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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5959

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5959
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-05792 (S) 190525 200525 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Situación de los derechos humanos en Belarús Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, Nils Muižnieks

Resumen En el presente informe se reseñan los aspectos más importantes de la evolución de la situación de los derechos humanos en Belarús en el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025. La información que se facilita en el informe pone de manifiesto que las elecciones p residenciales celebradas el 26 de enero de 2025 no pueden considerarse conformes con el derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas y auténticas, garantizado por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido a la persistente opresión política y a la represión total de la libertad de expresión, de reunión y de asociación. En el informe se abordan casos graves de malos tratos en centros de privación de libertad y las tendencias crecientes de represión transfronteriza mediante la celebración de juicios en rebeldía, la imposición de castigos colectivos a familias, prórrogas indefinidas de la privación de libertad a personas condenadas por motivos políticos, restricciones de los derechos humanos de exreclusos y el uso indebido de la legislación de lucha contra el terrorismo y el extremismo con fines de represión política. Aunque el hecho de que recientemente Belarús pusiera en libertad a

condenadas por motivos políticos, restricciones de los derechos humanos de exreclusos y el uso indebido de la legislación de lucha contra el terrorismo y el extremismo con fines de represión política. Aunque el hecho de que recientemente Belarús pusiera en libertad a más de 200 personas reconocidas como presos políticos por los defensores de los derechos humanos es un avance positivo, el Relator Especial no ve ningún indicio de que se haya producido una mejora general de la situación de los derechos civiles y políticos en el país.

Naciones Unidas A/HRC/59/59

Asamblea General Distr. general 22 de abril de 2025

Español Original: inglésA/HRC/59/59

2 GE.25-05792

I. Introducción

A. Resumen

1. El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 20/13. Desde su creación en 2012, el mandato se ha renovado cada año —la última ocasión, por 12ª vez, en 2024—. El actual titular del mandato, Nils Muižnieks, asumió el cargo el 1 de noviembre de 2024 tras sustituir a Anaïs Marin.

2. En este informe, que se presenta al Consejo de Derechos Humanos en cumplimiento de su resolución 55/27, se reseñan los aspectos más importantes de la evolución de la situación de los derechos humanos en Belarús en el período comprendido entre el 1 de ab ril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

3. El 26 de enero de 2025, en un contexto de represión total de la libertad de expresión,

situación de los derechos humanos en Belarús en el período comprendido entre el 1 de ab ril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

3. El 26 de enero de 2025, en un contexto de represión total de la libertad de expresión, de reunión y de asociación, que incluía el uso de medios brutales de represión contra cualquier persona sospechosa de disidencia política, Alyaksandr Lukashenko fue r eelegido Presidente de Belarús por un séptimo mandato. La legislación de lucha contra el terrorismo y el extremismo se sigue utilizando indebidamente para enjuiciar por motivos políticos a defensores de los derechos humanos, políticos de la oposición, periodistas y activistas civiles.

Las personas que han huido de Belarús tras la represión política generalizada que se inició en 2020 se están enfrentando a enjuiciamientos extraterritoriales, que incluyen la celebración de juicios en rebeldía sin las garantías básicas de un juicio imparcial y la expropiación de sus propiedades en Belarús. Quienes permanecen en el país viven en un clima caracterizado por el miedo, la censura y la autocensura. Siguen llegando denuncias de casos graves de malos tratos a presos, a sí como de privación indefinida de la libertad a raíz de la imposición de reiteradas condenas en aplicación del artículo 411 del Código Penal (Desobediencia malintencionada a la administración penitenciaria) y la remisión por motivos políticos de personas a instituciones para someterlas a tratamientos psiquiátricos obligatorios. Están aumentando los castigos colectivos, entre ellos la adopción de medidas de represión contra los familiares de personas consideradas desleales por las autoridades. Además, los ú ltimos

personas a instituciones para someterlas a tratamientos psiquiátricos obligatorios. Están aumentando los castigos colectivos, entre ellos la adopción de medidas de represión contra los familiares de personas consideradas desleales por las autoridades. Además, los ú ltimos cambios introducidos en la legislación han allanado el camino para la adopción de toda una serie de medidas de represión contra las personas LGBTQ+.

