CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del Consejo de Derechos Humanos A7953 Add.1
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del Consejo de Derechos Humanos A7953 Add.1
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
A/79/53/Add.1
Naciones Unidas Informe del Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones (9 de septiembre a 11 de octubre de 2024) Asamblea General Documentos oficiales Septuagésimo noveno período de sesiones Suplemento núm. 53AAsamblea general Documentos Oficiales Septuagésimo noveno período de sesiones Suplemento núm. 53A A/79/53/Add.1 Informe del Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones (9 de septiembre a 11 de octubre de 2024)
Naciones Unidas • Nueva York, 2024Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.A/79/53/Add.1 GE.24-17713 (S) 301024 051124 iii [24 de octubre de 2024] Índice Capítulo Página Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia ................................................ iv
A. Resoluciones ............................................................................................................................ iv
B. Decisiones ................................................................................................................................ vi
C. Declaración de la Presidencia .................................................................................................. vii
I. Introducción ..................................................................................................................................... 1
II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible
B. Decisiones ................................................................................................................................ vi
C. Declaración de la Presidencia .................................................................................................. vii
I. Introducción ..................................................................................................................................... 1
II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas ........................................................................................................................ 2
III. 57º período de sesiones .................................................................................................................... 21
A. Resoluciones ............................................................................................................................ 21
B. Decisiones ................................................................................................................................ 190
C. Declaraciones de la Presidencia ............................................................................................... 197A/79/53/Add.1 iv GE.24-17713
Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia
A. Resoluciones Resolución Título Fecha de aprobación Página 57/1 Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka 9 de octubre de 2024 21 57/2 Respuesta a la crisis humanitaria y de derechos humanos causada por el actual conflicto armado en el Sudán 9 de octubre de 2024 21 57/3 Situación de los derechos humanos en el Afganistán 9 de octubre de 2024 27 57/4 Conmemoración del 30º aniversario de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 9 de octubre de 2024 35 57/5 El papel de la buena gobernanza en la promoción y protección de los derechos humanos 9 de octubre de 2024 36 57/6 La lucha contra el ciberacoso 9 de octubre de 2024 42 57/7 Promoción de un orden internacional democrático y equitativo 9 de octubre de 2024 48 57/8 Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
57/7 Promoción de un orden internacional democrático y equitativo 9 de octubre de 2024 48 57/8 Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 9 de octubre de 2024 52 57/9 Reinserción social de las personas puestas en libertad y de las personas sometidas a medidas no privativas de la libertad 9 de octubre de 2024 56 57/10 Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos: plan de acción para la quinta etapa 9 de octubre de 2024 60 57/11 Terrorismo y derechos humanos 10 de octubre de 2024 62 57/12 La administración local y los derechos humanos 10 de octubre de 2024 70 57/13 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento 10 de octubre de 2024 75 57/14 Los derechos humanos de los migrantes 10 de octubre de 2024 83 57/15 Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas 10 de octubre de 2024 2 57/16 Promoción de la accesibilidad para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas 10 de octubre de 2024 90 57/17 Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública 10 de octubre de 2024 92 57/18 Eliminación de la violencia doméstica 10 de octubre de 2024 96 57/19 El derecho al desarrollo 10 de octubre de 2024 102 57/20 Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia 10 de octubre de 2024 108 57/21 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria 10 de octubre de 2024 112
57/20 Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia 10 de octubre de 2024 108 57/21 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria 10 de octubre de 2024 112 57/22 Situación de los derechos humanos en Burundi 10 de octubre de 2024 117A/79/53/Add.1 GE.24-17713 v Resolución Título Fecha de aprobación Página 57/23 Instituciones nacionales de derechos humanos 10 de octubre de 2024 119 57/24 La educación como instrumento para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia 10 de octubre de 2024 126 57/25 De la retórica a la realidad: un llamamiento mundial a la adopción de medidas concretas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia 10 de octubre de 2024 11 57/26 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para abordar las consecuencias en los derechos humanos del legado nuclear en las Islas Marshall 10 de octubre de 2024 130 57/27 Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos 10 de octubre de 2024 132 57/28 Biodiversidad y derechos humanos 11 de octubre de 2024 141 57/29 Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet 11 de octubre de 2024 143 57/30 La juventud y los derechos humanos 11 de octubre de 2024 148 57/31 Mandato de Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático 11 de octubre de 2024 153
