquier democracia, y son requisitos previos para garantizar la realización de elecciones libres, justas, creíbles y participativas. Estos derechos permiten a todas las personas expresar sus opiniones y aspiraciones, asegurando un diálogo político inclusivo. Los ataques o las restricciones indebidas al ejercicio de estos derechos socavan la participación política y la legitimidad de las elecciones.

1 Véase A/HRC/56/50. 2 Véase A/68/299. 3 Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/04/electoral-year-2024-un-experts-callstrengthening-democracy-and-reversing. 4 La Relatora Especial agradece las aportaciones y el apoyo proporcionados por asistentes, estudiantes y expertos.A/HRC/59/44 GE.25-05749 3

7. La centralidad de estos derechos para el funcionamiento de la democracia y para garantizar elecciones libres y justas ha sido ampliamente reconocida por instrumentos internacionales, por organismos regionales y por jurisprudencia de tribunales 5.

8. Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación están implícitos en el derecho a participar en el gobierno del respectivo país 6. La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

derecho a participar en el gobierno del respectivo país 6. La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual” (a rt. 21, párr. 3). El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido, y a tener acceso a las funciones públicas.

9. El Comité de Derechos Humanos reconoce la importancia del pleno disfrute y respeto de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para garantizar el derecho a la participación pública y política, lo que incluye el derecho a participar libremente en la actividad política, debatir asuntos públicos, celebrar reuniones y asistir a manifestaciones pacíficas. El derecho a la libertad de asociación incluye el derecho a fundar asociaciones y a adherirse a ellas, y es un complemento esencial de los derechos amparados por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el Comité destaca que las personas deben tener libertad para votar por cualquier candidato o candidata en las elecciones y para apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida, y que la libre comunicación de ideas e información sobre asuntos públicos y políticos entre la ciudadanía, los candidatos y candidatas y las personas que resultan elegidas es indispensable 7.

10. La Asamblea General ha destacado la importancia de respetar las libertades de reunión, de asociación y de expresión para promover elecciones libres, justas e inclusivas, y

los candidatos y candidatas y las personas que resultan elegidas es indispensable 7.

10. La Asamblea General ha destacado la importancia de respetar las libertades de reunión, de asociación y de expresión para promover elecciones libres, justas e inclusivas, y subrayado la necesidad de proteger estos derechos y fomentar un entorno propicio para que la sociedad civil pueda actuar con libertad y seguridad, tanto en línea como por medios no electrónicos, a fin de aumentar la participación pública en las elecciones y la vigilancia electoral8.

11. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben garantizar el disfrute y la protección de los derechos humanos, lo que incluye garantizar entornos seguros y propicios para el ejercicio de las libertades fundamentales. Estos derechos garantizan el pluralismo y la transparencia durante todo el proceso electoral 9. La Relatora Especial reitera la observación de su predecesor de que el marco jurídico, el entorno político y la capacidad institucional existentes antes, durante y después del día de las elecciones inciden en el disfrute de los derechos10.

12. Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación deben facilitarse en todo momento, incluso durante las elecciones. Toda restricción debe interpretarse de forma estricta y justificarse únicamente por los motivos legítimos previstos en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y las libertades de los demás, de conformidad con los requisitos de legalidad, necesidad en una sociedad democrática y proporcionalidad. Las restricciones no deben utilizarse para reprimir la disidencia o socavar la participación política. Dada la

protección de los derechos y las libertades de los demás, de conformidad con los requisitos de legalidad, necesidad en una sociedad democrática y proporcionalidad. Las restricciones no deben utilizarse para reprimir la disidencia o socavar la participación política. Dada la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el contexto de las elecciones, el parámetro para imponer restricciones legítimas “debería ser más elevado de lo habitual: los criterios de ‘necesidad en una sociedad democrática’ y ‘proporcionalidad’

