CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe Final sobre la Situación Carcelaria en Colombia 2001
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Informe Final sobre la Situación Carcelaria en Colombia 2001
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
1
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Oficina en Colombia
INFORME
CENTROS DE RECLUSIÓN EN COLOMBIA:
UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
Y DE FLAGRANTE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
(Versión revisada y corregida )
MISIÓN INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS Y SITUACIÓN CARCELARIA
Federico Marcos Martínez (Costa Rica)
Morris Tidball-Binz (Argentina)
Raquel Z. Yrigoyen Fajardo (Perú)
Bogotá, D.C., Colombia 31 de octubre de 20012
“ La existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario
“ 49. [...] Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la e xtorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye que las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como
de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad p ersonal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.
“ En efecto, tanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura física y de servicios públicos que se encuentra en los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categorías de reclusos y por la carencia de los efectivos de guardia requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima, para poder ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a estos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho
los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a estos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezc la a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc.
“[...]
“ 61. Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe decla rar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas , descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación [...] ”.
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998,
M. P. Eduardo Cifuentes
(la negrilla no es del original)3
SUMARIO
Párrafos
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN
1. Sobre la Misión Internacional y su mandato 1 - 12
2. Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos 13 - 24
SEGUNDA PARTE: VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN
Capítulo I: Violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
1. La población privada de libertad 25 - 32
2. Condiciones carcelarias 33 - 35
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN
Capítulo I: Violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
1. La población privada de libertad 25 - 32
2. Condiciones carcelarias 33 - 35
3. Los derechos a la vida, a la dignidad y a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 36 - 71 3.1. Conclusiones y recomendaciones 49 - 71
4. Derecho a la salud 72 - 83 4.1. Conclusiones y recomendaciones 79 - 83
5. Derecho a la educación y trabajo 84 - 89 5.1. Conclusiones y recomendaciones 86 - 89
6. Derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación 90 - 91
7. Derecho a defender los derechos 92 - 96 7.1. Recomendaciones 95 - 96
8. Conclusiones 97 - 99
Capítulo II: Un caso especial: indígenas y afrocolombianos
1. Marco de derechos de indígenas y afrocolombianos 100 - 103
2. Situación de indígenas y afroco lombianos privados de libertad 104 - 115
3. Conclusiones: responsabilidad institucional 116 - 127
4. Recomendaciones 128 - 178 4.1. Sobre el respeto de la jurisdicción especial 128 - 134 4.2. Derechos de los indígenas y las minorías étnicas ante la juris dicción ordinaria 135 - 151 4.3. Derecho a medidas distintas al encarcelamiento 152 - 163 4.4. Derechos de indígenas y afrocolombianos en prisión 164 - 178
4.3. Derecho a medidas distintas al encarcelamiento 152 - 163 4.4. Derechos de indígenas y afrocolombianos en prisión 164 - 178
TERCERA PARTE: FACTORES QUE GENERAN EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL Y
DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Capítulo III: Política penal y penitenciaria y la privación de libertad
1. Política penal y el derecho a la libertad individual: un marco ambivalente 179 - 195
2. El comportamiento institucionalidad: alta selectividad: 196 - 210
3. La administración penitenciaria 211 - 222
4. Recursos legales para la protección de derechos 223 - 234 4.1. Control de privación de la libertad 223 - 225 4.2. Control de las condiciones de detención 225 - 234
5. Conclusiones: responsabilidad institucional 235 - 256 5.1. Conclusiones y recomendaciones 235 - 250 5.2. Sobre los órganos de control y protección 251 - 256
6. Recomendaciones 257 - 300 6.1. Sobre política criminal y penitenciaria 257 - 277 6.2. Sobre los órganos de control y protección 278 - 284 6.3. Recomendac iones específicas o de corto plazo: dar cumplimiento a las tutelas 285 – 2894 6.4. Medidas urgentes y conjuntas como parte de la Campaña por el cumplimiento de las tutelas 290 - 300
Capítulo IV: Condiciones del funcionamiento institucional penitenciari o
1. El modelo institucional 301 - 311
2. Gobernabilidad y violencia 312 - 315
de las tutelas 290 - 300
Capítulo IV: Condiciones del funcionamiento institucional penitenciari o
1. El modelo institucional 301 - 311
2. Gobernabilidad y violencia 312 - 315
3. La “nueva cultura penitenciaria” 316 - 345
4. Conclusiones y recomendaciones 346 - 369
Anexos5
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN
1. Sobre la Misión Internacional y su mandato
Origen y mandato
1. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante OACNUDH) convocó una Misión Internacional de expertos independientes con el mandato de elaborar un informe técnico -jurídico s obre la situación carcelaria, que permitiese identificar los hechos violatorios de derechos humanos y hacer recomendaciones para superarlos y prevenirlos. El Informe hace parte de la asesoría técnica que brinda la OACNUDH a la Defensoría del Pueblo en el m arco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre ambas partes.