4. Aunque, según se informa, más de 200 personas condenadas por motivos políticos han sido puestas en libertad gracias a indultos presidenciales y a las gestiones diplomáticas de otros Estados, el número de reclusos reconocidos por los defensores de los de rechos humanos como presos políticos sigue siendo elevado, y la represión del ejercicio legítimo de los derechos civiles y políticos persiste y se ha vuelto más sofisticada. Los exreclusos se enfrentan a importantes restricciones de sus derechos humanos y continúan de facto privados de libertad. El Relator Especial concluye que Belarús sigue viviendo bajo la sombra de la represión desde las anteriores elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020, que estuvieron marcadas por denuncias creíbles de fraude electoral general izado y por la brutal represión de protestas pacíficas1.

B. Metodología

5. El informe se basa en contribuciones confidenciales, incluidos testimonios de primera mano, y en fuentes públicas. Entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, el Relator Especial celebró consultas en Vilna, Varsovia, Bruselas y Ginebra con actores de la socie dad civil internacionales y bielorrusos, actores estatales, representantes de medios de comunicación bielorrusos en el exilio, mecanismos internacionales de derechos humanos, la Organización

internacionales y bielorrusos, actores estatales, representantes de medios de comunicación bielorrusos en el exilio, mecanismos internacionales de derechos humanos, la Organización

1 Véanse, entre otros, A/HRC/47/49 y A/HRC/52/68.A/HRC/59/59 GE.25-05792 3 Internacional del Trabajo (OIT) y otras partes interesadas. En enero de 2025 se hizo un llamamiento público para que se aportaran contribuciones al informe2.

II. Examen de Belarús por órganos y mecanismos internacionales

6. Durante el período examinado, el Relator Especial, en colaboración con titulares de mandatos temáticos de los procedimientos especiales, dirigió nueve comunicaciones conjuntas a las autoridades bielorrusas en las que se expresaba preocupación por los presuntos malos tratos infligidos a personas privadas de libertad 3, la represión de personas defensoras de los derechos humanos 4, la falta de garantías procesales básicas en juicios celebrados en rebeldía 5 y las violaciones de los derechos humanos derivadas de las modificaciones propuestas a las leyes para garantizar los derechos del niño 6. El Relator Especial acoge con agrado que, a diferencia de años anteriores, el Gobierno de Belarús haya respondido periódicamente a las comunicaciones enviadas por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Además, se sintió aliviado al e nterarse por terceros de que varias personas privadas de libertad cuyos casos habían sido señalados a la atención del Gobierno por titulares de mandatos durante el período que abarca el informe habían sido puestas en libertad o habían experimentado ligeras mejoras en sus condiciones de reclusión.

Sin embargo, deplora que la mayoría de las preguntas y recomendaciones dirigidas al

Gobierno por titulares de mandatos durante el período que abarca el informe habían sido puestas en libertad o habían experimentado ligeras mejoras en sus condiciones de reclusión. Sin embargo, deplora que la mayoría de las preguntas y recomendaciones dirigidas al Gobierno en las comunicaciones arriba mencionadas sigan sin respuesta y que la situación de la mayoría de las presuntas víctimas siga siendo muy grave, lo que suscita dudas en cuanto a la colaboración genuina del Estado con el sistema de procedimientos especiales y a la determinación de Belarús de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.

7. En su 134º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias transmitió a Belarús tres denuncias de casos de desaparición forzada7.

8. El 23 de agosto de 2024, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia y la Relatora Es pecial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes transmitieron a Belarús una copia de una comunicación dirigida a la Federación de Rusia sobre la presunta desaparición forzada de unos soldados ucranianos que habían sido trasl adados a la Federación de Rusia a través del territorio bielorruso8.

9. Durante el período que abarca el informe, la situación de los derechos humanos en Belarús fue examinada por tres órganos de tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en agosto de 20249; el Comité sobre los Derechos de las Personas con

Belarús fue examinada por tres órganos de tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en agosto de 20249; el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 202410; y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en febrero de 202511.

10. El Comité de Derechos Humanos examinó 62 comunicaciones individuales contra Belarús cuyo contenido era reiterativo, en las que se denunciaban violaciones de los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión pacífica), ratificado por Belarús el 12 de noviembre

2 Véase https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2025/call-input-2025-report-special-rapporteursituation-human-rights-belarus-human. 3 Véanse las comunicaciones BLR 3/2024, BLR 5/2024, BLR 6/2024, BLR 7/2024 y BLR 2/2025. Todas las comunicaciones y las correspondientes respuestas que se mencionan en el presente informe pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments. 4 Véanse las comunicaciones BLR 4/2024 y BLR 9/2024. 5 Véase la comunicación BLR 8/2024. 6 Véase la comunicación BLR 1/2025. 7 A/HRC/WGEID/134/1, párrs. 2 y 35. 8 Véase la comunicación RUS 7/2024.

