CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5961
Consejo de Derechos Humanos
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- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe A HRC 5961
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
GE.25-06003 (S) 080525 120525 Consejo de Derechos Humanos 59º período de sesiones 16 de junio a 11 de julio de 2025 Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo El uso de las tecnologías digitales para lograr la inscripción universal de los nacimientos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Resumen El presente estudio se presenta en cumplimiento de la resolución 52/25 del Consejo de Derechos Humanos. En él se examinan las medidas encaminadas a lograr la inscripción universal de nacimientos mediante tecnologías digitales; las mejores prácticas, los problemas y las oportunidades al resp ecto; y los posibles mecanismos para cerrar la brecha entre el número de niños supuestamente inscritos al nacer y aquellos que efectivamente disponen de un certificado de nacimiento. En el estudio, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destaca las barreras sistémicas y estructurales a las que se enfrentan los niños y sus padres y cuidadores para poder inscribir los nacimientos y obtener certificados de nacimiento, y ofrece recomendaciones a los Estados y al sector privado sobre la adopción de un enfoque basado en los derechos del niño respecto a la inscripción universal de nacimientos.
Naciones Unidas A/HRC/59/61
Asamblea General Distr. general 25 de abril de 2025 Español
un enfoque basado en los derechos del niño respecto a la inscripción universal de nacimientos.
Naciones Unidas A/HRC/59/61
Asamblea General Distr. general 25 de abril de 2025
Español Original: inglésA/HRC/59/61
2 GE.25-06003
I. Introducción
1. En su resolución 52/25, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparara, en consulta con los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes interesadas que correspondiera, un estudio exhaustivo sobre el uso de las tecnologías digitales para lograr la inscripción universal de los nacimientos que incluyera, entre otras cosas, información sobre las mejores prácticas, los problemas y oportunidades, así como sobre los posibles mecanismos para cerrar la brecha entre el número de niños supuestamente inscritos al nacer y aquellos que efectivamente disponen de un certificado de nacimiento, y que le presentara el informe en su 58º período de sesiones.
2. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) solicitó aportaciones y recibió 66 respuestas de Estados, instituciones nacionales de derechos humanos y otros organismos públicos, entidades de las Naciones Unidas y la sociedad civil1.
3. El presente estudio se basa en el trabajo del ACNUDH sobre el registro de nacimientos y los espacios digitales 2. En el estudio, el Alto Comisionado examina los obstáculos sistémicos y estructurales para la inscripción de los nacimientos a los que se enfrentan los niños y sus padres y cuidadores, incluidos los desafíos en la oferta y la demanda y la
sistémicos y estructurales para la inscripción de los nacimientos a los que se enfrentan los niños y sus padres y cuidadores, incluidos los desafíos en la oferta y la demanda y la digitalización, y esboza un modelo para lograr la inscripción y certificación de nacimientos para todos los niños, entre otros a través de una digitalización segura, inclusiva, innovadora y eficaz en función de los costos.
II. Inscripción de los nacimientos
4. La inscripción de los nacimientos es un derecho humano que sirve de puerta de entrada a otros derechos (véanse los párr afos 14 y 15). Es el medio oficial de registrar la existencia de un niño y de establecer su identidad jurídica. El cumplimiento del derecho a ser inscrito al nacer es esencial para respetar, proteger y realizar todos los derechos humanos, incluidos la igualdad y la no discriminación, la nacionalidad, la educación y la salud.
5. La inscripción del nacimiento es la anotación continua, permanente, obligatoria y universal, dentro de un sistema integral de registro civil y estadísticas vitales 3, de la ocurrencia y las características del nacimiento, de conformidad con los requisitos legales nacionales. Implica tres procesos interrelacionados: a) la declaración del nacimiento ante los funcionarios del registro civil; b) la inscripción oficial del nacimiento por los funcionarios del registro civil; y c) la expedición de un certificado de nacimiento como prueba de la inscripción4.