57/31 Mandato de Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático 11 de octubre de 2024 153 57/32 Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos 11 de octubre de 2024 156 57/33 Cooperación con Georgia 11 de octubre de 2024 162 57/34 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para la República Democrática del Congo en la esfera de los derechos humanos 11 de octubre de 2024 165 57/35 Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana 11 de octubre de 2024 170 57/36 Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela 11 de octubre de 2024 180 57/37 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen en la esfera de los derechos humanos 11 de octubre de 2024 185A/79/53/Add.1 vi GE.24-17713
B. Decisiones Decisión Título Fecha de adopción Página 57/101 Resultado del examen periódico universal: Macedonia del Norte 27 de septiembre de 2024 190 57/102 Resultado del examen periódico universal: Viet Nam 27 de septiembre de 2024 190 57/103 Resultado del examen periódico universal: Afganistán 27 de septiembre de 2024 191 57/104 Resultado del examen periódico universal: Chipre 30 de septiembre de 2024 191 57/105 Resultado del examen periódico universal: Chile 30 de septiembre de 2024 191
57/104 Resultado del examen periódico universal: Chipre 30 de septiembre de 2024 191 57/105 Resultado del examen periódico universal: Chile 30 de septiembre de 2024 191 57/106 Resultado del examen periódico universal: Yemen 30 de septiembre de 2024 192 57/107 Resultado del examen periódico universal: Eslovaquia 30 de septiembre de 2024 192 57/108 Resultado del examen periódico universal: Nueva Zelandia 30 de septiembre de 2024 193 57/109 Resultado del examen periódico universal: Comoras 30 de septiembre de 2024 193 57/110 Resultado del examen periódico universal: Vanuatu 1 de octubre de 2024 194 57/111 Resultado del examen periódico universal: Eritrea 1 de octubre de 2024 194 57/112 Resultado del examen periódico universal: Uruguay 1 de octubre de 2024 195 57/113 Resultado del examen periódico universal: República Dominicana 1 de octubre de 2024 195 57/114 Resultado del examen periódico universal: Camboya 1 de octubre de 2024 196A/79/53/Add.1 GE.24-17713 vii
C. Declaración de la Presidencia Declaración de la Presidencia Título Fecha de aprobación Página PRST 57/1 Informe del Comité Asesor 9 de octubre de 2024 197A/79/53/Add.1
GE.24-17713 1
I. Introducción
1. El presente documento contiene las resoluciones, las decisiones y la declaración de la Presidencia aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones, celebrado del 9 de septiembre al 11 de octubre de 2024.
1. El presente documento contiene las resoluciones, las decisiones y la declaración de la Presidencia aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones, celebrado del 9 de septiembre al 11 de octubre de 2024.
2. El informe del Consejo de Derechos Humanos sobre el período de sesiones antes mencionado figura en el documento A/HRC/57/2.A/79/53/Add.1
2 GE.24-17713
II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas 57/15. Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y los Pueblos Indígenas, Reafirmando su apoyo al logro de los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, Reconociendo que, desde su aprobación, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha tenido una influencia positiva en la redacción de varias constituciones y leyes a nivel nacional y local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos, jurisprudencia y políticas internacionales y nacionales en relación con los Pueblos Indígenas, Apreciando la labor que se está llevando a cabo para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas, recordando el compromiso contraído en la
relación con los Pueblos Indígenas, Apreciando la labor que se está llevando a cabo para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas, recordando el compromiso contraído en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de estudiar formas de reforzar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre asuntos qu e les conciernan, y acogiendo con beneplácito la resolución 71/321 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2017, Reconociendo la importancia de la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las reuniones de diversos órganos de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, en particular el Consejo de Derechos Humanos y su Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, lo que contribuye a la sostenibilidad de los debates y las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas en lo s asuntos que conciernen a los Pueblos Indígenas, Recordando el documento final de la Reunión de Diálogo sobre el Fortalecimiento de la Participación de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas, organizada por instituciones y organizaciones indígenas y celebrada en Quito del 27 al 30 de enero de 2020, Recordando también el informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las
instituciones y organizaciones indígenas y celebrada en Quito del 27 al 30 de enero de 2020, Recordando también el informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca del diálogo interactivo de medio día de duración celebrado entre períodos de sesiones el 15 de julio de 2019 sobre las maneras de reforzar la pa rticipación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre asuntos que les conciernan1, el informe de la Oficina del Alto Comisionado acerca de la mesa redonda entre períodos de sesiones celebrada el 16 de julio de 2021 sobre las maneras de reforzar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las sesiones del Consejo sobre asuntos que les conciernan2, y el informe de la Oficina del Alto Comisionado acerca del taller de expertos de cuatro días de duración, celebrado del 21 al 24 de noviembre de 2022, sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo3, Reconociendo la importancia que tiene el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas para apoyar la participación de representantes e
1 A/HRC/44/35. 2 A/HRC/49/69. 3 A/HRC/53/44.A/79/53/Add.1
GE.24-17713 3 instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las reuniones que les conciernan, y la próxima conmemoración del 40º aniversario del establecimiento del Fondo,