9 Véase CERD/C/BLR/CO/24-25.

10 Véase CRPD/C/BLR/CO/1.

8 Véase la comunicación RUS 7/2024.

9 Véase CERD/C/BLR/CO/24-25.

10 Véase CRPD/C/BLR/CO/1.

11 Véase CEDAW/C/BLR/CO/9.A/HRC/59/59 4 GE.25-05792 de 197312. Los casos se referían a enjuiciamientos que habían tenido lugar entre 2016 y 2021 en aplicación del Código de Infracciones Administrativas por producir o distribuir ilegalmente productos de los medios de comunicación y convocar públicamente protestas pacíficas no autorizadas o participar en ellas.

11. En octubre de 2024, el Comité contra la Tortura, al presentar a la Asamblea General los resultados de su investigación confidencial de 2021-2022 sobre Belarús, informó de que, tras las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020, se practicaba si stemáticamente la tortura13.

12. En su resolución 55/27, el Consejo de Derechos Humanos creó el Grupo de Expertos Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús. El 19 de marzo de 2025, el Grupo presentó su primer informe 14, en el que hizo suyas las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(ACNUDH) sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en Belarús desde mayo de 2020. El Relator Especial mantuvo varias reuniones con el Grupo de Expertas para establecer sinergias entre ambos mandatos.

13. El 30 de septiembre de 2024, Lituania remitió la situación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Estatuto de Roma, solicitando a

establecer sinergias entre ambos mandatos.

13. El 30 de septiembre de 2024, Lituania remitió la situación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Estatuto de Roma, solicitando a la Corte que investigara presuntos crímenes de lesa humanidad —incluidos expulsiones y actos de persecución — cometidos contra la población civil de Belarús a instancias de altos dirigentes políticos, policiales y militares bielorrusos.

14. En su informe de 2024, presentado a la Asamblea General el 30 de octubre de 2024, la anterior titular del mandato examinó el nivel de compromiso de Belarús con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas en los tres últimos decenios, y conclu yó que se encontraba en un mínimo histórico15.

15. En su informe de 10 de febrero de 2025 16, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT deploró que Belarús siguiera sin haber armonizado su legislación con el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), e instó al Gobierno a poner de inmediato en libertad a todos los dirigentes y miembros de sindicatos detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus legítimas actividades sindicales, y a retirar todos los cargos asociados a estas actividades.

III. Preocupaciones en materia de derechos humanos

A. Derecho a la vida y a la integridad física

16. Belarús es el único país de Europa que sigue aplicando la pena de muerte. El 29 de

III. Preocupaciones en materia de derechos humanos

A. Derecho a la vida y a la integridad física

16. Belarús es el único país de Europa que sigue aplicando la pena de muerte. El 29 de junio de 2024, el Tribunal Regional de Minsk impuso a un nacional alemán la pena de muerte por varios delitos, entre ellos “participación en actividades mercenarias”, “t errorismo” y “actividades encubiertas”. Posteriormente, fue liberado en un intercambio de presos dirigido por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

17. Unos defensores de los derechos humanos denunciaron dos casos de personas que habían muerto mientras estaban privadas de libertad. El 9 de abril de 2024, un nacional bielorruso acusado en aplicación del artículo 368 del Código Penal (Injuria contra el Presidente) murió en el centro de prisión preventiva de Brest. En octubre de 2024, un nacional ruso de 22 años condenado por espionaje murió en la colonia núm. 15 de Moguilyov.

12 Lupach c. Belarús (CCPR/C/141/D/JC/1); Kulakov et al. c. Belarús (CCPR/C/141/D/JC/2); y Amelkovich et al. c. Belarús (CCPR/C/142/D/JC/1). 13 A/79/44, párrs. 34 a 48. 14 Véase A/HRC/58/68. 15 Véase A/79/201. 16 Véase https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-03/Informe%20III%28A%29-2025- %5BNORMES-241219-002%5D-Web-SP.pdf, págs. 119 a 128.A/HRC/59/59 GE.25-05792 5

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18. En noviembre de 2024, el Comité Estatal de Fronteras anunció que, desde 2021, 60 migrantes habían aparecido muertos en las fronteras de Belarús con Estados miembros de la Unión Europea17. Al mismo tiempo, la Misión Permanente de Belarús en Ginebra anunció que Belarús había registrado 70 muertes de migrantes que habían sido devueltos de Estados miembros de la Unión Europea en los últimos años 18. Según la información recibida de defensores de los derechos humanos, entre el verano de 2021 y el 1 de diciembre de 2024, 120 personas en situación de desplazamiento murieron a lo largo de las fronteras de Belarús.

