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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo AHRC5450

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo AHRC5450
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.23-12190 (S) 040823 090823 Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 6 de octubre de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo Informe del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, Zamir Akram (Pakistán) Resumen En el anexo del presente informe figura el proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, presentado en cumplimiento de la resolución 51/7 del Consejo de Derechos Humanos. Los comentarios sobre el proyecto de texto del pacto figuran en el documento A/HRC/54/50/Add.1.

Naciones Unidas A/HRC/54/50

Asamblea General Distr. general 18 de julio de 2023

Español Original: inglésA/HRC/54/50

2 GE.23-12190 Introducción

1. En su resolución 51/7, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo que presentase al Grupo de Trabajo, en su 24º período de sesiones, un segundo proyecto revisado de convención sobre el derecho al desarrollo para un proceso de negociación intergubernamental y que, tras ese proceso, presentase al Conse jo de Derechos Humanos el proyecto de texto definitivo de la convención1.

2. En la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contratara a expertos

presentase al Conse jo de Derechos Humanos el proyecto de texto definitivo de la convención1.

2. En la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contratara a expertos que proporcionaran de forma continua el asesoramiento, las aportaciones y los conocimientos especializados que requería el Presidente -Relator del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato y en la elaboración del segundo proyecto revisado de convención sobre el derecho al desarrollo, que facilitara la participación de esos expertos en el 24 º período de sesiones del Grupo de Trabajo y que prestara asesoramiento con miras a contribuir a los debates dedicados a la elaboración del proyecto de convención en el marco de la efectividad y el ejercicio de ese derecho.

3. A petición del Presidente -Relator del Grupo de Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos convocó una reunión del grupo de redacción de expertos, que se celebró en Ginebra, con participación a distancia, el 22 de mayo de 2023. Los miembros del grupo de redacción fueron Diane Desierto

(Filipinas), Koen de Feyter (Bélgica), Mihir Kanade (India), que ejerció como PresidenteRelator de la reunión, Margaret te May Macaulay (Jamaica) y Makane Moïse Mbengue (Senegal).

4. Durante la reunión, el grupo de redacción examinó todas las observaciones y propuestas de redacción sobre el segundo texto revisado del proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo formuladas durante el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo o recibidas por escrito. El Presidente -Relator del Grupo de Trabajo asistió a la reunión, en la que comentó las observaciones y propuestas de redacción y proporcionó orientaciones

derecho al desarrollo formuladas durante el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo o recibidas por escrito. El Presidente -Relator del Grupo de Trabajo asistió a la reunión, en la que comentó las observaciones y propuestas de redacción y proporcionó orientaciones adicionales al grupo de redacción.

5. El 22 de mayo de 2023, el grupo de redacción aprobó el proyecto de texto revisado ad referendum. El 7 de junio de 2023, el Presidente-Relator de la reunión presentó, en nombre del grupo de redacción, el tercer y último texto revis ado al Presidente-Relator del Grupo de

Trabajo.

6. Ulteriormente, el Presidente -Relator del Grupo de Trabajo examinó el texto y le dio su visto bueno. A la luz de varias y reiteradas propuestas, y a pesar de la divergencia de opiniones entre los miembros d el grupo de expertos sobre la cuestión, el Presidente -Relator decidió cambiar el nombre del texto final por el de “proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo”, por las razones que se exponen a continuación.

1 El texto inicial del proyecto de convención figura en el anexo del documento A/HRC/WG.2/21/2. Los comentarios sobre el texto inicial del proyecto de convención figuran en el documento

A/HRC/WG.2/21/2/Add.1.