6. La inscripción debe incluir el nombre, el sexo, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona y, cuando sea posible, el nombre, la edad o la fecha de nacimiento y la dirección de los padres. Un certificado de nacimiento representa la prueba más visible del reconocimiento legal de un niño por parte del Estado y debe expedirse inmediatamente. Los procesos de
persona y, cuando sea posible, el nombre, la edad o la fecha de nacimiento y la dirección de los padres. Un certificado de nacimiento representa la prueba más visible del reconocimiento legal de un niño por parte del Estado y debe expedirse inmediatamente. Los procesos de inscripción de nacimientos deben ser gratuitos, sencillos y de fácil acceso, y el primer certificado también debe ser gratuito. En el presente estudio, las referencias a la inscripción de nacimientos incluyen los certificados, a menos que se indique lo contrario.
7. La inscripción de los nacimientos es fundamental para la protección de los derechos del niño. Los niños no registrados o que carecen de certificado de nacimiento corren un mayor riesgo de caer en la exclusión, el matrimonio infantil, precoz y forzado, el trabajo infantil, el
1 Véase https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/call-inputs-universal-birth-registration-and-usedigital-technologies. 2 Véase https://www.ohchr.org/en/children/birth-registration; y https://www.ohchr.org/en/topic/digitalspace-and-human-rights. 3 Para obtener más información sobre la inscripción de nacimientos y las estadísticas vitales, véase A/HRC/33/22. 4 A/HRC/27/22, párrs. 4 y 5.A/HRC/59/61 GE.25-06003 3 reclutamiento infantil y la trata de personas 5. La inscripción de nacimientos también es fundamental para prevenir y reducir la apatridia y proteger a los niños apátridas6.
8. Los certificados de nacimiento suelen ser necesarios para demostrar la edad y la identidad y para acceder a servicios esenciales, como las credenciales nacionales de identidad, la educación, la sanidad, la protección social, la protección de la infancia y la
8. Los certificados de nacimiento suelen ser necesarios para demostrar la edad y la identidad y para acceder a servicios esenciales, como las credenciales nacionales de identidad, la educación, la sanidad, la protección social, la protección de la infancia y la justicia. La falta de registro y certificación puede causar problemas de por vida, como impedir el acceso al trabajo, los viajes y la participación plena e igualitaria en la sociedad, incluido el voto. Cuando los niños no son inscritos sistemáticamen te al nacer, pueden pasar desapercibidos en las estadísticas y no ser vistos por los servicios gubernamentales, lo que los excluye de la planificación y la programación. Este contexto les coloca en una situación de vulnerabilidad y también puede dar lugar a lagunas de protección y otras violaciones de los derechos humanos7.
9. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2024, la proporción mundial de menores de 5 años cuyo nacimiento nunca se había inscrito era del 20 % (150 millones de niños). Además, hay unos 55 millones de niños menores de 5 años cuyo nacimiento está registrado pero que carecen de certificado de nacimiento. En conjunto, esto significa que 3 de cada 10 niños de todo el mundo carecen de certificado de nacimiento.
La inscripción de recién nacidos es aún más baja: aproximadamente 37 mill ones de bebés menores de 1 año no están inscritos y 16 millones lo están , pero carecen de certificado de nacimiento8.
10. En general, las inscripciones de nacimientos han aumentado y se han reducido las diferencias entre los niños de los países más pobres y los más ricos. Sin embargo, habría que avanzar a un ritmo cinco veces superior al de la última década para lograr la cobertura
diferencias entre los niños de los países más pobres y los más ricos. Sin embargo, habría que avanzar a un ritmo cinco veces superior al de la última década para lograr la cobertura universal en 2030 9. Varios países de todo el mundo deben reforzar aún más sus estrategias específicas para llegar a los niños que se enfrentan a discriminaciones interseccionales debido a su situación particular, como los niños migrantes, desplazados, apátridas o indígenas, con el fin de garantizar que todos ellos sean inscritos y reciban certificados de nacimiento.