B. Malos tratos en lugares de reclusión

19. El Relator Especial recibió varios informes, incluidos testimonios de primera mano, en los que se aludía a condiciones de reclusión inhumanas generalizadas y malos tratos intencionados en colonias penitenciarias y cárceles de mujeres y hombres, entre e llos: la imposición frecuente y arbitraria de severas medidas disciplinarias como castigo por infracciones menores o inventadas; la denegación de atención médica pronta y adecuada; la reclusión prolongada en régimen de aislamiento e incomunicación; las res tricciones arbitrarias de la comunicación entre los presos y sus familias y su abogado; la falta de higiene adecuada; el suministro inadecuado e insuficiente de alimentos, medicinas y ropa; los trabajos forzados, independientemente del estado de salud de l as personas privadas de

adecuada; el suministro inadecuado e insuficiente de alimentos, medicinas y ropa; los trabajos forzados, independientemente del estado de salud de l as personas privadas de libertad; la tolerancia de la violencia entre reclusos y su instigación por parte de las autoridades penitenciarias; y la violencia psicológica infligida a personas privadas de libertad por el personal penitenciario.

20. Especialmente preocupantes son los informes de reclusos que experimentan un deterioro considerable de su salud, incluidas afecciones potencialmente mortales, y la ausencia de apoyo en materia de salud mental para los reclusos con riesgo de suicidio.

Aunque, según los informes, los malos tratos en las instituciones penitenciarias son generalizados, los presos condenados por oposición, real o percibida, al Gobierno parecen ser especialmente vulnerables a los malos tratos intencionados. Además, al parecer, los presos menores de edad también son sometidos a este tipo de maltrato. Al igual que en las colonias penitenciarias para adultos, en la colonia penitenciaria para menores los reclusos pueden ser trasladados a una celda de castigo, donde permanecen en ré gimen de incomunicación19.

21. Durante el período examinado, el Relator Especial, en colaboración con titulares de mandatos temáticos de los procedimientos especiales, dirigió cinco comunicaciones al Gobierno, en las que lo informaba de decenas de casos denunciados de malos tratos en lugares de reclusión bielorrusos 20. Se transmitieron los nombres de algunos presuntos autores que formaban parte del personal penitenciario. Lamentablemente, a juzgar por las respuestas del Estado, parece que no se ha investigado ninguna de estas alegaciones.

de reclusión bielorrusos 20. Se transmitieron los nombres de algunos presuntos autores que formaban parte del personal penitenciario. Lamentablemente, a juzgar por las respuestas del Estado, parece que no se ha investigado ninguna de estas alegaciones.

22. En particular, se señalaron a la atención de las autoridades las denuncias de malos tratos generalizados en las colonias penitenciarias de mujeres núms. 4 y 24, que han afectado de forma desproporcionada a mujeres condenadas en relación con las protestas en torno a las elecciones presidenciales de 2020. Además de prácticas de malos tratos similares a las que afectan a los reclusos varones, según se informa, las mujeres privadas de libertad son objeto de violencia de género, incluidos cacheos sin ropa po r parte de personal masculino, incluso durante la menstruación; se les deniegan productos de higiene y analgésicos; se las obliga a realizar trabajos físicos duros durante la menstruación; no disponen de una atención ginecológica adecuada; y tienen restrin gida la comunicación con sus hijos, incluidos los de

17 Véase https://belta.by/society/view/gpk-na-granitse-s-es-s-2021-goda-obnaruzheny-pogibshimi-60chelovek-673645-2024/. 18 Véase https://mfa.gov.by/press/news_mfa/c546621537043cee.html. 19 Véase https://www.dw.com/ru/v-belarusi-za-izmenu-gosudarstvu-sudat-daze-detej/a-71842299.

