CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo AHRC5738
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe del grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo AHRC5738
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
GE.24-09754 (S) 160724 180724 Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 9 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su 25º período de sesiones (Ginebra, 13 a 17 de mayo de 2024)
Presidente-Relator: Zamir Akram
Naciones Unidas A/HRC/57/38
Asamblea General Distr. general 25 de junio de 2024
Español Original: inglésA/HRC/57/38
2 GE.24-09754 Índice Página
I. Introducción .................................................................................................................................. 3
II. Organización del período de sesiones ........................................................................................... 3
III. Resumen de las deliberaciones ...................................................................................................... 4
A. Declaraciones generales ........................................................................................................ 4
B. Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y la Presidenta del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo ................................................ 10
C. Interrelación entre el derecho al desarrollo y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ............................................................................................................................. 11
D. Interrelación entre el derecho al desarrollo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ....................................................................................... 13
E. Contribución del derecho al desarrollo a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial ......................................................................................................... 15
F. Programa de trabajo del 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo ............................... 16
E. Contribución del derecho al desarrollo a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial ......................................................................................................... 15
F. Programa de trabajo del 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo ............................... 16
IV. Conclusiones y recomendaciones .................................................................................................. 17
A. Conclusiones ......................................................................................................................... 18
B. Recomendaciones ................................................................................................................. 19
Anexo Lista de participantes ..................................................................................................................... 21A/HRC/57/38 GE.24-09754 3
I. Introducción
1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo decidió renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo hasta que hubiera concluido las tareas que le había encomendado el Consejo en su resolución 4/4, y que el Grupo de Trabajo celebrara períodos de sesiones anuales de cinco días laborables de duración y presentara sus informes al
Consejo.
2. El mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72, es supervisar y examinar los progresos realizados, a nivel nacional e internacional, en la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo, expuesto en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, formulando recomendaciones al respecto y analizando más a fondo los obstáculos que se oponen a su pleno disfrute, prestando cada año especial atención a compromisos concretos que figuran en la Declaración; examinar los informes y cualquier otra comunicación que pr esenten los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes sobre la relación entre sus actividades y el derecho al desarrollo,
la Declaración; examinar los informes y cualquier otra comunicación que pr esenten los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes sobre la relación entre sus actividades y el derecho al desarrollo, y presentar a la Comisión, para su examen, un informe sob re los debates celebrados durante su período de sesiones que incluya recomendaciones dirigidas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la efectividad del derecho al desarrollo, y en el que se sugieran posibles programas de asistencia técnica solicitados por países interesados con el fin de promover el ejercicio del derecho al desarrollo.
3. En su resolución 54/18, el Consejo de Derechos Humanos destacó la importancia de que se llevara a cabo el manda to del Grupo de Trabajo y reconoció la necesidad de tomar nuevas medidas con miras a superar el actual estancamiento político del Grupo de Trabajo, de modo que pudiera cumplir de forma oportuna su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 4/4 y 39/9. El Consejo también expresó su reconocimiento al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo por la presentación del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante1 y decidió presentar a la Asamblea General el proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo para su examen, negociación y posterior aprobación 2. La Asamblea General, en su resolución 78/203, tomó nota de esa decisión.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo celebró su 25º período de sesiones del 13 al 17 de mayo de 2024.
Asamblea General, en su resolución 78/203, tomó nota de esa decisión.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo celebró su 25º período de sesiones del 13 al 17 de mayo de 2024.
El período de sesiones fue inaugurado por el Jefe de la Sección del Derecho al Desarrollo del ACNUDH, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo uso de la palabra 3. En un video, el Alto Comisionado destacó las crisis mundiales sin precedentes, en particular los conflictos que causaban estragos, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos, el aumento de la s desigualdades, la pobreza y el hambre, la triple crisis planetaria, el desarrollo no regulado de nuevas tecnologías y los acuciantes niveles de endeudamiento que imponían costos cada vez mayores a los países en desarrollo y obstáculos al disfrute de los derechos a la educación, la salud y la protección social por parte de las personas. Un ejercicio más efectivo del derecho al desarrollo era crucial en ese contexto, especialmente debido a su amplio alcance y a las soluciones eficaces que fomentaba. El dere cho al desarrollo abarcaba el derecho de las personas y los pueblos a participar, de manera significativa y libre, en el desarrollo y a beneficiarse de él de forma justa. Se basaba en el imperativo de la igualdad de oportunidades para todas las personas y la distribución equitativa de las oportunidades y los recursos económicos para todos, incluidos los países que solían quedarse rezagados. El Alto Comisionado reiteró el apoyo del
1 A/HRC/54/50. 2 Véase la resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos. 3 Todas las declaraciones pueden consultarse en https://www.ohchr.org/es/events/sessions/2024/25th1 A/HRC/54/50. 2 Véase la resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos. 3 Todas las declaraciones pueden consultarse en https://www.ohchr.org/es/events/sessions/2024/25thsession-intergovernmental-working-group-right-development.A/HRC/57/38 4 GE.24-09754 ACNUDH a las deliberaciones que se celebraran entre los Estados acerca del pr oyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, que tenía ante sí la Asamblea General, y alentó a todos los participantes a que contribuyeran a los debates de buena fe, sin retórica divisiva y dejando de lado las cuestiones de política partidista.