11. Muchos Estados han empezado a adoptar sistemas integrales de identidad digital, incluidos sistemas de registro civil y estadísticas vitales. Las tecnologías digitales pueden facilitar y mejorar la inscripción de los nacimientos. Pueden aumentar la acce sibilidad y la eficiencia, contribuir a la integración de los sistemas para mejorar la coordinación pangubernamental, y ayudar a superar las barreras financieras. Sin embargo, el uso ad hoc e insostenible de las tecnologías es contraproducente, aumenta la exclusión y limita el disfrute de los derechos humanos. Hay evidencias documentadas de las dificultades relacionadas con los derechos humanos que plantean las infraestructuras públicas digitales, como la protección de datos, la privacidad, la exclusión, la accesibilidad y el posible uso indebido de los registros para la vigilancia u otros fines10. Además, las tecnologías digitales pueden correr el riesgo de fracasar cuando los sistemas de registro civil y estadísticas vitales ya tienen dificultades.
12. Un enfoque híbrido e inclusivo de la inscripción de los nacimientos, que incluya el uso de tecnologías digitales según convenga y con las salvaguardias necesarias, tiene el potencial de transformar la vida de los niños.
12. Un enfoque híbrido e inclusivo de la inscripción de los nacimientos, que incluya el uso de tecnologías digitales según convenga y con las salvaguardias necesarias, tiene el potencial de transformar la vida de los niños.
5 Ibid., párrs. 17 a 43. 6 Véase https://data.unhcr.org/fr/documents/download/109697#:~:text=prevention%20of%20risks %20of%20statelessness&text=This%20is%20because%20birth%20registration,obtaining%20docume ntation%20that%20proves%20nationality. 7 A/HRC/33/22, párr. 31. 8 UNICEF, “The right start in life: global levels and trends in birth registration - 2024 update” (Nueva York, 2024), págs. 6 y 8. 9 Ibid., pág. 12. 10 A/74/821, párrs. 42 a 52; y A/HRC/43/29, párrs. 31 y 33 a 36.A/HRC/59/61 4 GE.25-06003
III. Marco jurídico e institucional relativo a la inscripción de los nacimientos
13. El derecho internacional de los derechos humanos establece un marco normativo amplio y sólido e incluye las obligaciones legales de respetar, proteger y cumplir los derechos del niño, incluido el derecho a ser inscrito inmediatamente después del nacimi ento y a ser reconocido como persona ante la ley. El artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconoc imiento de su personalidad jurídica.
Humanos y el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconoc imiento de su personalidad jurídica.
14. La inscripción de los nacimientos es un elemento clave para el reconocimiento ante la ley en muchos sistemas nacionales y es esencial para el disfrute y ejercicio de una amplia gama de derechos humanos. En el artículo 7 de la Convención sobre los Derec hos del Niño y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establecen los derechos de los niños a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad. La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 7) establece además que todos los niños tienen, en la medida de lo posible, derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. La Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 15) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 d) iii)) establecen asimismo que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos también se afirma que nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni privado del derecho a cambiar de nacionalidad.
15. La inscripción de los nacimientos y la identidad jurídica se reflejan además en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (art. 29) y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 18). En virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados partes han de conceder a
Personas con Discapacidad (art. 18). En virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados partes han de conceder a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos (art. 9, párr. 2).
16. La falta de registro civil y de documentación conexa hace a las personas vulnerables a la apatridia y a riesgos conexos en materia de protección, y la inscripción de los nacimientos es a menudo esencial para reducir y prevenir la apatridia11. Además, en virtud de la acción 7 del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024), se pide a los Estados que garanticen la inscripción de los nacimientos para prevenir la apatridia. Los Estados deben garantizar la aplicación de estos derechos en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida 12.
17. Las instituciones públicas responsables de la inscripción de los nacimientos y las políticas públicas conexas deben hacer del interés superior del niño una consideración primordial en todas las acciones que le afecten13.
18. Los Estados deben hacer efectivo el derecho a la inscripción del nacimiento sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, género, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, d iscapacidad, nacimiento, nacionalidad o falta de ella, o situación migratoria o de otro tipo, del niño o de sus padres o cuidadores. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité de los Derech os del Niño han instado a los
sus padres o cuidadores. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité de los Derech os del Niño han instado a los Estados partes en sus convenciones pertinentes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos inmediatamente al nacer y se les expidan certificados de nacimiento, independientemen te de su situación migratoria o de la de sus
11 A/AC.96/1132, párr. 13. Véase también la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, arts. 1 a 6; y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, arts. 25 y 27. 12 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 7, párr. 2. 13 Ibid., art. 3, párr. 1; y observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, del Comité de los Derechos del Niño, párr. 26.A/HRC/59/61 GE.25-06003 5 padres14. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad15.