GE.24-17713 3 instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las reuniones que les conciernan, y la próxima conmemoración del 40º aniversario del establecimiento del Fondo, Tomando nota del estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Constituciones, leyes y otros instrumentos jurídicos, políticas, resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración”4, y alentando a los Estados a que consideren la posibilidad de dar aplicación a las opiniones que en él figuran, Tomando nota también del informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Personas indígenas con discapacidad” 5, alentando a los Estados a que consideren las recomendaciones que en él figuran, y reconociendo los esfuerzos realizados por la Relatoría Especial para implicar a los Pueblos Indígenas en la preparación de los informes anuales temáticos y sobre las visitas a los países, Tomando nota además del informe de la Oficina del Alto Comisionado sobre la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 27 de septiembre de 2023, cuyo tema fue la repercusión de determinados proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas6, Recordando la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las
proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas6, Recordando la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de la observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, del Comité de los Derechos del Niño, alentando a los Estados a que consideren las recomendaciones que en ellas figuran, y alentando a los Estados, los órganos creados en virtud d e tratados, la Oficina del Alto Comisionado y otras partes interesadas a que sigan esforzándose conjuntamente por traducirlas a las lenguas indígenas, al tiempo que reconoce que la recomendación general núm. 39 (2022) ya se ha traducido a seis lenguas indígenas, Recordando también que el tema central del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en 2024 fue la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y reconociendo al mismo tiempo que esos Pueblos Indígenas se enfrentan a dif icultades singulares, que a menudo no se tienen en cuenta, para preservar su forma de vida, Haciendo notar la aprobación por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el 24 de mayo de 2024, del Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con
Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad indígenas, y de intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación a este respecto, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que fue aprobado por consenso por la Asamblea General en 2014 7, Expresando su preocupación porque los Pueblos Indígenas se enfrentan a niveles de violencia y tasas de encarcelamiento y discapacidad desproporcionadamente altos, impulsados por múltiples factores, como la exposición a condiciones de trabajo peligrosas, la contaminación ambiental y la pobreza, la discriminación y el racismo sistémicos, así como unos niveles de vida más bajos, la malnutrición y la falta de acceso a servicios de salud o la mala calidad de los servicios disponibles, especialmente en las zonas remotas,
4 A/HRC/57/62.
5 A/HRC/57/47. 6 A/HRC/56/33. 7 Resolución 69/2 de la Asamblea General.A/79/53/Add.1 4 GE.24-17713 Reconociendo los efectos cada vez mayores del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación ambiental en el disfrute por los Pueblos Indígenas de sus derechos y sus formas de vida, incluidos los de los Pueblos Indígenas en aislamiento
biodiversidad y la contaminación ambiental en el disfrute por los Pueblos Indígenas de sus derechos y sus formas de vida, incluidos los de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y c ontacto inicial, y que los Pueblos Indígenas son de los primeros en tener que afrontar las consecuencias directas del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación ambiental, habida cuenta de la protección que brindan al med io ambiente y a sus recursos y de su estrecha relación con ellos, y acogiendo con beneplácito al mismo tiempo el papel que desempeñan los Pueblos Indígenas y sus conocimientos, y en particular la participación de las mujeres y niñas indígenas, que se han e nfrentado con resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, en el logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el propósito y los objetivos del Acuerdo de París y las metas y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando los preámbulos del Acuerdo de París y de la decisión 1/CP.21 sobre la aprobación del Acuerdo de París8, en los que se reconocía que los Estados, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, debían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas, el párrafo 135 de la decisión 1/CP.21, en el que se reconocía la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y el párrafo 36 del documento final de la
conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y el párrafo 36 del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, Reconociendo que el hecho de no tener en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto de la transición justa a sistemas energéticos sostenibles podría dar lugar a mayores injusticias, marginación y discriminación, así como a la pérdida de sus tierras o territorios y sus recursos naturales, Instando a los Estados a que reconozcan, respeten y promuevan las economías tradicionales de los Pueblos Indígenas, los enfoques encabezados por los Pueblos Indígenas en relación con la gestión de ecosistemas y el derecho de los Pueblos Indígenas a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos, incluidos los recursos hídricos, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por med io de su participación plena y efectiva, Teniendo presente que los Pueblos Indígenas se enfrentan a considerables obstáculos en lo que respecta al disfrute de su derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la vivienda, según lo establecido en el artículo 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como consecuencia de distintos factores, como la historia de colonización y desposesión, las tasas desproporcionalmente elevadas de sinhogarismo y la vulnerabilidad a los desalojos forzosos,