20 Véanse las comunicaciones BLR 3/2024, BLR 5/2024, BLR 6/2024, BLR 7/2024 y BLR 2/2025. Véase también “Belarus: Inmate ill-treatment and possible enforced disappearances ongoing concerns, say UN experts” (https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/10/belarus-inmate-illtreatment-and-possible-enforced-disappearances-ongoing).A/HRC/59/59 6 GE.25-05792 corta edad21. Diversos expertos deploraron la flagrante falta de rendición de cuentas por los malos tratos infligidos a mujeres privadas de libertad, a pesar de las numerosas denuncias transmitidas en los últimos dos años a las autoridades bielorrusas en las que se al udía sistemáticamente a estos fenómenos22.

23. Los expertos plantearon asimismo al Gobierno su preocupación por los desproporcionados efectos que tenían esas presuntas prácticas de malos tratos sobre los reclusos de mayor edad23.

24. Según se informa, a mediados de marzo de 2025, unos diez presos condenados en relación con las protestas en torno a las elecciones presidenciales de 2020 permanecieron recluidos en régimen de incomunicación —seis de ellos durante más de dos años —, lo que, en algunos casos, suscitó la preocupación de que pudieran haber sido objeto de desaparición forzada24. Sin embargo, en el momento en el que se presentó este informe, a mediados de abril de 2025, no se habían recibido noticias sobre la suerte del abogado Maksim Znak, el político Mikalai Statkevich o el bloguero Siarhei Tsikhanouski, que se encontraban recluidos

abril de 2025, no se habían recibido noticias sobre la suerte del abogado Maksim Znak, el político Mikalai Statkevich o el bloguero Siarhei Tsikhanouski, que se encontraban recluidos en régimen de incomunicación desde febrero y marzo de 2023.

25. En vísperas de las elecciones presidenciales del 26 de enero de 2025, se dio a conocer que otras tres personas privadas de libertad habían desaparecido durante febrero y marzo de

2023. En noviembre de 2024, a la destacada activista de la oposición Mari a Kalesnikava se le permitió reunirse con su padre y apareció en un canal de Telegram famoso por ser afín a las autoridades. En enero de 2025 aparecieron en ese mismo canal de Telegram un video y fotos del político opositor Viktar Babaryka. A mediados de e nero de 2025, la cadena de televisión pública ONT TV emitió una entrevista con Ihar Losik 25. Sin embargo, esas tres personas siguen sin tener contacto con el mundo exterior.

26. Junto con la entrevista a Ihar Losik, la televisión ONT emitió entrevistas con otros dos periodistas y un abogado, todos ellos reconocidos como presos políticos por defensores de los derechos humanos. Ante la cámara, los cuatro presos acusaron a los Estados occidentales de haber intentado interferir en las elecciones presidenciales bielorrusas de 2020 manipulando la opinión públic a a través de medios de comunicación que recibían apoyo de Occidente26. Estas entrevistas recuerdan a la realizada con la activista de la oposición Palina Sharenda-Panasiuk, presuntamente sometida a malos tratos durante su privación de libertad27,

Occidente26. Estas entrevistas recuerdan a la realizada con la activista de la oposición Palina Sharenda-Panasiuk, presuntamente sometida a malos tratos durante su privación de libertad27, que se grabó en la colonia penitenciaria núm. 24 y se emitió en el canal público de televisión News en marzo de 2024. En ese video elogiaba al Presidente Lukashenko por sus actos en 2020 y pedía perdón28. Tras ser puesta en libertad en enero de 2025 y marcharse de Belarús, anunció públicamente que la entrevista había sido grabada bajo coacción.

27. En 2024, los defensores de los derechos humanos identificaron 669 de estos “videos de arrepentimiento” de personas privadas de libertad, grabados en comisarías de policía, en la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción o en instituciones penitenciarias y publicados en canales progubernamentales de Telegram o en la televisión estatal. En algunos casos, a los videos se les habían añadido efectos especiales y animaciones con fines cómicos. El Relator Especial considera que la pr áctica de grabar esos videos de personas privadas de libertad, a merced y bajo el pleno control de agentes del Estado —y, por ende, incapaces de expresar libremente su voluntad —, es una forma de malos tratos contraria a los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y puede

21 Véase la comunicación BLR 7/2024. 22 Véanse las comunicaciones BLR 7/2024 y BLR 2/2025; véase también “Belarus: Experts deplore blatant lack of accountability for ill-treatment of women in detention”