19. El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los Estados partes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer mediante un sistema de registro universal, bien gestionado, accesible y gratuito . Estos sistemas deben ser flexibles y responder a las circunstancias familiares 16. También ha recomendado a los Estados partes promover el uso de sistemas de identificación digital que
mediante un sistema de registro universal, bien gestionado, accesible y gratuito . Estos sistemas deben ser flexibles y responder a las circunstancias familiares 16. También ha recomendado a los Estados partes promover el uso de sistemas de identificación digital que permitan inscribir y reconocer oficialmente el nacimiento de todos los recién nacidos 17.
20. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han formulado recomendaciones sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos respecto a la inscripción de los nacimientos y al uso de las tecnologías digitales18. El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes subrayó los vínculos entre la no inscripción en el registro y la migración insegura, el acceso a los derechos y el mayor riesgo de apatridia, y pidió el registro universal de los nacimientos 19. Sin embargo, el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos expresó su preocupación por las implicaciones para los derechos humanos del Estado de bienestar digital, incluida la inscripción de los nacimientos20.
21. La digitalización del registro civil y las estadísticas vitales implica a agentes privados.
En consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las empresas implicadas en la digitalización del registro civil y las esta dísticas vitales deben evitar causar o contribuir a causar impactos adversos sobre los derechos humanos y deben corregir aquellos impactos en los que estén implicadas. Se espera que todas las empresas lleven a cabo la diligencia debida en materia de derech os humanos, que es crucial para demostrar que los productos, políticas, prácticas y condiciones de servicio de la tecnología respetan la legislación sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño 21. Los
lleven a cabo la diligencia debida en materia de derech os humanos, que es crucial para demostrar que los productos, políticas, prácticas y condiciones de servicio de la tecnología respetan la legislación sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño 21. Los Derechos del Niño y Principios Empresariales orientan aún más a las empresas sobre la mejor manera de abordar los derechos del niño e integrarlos en sus operaciones.
22. La meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aspira a que, de aquí a 2030, se provea una identidad jurídica para todos que incluya la inscripción de los nacimientos. La inscripción de los nacimientos forma parte integrante de otros Objetivos, especialmente los relativos a pobreza cero, hambre cero, buena salud y bienestar, educación, igualdad de género, reducción de la pobreza y las desigualdades, y trabajo decente.
23. La creciente prioridad que se otorga a la inscripción de los nacimientos, la identidad jurídica y las tecnologías digitales han propiciado la puesta en marcha de diversas iniciativas, así como la elaboración de marcos y orientaciones de políticas. Entre ellas figuran la Agenda de las Naciones Unidas para la Identidad Jurídica, que estableció un enfoque coordinado y global de la identidad jurídica, y el equipo de tareas de la Agenda de las Naciones Unidas
14 Observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, párrs. 20 y 21. 15 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 8. 16 Observación general núm. 7 (2020), relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, párr. 24. 17 Observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, párr. 79. 18 Véanse las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 28/13, 34/15 y 52/25; Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 7 (2020) y observación general núm. 25 (2021); Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 17 (1989), relativa a los derechos del niño; CRC/C/AUS/CO/5-6, párr. 23; CRC/C/EGY/CO/5-6, párr. 19; CRC/C/NAM/CO/4-6, párr. 20; y CRC/C/GTM/CO/7, párr. 21. 19 A/79/213, párrs. 40 y 58 o). 20 Véase A/74/493. 21 Véase también la Hoja de Ruta para la Cooperación Digital.A/HRC/59/61 6 GE.25-06003 para la Identidad Jurídica, un mecanismo interinstitucional de apoyo a la aplicación de la Agenda que ha publicado orientaciones sobre el registro civil y de nacimientos.
