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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5956

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5956
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-06080 (S) 090525 090525 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Trabajadores domésticos migrantes y trata de personas: prevención, protección de derechos y acceso a la justicia Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally Resumen En el presente informe, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, examina las limitaciones de los actuales marcos jurídicos y normativos que contribuyen al riesgo de exposición a la trata que corren los trabajadores domésticos migrantes, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la legislación laboral, el escaso acceso a una migración segur a y regular, los visados vinculados y la falta de acceso a la justicia y a recursos efectivos. El informe presta especial atención a las intersecciones entre el género, la raza y la situación migratoria en el contexto del trabajo doméstico.

Naciones Unidas A/HRC/59/56

Asamblea General Distr. general 28 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/56

2 GE.25-06080

I. Introducción

1. La trata de personas en el sector del trabajo doméstico sigue siendo un fenómeno muy extendido, que afecta especialmente a las mujeres. La prevalencia de la trata y de otras vulneraciones de los derechos humanos se explica por el hecho de que sigue sin reg ularse el

1. La trata de personas en el sector del trabajo doméstico sigue siendo un fenómeno muy extendido, que afecta especialmente a las mujeres. La prevalencia de la trata y de otras vulneraciones de los derechos humanos se explica por el hecho de que sigue sin reg ularse el sector del trabajo doméstico y no se garantizan condiciones de trabajo justas y equitativas para los trabajadores domésticos, sin discriminación alguna. La idea —caracterizada por un marcado sesgo de género y racial— de que el trabajo doméstico no es realmente un trabajo y la falta de voluntad política para tomar medidas eficaces que garanticen la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación laboral en el sector del trabajo doméstico favorecen la impunidad, creando un vacío de protecci ón y una situación de riesgo en que se siguen vulnerando derechos y se deniega el acceso a la justicia.

2. El trabajo doméstico también está sumamente racializado y a menudo es realizado por mujeres pertenecientes a minorías raciales, mujeres indígenas y mujeres migrantes, refugiadas y apátridas. Como consecuencia del legado histórico de la esclavitud y la trata de esclavos, las intersecciones entre el género, la raza y el origen étnico siguen determinando las condiciones laborales de los trabajadores domésticos y el consiguiente riesgo de exposición a la trata de personas.

3. En el presente informe, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, examina la trata de personas en el contexto de la migración y el trabajo doméstico. Los trabajadores domésticos migrantes corren un especial riesgo de ser víctimas de la trata debido a que los Estados no protegen eficazmente los derechos de los trabajadores domésticos y a que las leyes y políticas de migración generan e

riesgo de ser víctimas de la trata debido a que los Estados no protegen eficazmente los derechos de los trabajadores domésticos y a que las leyes y políticas de migración generan e incrementan una serie de vulnerabilidades frente a la trata. Como señala el Secretario General en un informe de 2024 sobre la aplicación del Pacto Mundial para la Migración, las experiencias y pautas migratorias se ven influidas por desigualdades de género profundamente arraigadas1. Las desigualdades de género, sumadas al escaso acceso a vías de migración regular y al uso de visados vinculados, aumentan la probabilidad de que las mujeres empleen vías de migración para realizar labores poco cualificadas que no ofrecen protección suficiente o recurran a rutas peligrosas de migración irregular. Las trabajadoras domésticas migrantes son especialmente vulnerables, sobre todo cuando el trabajo doméstico está poco regulado en la legislación laboral nacional. En mayo de 2024, de los 82 países que realizaron una evaluación de los Indicadores de Gobernanza Migratoria, solo el 23 % contaba con una estrategia de migración que atendiera las diferentes necesidades de las mujeres migrantes. Esa falta de est rategia y de atención a la forma en que la desigualdad de género configura la migración siguen imperando, a pesar de que existen pruebas verosímiles de los riesgos específicos de género que plantea la trata. La violencia sexual y de género sigue proliferando en el contexto de la trata de personas, y las mujeres tienen tres veces más probabilidades que los hombres de sufrir violencia física o extrema a manos de los tratantes. En este contexto, el hecho de que no se aborde la desigualdad de género en las estr ategias,

probabilidades que los hombres de sufrir violencia física o extrema a manos de los tratantes. En este contexto, el hecho de que no se aborde la desigualdad de género en las estr ategias, las leyes y las políticas de migración menoscaba la labor de lucha contra la trata de personas.