Miembros
2. La Misión fue conformada por Federico Marcos Martínez (Costa Rica), Morris Tidball-Binz
(Argentina) y Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú).
Período y cobertura
3. Durante el mes de octubre de 2001, la Misión visitó 15 establecimientos de reclusión 1
(incluyendo cinco cárceles de distrito judicial, tres penitenciarías, tres reclusorios de mujeres y cuatro salas de retenidos de estaciones de policía), en cinco ciudade s del país (Bogotá,
(incluyendo cinco cárceles de distrito judicial, tres penitenciarías, tres reclusorios de mujeres y cuatro salas de retenidos de estaciones de policía), en cinco ciudade s del país (Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Valledupar). Los establecimientos de reclusión visitados albergaban una población aproximada de 22.327 personas privadas de libertad, siendo el total nacional 54.551 personas, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC). Aproximadamente 400 personas se encontraban privadas de la libertad en las estaciones policiales visitadas, siendo el total del área metropolitana de Bogotá 1.517 y el total nacional unas 5.000 a nivel nacional.
Entrevistas
4. Durante las visitas a los establecimientos penitenciarios, la Misión pudo dialogar con las personas privadas de libertad, las direcciones y el personal de los establecimientos, los familiares de presos y los abogados defensores. Así mism o, la Misión se entrevistó con autoridades del Ministerio de Justicia y del Derecho, del INPEC, de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo, representantes de organismos intergubernamentales, miembros de organizaciones no gubernamentales, ex -reclusos, académicos, abogados, dirigentes sindicales y activistas de derechos humanos.
1 Véase el anexo 1.6 Otras fuentes
5. La Misión recabó datos directamente de los lugares visitados. También recibió documentos, cartas, libros, copias de expedientes, denuncias y materiales diversos. La Misión grabó la
1 Véase el anexo 1.6 Otras fuentes
5. La Misión recabó datos directamente de los lugares visitados. También recibió documentos, cartas, libros, copias de expedientes, denuncias y materiales diversos. La Misión grabó la mayoría de las entrevistas y tomó material gráfico de las mismas y de los centros de reclusión, con conocimiento y autorización de las personas grabadas y/o fotografiadas.
Sobre el Informe
6. Como resultado de las visitas, de las entrevistas y del material revisado, la Misión ha elaborado el Informe “Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos”.
7. El Informe busca da r cuenta de los problemas más álgidos de violación de derechos humanos en los centros de reclusión, apuntar responsabilidades institucionales y recomendar pautas para la superación de dicha situación.
8. Como resultado de las visitas a los centros de recl usión del país y los testimonios recogidos durante el mes de octubre de 2001, la Misión pudo observar y constatar la existencia de una situación de flagrante y sistemática violación de los derechos humanos en los establecimientos de reclusión y estaciones policiales, que la Corte Constitucional de Colombia ha calificado como “estado de cosas inconstitucional”. Dicha situación se agudiza en el caso de las madres encarceladas con niños, los enfermos, los ancianos y, marginados entre todos los marginados, los indígenas y afrocolombianos.