El primer texto revisado del proyecto de convención figura en el anexo del documento A/HRC/WG.2/23/2. Los comentarios sobre el primer texto revisado del proyecto de convención figuran en el documento A/HRC/WG.2/23/2/Add.1. El segundo texto revisado del proyecto de convención figura en el documento A/HRC/WG.2/24/2. Los comentarios sobre el segundo texto revisado del proyecto de convención figuran en el documento A/HRC/WG.2/24/2/Add.1. Las

convención figura en el documento A/HRC/WG.2/24/2. Los comentarios sobre el segundo texto revisado del proyecto de convención figuran en el documento A/HRC/WG.2/24/2/Add.1. Las comunicaciones presentadas por escrito pueden consultarse en la página web del Grupo de Trabajo (https://www.ohchr.org/en/hrc-subsidiaries/iwg-on-development). Véanse también los documentos de sesión de la secretaría del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo que contienen una recopilación de observaciones y propuestas de redacción, disponibles en https://www.ohchr.org/sites/ default/files/2022-01/A_HRC_WG2_22_CRP1_EN.docx y https://www.ohchr.org/sites/default/files/ 2022-03/A_HRC_WG2_23_CRP1.pdf.A/HRC/54/50 GE.23-12190 3

7. En 2007, el Consejo de Derechos Humanos acordó un programa de trabajo del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo que debía contribuir a elevar el derecho al desarrollo al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos 2. Ello estaba en consonancia con la opinión que prevalecía desde hacía tiempo en las Naciones Unidas, reafirmada en la Declaración y Programa de Acción de Viena (párr. 5) y en la resolución 60/251 de la Asamblea General, por la que se creó el Consejo de De rechos Humanos y en la que la Asamblea reafirmó que todos los derechos humanos eran universales e indivisibles, estaban relacionados entre sí, eran interdependientes y se reforzaban mutuamente y que debían tratarse de manera justa y equitativa, en pie de

humanos eran universales e indivisibles, estaban relacionados entre sí, eran interdependientes y se reforzaban mutuamente y que debían tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Por último, “pacto” es el título más apropiado en vista de la afirmación de la Asamblea General, en su resolución 52/136, de que la inclusión de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en la Carta Internacion al de Derechos Humanos sería una manera adecuada de celebrar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos 3. Aunque en el plano jurídico no hay diferencia entre los términos pacto y convención, al emplear el primero se subraya solemnemente que no existen derechos humanos considerados prioritarios y que el derecho al desarrollo debe tratarse en pie de igualdad y con el mismo peso que se da a los otros dos conjuntos de derechos humanos contemplados en el Pacto Internacional de Der echos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8. Al presentar este texto, el Presidente -Relator del Grupo de Trabajo recomienda al Consejo de Derechos Humanos que remita a la Asamblea General el proyec to de pacto internacional, junto con los comentarios correspondientes, y que recomiende a la Asamblea que, en su calidad de foro apropiado, convoque una conferencia intergubernamental, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que se encargue de examinar el proyecto de pacto internacional y ultimar, a la brevedad posible, el texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo.

2 Resolución 4/4 del Consejo de Derechos Humanos. Véanse también la resolución 62/161 de la

internacional y ultimar, a la brevedad posible, el texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo.

2 Resolución 4/4 del Consejo de Derechos Humanos. Véanse también la resolución 62/161 de la Asamblea General y las posteriores resoluciones anuales del Consejo y la Asamblea sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 51/7 del Consejo y la resolución 77/212 de la Asamblea. 3 Véase también Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “La Carta Internacional de Derechos Humanos”, folleto informativo núm. 2 (Rev.1) (Ginebra, 1996).A/HRC/54/50 4 GE.23-12190 Anexo Proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo Preámbulo Los Estados partes en el presente Pacto, Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los relativos al logro de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, ambiental o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo, Recordando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de los Artículo s 1, párrafo 3, 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas, colectiva e individualmente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo e conómico y social; la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario,

individualmente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo e conómico y social; la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y el respeto universal y la observancia de los derechos huma nos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando que, conforme a lo dispuesto en ella, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos, y que el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria solo puede lograrse si se crean condiciones que permitan a todas las personas disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, Recordando que, conforme a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a o btener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, Recordando también las disposiciones de todos los tratados internacionales de derechos humanos, así como de otros instrumentos internacionales, incluidas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,