6 GE.25-06003 para la Identidad Jurídica, un mecanismo interinstitucional de apoyo a la aplicación de la Agenda que ha publicado orientaciones sobre el registro civil y de nacimientos.
IV. Barreras al registro universal de los nacimientos
24. Los niños y sus padres o cuidadores se enfrentan a obstáculos complejos y polifacéticos a la hora de inscribir los nacimientos, como leyes, políticas y prácticas discriminatorias, barreras de asequibilidad y accesibilidad y falta de medidas de apoyo a la inscripción de los nacimientos, lo que limita los derechos y el potencial de los niños. Muchos obstáculos han sido ampliamente documentados, entre otros por el ACNUDH, el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado s22. La presente sección contiene un examen de los obstáculos en el contexto actual de aplicación y una aproximación a los retos en materia de derechos humanos relacionados con la digitalización.
A. Leyes, políticas y prácticas discriminatorias
25. Las formas interseccionales de discriminación repercuten en la posibilidad de inscribir los nacimientos y plantean retos adicionales a la inscripción de nacimientos. Entre los niños que sufren este tipo de discriminación se encuentran los desplazados internos, los refugiados, los migrantes, los solicitantes de asilo y los apátridas, los niños indígenas y de grupos
minoritarios, los niños de la calle, los niños LGBTI+, los niños de zonas rurales y remotas, los niños que reciben modalidades alternativas de cuidado, los niños que viven en la pobreza y los niños cuyos padres carecen de documentación oficial debido a su situación migratoria o a la falta, bloqueo o retención de documentación. Estas vulnerabilidades suelen agravarse
los niños que reciben modalidades alternativas de cuidado, los niños que viven en la pobreza y los niños cuyos padres carecen de documentación oficial debido a su situación migratoria o a la falta, bloqueo o retención de documentación. Estas vulnerabilidades suelen agravarse en situaciones de emergencia.
26. La discriminación de facto sigue obstaculizando la cobertura universal y perpetúa las desigualdades, incluso en países con leyes y sistemas sólidos, debido a los prejuicios, la exclusión sistémica de las comunidades marginadas y la aplicación arbitraria, incoherente y discriminatoria. Por ejemplo, en Nepal, solo el 15 % de los niños menores de 5 años de la comunidad dalit tiene certificado de nacimiento23.
27. En los países en los que los marcos jurídicos y políticos están desfasados, son insuficientes, no se aplican sistemáticamente o no existen, las personas tienen un acceso limitado a la inscripción o quedan excluidas del mismo. Los niños pueden quedar ex cluidos debido a la situación de sus padres o cuidadores, por ejemplo por su situación migratoria o cuando carecen de documentos de identidad o estos están bloqueados o retenidos 24.
28. La discriminación de género en las leyes de registro civil y nacionalidad sigue siendo un obstáculo para el registro universal de nacimientos. En muchos países, las mujeres no pueden inscribir el nacimiento de sus hijos, salvo en circunstancias excepci onales25. Las madres solteras, las mujeres en matrimonios no registrados, incluidos los matrimonios religiosos, consuetudinarios o polígamos 26, las mujeres que no tienen certificado de matrimonio27 y las mujeres que necesitan una prueba de que el niño ha nacido dentro del matrimonio, o la autorización del padre 28, se enfrentan a menudo a obstáculos legales o de
matrimonio27 y las mujeres que necesitan una prueba de que el niño ha nacido dentro del matrimonio, o la autorización del padre 28, se enfrentan a menudo a obstáculos legales o de procedimiento. Algunos países siguen permitiendo que solo los padres o familiares varones