5 Unión Interparlamentaria, Declaración sobre los Criterios Aplicables a las Elecciones Libres y Limpias (26 de marzo de 1994); Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, resolución 433 (LXV), de 10 de noviembre de 2019, sobre las elecciones en África; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, López Lone y otros vs. Honduras, sentencia de 5 de octubre de 2015. 6 Véase A/68/299. 7 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 25 (1996), párrs. 19, 25 y 26. 8 Véase la resolución 76/176 de la Asamblea General. 9 Véase A/68/299. 10 Ibid., párr. 7.A/HRC/59/44 4 GE.25-05749 deberían ser más difíciles de cumplir durante el período electoral” 11. Debe haber recursos judiciales independientes disponibles para las violaciones de estos derechos también como parte esencial de la garantía de elecciones libres y justas. Los Estados deberían abstenerse de imponer un estado de excepción en respuesta a re uniones pacíficas o de utilizar medidas de

judiciales independientes disponibles para las violaciones de estos derechos también como parte esencial de la garantía de elecciones libres y justas. Los Estados deberían abstenerse de imponer un estado de excepción en respuesta a re uniones pacíficas o de utilizar medidas de excepción para restringir indebidamente estos derechos12.

III. Importancia de la libertad de reunión pacífica y de asociación para unas elecciones auténticas

A. El papel de la sociedad civil

13. La sociedad civil, incluidas las asociaciones locales de carácter oficial u oficioso, desempeña un papel vital durante las elecciones: contribuye a garantizar su integridad, promueve y protege los derechos humanos y las libertades democráticas y garant iza una participación política inclusiva.

14. Como destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sociedad civil “realiza una importante contribución al debate de los asuntos públicos” y sus actividades son cruciales para el desarrollo del proceso democrático al apoyar un debate público libre y pluralista13.

15. La sociedad civil contribuye a la creación de un entorno propicio para unas elecciones libres y justas promoviendo marcos jurídicos que respeten los derechos humanos y reformas electorales (incluida la revisión de los sistemas de partidos, las garantías para los partidos políticos y la independencia de los organismos electorales), así como la protección de las asociaciones. Impulsa leyes y políticas que garanticen una representación política equitativa y diversa, especialmente para las mujeres y las minorías, y trabaja para fomentar la participación de comunidades marginadas. Los esfuerzos de la sociedad civil para educar a votantes, promover el derecho al voto (fomentando la participación electoral y orientando a quienes votan por primera vez) y garantizar unas elecciones sin violencia son esenciales.

participación de comunidades marginadas. Los esfuerzos de la sociedad civil para educar a votantes, promover el derecho al voto (fomentando la participación electoral y orientando a quienes votan por primera vez) y garantizar unas elecciones sin violencia son esenciales.

16. Además, la sociedad civil desempeña un papel de vigilancia en las elecciones y como garante de la inclusión mediante la supervisión y la promoción de la participación de los grupos subrepresentados, la detección de irregularidades y la sensibilización sobre la integridad electoral, aumentando así la confianza pública en los resultados electorales.

Durante las elecciones presidenciales del Senegal en marzo de 2024, la plataforma de mujeres en favor de unas elecciones pacíficas conocida como Ëtu Jamm (Esp acio de Paz) desplegó observadoras para supervisar las votaciones en tiempo real en los colegios electorales y verificar las garantías de seguridad y la participación de las mujeres14. Durante las elecciones parlamentarias polacas de 2023, las iniciativas de la sociedad civil, que permitieron capacitar a observadores electorales voluntarios, educar a votantes y organizar campañas dirigidas a mujeres y jóvenes, contribuyeron a aumentar la participación de estos grupos y la participación electoral15.

17. En entornos restrictivos, la sociedad civil es crucial para exponer el fraude electoral y cuestionar las narrativas oficiales. En las elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela de 2024, la sociedad civil contribuyó a revelar pre suntas irregularidades, entre otros en relación con la publicación de los resultados electorales, contribuyendo así a la búsqueda de la transparencia electoral 16. En medio de la represión

11 Ibid., párr. 25. 12 Véase A/HRC/50/42.

irregularidades, entre otros en relación con la publicación de los resultados electorales, contribuyendo así a la búsqueda de la transparencia electoral 16. En medio de la represión

11 Ibid., párr. 25. 12 Véase A/HRC/50/42. 13 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Ecodefence and Others v. Russia, demanda núm. 9988/13 y 60 más, fallo de 14 de junio de 2022, párrs. 124 y 139. 14 Véase https://www.ohchr.org/es/stories/2024/06/senegal-election-boost-coup-prone-region. 15 Véase https://www.civicus.org/index.php/media-resources/news/interviews/6657-poland-civilsociety-played-a-crucial-role-in-ensuring-the-fairness-of-the-election. 16 Véase la comunicación VEN 7/2024. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente documento pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.A/HRC/59/44 GE.25-05749 5 sostenida contra la sociedad civil y la oposición política en Belarús 17, los actores de la sociedad civil en el exilio utilizaron canales alternativos para monitorear las elecciones presidenciales de 2025 y revelar graves problemas de integridad electoral.