de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Recordando la reafirmación del derecho al desarrollo en numerosos p rogramas, resoluciones y declaraciones internacionales, Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo enunciado en la Declaración del Milenio, Recordando, en particular, las resoluciones de la Asamblea General 48/141, de 20 de diciembre de 1993, en la que la Asamblea estableció la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el mandato de promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos compe tentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto, 52/136, de 12 de diciembre de 1997, en la que la Asamblea afirmó que la inclusión de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en la Carta Internacional de Derechos Humanos sería una manera adecua da de celebrar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea instituyó el Consejo de Derechos Humanos y decidió que su labor estaría guiada por los principios de universalidad, im parcialidad, objetividad y noA/HRC/54/50 GE.23-12190 5 selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, Tomando nota de los instrumentos regionales de derec hos humanos que reconocen y

GE.23-12190 5 selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, Tomando nota de los instrumentos regionales de derec hos humanos que reconocen y reafirman específicamente el derecho al desarrollo, entre ellos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Árabe de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la De claración de Abu Dabi sobre el derecho al desarrollo, Tomando nota también de las obligaciones que incumben a los Estados en materia de desarrollo integral en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y en materia de desarrollo prog resivo en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Tomando en consideración los diversos instrumentos internacionales aprobados para lograr el desarrollo sostenible, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los que se afirma que el desarrollo sostenible debe alcanzarse en sus tres dimensiones, a saber, económica, social y ambiental, de manera equilibrada e integrada, a fin de satisfacer equitativamente las necesidades en materia ambiental y de desarrollo de las genera ciones presentes y futuras, y en armonía con la naturaleza, Preocupados por la existencia de graves obstáculos para la realización del derecho al desarrollo, constituidos, entre otras cosas, por la pobreza en todas sus formas y dimensiones,

presentes y futuras, y en armonía con la naturaleza, Preocupados por la existencia de graves obstáculos para la realización del derecho al desarrollo, constituidos, entre otras cosas, por la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluidas la p obreza extrema, el hambre, la desigualdad en todas sus formas y manifestaciones, tanto dentro de los países como entre ellos, el cambio climático, las emergencias sanitarias y las crisis sanitarias, la denegación del derecho a la libre determinación, la colonización, la neocolonización, el desplazamiento forzado, el racismo, la discriminación, los conflictos, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, las amenazas a la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, el terrorismo, la delincuencia, la corrupción, todas las formas de privación que afectan a la subsistencia de los pueblos y la negación de otros derechos humanos, Destacando que el derecho al desarrollo, que emana de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, es un derecho humano inalienable de todas las personas y todos los pueblos, y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las componen, Reconociendo que el desarrollo es un proceso civil, cultural, económico, ambiental, político y social global que tiende al aumento constante del bienestar de toda la población y de todos los pueblos y personas sobre la base de su participación activa, libre y signific ativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Reconociendo que el desarrollo se entiende no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como un medio para ampliar las posibilidades de elección d e las

en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Reconociendo que el desarrollo se entiende no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como un medio para ampliar las posibilidades de elección d e las personas con miras a lograr una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria enraizada en la identidad cultural y la diversidad cultural de los pueblos, Reafirmando que todos los derechos civiles, culturales, económicos, políti cos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, Reconociendo que la realización del derecho al desarrollo constituye un fin importante y un medio integral del desarrollo sostenible y que no podrá alcanzarse si el desarrollo no es sostenible, Considerando que la paz y la seguridad en todos los niveles constituyen un elemento esencial para la realización del derecho al desarrollo y que esta puede, a su vez, contribuir al establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad en todos los niveles,A/HRC/54/50 6 GE.23-12190 Reconociendo que un estado de derecho efectivo, así como la buena gobernanza y la rendición de cuentas a todos los niveles, incluidos los planos nacional e internacional, y la efectividad del derecho al desarrollo se refuerzan mutuamente, Reconociendo también que la persona y los pueblos son el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerarlos participantes y beneficiarios principales del desarrollo, Reconociendo además que todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a un entorno nacional e internacional que propicie un desarrollo justo, equitativo y participativo, centrado en ellos y en el que se respeten todos los derechos humanos,