II. Antecedentes y contexto

4. En el presente informe, el término trabajo doméstico se refiere al trabajo realizado en uno o varios hogares o para ellos, y el término trabajador doméstico se refiere a toda persona que se dedique al trabajo doméstico. Por trabajador migrante se entien de toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Los trabajadores domésticos migrantes forman parte de la categoría de trabajadores migrantes2.

5. Como está bien documentado, los trabajadores domésticos migrantes corren un riesgo mayor de sufrir determinadas formas de explotación y maltrato, incluida la trata de personas

1 A/79/590, párr. 32. 2 Véase Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, observación general núm. 1 (2011).A/HRC/59/56 GE.25-06080 3 con fines de trabajo forzoso y de servidumbre doméstica. Las peculiaridades del trabajo doméstico y la escasa intervención de los Estados en materia de reglamentación dan lugar a una situación de vulnerabilidad estructural propensa a la explotación. En palabras del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares: “Su vulnerabilidad deriva principalmente de su situación de aislamiento y dependencia, que puede caracterizarse por los elementos siguientes: el aislamiento que representa la vida en un

de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares: “Su vulnerabilidad deriva principalmente de su situación de aislamiento y dependencia, que puede caracterizarse por los elementos siguientes: el aislamiento que representa la vida en un país extranjero, en el que a menudo se habla un idioma distinto, lejos de la familia; la falta de sistemas de apoyo básico y el desconocimiento de la cultura y la legislación nacional en materia de trabajo y migración; y la dependencia del migrante respecto del empleo y del empleador a causa de las deudas contraídas para migrar, su estatuto jurídico, las prácticas de los empleadores que restringen su libertad para abandonar el lugar de trabajo ”3.

6. La mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres. Muchas trabajadoras domésticas migrantes sufren acoso sexual y violencia sexual y de género, y también pueden correr el riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual, de trabajo forzoso o de servidumbre doméstica. Estos riesgos y factores de vulnerabilidad se acrecientan en el caso de los trabajadores domésticos migrantes indocumentados o en situación irregular, que temen ser expulsados si se ponen en contacto con las autoridades del Estado para solicitar asistencia y protección. En el caso de los trabajadores domésti cos que viven en el domicilio del empleador se acentúa el aislamiento, así como el riesgo de explotación.

7. La Oficina de la Representante Especial y Coordinadora para la Lucha contra la Trata de Personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ha reconocido que los trabajadores domésticos empleados por particulares son más vulnerables a la explotación y a la trata: “La trata con fines de servidumbre doméstica cubre una amplia

de Personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ha reconocido que los trabajadores domésticos empleados por particulares son más vulnerables a la explotación y a la trata: “La trata con fines de servidumbre doméstica cubre una amplia variedad de situaciones que comparten determinadas características: sometimiento, intimidación y obligación de proporcionar trabajo a un particular, sueldos exces ivamente bajos o inexistentes, cero o pocas vacaciones, violencia psíquica o física, libertad de movimiento limitada o restringida, denegación de un nivel mínimo de intimidad y de asistencia sanitaria. Al vivir en la residencia de sus empleadores, a los tr abajadores domésticos se les puede exigir una disponibilidad completa para trabajar día y noche, tienen a menudo condiciones de vida inaceptables y son objeto de abuso, humillación, comportamientos discriminatorios y sanciones”4.

8. El Informe mundial sobre la trata de personas (2024) señala que, en 2022, el 61 % de las víctimas de trata detectadas en todo el mundo eran mujeres y niñas 5, la mayoría de ellas con fines de explotación sexual. Sin embargo, también hay un gran número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, principalmente trabajo doméstico.