18. Las asociaciones de base comunitaria mitigaron las tensiones electorales mediante la sensibilización y la promoción de la consolidación de la paz, el diálogo y la participación no violenta a nivel comunitario, garantizando así el derecho a la participa ción política y, por consiguiente, previniendo la violencia electoral. La sociedad civil participó en la lucha contra la desinformación y el discurso de odio, especialmente acentuados en época electoral,

violenta a nivel comunitario, garantizando así el derecho a la participa ción política y, por consiguiente, previniendo la violencia electoral. La sociedad civil participó en la lucha contra la desinformación y el discurso de odio, especialmente acentuados en época electoral, previniendo así la violencia y los abusos motivados por el odio.

19. Los actores de la sociedad civil también trabajaron para proteger y ampliar la participación, promoviendo la inclusión de candidaturas de mujeres y representantes de grupos marginados y aumentando su representación en los partidos políticos, mediante e l desarrollo de la capacidad, el monitoreo y la lucha contra la violencia de género en la política y las elecciones; facilitando y alentando diálogos comunitarios y nacionales para prevenir y responder a la violencia y a los conflictos de género o étnicos relacionados con las elecciones.

20. A pesar de su papel fundamental, las acciones legítimas de la sociedad civil a menudo son reprimidas o criminalizadas por los Gobiernos que las etiquetan negativamente como

“políticas”.

B. El papel de las reuniones pacíficas

21. El derecho de reunión pacífica ofrece una vía para que los candidatos movilicen apoyo e involucren a las comunidades, y permite que todas las personas participen activa y significativamente en las elecciones haciendo oír su voz.

22. Históricamente, las protestas han impulsado reformas, desde la consecución del sufragio universal hasta el avance de la igualdad social y política, así como la rendición de cuentas de Gobiernos, partidos y políticos. El Movimiento por los Derechos Civi les en los Estados Unidos de América y los movimientos por el sufragio femenino son ejemplos paradigmáticos de cómo las protestas han impulsado el derecho al voto y han erradicado la

Estados Unidos de América y los movimientos por el sufragio femenino son ejemplos paradigmáticos de cómo las protestas han impulsado el derecho al voto y han erradicado la discriminación electoral.

23. Durante las elecciones, mediante el ejercicio de su derecho de reunión pacífica, las personas han defendido las libertades democráticas y la integridad electoral, han denunciado violaciones de derechos y han sensibilizado a la opinión pública sobre las preocupaciones sociales y políticas. Las protestas han incrementado la participación política, el voto de las personas jóvenes y han permitido que quienes tienen una representación limitada, como las personas refugiadas y los grupos marginados, expresen s us preocupaciones. También impulsaron reformas legales que garantizan el acceso al voto y situaron la justicia social, los derechos humanos y otras cuestiones en el primer plano de la agenda política.

24. A través de la protesta, las personas han defendido la democracia y han cambiado el statu quo hacia instituciones más inclusivas y responsables y se han opuesto a la autocracia.

Los movimientos sociales alentaron el surgimiento de partidos políticos y líderes más democráticos, más cercanos a las quejas y aspiraciones de las comunidades, y aumentaron la representación popular. La movilización social masiva de 2019 en Chile desencadenó reformas importantes, incluso para abordar la brutal violencia policia l contra los manifestantes18, y condujo a un acuerdo para cambiar la Constitución y a la exigencia de procesos más participativos e inclusivos a fin de garantizar que la nueva Constitución reflejara las necesidades de los ciudadanos. Aunque los intentos de cambiar la Constitución fracasaron hasta ahora, estas protestas dieron forma al discurso público y la agenda política, incluida la reivindicación de una gobernanza más inclusiva que amplíe los derechos sociales

reflejara las necesidades de los ciudadanos. Aunque los intentos de cambiar la Constitución fracasaron hasta ahora, estas protestas dieron forma al discurso público y la agenda política, incluida la reivindicación de una gobernanza más inclusiva que amplíe los derechos sociales para los pueblos indígenas. En Tailandia, las protestas nacionales lider adas por jóvenes

17 Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/01/belarus-outcome-presidential-electionslikely-result-continuing-human-rights. 18 Véase la comunicación CHL/2/2025.A/HRC/59/44 6 GE.25-05749 crearon una base de apoyo para los partidos prodemocráticos antes de las elecciones generales de mayo de 2023.