beneficiarios principales del desarrollo, Reconociendo además que todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a un entorno nacional e internacional que propicie un desarrollo justo, equitativo y participativo, centrado en ellos y en el que se respeten todos los derechos humanos, Reconociendo que corresponde a los Estados la resp onsabilidad primordial de crear, también mediante la cooperación internacional y una colaboración significativa con la sociedad civil, condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo, Reconociendo que todo s los órganos de la sociedad, en los planos nacional e internacional, tienen el deber de respetar los derechos humanos de todos, incluido el derecho al desarrollo, Reconociendo que la realización del derecho al desarrollo es una preocupación común de la humanidad, Preocupados por el hecho de que, a pesar de la aprobación de numerosos programas, declaraciones y resoluciones, el derecho al desarrollo todavía no se ha aplicado de manera efectiva, Convencidos de que es esencial disponer de un pacto internaci onal amplio e integral para promover y asegurar la realización del derecho al desarrollo mediante una acción nacional e internacional apropiada y propicia,

Han acordado lo siguiente: Parte I

Artículo 1 Objeto y propósito El objeto y propósito del pr esente Pacto es promover y asegurar el disfrute pleno, equitativo y significativo del derecho al desarrollo por todas las personas y todos los pueblos del mundo, y garantizar su realización efectiva y su plena aplicación en los planos nacional e internacional. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Pacto: a) Por “persona jurídica” se entenderá cualquier entidad dotada de personalidad jurídica propia con arreglo al derecho interno o internacional y que no sea una persona física, un pueblo o un Estado;

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Pacto: a) Por “persona jurídica” se entenderá cualquier entidad dotada de personalidad jurídica propia con arreglo al derecho interno o internacional y que no sea una persona física, un pueblo o un Estado; b) Por “organización internacional” se entenderá una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Entre los miembros de las organizaciones internacionales pueden figurar, además de Estados, otras entidades.A/HRC/54/50 GE.23-12190 7 Artículo 3 Principios generales A fin de lograr el objeto y propósito del presente Pacto y aplicar sus disposiciones, los Estados partes se guiarán, entre otros, por los principios que se enumeran a continuación: a) Desarrollo centrado en la persona y en los pueblos: la persona y los pueblos son los sujetos centrales del desarrollo y deben ser beneficiarios y participantes activos del derecho al desarrollo; b) Principios comunes a tod os los derechos humanos: el derecho al desarrollo debe realizarse de tal manera que refleje la universalidad, la inalienabilidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de todos los derechos humanos e integre los principios de igualdad, no discriminación, interseccionalidad, empoderamiento, participación, transparencia, rendición de cuentas, equidad, inclusión, accesibilidad y subsidiariedad; c) Desarrollo basado en los derechos humanos: habida cuenta de que el desarrollo es un derecho humano que es indivisible de todos los demás derechos humanos, y que está interrelacionado con ellos y es interdependiente, las leyes, políticas y prácticas de desarrollo, incluida la cooperación para el desarrollo, deben estar fundamentadas desde el punto de vista

es un derecho humano que es indivisible de todos los demás derechos humanos, y que está interrelacionado con ellos y es interdependiente, las leyes, políticas y prácticas de desarrollo, incluida la cooperación para el desarrollo, deben estar fundamentadas desde el punto de vista normativo en un sistema de derechos y sus correspondientes obligaciones establecido por el derecho internacional. En consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales; d) Contribución del desarrollo al disfrute de todos los derechos humanos: el desarrollo, tal como se describe en el presente Pacto, es esencial para mejorar el nivel de vida y el bienestar de las personas y los pueblos, y contribuye al disfrute de todos los demás derechos humanos; e) Principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados: la realización del derecho al desarr ollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; f) Desarrollo basado en la libre determinación: las prioridades del desarrollo están determinadas por las personas y los pueblos, en su calidad de titulares de derechos, de manera compatible con las disposiciones del presente Pacto. El derecho al desarrollo y el derecho a la libre determi nación de los pueblos forman parte integral el uno del otro y se refuerzan mutuamente; g) Desarrollo sostenible: el desarrollo debe alcanzarse en sus tres dimensiones, a saber, económica, social y ambiental, de manera inclusiva, equilibrada e integrada y en armonía con la naturaleza. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda

saber, económica, social y ambiental, de manera inclusiva, equilibrada e integrada y en armonía con la naturaleza. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras; y el derecho al desarrollo no puede hacerse efectivo si el desarrollo no es sostenible; h) Derecho y deber de regular: los Estados partes tienen el derecho, en nombre de los titulares de derechos, así como el deber, de adoptar medidas reguladoras u otras medidas conexas para hacer efectivo el derecho al desarro llo en su territorio, de conformidad con el derecho internacional y de manera compatible con las disposiciones del presente Pacto; i) Solidaridad nacional e internacional: la realización del derecho al desarrollo exige un entorno nacional e internacional propicio creado mediante un espíritu de cooperación y unidad entre las personas, los pueblos, los Estados y las organizaciones internacionales que abarca la unión de intereses, propósitos y acciones y el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para alcanzar objetivos comunes en todo el mundo. Este principio incluye el deber de cooperar, respetando plenamente los principios de derecho internacional; j) La cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular como complemento de la cooperación Norte -Sur: estos dos modos de cooperación contribuyen a la realización del derecho al desarrollo. No sustituyen a la cooperación Norte-Sur, sino que la complementan;A/HRC/54/50 8 GE.23-12190 k) Deber universal de respetar los derechos humanos: toda persona tiene el deber de respetar todo s los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, de conformidad con el derecho internacional; l) Derecho y deber de las personas, los pueblos, los grupos y las instituciones de

de respetar todo s los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, de conformidad con el derecho internacional; l) Derecho y deber de las personas, los pueblos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos: de conformidad con el dere cho internacional, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización del derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional. A las personas, los pueblos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde también el importante papel y la responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que el derecho al desarrollo pueda tener una realización plena. Parte II Artículo 4 Derecho al desarrollo

1. Todas las personas y todos los pueblos tienen el derecho inalienable al desarrollo, en virtud del cual están facultados para participar en un desarrollo civil, cultural, económico , ambiental, político y social que sea indivisible de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales y que sea interdependiente y esté relacionado con ellos, así como para contribuir a ese desarrollo y disfrutar de él.

2. Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución equitativa de los beneficios resultantes de este.

Artículo 5 Relación con el derecho de los pueblos a la libre determinación

1. El derecho al desarrollo implica la plena realización del derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

2. Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente la realización de su derecho al desarrollo.

a la libre determinación.

2. Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente la realización de su derecho al desarrollo.

3. Todos los pueblos pueden, al procurar la realización de su derecho al desarrollo, disponer libremente de sus riquezas y utilizar de forma sostenible sus recursos naturales sobre la base del principio de benef icio mutuo y el derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Ninguna de las disposiciones del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y sus recursos naturales de manera compatible con el derecho internacional y las disposiciones del presente Pacto.

4. Los Estados partes en el presente Pacto, incluidos los que tengan la responsabilidad de admini strar territorios no autónomos, promoverán el ejercicio del derecho a la libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

5. Los Estados partes adoptarán medid as enérgicas para prevenir y eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de las personas y los pueblos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación, el colonialismo , la dominación y ocupación, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.A/HRC/54/50

GE.23-12190 9

6. Ninguna de las disposiciones del presente Pacto se entenderá en el sentido de que

fundamental de los pueblos a la libre determinación.A/HRC/54/50 GE.23-12190 9

6. Ninguna de las disposiciones del presente Pacto se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta a

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