9. La Misión encuentra una seria responsabilidad del Estado colombiano, ante sus propios nacionales y la comunidad internacional, por generar y mantener tal estado de cosas. Cabe
los indígenas y afrocolombianos.
9. La Misión encuentra una seria responsabilidad del Estado colombiano, ante sus propios nacionales y la comunidad internacional, por generar y mantener tal estado de cosas. Cabe rescatar, sin embargo, la importancia de las s entencias de la Corte Constitucional y las acciones de la Defensoría del Pueblo para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Contenido del Informe
10. El Informe está organizado en cuatro capítulos. El primero contiene las principales violaciones de los derechos humanos contra las personas privadas de libertad encontradas en los establecimientos de reclusión y las salas de retenidos de las estaciones policiales. El segundo analiza, en particular, una situación generalme nte invisibilizada: la violación de los derechos de personas indígenas y afrocolombianas privadas de libertad. Los dos últimos capítulos buscan ensayar una explicación de los factores que generan las situaciones de violación de los derechos humanos en el á mbito carcelario. Así, el tercer capítulo se refiere a la política criminal y penitenciaria analizando el marco normativo y el comportamiento de las agencias de control social como factor causal del incremento de personas privadas de libertad y la reducción de las oportunidades para recuperar la libertad. Y el cuarto capítulo examina las condiciones de funcionamiento institucional del sistema penitenciario y carcelario abordando los problemas de administración penitenciaria, violencia y gobernabilidad, así como la llamada “nueva cultura penitenciaria”.7
Reconocimiento
11. La Misión agradece la colaboración de las autoridades colombianas, en particular de la Defensoría del Pueblo, el interés de las personas privadas de libertad para expresar sus
llamada “nueva cultura penitenciaria”.7 Reconocimiento
11. La Misión agradece la colaboración de las autoridades colombianas, en particular de la Defensoría del Pueblo, el interés de las personas privadas de libertad para expresar sus problemas y la disposición de las diferentes organizaciones no gubernamentales y personas entrevistadas, sin cuya valiosa colaboración no se hubiera podido realizar este Informe, pálido reflejo de una realidad tan compleja y lacerante como la que representan las cárceles.
12. Nuestra “ visita por el infierno” – como la calificara Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo– no hubiera sido posible sin el insustituible apoyo, acompañamiento y asesoría de Patricia Ramos, Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de l a Defensoría del
Pueblo.
2. Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de los derechos humanos
Patrón de violaciones graves y sistemáticas
13. La Misión constató la existencia de un patrón de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y las salas de retenidos de las estaciones de policía del país.
Las condiciones de detención en las que se encuentra la gran mayoría de las pe rsonas privadas de libertad en Colombia, así como el trato que reciben de autoridades judiciales, policiales y penitenciarias constituyen flagrantes violaciones de sus derechos humanos.
