CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe de seguimiento de la situación del Medio Atrato (2003)
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe de seguimiento de la situación del Medio Atrato (2003)
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
INFORME DE SEGUIMIENTO
A LA SITUACIÓN DEL MEDIO ATRATO Junio de 2003
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INFORME DE SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE MEDIO ATRATO
Junio 2003
1. INTRODUCCIÓN
El presente informe contiene la evaluación elaborada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en la región del Medio Atrato (departamento del Chocó) y, en p articular, del grado de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones que la Oficina formuló en el informe publicado el 20 de mayo de 2002, a raíz de los trágicos hechos ocurridos en Bojayá (Chocó) el 2 de mayo del mismo año1.
I. Antecedentes
El 1º de mayo de 2002 se iniciaron en Vigía del Fuerte (Antioquia) combates entre los paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y los guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP). Las
paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y los guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP). Las hostilidades s e concentraron posteriormente en Bellavista, cabecera municipal de Bojayá (Chocó). Allí, el 2 de mayo se reiniciaron las acciones armadas. Ellas hicieron que un número importante de pobladores del lugar se refugiara en la iglesia parroquial. Aproximadamente a las 10:45 a.m. una pipeta lanzada por los guerrilleros estalló al hacer impacto sobre el templo. Como resultado de la explosión murieron 119 civiles y otros 98 quedaron heridos. Entre las víctimas figuraban niños, mujeres y ancianos.
El 7 de mayo de 2 002 el Gobierno colombiano, en aquel entonces presidido por el señor Andrés Pastrana, solicitó a través del Ministro de Relaciones Exteriores la “decidida colaboración [de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] con el objeto de constatar los hechos que cobraron la vida de más de 110 personas e informar al Alto Gobierno y a la opinión pública nacional e internacional el resultado de sus averiguaciones”.
Tras aceptar la solicitud del Gobierno, la Oficina llevó a cabo una misión de observación en el Medio Atrato. En desarrollo de la misma, y en el marco de su mandato, visitó los municipios de Bojayá, Vigía del Fuerte y Quibdó, recibió testimonios de la población afectada, y se entrevistó tanto con las auto ridades locales, civiles y militares, como con representantes de la Iglesia y de otras organizaciones que hacen presencia en la zona.
testimonios de la población afectada, y se entrevistó tanto con las auto ridades locales, civiles y militares, como con representantes de la Iglesia y de otras organizaciones que hacen presencia en la zona.
Durante el transcurso de su misión la Oficina también recogió informaciones sobre la actuación de las autoridades durant e el lapso comprendido entre el 21 de abril y los primeros días de mayo de 2002, sobre la presencia de los grupos armados ilegales en la región y sobre la secuencia de los hechos que rodearon los crímenes de guerra perpetrados en Bojayá.
1 Véase el Anexo I del presente informe.3 Las evaluaciones, observaciones y recomendaciones hechas por la Oficina tras concluir su misión en el Medio Atrato fueron recogidas en un informe público, presentado el 20 de mayo de 2002.
II. Mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno colombiano y la ONU el 29 de noviembre de 1996. Esta Oficina funciona en Colombia desde abril de 1997. Por iniciativa del actual Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, su mandato ha sido prorrogado hasta el mes de octubre del año 2006.
De conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de 1996, la Oficina “observará la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de violencia y
situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país...” 2.
La Oficina tiene además, según el ya citado instrumento, la función de “velar por que las recomendaciones y decisiones formuladas por los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas sean consideradas por las entidades públicas que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, así como asesorarlas en la adopción de medidas específicas para su aplicación” 3. El ejercicio de esta función incluye el seguimiento de las recomendaciones hechas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la propia Oficina.