9. La Relatora Especial ha recibido numerosas denuncias de trata de trabajadoras domésticas migrantes con fines de trabajo forzoso y de servidumbre doméstica. En una comunicación dirigida a Omán, la Relatora Especial destacó su preocupación por los presuntos abusos contra los derechos humanos a los que se enfrentaba un grupo de mujeres malawianas que, al parecer, eran víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y eran objeto

presuntos abusos contra los derechos humanos a los que se enfrentaba un grupo de mujeres malawianas que, al parecer, eran víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y eran objeto de explotación doméstica en Omán6. Según la información recibida, un grupo de 28 mujeres malawianas llegó a Omán a lo largo de 2022 por medio de unos intermediarios de contratación locales con sede en Malawi y sus socios en Omán. A las mujeres se les prometió empleo como trabajadoras domé sticas en domicilios particulares, así como un visado, el vuelo a Omán y un salario mensual. A su llegada a Omán, las condiciones de empleo resultaron ser, al parecer, muy distintas de las estipuladas en el contrato de trabajo que se les había prometido en un principio. Según las denuncias, las 28 mujeres sufrieron violencia física y abusos laborales en el domicilio de sus empleadores. Entre los abusos denunciados figuraban la confiscación del pasaporte de las mujeres por los agentes o empleadores en el

3 Ibid., párr. 7. 4 Oficina de la Representante Especial y Coordinadora para la Lucha contra la Trata de Personas, Prevenir la trata de personas con fines de servidumbre doméstica en las residencias de diplomáticos y proteger a los trabajadores domésticos privados, pág. 13. 5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Global Report on Trafficking in Persons 2024, pág. 3. 6 OMN 1/2022.A/HRC/59/56 4 GE.25-06080 momento de su llegada; la modificación de las condiciones contractuales por otras menos favorables; unos contratos verbales que rara vez se formalizaban por escrito; unos turnos

6 OMN 1/2022.A/HRC/59/56 4 GE.25-06080 momento de su llegada; la modificación de las condiciones contractuales por otras menos favorables; unos contratos verbales que rara vez se formalizaban por escrito; unos turnos diarios de hasta 19 horas sin jornadas de descanso, vacaciones ni pago de las horas extraordinarias; unas cargas de trabajo excesivas; el impago del salario o el pago por debajo del salario mínimo; y una alimentación inadecuada. Además, según la información recibida, las mujeres no estaban en condiciones de rescindir los acuerdos contractuales a los que habían llegado, ya que no podían pagar la penalización por su incumplimiento. Según las denuncias, algunas de ellas también fueron objeto de acoso y de violencia sexual, incluida la violación, por parte de sus empleadores y de familia res de estos; también sufrieron otras formas de maltrato físico y tuvieron un acceso limitado o nulo a atención médica.

10. En sendas comunicaciones enviadas a Viet Nam y a la Arabia Saudita7, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre la tortura y otros trat os o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, expresó su preocupación por los presuntos abusos graves de los derechos humanos cometidos contra un grupo de mujeres vietnamitas víctimas de la trata, que fueron contratadas en Viet Nam y trasladadas a la Arabia Saudita. Según las denuncias

causas y consecuencias, expresó su preocupación por los presuntos abusos graves de los derechos humanos cometidos contra un grupo de mujeres vietnamitas víctimas de la trata, que fueron contratadas en Viet Nam y trasladadas a la Arabia Saudita. Según las denuncias recibidas, se las sometió a palizas y a a ctos de violencia sexual, incluida la violación; se las privó de alimentos y de acceso a tratamiento médico; no se les pagó o se les redujo el salario; se les restringió la libertad de circulación; y se les confiscaron sus documentos. Como se subrayó en las comunicaciones enviadas a Viet Nam y a la Arabia Saudita, en caso de confirmarse, esas denuncias constituirían casos de tortura y tratos inhu manos o degradantes, así como de trata de personas con fines de trabajo forzoso y de servidumbre. Los titulares de las Relatorías Especiales manifestaron su preocupación por los presuntos abusos cometidos por agentes privados, posiblemente c on la aquiescencia de funcionarios del Estado, y recalcaron que “la obligación de no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos es fundamental (...) para su aplicación en todas las medidas de lucha contra la trata ”8. Una de las víctimas a las que se hace referencia en las comunicaciones es Siu H Xuan, que tenía 15 años cuando supuestamente fue contratada en Viet Nam. Al parecer, la sometieron a fuertes palizas y a trabajo forzoso, sufría dolor de cabeza crónico debid o a los golpes recibidos en la cabeza y se le negó el acceso a asistencia médica y a alimentos. Siu H Xuan murió en la Arabia Saudita , antes de poder volver a Viet Nam y tras haber alertado a sus amigos a través de los medios sociales sobre la situación en que se encontraba ,