21 Véase la comunicación BLR 7/2024. 22 Véanse las comunicaciones BLR 7/2024 y BLR 2/2025; véase también “Belarus: Experts deplore blatant lack of accountability for ill-treatment of women in detention” (https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/01/belarus-experts-deplore-blatant-lackaccountability-ill-treatment-women). 23 Véanse las comunicaciones BLR 3/2024, BLR 5/2024, BLR 6/2024 y BLR 2/2025; véase también https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/07/belarus-call-release-older-political-prisoners. 24 Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/03/belarus-experts-mark-second-anniversaryenforced-disappearance-siarhei. 25 Véase https://www.youtube.com/watch?v=hL1_deApvn0. 26 Ibid. 27 Véanse las comunicaciones BLR 6/2024 y BLR 7/2024. 28 Véase https://www.youtube.com/watch?v=8i68-0dgJ1A.A/HRC/59/59 GE.25-05792 7 ser indicativa de que las personas privadas de libertad están siendo sometidas a otro tipo de malos tratos graves.

28. Las denuncias de malos tratos durante la privación de libertad aparecen en un contexto caracterizado por la ausencia de mecanismos de supervisión independientes y de restricciones del acceso de los reclusos a asistencia letrada. El Relator Especial ha recibido informes sobre prácticas a modo de represalia adoptadas por el personal penitenciario contra los reclusos que se quejan a las misiones de vigilancia organizadas por las autoridades fiscales. Se han

prácticas a modo de represalia adoptadas por el personal penitenciario contra los reclusos que se quejan a las misiones de vigilancia organizadas por las autoridades fiscales. Se han recibido denuncias que apuntan a una posible comp licidad entre las administraciones penitenciarias, el Departamento de Servicios Penitenciarios y la Fiscalía en el encubrimiento de malos tratos en instituciones penitenciarias.

29. A las personas recluidas en régimen de incomunicación o cuya comunicación con el mundo exterior está sometida a importantes restricciones se les impide de facto el acceso a asistencia letrada. La legislación nacional no prevé que los reclusos condenados tengan que recibir asistencia letrada, y su acceso a un abogado solo es posible previa solicitud (art. 83, párr. 6, del Código Penitenciario). En la práctica, est a disposición se interpreta en el sentido de que el recluso debe presentar por escrito una solic itud en la que pida un abogado, especificando su nombre. El Relator Especial ha recibido denuncias de familias de presos recluidos en régimen de incomunicación total o parcial que no han podido informar a sus seres queridos del nombre del abogado que había n contratado. Además, en los casos delicados desde un punto de vista político, parece que es casi imposible encontrar a un abogado que esté dispuesto a llevarlos, ya que también ha habido abogados que han sido detenidos arbitrariamente, inhabilitados o enj uiciados como represalia por defender a víctimas de persecución por motivos políticos. El Relator Especial ha recibido incluso informes de reclusos a los que se les ha impedido de forma efectiva solicitar asistencia letrada porque no se les proporciona papel para presentar una solicitud por escrito.

víctimas de persecución por motivos políticos. El Relator Especial ha recibido incluso informes de reclusos a los que se les ha impedido de forma efectiva solicitar asistencia letrada porque no se les proporciona papel para presentar una solicitud por escrito.

C. Privación arbitraria de libertad Amnistía e indultos

30. Entre julio de 2024 y principios de 2025 se aprobó una amnistía (Ley núm. 19 -Z, de 2 de junio de 2024) y se promulgaron varias series de indultos presidenciales en Belarús.

Aunque la ley de amnistía excluye a los presos condenados por delitos que se suelen utilizar en los enjuiciamientos motivados por razones políticas29, al parecer se ha concedido el indulto a más de 200 personas reconocidas por defensores de los derechos humanos como presos políticos30. Sin embargo, muchas de las personas indultadas estaban cumpliendo condenas relativamente cortas por ciberdelitos y estaban a punto de ser puestas en libertad. Según diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, en muchas ocasiones se obligó a las personas indultadas a firmar acuerdos por los que se comprometían a colaborar con el Comité de Seguridad del Estado para identificar redes de apoyo a presos políticos. Además, las autoridades obligaron a algun as personas a grabar videos de propaganda.

31. Según se informa, la puesta en libertad de otros nacionales bielorrusos y extranjeros se vio facilitada por la labor diplomática de Estados occidentales, incluido el intercambio de prisioneros entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos, que reci bió una amplia

se vio facilitada por la labor diplomática de Estados occidentales, incluido el intercambio de prisioneros entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos, que reci bió una amplia difusión. La puesta en libertad de esos extranjeros hizo pensar en una posible apertura en el plano de la política exterior, y algunos observadores conjeturaron que las autoridades

29 Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/07/belarus-call-release-older-political-prisoners. 30 El Relator Especial

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