Cabe resaltar que la Oficina no es un órgano jurisdiccional que tenga competencias para investigar conductas punibles y para establecer responsabilidades con respecto a ellas mediante el ejercicio de funciones propias de las autoridades encargadas de administrar justicia en los órdenes nacional e internacional. En consecuencia, su tarea se limita a observar hechos, situaciones y tendencias, y a extraer de ellos, en forma analítica, conclusiones y recomendaciones surgidas de su examen y de su evaluación. Esas conclusiones y recomendaciones, apuntan ante todo, a lograr que las autoridades colombianas y los grupos armados actúen de conformidad con las obligaciones a unas y a otros impuestas, según el caso, por las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
III. Objetivo de este informe
De conformidad con el mandato arriba mencionado, el presente informe tiene como
y a otros impuestas, según el caso, por las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
III. Objetivo de este informe
De conformidad con el mandato arriba mencionado, el presente informe tiene como objetivo principal informar al Alto Comisionado y a las autoridades colombianas el resultado de la observación que la Oficina ha hecho del cumplimiento dado por las instituciones nacionales competentes a las recomendaciones formuladas en el informe
2 Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , IV,5. 3 Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , V,7.,e).4 de 20 de mayo de 2002. En este nuevo informe se evalúa la manera como el Estado colombiano ha cumplido las atribuciones y responsabilidades que tiene frente a lo recomendado por dicho informe en materia judicial y disciplinaria, de orden público, de desplazamiento, de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, de cumplimiento del derecho humanitario, de paz y, finalmente, de cooperación con la Oficina.
También tiene este documento el propósito de contribuir a impulsar la actuación de las instituciones estatales y de cooperar en el desarrollo de programas y acciones encaminados a dar respuesta a las necesidades de la población del Medio Atrato y, en especial, a las de los sectores más vulnerables del departamento del Chocó.
Para la realización del prese nte informe se mantuvieron reuniones con las autoridades civiles y militares del nivel nacional, departamental y municipal, con dirigentes de la Iglesia, con miembros de la población y con representantes de instituciones no gubernamentales.
Para la realización del prese nte informe se mantuvieron reuniones con las autoridades civiles y militares del nivel nacional, departamental y municipal, con dirigentes de la Iglesia, con miembros de la población y con representantes de instituciones no gubernamentales.
2. CONTEXTO ACTUAL DE LA REGIÓN
La situación que en materia de seguridad afronta el departamento del Chocó continúa siendo preocupante. A ella contribuyen, de modo significativo, dos factores. El primero es el de la degradación del conflicto armado. El segundo, el del insatisfactorio cumplimiento que allí da el Estado a sus obligaciones internacionales y constitucionales de garantizar, sin discriminación alguna, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y de adoptar, hasta el máximo de los recursos disponibles, medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de esos derechos.
Las comunidades afrocolombianas e indígenas, que constituyen la gran mayoría de la población chocoana, siguen siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos4 e infracciones del derecho internacional humanitario. A lo largo de todo el departamento la continua presencia de los actores armados al margen de la ley, en particular de las FARC -EP, el ELN y los grupos paramilitares, ha dado lugar, entre otros ac tos de violencia, a masacres, homicidios selectivos, amenazas, desplazamientos forzados, restricciones a la entrada y salida de alimentos, restricciones al libre tránsito por vía terrestre y fluvial, alistamiento forzado y reclutamiento de menores. Dada la importancia que en ese sector poblacional tienen tanto los vínculos familiares y comunitarios como el arraigo al territorio, las
restricciones al libre tránsito por vía terrestre y fluvial, alistamiento forzado y reclutamiento de menores. Dada la importancia que en ese sector poblacional tienen tanto los vínculos familiares y comunitarios como el arraigo al territorio, las mencionadas acciones violentas revisten particular gravedad, por el efecto nocivo que tienen sobre la integridad del tejido social.
Entre las áreas del departamento del Chocó más afectadas por esta situación se encuentran las cuencas de los ríos San Juan, Baudó, Quito y Munguidó, y la zona de Bahía Cupica.
4 A la situación de discriminación y del limitado acceso de los derechos económicos, sociales y culturales, se suman las denuncias por violaciones al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personales y por el incumplimiento del deber estatal de prevenir y proteger. Véase, por ejemplo, el informe de la Procuraduría General de la Nación sobre los resulta dos del ejercicio de control realizado sobre el caso de Bojayá: Bojayá un año después de la tragedia, parte 3: acciones adelantadas por este órgano de control, del 25 de abril de 2003.5
Los actores armados ilegales se disputan el control de corredores estrat égicos para su movilización y para el tráfico y el tránsito de armas y drogas. En los últimos años, el establecimiento de cultivos ilícitos en algunas zonas ha agravado dentro de ellas los niveles de violencia.
La Fuerza Pública hace presencia preferente en algunas cabeceras municipales, tales como Bellavista, Vigía del Fuerte y Beté. Además, de vez en cuando realiza operativos en el área rural. Entre mayo de 2002 y mayo de 2003 las fuerzas militares
La Fuerza Pública hace presencia preferente en algunas cabeceras municipales, tales como Bellavista, Vigía del Fuerte y Beté. Además, de vez en cuando realiza operativos en el área rural. Entre mayo de 2002 y mayo de 2003 las fuerzas militares han impuesto en la región severas restricciones sobre el transporte y el ingreso de víveres, medicamentos y otros insumos de primera necesidad5.