los golpes recibidos en la cabeza y se le negó el acceso a asistencia médica y a alimentos. Siu H Xuan murió en la Arabia Saudita , antes de poder volver a Viet Nam y tras haber alertado a sus amigos a través de los medios sociales sobre la situación en que se encontraba , comentando que tenía pocas probabilidades de sobrevivir. En el momento en que murió era una niña y, al parecer, había pedido ayuda a la agencia que la había contratado, pero fue en vano.

11. El trabajo doméstico se ha señalado como un sector de riesgo para la trata con fines de trabajo forzoso de refugiados procedentes de Ucrania, tanto adultos como niños. El riesgo de exposición a la trata con fines de trabajo forzoso se incrementó en las situaciones de acogimiento por particulares, debido a la relación de dependencia entre los refugiados y quienes les ofrecían alojamiento y también a la precariedad de los contratos de trabajo o a la ausencia de estos 9. La Relatora Especial observa que, en el contexto del desplazamiento forzoso desde Ucrania, la posibilidad de viajar sin visado y de recibir sin demora el estatuto temporal de protección, incluido el acceso al mercado de trabajo, han desempeñado un papel importante en la reducción del riesgo de exposición a la trata de los refugiados procedentes de Ucrania, lo cual pone de relieve, una vez más, que para prevenir la trata de personas es importante que los refugiados dispongan de vías de migración regular, un acceso efectivo a la protección internacional y oportunidades de reasentamiento.

7 VNM 5/2021 y SAU 12/2021. 8 Ibid. 9 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Study on Trafficking in

la protección internacional y oportunidades de reasentamiento.

7 VNM 5/2021 y SAU 12/2021. 8 Ibid. 9 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Study on Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants in the Context of the Displacement caused by the War in Ukraine (2025), pág. 4.A/HRC/59/56 GE.25-06080 5

III. Trata de personas: países de tránsito, de destino y de origen

12. Las obligaciones positivas de prevenir la trata de personas, y de asistir y proteger a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de serlo, surgen durante todo el proceso migratorio, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia en el Estado de destino, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. Como se indica en el preámbulo del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialme nte Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, “para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino”. Tal como ha indicado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando una persona es objeto de la trata entre un Estado y otro, el delito puede producirse en el Estado de origen, en cualquier Estado de tránsito y en el Estado de destino. Las pruebas y los testigos correspondientes pueden hallarse en todos los Estados. Por consiguiente, en los casos de trata transfronteriza, los Estados también tienen la obligación de cooperar eficazmente con

Estado de origen, en cualquier Estado de tránsito y en el Estado de destino. Las pruebas y los testigos correspondientes pueden hallarse en todos los Estados. Por consiguiente, en los casos de trata transfronteriza, los Estados también tienen la obligación de cooperar eficazmente con las autoridades c ompetentes de otros Estados afectados en la investigación de los hechos ocurridos fuera de sus territorios y de garantizar la protección efectiva de las víctimas y el acceso a las vías de recurso10.

IV. Igual protección de la ley y no discriminación: un análisis interseccional

13. Según se señala en el preámbulo del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes, refugiadas, indígenas, integrantes de minorías racializadas o afrodescendientes, y particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos. El princip io de no discriminación es una norma fundamental del derecho internacional de los derechos humanos11 y una norma de ius cogens12. El principio de no discriminación se recoge en el artículo 14, párrafo 2, del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en los artículos 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La prohibición de la discriminación y la garantía de igual protección de la ley también se encuentran en instrumentos jurídicos regionales sobre la trata de personas.