25. Las protestas también abrieron espacios de representación al desafiar regímenes autoritarios. La revolución de la Primavera Árabe en la República Árabe Siria allanó el camino para la reciente destitución del régimen abusivo, tras años de brutal guerra civil. En Bangladesh, la protesta social liderada por jóvenes, tras las elecciones parlamentarias de enero de 2024, marcadas por una represión generalizada y prolongada 19 condujo al derrocamiento del Gobierno autoritario y allanó el camino para la transición democrática.

26. Los movimientos sociales y las acciones solidarias protegieron la integridad de las elecciones y defendieron la voluntad popular. En el Senegal, un movimiento popular de protesta liderado por jóvenes presionó contra los intentos de posponer las eleccio nes presidenciales de febrero de 2024, asegurando así la celebración de las elecciones y una transición pacífica del poder. En Guatemala, un movimiento social liderado por pueblos

presidenciales de febrero de 2024, asegurando así la celebración de las elecciones y una transición pacífica del poder. En Guatemala, un movimiento social liderado por pueblos indígenas resistió el persistente acoso político y judicial que socavó la in tegridad de las elecciones presidenciales de junio de 2023 y buscó ignorar la voluntad de los votantes20. Esto garantizó la toma de posesión del nuevo Gobierno y abrió el espacio para promover la inclusión y la participación pública de los pueblos indígenas.

27. Asimismo, se han producido protestas populares en respuesta al incremento de fuerzas políticas y agendas populistas que socavan los derechos humanos y la inclusión en contextos electorales en Alemania, los Estados Unidos, Francia y otros países.

IV. Restricciones a la libertad de reunión pacífica y de asociación

28. El súper ciclo electoral fue testigo tanto de restricciones generalizadas y crecientes como de la represión de las libertades cívicas y la participación política, a menudo dentro de una estrategia más amplia para restringir el espacio cívico y sofocar el debate democrático.

A. Sociedad civil

29. El uso indebido de leyes restrictivas, retórica política difamatoria y campañas de desprestigio y la difusión de información errónea o desinformación sobre la sociedad civil se intensificaron a nivel mundial y afectaron la participación electoral.

30. En septiembre de 2024, la Relatora Especial y los mecanismos regionales advirtieron sobre el auge global de leyes tipo sobre “agentes extranjeros” o “influencia extranjera” y su instrumentalización para reprimir a la sociedad civil independiente, socav ando así la

sobre el auge global de leyes tipo sobre “agentes extranjeros” o “influencia extranjera” y su instrumentalización para reprimir a la sociedad civil independiente, socav ando así la participación pública significativa en las elecciones21. Estas leyes exigen que las asociaciones que reciben fondos extranjeros y otros beneficios se registren como “agentes extranjeros”, prohibiéndoles participar en “actividades políticas” en sentido amplio, imponiendo inspecciones invasivas, requisitos de pr esentación de informes onerosos y sanciones por incumplimiento, incluida la criminalización. Esta clasificación genera estigmatización y aislamiento. La Relatora Especial instó reiteradamente a la derogación de estas leyes, ya que violan la libertad de aso ciación, lo que comprende el acceso a recursos y su utilización, y tienen un efecto inhibidor sobre el activismo público.

31. Muchos Estados aprobaron leyes de ese tipo antes de las elecciones, con el pretexto de proteger la soberanía estatal y frenar la influencia extranjera, creando así un entorno hostil para el trabajo independiente de la sociedad civil, en particular sus actividades relacionadas con las elecciones. Las amplias leyes antiterroristas y antiextremistas vigentes también se utilizaron para restringir la participación de la sociedad civil durante los procesos electorales.