En varios municipios, como en Pie de Pató y Juradó, es notoria la ausencia de instituciones civiles nacionales y departamentales, y la reducción al mínimo de las administraciones municipales. En esos municipios, tanto en el área urbana como en el área rural, el aumento de la inseguridad ha dificultado la actuación o la presencia de los agentes de la autoridad pública6.
Por otra parte, es importante señalar que el depa rtamento del Chocó ha presentado históricamente un nivel muy elevado de necesidades básicas insatisfechas, con un índice de extrema pobreza cercano al 80%. 7. Allí el índice de analfabetismo supera tres veces el promedio nacional. En cuanto a los indicadore s de mortalidad infantil y de esperanza de vida son un 20% menores a dicho promedio, lo que muestra el déficit en prestación de servicios de salud y de alimentación8.
Aunque durante el año 2002 la inversión per capita del Presupuesto General de la Nación fue mayor que el promedio nacional, continuó siendo insuficiente para recuperar el atraso tradicional.9
3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Como ya se anotó, en su informe de mayo de 2002, la Oficina formuló recomendaciones en los siguientes aspectos : en materia judicial y disciplinaria; en
3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Como ya se anotó, en su informe de mayo de 2002, la Oficina formuló recomendaciones en los siguientes aspectos : en materia judicial y disciplinaria; en materia de orden público; en materia de desplazamiento; en materia de derechos económicos, sociales y culturales; en materia de cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario; en materia de cooperación con la O ficina; en materia de paz. A continuación se observa y analiza el seguimiento de aquellas recomendaciones.
I. En materia judicial y disciplinaria
Varias de las recomendaciones formuladas por la Oficina se refieren a la adopción de las medidas necesarias para investigar exhaustivamente, con la debida independencia
5 Véase también lo señalado en la página 8 del presente informe. 6 De acuerdo con la información recibida, 9 alcaldes han tenido que despachar desde otras entidades municipales. De ellos, solamente el de Juradó estaba autorizado por la Gobernación para ejercer sus funciones fuera del municipio. 7 Véase el documento del Obs ervatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, de mayo de 2002, citando al Departamento Nacional de Planeación. 8 Ibídem 9 Véase el documento CONPES 3169 del 23 de mayo de 2002, “Política para la población afrocolombiana”. Página 5 (gráfico 1).6 e imparcialidad, tanto en materia penal como disciplinaria, las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario señaladas en el informe del 20 de may o de 2002, con el fin de establecer las responsabilidades correspondientes, aplicar las sanciones adecuadas y desarrollar los mecanismos
derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario señaladas en el informe del 20 de may o de 2002, con el fin de establecer las responsabilidades correspondientes, aplicar las sanciones adecuadas y desarrollar los mecanismos necesarios para asegurar a las víctimas la reparación.
a) Investigación de la Fiscalía General de la Nación:
§ Identificación de las víctimas, con el eventual apoyo de expertos internacionales y de la cooperación internacional:
La Fiscalía informó que no se han registrado resultados en lo que se refiere a las pruebas de laboratorio, pues no se ha podido cotejar el ADN del ma terial biológico recolectado. Esta institución señaló dificultades en materia de recursos y financiamiento. La Oficina, en el mencionado informe, había ofrecido cooperación en esta materia. La Fiscalía informó que se habían expedido ya los registros de defunción de 9 menores, cuyas edades oscilaban entre un mes y 15 años.
§ Responsabilidad de las FARC-EP:
La Fiscalía informó que la investigación penal adelantada se encuentra en la etapa de instrucción. En dicho proceso se ha vinculado a 8 miembros de la cúpula de las FARC-EP como determinadores de los hechos ocurridos el 2 de mayo en Bellavista, y a un guerrillero raso del mismo grupo como autor material de aquéllos. Contra esos 9 procesados se dictaron órdenes de captura que, hasta la elaboración del presen te informe, no se han podido hacer efectivas.
§ Responsabilidad de las AUC:
Según información suministrada por la Fiscalía, un sindicado de pertenecer al bloque Elmer Cárdenas de las ACCU ha sido vinculado a la investigación, se encuentra
informe, no se han podido hacer efectivas.