5. En su primera sesión, celebrada el 13 de mayo de 2024, el Grupo de Trabajo reeligió por aclamación a Zamir Akram como Presidente -Relator. En su declaración de apertura, el Presidente-Relator recordó el mandato del Grupo de Trabajo de supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo. Se refirió a varios procesos que había llevado a cabo el Grupo de Trabajo desde su creación en 1998, en particular su interacción con el entonces Experto Independiente en el derecho al desarrollo y sus estudios temáticos, su colaboración con el equipo especial de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo, sus debates en 2016 en torno al conjunto de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarr ollo preparado por el Presidente -Relator y su examen del proyecto de criterios relativos al ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y sus correspondientes subcriterios operacionales. Sin embargo, durante ese período, el Grupo de Trabajo no logró avances sustanciales en el cumplimiento de su mandato. Habida cuenta de
proyecto de criterios relativos al ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y sus correspondientes subcriterios operacionales. Sin embargo, durante ese período, el Grupo de Trabajo no logró avances sustanciales en el cumplimiento de su mandato. Habida cuenta de la falta de progresos, en 2018 el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Presidente-Relator que preparara un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo. En 2018, el Presidente -Relator, con la asistencia de un equipo de expertos jurídicos muy cualificados, presentó al Grupo de Trabajo un proyecto de texto de instrumento jurídicamente vinculante, que fue negociado entre los Estados en sus posteriores períodos de sesiones. Conforme a lo solicitado por el Consejo4, en 2023 el Presidente-Relator le presentó el proyecto de texto definitivo designado como pacto internacional sobre el derecho al desarrollo. Posteriormente, el Consejo transmitió el texto a la Asa mblea General para su pronta finalización y aprobación5.
6. El Presidente-Relator reiteró que el Grupo de Trabajo examinaría la interrelación entre el derecho al desarrollo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la contribución del derecho al desarrollo a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial.
Subrayó la importancia de reflexionar acerca del desarrollo como un proceso que aspirab a a mejorar el bienestar y la dignidad de todas las personas y comunidades y que abarcaba la búsqueda de la justicia social, la protección de los derechos humanos y el fomento de prácticas sostenibles, con miras a garantizar un planeta próspero para las ge neraciones
búsqueda de la justicia social, la protección de los derechos humanos y el fomento de prácticas sostenibles, con miras a garantizar un planeta próspero para las ge neraciones futuras. El Grupo de Trabajo había logrado impulsar la concienciación y la comprensión del derecho al desarrollo y se había mantenido a la vanguardia de la configuración del discurso internacional sobre el desarrollo en el marco más amplio de lo s derechos humanos, propiciando el diálogo y la cooperación y propugnando reformas e iniciativas de política. El Presidente-Relator alentó a los miembros del Grupo de Trabajo a que aportaran constructivamente sus ideas, conocimientos y perspectivas para se ñalar soluciones prácticas y recomendaciones orientadas a promover el derecho al desarrollo.
7. A continuación, el Grupo de Trabajo aprobó su programa6 y programa de trabajo.
8. Durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó declaraciones generales y mantuvo un diálogo interactivo con el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y la Presidenta del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo. También examinó la interrelación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos con el derecho al desarrollo, la contribución del derecho al desarrollo a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial, y el programa de trabajo del 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo.