19 Véanse las comunicaciones BGD 5/2022 y BGD 1/2024. 20 Véase https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/12/guatemala-un-human-rights-chief-deplorespersistent-attempts-undermine. 21 Véase https://www.ohchr.org/es/statements/2024/09/un-and-regional-experts-call-urgent-protectioncivic-space-amid-global-uptick.A/HRC/59/44 GE.25-05749 7

persistent-attempts-undermine. 21 Véase https://www.ohchr.org/es/statements/2024/09/un-and-regional-experts-call-urgent-protectioncivic-space-amid-global-uptick.A/HRC/59/44 GE.25-05749 7

32. En Georgia, antes de las elecciones parlamentarias de octubre de 2024 y de las presidenciales de diciembre de ese mismo año, las autoridades aprobaron la ley de “agentes extranjeros”, que desencadenó protestas públicas que fueron reprimidas con un uso excesivo de la fuerza. Esta ley tuvo un efecto disuasorio en la participación de la sociedad civil en las elecciones22. En Zimbabwe, antes de las elecciones presidenciales y parlamentarias de agosto de 2023, se aprobaron dos instrumentos legislativos represivos: el proyecto de modificación de la Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas 23 y el comúnmente conocido como “proyecto de Ley Patriótica”, lo que resultó en la cancelación del registro de muchas ONG antes de las elecciones. Hungría aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía en diciembre de 2023, antes de las elecciones locales y al Pa rlamento Europeo de junio de 2024. Esta ley faculta a las autoridades para investigar y publicar cualquier actividad financiada con fondos extranjeros y que pueda influir en el resultado de las elecciones o la voluntad de los votantes, o que apoye dichas a ctividades, sin supervisión judicial. Esto proporciona otra herramienta para la estigmatización de la sociedad civil e interferiría con las libertades fundamentales y la participación pública en la vida política24. Antes de las elecciones presidenciales de octubre de 2025, en Côte d’Ivoire se adoptó una ley restrictiva que permite a las autoridades disolver las asociaciones consideradas como una amenaza al orden público, la seguridad nacional o

la participación pública en la vida política24. Antes de las elecciones presidenciales de octubre de 2025, en Côte d’Ivoire se adoptó una ley restrictiva que permite a las autoridades disolver las asociaciones consideradas como una amenaza al orden público, la seguridad nacional o la integridad territorial o un peligro para la cohesión social, entre otros 25. El Gobierno de la República de Tanzanía ha utilizado la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para cancelar el registro y restringir arbitrariamente a las organizaciones de la sociedad civil antes de las elecciones locales de noviembre de 2024 y las elecciones presidenciales de octubre de 202526.

33. El término amplio “actividad política”, común en estas leyes y las leyes sobre transparencia en la financiación de campañas políticas y cabildeo, restringe el trabajo legítimo de la sociedad civil, como la defensa de sus intereses, la observación elect oral y la organización de debates públicos. Para evitar restringir el trabajo legítimo de influencia y de defensa de los derechos de la sociedad civil y la participación cívica en el proceso de toma de decisiones, las normas sobre actividades de cabildeo d eberían definirse estrictamente y establecer distinciones adecuadas entre la defensa de los intereses de las empresas y las actividades de la sociedad civil.

34. Las leyes que restringen la capacidad de la sociedad civil para participar en actividades políticas violan el derecho a la libertad de asociación. Suelen promulgarse justo antes de las elecciones, eludiendo el escrutinio y la consulta pública, y se uti lizan con frecuencia para la represión política.

35. Además, los activistas de la sociedad civil han sufrido acoso, detenciones arbitrarias prolongadas, tortura, violencia y asesinatos en el período previo a las elecciones, mientras

frecuencia para la represión política.

35. Además, los activistas de la sociedad civil han sufrido acoso, detenciones arbitrarias prolongadas, tortura, violencia y asesinatos en el período previo a las elecciones, mientras que el sistema de justicia penal ha sido instrumentalizado para la represión política. En Túnez, se informó de que actores de la sociedad civil y opositores políticos fueron detenidos arbitrariamente antes de las elecciones presidenciales de octubre de 2024 bajo acusaciones imprecisas de conspiración y terrorismo 27. Los Estados también utilizaron la privación de la ciudadanía y leyes de migración como arma contra la oposición política.

36. Los observadores electorales, protegidos como defensores de los derechos humanos

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