§ Responsabilidad de las AUC:
Según información suministrada por la Fiscalía, un sindicado de pertenecer al bloque Elmer Cárdenas de las ACCU ha sido vinculado a la investigación, se encuentra detenido y prestó ya declaración indagatoria. La Fiscalía señaló que actualmente se está examinando la situación jurídica de ese procesado.
§ Responsabilidad de los servidores públicos:
La Fiscalía informó que hasta el mes de mayo 2003 no se ha vinculado a ningún miembro de la Fuerza Pública por los hechos ocurridos en el Medio Atrato, ya que no existirían indicios para ello.
b) Investigación disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación
§ Responsabilidad de servidores públicos por acción u omisión
La Procuraduría G eneral de la Nación informó sobre el inicio de un proceso disciplinario por los hechos objeto de este informe, dentro del cual se examina la conducta oficial de todos los comandantes de división, brigada y batallón que tenían, por el tiempo de los sucesos, jurisdicción en Bojayá. Dicho proceso está en la fase investigativa.7 Según la información recibida por la Oficina, la investigación del Ministerio Público cubre tanto los hechos anteriores al 2 de mayo (es decir, la actuación previa de los servidores públicos frente a los avisos y alertas enviados entre el 23 y el 26 de abril), como los hechos posteriores al día del crimen. Debido a la etapa en la cual se encuentra el proceso, la información específica respecto de su contenido tiene aún carácter reservado.
c) Derechos de las víctimas:
§ Representación por la Defensoría del Pueblo
encuentra el proceso, la información específica respecto de su contenido tiene aún carácter reservado.
c) Derechos de las víctimas:
§ Representación por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo ha asumido la representación judicial de las víctimas en materia de reparación. En diciembre de 2002 la Defensoría Regional de Chocó presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quibdó una acción de grupo ejercida en nombre de unas 70 personas. Esta demanda fue admitida el 17 de marzo de 2003, y su presentación se enmarca en la Ley 472 de 1998.
Según la información recogida por la Oficina, estab lecer las identidades de las víctimas letales del ataque en Bojayá a través del reconocimiento forense de sus cuerpos constituye un requisito fundamental para el reclamo reparatorio ejercido. El hecho de que esas identificaciones han sido dificultadas por la existencia de fosas comunes en las cuales se pusieron los cadáveres, representa un factor negativo para la pretensión judicial del establecimiento de responsabilidad en materia de reparación. Para hacer frente a esta dificultad, la Defensoría del Pueblo ofreció los testimonios de varios vecinos de Bellavista que sobrevivieron a la tragedia, declaraciones que permitirían despejar toda duda sobre el fallecimiento de personas presentes en el templo cuando sobre él cayó la pipeta.
§ Garantías de acceso al derecho a la justicia, al derecho a la reparación y al derecho a la verdad
La dificultad para identificar a las víctimas de Bellavista no sólo tiene consecuencias negativas en lo que se refiere al ejercicio del derecho a la reparación. Tal dificultad se proyecta también negativamente sobre el ejercicio de los derechos a la justicia y a la
La dificultad para identificar a las víctimas de Bellavista no sólo tiene consecuencias negativas en lo que se refiere al ejercicio del derecho a la reparación. Tal dificultad se proyecta también negativamente sobre el ejercicio de los derechos a la justicia y a la verdad. Ejemplo de esto es lo sucedido con el reconocimiento y pago de los auxilios por muerte dispuestos por el Programa de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social (RSS). De estos auxilios, cuya cuantía individual es de 42 salarios mínimos, sólo ha sido posible otorgar 10 a personas reclamantes en el caso de Bojayá, ya que los demás peticionarios del lugar no pudieron acreditar la identificación de las víctimas10.
Por otra parte, la inexistencia de recursos para el pago de estos beneficios ha impedido dar respuesta a la mayoría de las peticiones formuladas para recibirlos.
Adicionalmente, en lo que se refiere a indemnizaciones por los daños sufr idos, como lo señala la Procuraduría General de la Nación, “las indemnizaciones se han limitado
10 Cf. Informe de la Red de Solidaridad Social sobre el estado actual del proyecto de reubicación de Bellavista, cabecera municipal del municipio de Bojayá, en el departamento del Chocó (a solicitud de las comunidades). 15 de abril de 2003.8 a reconocimiento de pérdidas materiales, en cuantía de 2 salarios mínimos por una sola vez, con una cobertura de apenas 360 beneficiarios sobre 610 afectados”11.