Universal de Derechos Humanos. La prohibición de la discriminación y la garantía de igual protección de la ley también se encuentran en instrumentos jurídicos regionales sobre la trata de personas.

14. La pertinencia de la norma de no discriminación en situaciones de trata de personas se ha puesto de relieve recientemente en el asunto F. M. y otros c. Rusia, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó, por unanimidad, que se había vulnerado el artículo 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) por tres mo tivos: a) la falta de un marco legislativo adecuado para prohibir y prevenir la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre y para proteger a sus víctimas; b) la no adopción de medidas operacionales para proteger a los demandantes; y c) la falta de una investigación efectiva. El Tribunal reiteró su conclusión en el sentido de que una política general que tenga repercusiones sumamente perjudiciales para un grupo determinado puede considerarse constitutiva de discriminación, aun cuando no esté dirigida específicamente a ese grupo y no tenga intención discriminatoria.

En esa causa, las demandantes alegaron que habían sido víctimas de discriminación

10 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Rantsev v. Cyprus and Russia, demanda núm. 25965/04, sentencia, 10 de mayo de 2010, párr. 289. 11 Véase Barcelona Traction, Light and Power Company, Belgium v. Spain, sentencia, I.C.J. Reports, 1970. 12 Véase, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición jurídica y derechos de

11 Véase Barcelona Traction, Light and Power Company, Belgium v. Spain, sentencia, I.C.J. Reports, 1970. 12 Véase, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003.A/HRC/59/56 6 GE.25-06080 interseccional por razón de su género, origen étnico y posición social, derivada de los prejuicios de las autoridades con respecto al género, al origen étnico y a los inmigrantes. El Tribunal concluyó de manera unánime que la inacción del Estado demandado en el cumplimiento de las obligaciones positivas que le incumbían con arreglo al artículo 4 constituyó una condonación reiterada de la trata, la explotación laboral y la violencia de género conexa y puso de manifiesto una actitud discriminatoria hacia las demandantes en su calidad de trabajadoras extranjeras en situación irregular y que la pasividad general y discriminatoria de las autoridades estatales creó un clima propicio para su trata y explotación. El Tribunal consideró que se había vulnerado el artíc ulo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído conjuntamente con el artículo 413.

15. La Relatora Especial toma nota de las pruebas presentadas por la parte peticionaria en Siti Aisah y otras vs. los Estados Unidos de América , un asunto en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el efecto discriminatorio que se deriva del enfoque aplicado por los Estados Unidos de América a la inmunidad diplomática con respecto a los trabajadores domésticos que son m ujeres y pertenecen a comunidades étnicas

Interamericana de Derechos Humanos, sobre el efecto discriminatorio que se deriva del enfoque aplicado por los Estados Unidos de América a la inmunidad diplomática con respecto a los trabajadores domésticos que son m ujeres y pertenecen a comunidades étnicas negras y minoritarias, y el impacto desproporcionado sufrido por motivos de género, raza, origen étnico y otras condiciones, incluida la situación migratoria, como consecuencia de su exclusión legal de las protecciones laborales y de empleo14.

16. En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil , la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las víctimas compartían algunas características “de particular victimización ”, como por ejemplo ser pobres, proceder de las regiones más pobres del país y pertenecer a comunidades étnicas afrodescendientes y minoritarias. Esos factores las hacían más susceptibles de ser reclutadas con fines de esclavitud y de trata mediante falsas promesas y engaños. El Tribunal determinó que el Estado conocía la situación de discriminación económica estructural y determinó que el Brasil no había adoptado medidas adecuadas para atender la situación de las víctimas, perpetuando así la discriminación económica histórica y estructural15.