consecuencia de distintos factores, como la historia de colonización y desposesión, las tasas desproporcionalmente elevadas de sinhogarismo y la vulnerabilidad a los desalojos forzosos, la usurpación de tierras y los efectos adversos del cambio climático, y reconociendo la necesidad de velar por que los Pueblos Indígenas disfruten del derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la vivienda, sin discriminación, Condenando todas las formas de represión y violencia contra los Pueblos Indígenas y reafirmando que, como se establece en el artículo 7, párrafo 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pueblos Indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo, Reconociendo que las distintas instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas y sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos incluyen sus propios enfoques para la prevención y solución de conflictos, la mediación y la consolidación de la paz, Poniendo de relieve que las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos y deben establecer procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y dar
8 FCCC/CP/2015/10/Add.1.A/79/53/Add.1 GE.24-17713 5 cuenta de cómo abordan los efectos de sus actividades sobre los derechos humanos, así como
8 FCCC/CP/2015/10/Add.1.A/79/53/Add.1 GE.24-17713 5 cuenta de cómo abordan los efectos de sus actividades sobre los derechos humanos, así como de prestar especial atención a los efectos de sus actividades en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, y reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos y su deber de proteger contra los abusos de los derechos humanos cometidos en su territorio o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas transnacionales y otras empresas, entre otras cosas regulando dichas empresas y garantizando el acceso a recursos efectivos en caso de abuso, Observando con aprecio la formulación o el establecimiento por parte de las Naciones Unidas y otras entidades, así como del Programa de Becas para Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado, de políticas, plataformas y mecanismos para posibilitar la participación de los Puebl os Indígenas, al tiempo que reconoce la necesidad de que se haga un esfuerzo por prestar servicios de interpretación a los representantes de los Pueblos Indígenas que no hablan ninguno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, Reconociendo la importancia de garantizar la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en los procesos de toma de decisiones destinados a dar aplicación al Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, aprobado por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y recordando que nada de lo dispuesto en dicho Marco se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime cualquier derecho que los
en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y recordando que nada de lo dispuesto en dicho Marco se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime cualquier derecho que los Pueblos Indígenas tengan actualmente o puedan adquirir en el futuro, de conformidad con lo establecido en la sección C de dicho Marco, Teniendo presente la importancia de apoyar las iniciativas encabezadas por los Pueblos Indígenas y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas en situación de vulnerabilidad y los niños indígenas y de fomentar su capacidad, en función de su edad y madurez, entre otros fines para permitir su participación plena, igualitaria, significativa y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos que les conciernan directamente, co mo políticas, programas y recursos, en su caso, que tengan por objeto fomentar su bienestar, en particular en los ámbitos del acceso equitativo y universal a servicios públicos de calidad, una vivienda adecuada, servicios de salud, la salud mental, la segu ridad alimentaria y una mejor nutrición —entre otras cosas por medio de la agricultura familiar y la pesca en pequeña escala—, la educación —incluida la educación intercultural y multilingüe—, el empleo y el desarrollo de aptitudes, y la transmisión de las lenguas y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, y también la importancia de adoptar medidas para promover la conciencia y el entendimiento de sus derechos, Recordando la resolución WHA76.16 titulada “La salud de los Pueblos Indígenas”, aprobada el 30 de mayo de 2023 por la 76ª Asamblea Mundial de la Salud, y alentando a los
de sus derechos, Recordando la resolución WHA76.16 titulada “La salud de los Pueblos Indígenas”, aprobada el 30 de mayo de 2023 por la 76ª Asamblea Mundial de la Salud, y alentando a los Estados a generar, financiar y aplicar planes y estrategias nacionales en el ámbito de la salud que respondan a las necesidades y los derechos de los Pueblos Indígenas, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,
1. Expresa su reconocimiento por el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 9 y le solicita que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en lenguaje sencillo y en formato de lectura fácil, con información sobre las novedades pertinentes de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su sede y sobre el terreno, que contribuyan a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo de relieve los desafíos y los principales logros, y que haga un seguimiento de la efectividad de la
Declaración;
2. Toma nota del informe de balance en el que se recopilan los procedimientos actuales sobre la participación de los Pueblos Indígenas en la labor de las Naciones Unidas,
9 A/HRC/57/25.A/79/53/Add.1
2. Toma nota del informe de balance en el que se recopilan los procedimientos actuales sobre la participación de los Pueblos Indígenas en la labor de las Naciones Unidas,
9 A/HRC/57/25.A/79/53/Add.1 6 GE.24-17713 y se ponen de relieve las lagunas y las buenas prácticas existentes, preparado por la Oficina del Alto Comisionado10, y alienta a los Estados a que den aplicación a las recomendaciones que en él figuran;
3. Acoge con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y alienta encarecidamente a todos los Estados a que cooperen plenamente con ella en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas considerand o seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a sus solicitudes de visita, facilitándole toda la información disponible que pida en sus comunicaciones y atendiendo con prontitud a sus llamamientos urgentes;
4. Acoge con beneplácito también la labor de
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