II. En materia de orden público
Con respecto a este tema, el Procurador General de la Nación, en su Directiva No. 010, emitida el 24 de mayo de 2002, instó a la fuerza pública, en coordinación con las
II. En materia de orden público
Con respecto a este tema, el Procurador General de la Nación, en su Directiva No. 010, emitida el 24 de mayo de 2002, instó a la fuerza pública, en coordinación con las autoridades civiles correspondientes, a proceder al “diseño o perfeccionamiento y ejecución de un plan de acción especial para el Atrato Bajo, Medio y Alto”. De dicho plan debían hacer parte la constatación eficaz de las alertas, la asignación de recursos materiales y humanos, y la actuación conjunta y coo rdinada entre la Policía Nacional y las fuerzas militares.
Por su parte, el 12 de junio de 2002, el Ministro del Interior y el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario emitieron la Orden Humanitaria No. 02, con el objeto de coordinar todos los esfuerzos institucionales y hacer más efectiva la acción estatal para superar la problemática situación de varios municipios de Chocó y Urabá, incluyendo toda la zona del Medio Atrato. La Orden Humanitaria tiene cará cter principalmente militar, en cuanto detalla instrucciones a la Fuerza Pública para que, entre otras tareas, adopte, en cooperación con las autoridades civiles, medidas de prevención, protección y seguridad, desarrolle acciones de inteligencia, establezca un control estricto sobre el río Atrato y sus afluentes, destaque unidades de la FUDRA (Fuerza de Despliegue Rápido), y preste todo su apoyo para el ingreso de ayuda humanitaria en la zona. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida por la Oficina, las instituciones destinatarias de la Orden argumentaron al recibirla la imposibilidad de darle cumplimiento, habida
todo su apoyo para el ingreso de ayuda humanitaria en la zona. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida por la Oficina, las instituciones destinatarias de la Orden argumentaron al recibirla la imposibilidad de darle cumplimiento, habida cuenta de la compleja situación del orden público en el Chocó, de la falta de recursos económicos y humanos, y del corto plazo de acata miento (diez días). A estas dificultades se sumó el hecho de que el Ministerio de Defensa cuestionó la obligatoriedad de las órdenes humanitarias emitidas por el Ministerio del Interior y la Vicepresidencia de la República.
El Defensor del Pueblo, a travé s de la Resolución Defensorial Humanitaria No. 012, del 25 de mayo de 2002, solicitó la presencia de la Fuerza Pública en la región para garantizar el control del orden público. Señaló también que “una estrategia sostenible de protección a la población civ il del Bajo y Medio Atrato no puede limitarse a la presencia temporal de la Fuerza Pública en la zona, sino que debe incluir el fortalecimiento de la acción estatal a través de proyectos de inversión que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la región y al fortalecimiento de las estrategias organizativas y comunitarias, como las comunidades de paz, la resistencia pacífica y los consejos comunitarios, entre otras”. La Defensoría del Pueblo ha señalado posteriormente que si bien la presencia de la Fuerza Pública garantizó la seguridad en las cabeceras municipales de Bojayá y Vigía del Fuerte, la
11 Véase el informe de la Procuraduría General de la Nación sobre los resultados del ejercicio de
garantizó la seguridad en las cabeceras municipales de Bojayá y Vigía del Fuerte, la
11 Véase el informe de la Procuraduría General de la Nación sobre los resultados del ejercicio de control realizado sobre el caso Bojayá: Bojayá un año después de la tragedia. 25 de abril de 2003, página 22.9 población de las zonas rurales sigue siendo vulnerable a la acción de los grupos armados al margen de la ley12.
A partir del 7 de mayo de 2002, las fuerzas militares establecieron una presencia permanente en los cascos urbanos de Bellavista y Vigía del Fuerte, desarrollando también operativos esporádicos en las áreas limítrofes, tales como Napipí, Puerto Conto y por el río Atrato entre Vigía del Fuerte y Quibdó. También mantienen retenes permanentes en el río Atrato, en El Reposo, en Quibdó y en Vigía del Fuerte.
Según la información recibida por la Oficina, el Ejército habría desarrollado en la zona ocasionales funciones policivas, real izando investigaciones y efectuando detenciones arbitrarias, con base en señalamientos de particulares hacia personas tildadas de ser integrantes o colaboradoras de la guerrilla. Igualmente se denunciaron malos tratos y estigmatización de los pobladores, e n particular de los habitantes de las áreas rurales13.