4 Resolución 51/7 del Consejo de Derechos Humanos. 5 Resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos. 6 A/HRC/WG.2/25/1.A/HRC/57/38 GE.24-09754 5
III. Resumen de las deliberaciones
A. Declaraciones generales
5 Resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos. 6 A/HRC/WG.2/25/1.A/HRC/57/38 GE.24-09754 5
III. Resumen de las deliberaciones
A. Declaraciones generales
9. Formularon declaraciones representantes de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia, Australia, Cabo Verde, Camerún, China, Colombia, Cuba, Egipto , Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Gambia (en nombre del Grupo de África), India, Indonesia, Irán
(República Islámica del), Jamaica, Kuwait, Lesotho, Malasia, Malawi, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Túnez, Uganda (en nombre del Movimiento de Países No Alineados), Venezuela (República Bolivariana de), Zimbabwe y Estado de Palestina. Un representante de la Unión Europea también hizo una declaración. Un representante del Centro del Sur, una organización intergubernamental, formuló una declaración. Formularon declaraciones las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): Asociación Comunidad Papa Juan XXIII, que intervino también en nombre de las ONG de inspiración católica del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Foro de Ginebra 7, Centre Europe -Tiers Monde, Promotion du Développement Économique et Social (PDES) y Women's Federation for World Peace International.
10. Uganda (en nombre del Movimiento de Países No Alineados) declaró que en el documento final de la 19ª Conferencia en la Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, aprobado en enero de 2024, los Jefes de Estado y de
documento final de la 19ª Conferencia en la Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, aprobado en enero de 2024, los Jefes de Estado y de Gobierno habían acordado promover y proteger todos los derechos humanos, en particular el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable integrante de todos los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos. En el documento final, los Jefes de Estado y de Gobierno también reafirmaron la urgencia de que el derecho al desarrollo fuera una realidad para todos. Dicho derecho debía ocupar un lugar central en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, integrarse en las políticas nacionales e incorporarse en las políticas y actividades operacionales de las Naciones Unidas, así como en el sistema financiero internacional y el sistema multilateral de comercio. Además, los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron el deber de los Estad os de adoptar medidas destinadas a facilitar la realización del derecho al desarrollo y la importancia de una cooperación internacional eficaz para lograr la efectividad de ese derecho y para superar los retos que obstaculizaban su avance. Los Jefes de Est ado y de Gobierno también acogieron con beneplácito la conclusión de la elaboración del proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, su presentación al Consejo de Derechos Humanos y la resolución 54/18 del Consejo por la que se presentab a el texto a la Asamblea General para su ulterior consideración. La pronta aprobación del pacto ayudaría a hacer efectivo el derecho al desarrollo.
11. Gambia (en nombre del Grupo de África) reconoció el papel que desempeñaba la cooperación regional en la realización del derecho al desarrollo. Las estrategias regionales
desarrollo.
11. Gambia (en nombre del Grupo de África) reconoció el papel que desempeñaba la cooperación regional en la realización del derecho al desarrollo. Las estrategias regionales comunes eran fundamentales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y mejorar el bienestar social y económico de las poblaciones de todo el mundo. El Grupo de África destacó la a plicación del Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana como ejemplo de integración regional que fomentaba un entorno propicio para la diversificación económica y la industrialización en todo el continente. Otros ejemplos eran el Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares, un instrumento de autocontrol que mejoraba la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza eficaz entre los Estados miembros de la Unión Africana, y las iniciativas llevadas a cabo en el contexto de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África en diversos ámbitos, como la
7 Asociación Comunidad Papa Juan XXIII, Caritas Internationalis (Confederación Internacional Católica de Caridad), Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, Dominicos por la Justicia y la Paz (Orden de Predicadores), Educación y Desarrollo (VIDES)Fundación AVSI, Institución Teresiana y Voluntariado Internacional Mujer, Istituto Internazionale Maria Ausiliatrice delle Salesiane di Don Bosco, Mouvement International d’Apostolat des Milieux Sociaux Indépendants, New Humanity, Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza (OIDEL), Puntos Corazón.A/HRC/57/38 6 GE.24-09754 educación, la salud, la infraestructura y la sostenibilidad ambiental. Estas medidas se
Libertad de Enseñanza (OIDEL), Puntos Corazón.A/HRC/57/38 6 GE.24-09754 educación, la salud, la infraestructura y la sostenibilidad ambiental. Estas medidas se ajustaban a los principios de participación, no discriminación y rendición de cuent as recogidos en el derecho al desarrollo. La integración del derecho al desarrollo en las políticas nacionales y en los marcos regionales garantizaría que las iniciativas de desarrollo fueran inclusivas, sostenibles y conformes a las normas de derechos hum anos. El Grupo de África instó a los Estados a que consideraran el éxito de sus iniciativas regionales como modelos de realización plena y colaborativa del derecho al desarrollo, y abogó por una cooperación y un apoyo internacionales continuos para reforzar esas iniciativas regionales.