17. En una solicitud directa al Perú con arreglo al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pidió al Estado que proporcionara información sobre las denuncias recibidas y las inspecciones realizadas en relación con las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes, incluidos los nacionales de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela y los que trabajaban en la zon a fronteriza de

denuncias recibidas y las inspecciones realizadas en relación con las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes, incluidos los nacionales de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela y los que trabajaban en la zon a fronteriza de Tumbes, limítrofe con el Ecuador. La Comisión recordó que los trabajadores domésticos migrantes, la gran mayoría de los cuales son mujeres y jóvenes, corren un riesgo especial de sufrir ciertas formas de explotación, abusos y prácticas anál ogas a la esclavitud, y afirmó además que “su vulnerabilidad deriva principalmente de la situación de dependencia del trabajador migrante respecto del empleo y del empleador a causa de las deudas contraídas para migrar y la dependencia de los familiares que dejaron en su país de origen en las remesas enviadas por el migrante”. Como señaló la Comisión, esos riesgos s e agravan aún más en el caso de los trabajadores domésticos migrantes no documentados o en situación irregular, “porque suelen correr el riesgo de expulsión si se ponen en contacto con las autoridades para solicitar protección frente a los abusos de un empleador”16.

13 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, F.M. and Others v. Russia, demandas núms. 71671/16 y 40190/18, sentencia, 10 de diciembre de 2024. 14 Puede consultarse en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-trafficking-inpersons/submissions-courts-and-other-bodies. 15 Sentencia, 20 de octubre de 2016. 16 Puede consultarse en https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LA NG_CODE:4412282,es:NO.A/HRC/59/56

16 Puede consultarse en https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LA NG_CODE:4412282,es:NO.A/HRC/59/56 GE.25-06080 7

V. Procesos de contratación: ausencia de garantías de una contratación equitativa

18. Si bien el contacto inicial suele producirse en los países de origen a través de intermediarios y agencias de contratación, redes informales o redes de la delincuencia organizada, el proceso de contratación suele concluir con la explotación en el lugar de tránsito o de destino, donde se aprovechan las vulnerabilidades que se derivan , en particular, de la situación migratoria irregular17.

19. Como ha destacado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la contratación equitativa constituye la base del trabajo decente. La regulación de la contratación es fundamental para una migración segura, ordenada y regular, y para prevenir la trat a de personas. Sin embargo, los datos muestran que los trabajadores domésticos migrantes siguen sufriendo abusos durante el proceso de contratación, lo cual aumenta su vulnerabilidad frente a la trata de personas, así como frente a los abusos laborales y contra los derechos humanos.

20. En sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Kuwait, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el hecho de que los tratantes utilizaran plataformas en línea con impunidad para com prar y vender trabajadores domésticos por precios entre los 500 y los 1.500 dinares kuwaitíes 18. En sus observaciones finales sobre el noveno informe periódico de China, el mismo Comité

vender trabajadores domésticos por precios entre los 500 y los 1.500 dinares kuwaitíes 18. En sus observaciones finales sobre el noveno informe periódico de China, el mismo Comité señaló con preocupación que las trabajadoras domésticas migrantes seguían enfrentándose en Hong Kong (China) a formas interseccionales de discriminación por razón de sexo y/o género y de origen étnico, y que continuaban siendo objeto de prácticas abusivas de las agencias de contratación y colocación, que cobraban tarifas exorbitantes y a veces confiscaban pasaportes y documentos de viaje19. En el informe sobre su visita a Bangladesh, la Relatora Especial destacó la falta de atención prestada a los riesgos de explotación específicos que corren los trabajadores domésticos migrantes por motivos de género.

21. En Filipinas, se ha establecido un marco regulatorio y un sistema de concesión de licencias a las agencias de empleo privadas, como las Normas y Reglamentos de la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero (2016), que atribuyen responsabilidad a las agencias en lo que se refiere a las irregularidades en los contratos y consagran el respeto de la legislación laboral y social tanto de Filipinas como del país de destino. Sin embargo, sigue preocupando que las agencias privadas de contratación sigan cobrando tarifas de colocación muy onerosas y exijan a los trabajadores el pago de tasas encubiertas, lo cual incrementa el riesgo de que se produzcan si

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