Por otro lado, la Oficina fue informada de que a la población civil del Medio Atrato se le han impuesto por las fuerzas militares limitaciones y restricciones a la libertad de circulación, a la entrad a y salida de alimentos, especialmente enlatados, de fármacos, combustible y materiales de construcción. Durante el mes de abril de 2003 se
le han impuesto por las fuerzas militares limitaciones y restricciones a la libertad de circulación, a la entrad a y salida de alimentos, especialmente enlatados, de fármacos, combustible y materiales de construcción. Durante el mes de abril de 2003 se realizaron en Bellavista y en Quibdó, reuniones entre el nuevo comandante del Batallón de Infantería No. 12 y representantes de las comunidades, de la Iglesia y del Ministerio Público, con el propósito de buscar soluciones a la situación ocasionada por dichas restricciones. El 9 de abril del 2003 se firmó un acuerdo entre el Batallón No. 12, la Defensoría, la Procuradur ía, la Diócesis de Quibdo, el Equipo Misionero y los representantes de las comunidades. En dicho acuerdo el Ejército se compromete a permitir por el río Atrato el tránsito diurno de embarcaciones y pasajeros, y el excepcional paso nocturno de embarcaciones que trasladen enfermos. También se obliga a no restringir el transporte de alimentos, combustible y cilindros de gas de capacidad inferior a 100 libras que tengan como destino los cascos urbanos de las cabeceras de los municipios de Bojayá y Vigía del Fuerte.
Este acuerdo ha beneficiado al municipio de Bojayá, pero no a las demás comunidades del Atrato, que continúan estando sometidas a restricciones y limitaciones en materia de circulación, comercio y transporte fluvial.
A partir del 20 de abril de 20 03 la Policía hizo presencia en Beté y Bellavista, cabeceras de los municipios chocoanos de Medio Atrato y Bojayá, y en el municipio
A partir del 20 de abril de 20 03 la Policía hizo presencia en Beté y Bellavista, cabeceras de los municipios chocoanos de Medio Atrato y Bojayá, y en el municipio antioqueño de Vigía del Fuerte. Sin embargo, los oficiales y agentes allí destacados no tienen por el momento en sus locale s las debidas condiciones logísticas y de seguridad.
12 Véase el Informe Defensorial: Situación de de rechos humanos y desplazamiento forzado en el municipio de Bojayá, Atrato Medio, del 1 de mayo de 2003, el capítulo 5 de conclusiones y recomendaciones. 13 Entre estas denuncias figuran las detenciones arbitrarias ocurridas en Vigía del Fuerte y Bellavista que investiga la Procuraduría General de la Nación, así como de restricción de movilización de alimentos y amedrantamiento de la población. Véase el informe de esa institución mencionado supra, páginas 7, 11 y 12.10 Cabe señalar que, no obstante la realización de reuniones con los mandos de las fuerzas militares, la Gobernación del Chocó y otras autoridades administrativas de orden departamental y municipal no han logrado impulsar una eficaz política de prevención concertada y coordinada entre las instituciones estatales, las comunidades y las organizaciones sociales. También se ha podido constatar que no todos los miembros de la Fuerza Pública presentes en la zona tienen lineamientos claros sobre el desarrollo de sus funciones y sobre el objetivo específico de su misión.
Por otro lado, las FARC -EP mantienen su presencia e influencia en las zonas no cubiertas de manera permanente por la Fuerza Pública. Muestra de ello son los retenes
el desarrollo de sus funciones y sobre el objetivo específico de su misión.
Por otro lado, las FARC -EP mantienen su presencia e influencia en las zonas no cubiertas de manera permanente por la Fuerza Pública. Muestra de ello son los retenes ilegales que se han instalado en el río Atrato (vgr. en Tanguí y en Bocas de Amé). A mediados de abril de este año, un enfrentamiento entre las FARC -EP y las fuerzas militares, ocurrido a escasos minutos del casco urbano de Bellavista, en la localidad de San Martín (Vigía del Fuerte, Antioquia), causó el desplazamiento masivo de todos los habitantes de esta localidad (aproximadamente 70 personas), que cruzaron el río Atrato hacia el corregimiento de Puerto Conto (Bojayá, Chocó).
La Ofi cina ha recibido quejas sobre la pre