12. El representante de la Unión Europea expresó el compromiso de esta con la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: la realización de todos los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la lucha contra la discriminación y las desigualdades con el fin de no dejar a nadie atrás constituían componentes esenciales de sus políticas de cooperación para el desarrollo. Prueba del compromiso de la Unión Europea era que la Unión y sus Estados miembros constituían el mayor proveedor mundial de asistencia para el desarrollo. La Unión Europea destacó que su posición sobre el derecho al desarrollo estaba en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, ba sado en el principio de universalidad, indivisibilidad, interrelación, interdependencia y refuerzo mutuo de todos los derechos humanos, en virtud del cual las personas como titulares de derechos ocupaban un lugar central y los Estados eran garantes de dere chos. Cada Estado tenía la obligación y la responsabilidad primordial de
interrelación, interdependencia y refuerzo mutuo de todos los derechos humanos, en virtud del cual las personas como titulares de derechos ocupaban un lugar central y los Estados eran garantes de dere chos. Cada Estado tenía la obligación y la responsabilidad primordial de velar por la plena realización de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. El cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales existentes en materia de derech os humanos era fundamental en la creación de las condiciones necesarias para la realización del derecho al desarrollo, y no al revés; si bien el desarrollo contribuía al disfrute de los derechos humanos, su consecución nunca podía justificar la violación de estos. El enfoque de derechos humanos adoptado por la Unión Europea quedaba plasmado en su política de desarrollo y en su compromiso con la cooperación. Aunque la Unión Europea era el principal donante mundial de asistencia oficial para el desarrollo, también se esforzaba por prestar apoyo a sus países asociados para que adquirieran la capacidad de cumplir sus obligaciones de derechos humanos. Asimismo, la Unión Europea puso como ejemplo de buenas prácticas algunos de sus numerosos programas y asociacione s de cooperación para el desarrollo en diversas regiones, en particular en el ámbito de la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria y el acceso al agua y al saneamiento.
13. El Pakistán destacó los vínculos, que se reforzaban mutuamente, ent re el derecho al desarrollo y otros derechos humanos. Era necesario aumentar la cooperación y la inversión internacionales para reconstruir las economías y las sociedades tras los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), los desastr es naturales y las crisis económicas mundiales, así como para garantizar todos los derechos humanos, incluido el
internacionales para reconstruir las economías y las sociedades tras los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), los desastr es naturales y las crisis económicas mundiales, así como para garantizar todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. El Pakistán reconoció que todos los derechos humanos eran indivisibles e interdependientes y estaban interrelacionados y pidió una mayor integración del derecho al desarrollo en el marco internacional de derechos humanos.
14. Cuba subrayó el imperativo del derecho al desarrollo en un contexto mundial de profundas desigualdades entre países desarrollados y en desarrollo, per petuadas por una arquitectura financiera injusta. El aumento de los déficits fiscales, la deuda externa, la inseguridad alimentaria, el desempleo y la pobreza extrema habían obstaculizado la implementación de la Agenda 2030 en los países en desarrollo. El incumplimiento de los compromisos relativos a la asistencia oficial para el desarrollo y los efectos de las medidas coercitivas unilaterales se sumaban a esos desafíos. Las iniciativas de los países en desarrollo debían ser apoyadas por la transferencia de tecnología, la financiación para el desarrollo en condiciones equitativas, la creación de capacidad nacional y la cooperación Norte -Sur.
Refiriéndose al proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, Cuba declaró que la efectividad del derecho al desarrollo como norma obligatoria cristalizaría los esfuerzos para garantizar su puesta en práctica y eliminaría los obstáculos a su efectividad.
15. Egipto señaló que su Constitución consagraba el derecho al desarrollo como un derecho humano y me ncionó su Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020, que pretendía lograr un desarrollo integral. Las medidas para hacer efectivo y promover el derecho alA/HRC/57/38
derecho humano y me ncionó su Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020, que pretendía lograr un desarrollo integral. Las medidas para hacer efectivo y promover el derecho alA/HRC/57/38 GE.24-09754 7 desarrollo solo podrían lograrse mediante la elaboración de un marco jurídico vinculante e integral cuyo objetivo fuera promover el derecho al desarrollo a todos los niveles.
16. Kuwait subrayó la importancia del derecho al desarrollo para lograr un desarrollo sostenible para todos. Los retos mundiales y regionales requerían soluciones innovadoras que fomentaran el diálogo y la cooperación. Kuwait afirmó su compromiso con el desarrollo a través de su Fondo para el Desarrollo Económico Árabe, que prestaba apoyo a proyectos sobre agricultura, energía, industria, agua y saneamiento, salud y educación.