22 Véase A/HRC/27/22; A/HRC/33/22; A/HRC/39/30; UNICEF, “Birth registration for every child by 2030: Are we on track?” (Nueva York, 2019); https://data.unicef.org; y ACNUR y UNICEF, “Background note on sex discrimination in birth registration” (ACNUR, 2021). 23 Sharad K. Sharma y otros, “Birth registration in Nepal: an assessment of progress based on two national surveys”, PLOS Global Health, vol. 3, núm. 1 (enero de 2023). 24 Véase, por ejemplo, High Court of South Africa, P.P.M and Others v. Minister of Home Affairs and Others, caso núm. 14238/21, sentencia, 16 de enero de 2024. 25 Esta cuestión se analiza en mayor medida en los documentos A/HRC/27/22; A/HRC/33/22; A/HRC/39/30; y ACNUR y UNICEF, “Background note on sex discrimination in birth registration”. 26 UNICEF, “The right start in life”, pág. 11. 27 Como la Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar (ACNUR y UNICEF, “Background note on sex discrimination in birth registration”, pág. 10). 28 Como Bahrein, Egipto, Irán (República Islámica del), Jordania y el Estado de Palestina (ibid.).A/HRC/59/61 GE.25-06003 7
“Background note on sex discrimination in birth registration”, pág. 10). 28 Como Bahrein, Egipto, Irán (República Islámica del), Jordania y el Estado de Palestina (ibid.).A/HRC/59/61 GE.25-06003 7 registren los nacimientos, o exigen que estén presentes con la madre 29. Esto plantea problemas para los niños nacidos fuera del matrimonio o como consecuencia de una violación30. En determinados entornos, las madres solo pueden inscribir un nacimiento si el padre no puede asistir por enfermedad, fallecimiento u otros motivos 31. En los países donde las relaciones sexuales extramatrimoniales están penalizadas, los padres y cuidadores pueden evitar inscribir nacimientos para eludir las repercusiones legales 32. Por último, en algunos países, las mujeres no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos, independientemente de la nacionalidad del padre33.
29. Las normas culturales y sociales relativas a las madres solteras o a los hijos nacidos de una violación afectan a la inscripción y someten a los niños a la estigmatización. Esto puede impedir que las madres inscriban el nacimiento de su hijo para evita r el aislamiento, el acoso o la exclusión, marginando aún más al niño 34. Las parejas del mismo sexo también sufren discriminación en la ley y en la práctica, y no pueden inscribir el nacimiento de sus hijos35.
30. Las barreras relativas a la edad afectan a la inscripción de los nacimientos en el caso de los padres que son todavía niños y de los niños que desean inscribir sus propios nacimientos más tarde, de forma independiente. Por ejemplo, algunas jurisdiccion es (como la del Ecuador) exigen que los padres tengan 18 años para registrar un nacimiento o la
de los padres que son todavía niños y de los niños que desean inscribir sus propios nacimientos más tarde, de forma independiente. Por ejemplo, algunas jurisdiccion es (como la del Ecuador) exigen que los padres tengan 18 años para registrar un nacimiento o la presencia de un tutor o representante legal si es menor de 18 años 36. Además, en algunos países los funcionarios del registro civil deben dar parte de los casos de madres adolescentes a la fiscalía37. En algunos casos, los niños que no fueron inscritos al nacer y desean solicitar de forma independiente la inscripción tardía necesitan el apoyo de sus padres o cuidadores. La mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea no prevén la inscripción tardía del nacimiento si no lo hacen los padres38. Además, algunos niños, incluidos los que viven en la calle, no están en contacto con sus padres o cuidadores, pese a lo cual algunas jurisdicciones exigen el consentimiento de los padres o tutores 39. Tales disposiciones, o la falta de ellas, pueden disuadir a las personas por miedo a las consecuencias legales o al estigma, o pueden impedir la inscripción debido a la ausencia de un tutor, representante legal u adulto de otro tipo que acompañe al interesado.
31. La inscripción de los nacimientos es esencial para prevenir la apatridia, identificar a los niños apátridas o con una nacionalidad poco clara y permitir el acceso a derechos. Las personas, incluidos los migrantes, los refugiados (en particular los naci dos fuera de su país de origen), los desplazados internos, las poblaciones nómadas, los niños nacidos de padres de diferentes países y los miembros de grupos no reconocidos por las autoridades, pueden correr el riesgo de ser apátridas si no pueden demostrar sus vínculos con un Estado. Los niños
de diferentes países y los miembros de grupos no reconocidos por las autoridades, pueden correr el riesgo de ser apátridas si no pueden demostrar sus vínculos con un Estado. Los niños corren el ri
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