17. Venezuela (República Bolivariana de) hizo referencia a los factores mundiales que impedían la realización del derecho al desarrollo en el Sur Global, como la pobreza, las crisis financieras internacionales, la falta de transferencia de tecnología y las consec uencias adversas de los modelos financieros capitalistas. Eran necesarios el multilateralismo y un paradigma renovado que fomentara la cooperación y la solidaridad internacionales, permitiendo la libre determinación de los pueblos con pleno respeto del der echo internacional. Se destacó la aplicación de medidas coercitivas unilaterales ilegales que impedían seriamente la mejora de las condiciones de vida de la población y el pleno disfrute del derecho al desarrollo. La aprobación del proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo promovería la justicia social y allanaría el camino hacia un mundo que garantizara el mayor bienestar para todos.
18. El Camerún subrayó la importancia de que el derecho al desarrollo estuviera en el
al desarrollo promovería la justicia social y allanaría el camino hacia un mundo que garantizara el mayor bienestar para todos.
18. El Camerún subrayó la importancia de que el derecho al desarrollo estuviera en el centro de todos los derechos humanos y destacó la cooperación internacional, la inclusión, la justicia social y la sostenibilidad. El Camerún instó a los Estados a que resolvieran los desacuerdos acerca del instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrol lo y alentó al Grupo de Trabajo a que siguiera explorando soluciones innovadoras para promover la realización de ese derecho.
19. Eritrea insistió en su apoyo al ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y su aspiración a lograr un desarrollo socioeconó mico con equidad y justicia sociales, basado en enfoques inclusivos y centrados en las personas. Eritrea subrayó que el proceso de desarrollo requería la cooperación internacional e hizo hincapié en que el derecho al desarrollo no era una petición de carid ad, sino más bien un llamamiento a reestructurar el actual sistema internacional para facilitar el desarrollo.
20. Túnez señaló que los retrasos en la realización del derecho al desarrollo privaban a millones de personas de sus derechos a la salud, la edu cación y la alimentación. Túnez reafirmó su apoyo a la aprobación del proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo con vistas a ejercer efectivamente el derecho al desarrollo y contribuir a erradicar la pobreza.
21. El Senegal reafirmó s u compromiso con el derecho al desarrollo y sus principios rectores, y reconoció la protección social como un instrumento esencial para reducir la pobreza y las desigualdades. El Senegal reconoció los efectos adversos de la pandemia de
rectores, y reconoció la protección social como un instrumento esencial para reducir la pobreza y las desigualdades. El Senegal reconoció los efectos adversos de la pandemia de COVID-19, los confli ctos armados y las disparidades económicas, y pidió un orden internacional unido que permitiera una mejor coordinación para el alivio de la deuda, la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de la democracia y la buena gobernanza.
22. Argelia reconoció la interconexión de todos los derechos humanos, en particular entre el derecho al desarrollo y el derecho a la libre determinación, junto con la plena soberanía sobre la riqueza y los recursos nacionales. Argelia destacó la labor de cooperación para e l desarrollo que llevaba a cabo en toda África. Reconoció que la solidaridad internacional era necesaria para hacer efectivo el derecho al desarrollo y exhortó a los Estados a que apoyaran el proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo.
23. Jamaica explicó cómo la planificación estratégica a largo plazo favorecía un fuerte sentimiento de compromiso por subsanar las lagunas en materia de desarrollo sostenible y dio a conocer las mejores prácticas de su supervisión nacional de las medidas destinadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo, que incluía a una amplia gama de partes interesadas y representantes de la juventud. La asistencia internacional seguía siendo fundamental para abordar los actuales problemas sistémicos que obstaculizab an las iniciativas de desarrollo, como las restricciones al acceso a la financiación para el desarrollo, la escasa adaptación al clima y la baja diversificación de las exportaciones.A/HRC/57/38
8 GE.24-09754
24. Zimbabwe describió el derecho al desarrollo como fundamental para la creación de nuevas oportunidades de crecimiento económico a través de la generación de empleo y la
clima y la baja diversificación de las exportaciones.A/HRC/57/38 8 GE.24-09754
24. Zimbabwe describió el derecho al desarrollo como fundamental para la creación de nuevas oportunidades de crecimiento económico a través de la generación de empleo y la participación en las cadenas globales de valor. El derecho al desarrollo debería hacerse realidad para todos mediante la consecución de un desarrollo centra do en las personas y la descentralización de la agenda de desarrollo. La cooperación internacional era determinante para reforzar la capacidad de los países en desarrollo de explotar la economía digital, que tenía el potencial de transformar los medios de susbsistencia y revitalizar las iniciativas con miras a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
25. China celebró los avances hacia un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo y exhortó a los Estados a que llegaran a un consenso con el fin de crear un entorno institucional más propicio para la realización de ese derecho. Como derecho humano inalienable, el derecho al des
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