Ingobernabilidad y violencia
14. La Misión constató asimismo una ext endida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una
Ingobernabilidad y violencia
14. La Misión constató asimismo una ext endida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una notable falta de capacidad de gestión de los limitados recursos financieros, logísticos y humanos disponibles, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC. A ello se suma un alarmante nivel de corrupción e impunidad en el sistema penitenciario y carcelario2. Si bien la Misión reconoce la existencia de algunas excepciones a esta regla, especialmente a nivel de algunas reclusiones de mujeres 3 en las que la Misión observó
2 Véase Contraloría General de la República, Auditoría gubernamental con enfoque integral: Inst ituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, 1999 , Bogotá, mimeo, junio de 2000. “Las graves irregularidades en la gestión de recursos por parte del INPEC, que incluyen responsabilidad de parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, documentadas en dicho documento, han permanecido impunes hasta la fecha”. Afirmaciones del Contralor General de la República a los delegados de la Misión , Bogotá, 18 de octubre de 2001. 3 Un buen ejemplo de ello es la reclusión de mujeres de Medellín -Buen Pastor. A pesar de las deficiencias estructurales y limitaciones de recursos, el hacinamiento (478 privadas de libertad para un total de 315 plazas disponibles) y el perfil potencialmente conflictivo de varias de las privadas de libertad en relación con el conflicto arma do, esa prisión presenta un notable nivel de gobernabilidad y respeto de los derechos de la población reclusa, incluyendo el acceso al trabajo, estudio y esparcimiento. La Misión constató durante la visita a
conflicto arma do, esa prisión presenta un notable nivel de gobernabilidad y respeto de los derechos de la población reclusa, incluyendo el acceso al trabajo, estudio y esparcimiento. La Misión constató durante la visita a dicho centro, el día 11 de octubre de 2001, que ello se debe exclusivamente a la buena gestión de la actual dirección de dicho centro.8 condiciones más ajustadas a la normativa internacional en la materia 4, la situación general puede definirse como crítica.
Incumplimiento de obligaciones
15. La grave situación carc elaria observada compromete seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de libertad y de promover y facilitar su reintegración social, c onsagradas en la Constitución nacional y en los instrumentos de derechos humanos ratificados por el país 5. Tal situación también tiene un impacto crecientemente negativo en relación con la seguridad humana de la población general del país.
Responsabilidades
16. La Misión notó con preocupación que, a pesar de la existencia de numerosos, detallados y actualizados informes sobre la situación penitenciaria y carcelaria preparados por instancias del poder ejecutivo, legislativo y judicial, la Defensoría del Pu eblo, las entidades intergubernamentales, académicas y no gubernamentales, en su mayoría coincidentes con el presente Informe, el Estado colombiano, a través de sus instituciones directamente responsables, no ha adoptado medidas efectivas para resolver la situación, entre las que están incluidas la debida aplicación de las leyes vigentes y de la normativa internacional en materia de derechos humanos.
17. Las autoridades colombianas, especialmente del Ministerio de Justicia y del Derecho y el
incluidas la debida aplicación de las leyes vigentes y de la normativa internacional en materia de derechos humanos.
17. Las autoridades colombianas, especialmente del Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, aparentemente han preferido privilegiar medidas paliativas, ineficaces y onerosas tales como la construcción de prisiones de alta seguridad y la promoción de la denominada “nueva cultura penitenciaria”. Según los hallazgos de la Misión, esa última constituye un m ero ejercicio de relaciones públicas que esconde la verdadera crisis de derechos humanos en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. La Misión notó también la tendencia por parte de las instituciones responsables de minimizar la situación, incluye ndo la manipulación de estadísticas sobre el hacinamiento penitenciario y carcelario6.
4 Debe destacarse, sin embargo, que incluso en esos establecimientos la Misión constató violaciones a normas internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la falta d e separación entre población sindicada y condenada tal como lo ordena el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”). 5 Principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención American a de Derechos Humanos (“Pacto de San José”) (1969), la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985). Todos estos in strumentos son de carácter vinculante y han sido firmados y ratificados por el Estado colombiano. 6 La Misión pudo comprobar que las estadísticas del INPEC no incluyen las cerca de cinco mil personas recluidas
Sancionar la Tortura (1985). Todos estos in strumentos son de carácter vinculante y han sido firmados y ratificados por el Estado colombiano. 6 La Misión pudo comprobar que las estadísticas del INPEC no incluyen las cerca de cinco mil personas recluidas ilegalmente en las estaciones de policía del p aís y que están bajo su responsabilidad. Asimismo, las estadísticas del INPEC sobre la capacidad y la cantidad de población de algunos centros carcelarios y penitenciarios son totalmente incorrectas. Por ejemplo, según las cifras oficiales del INPEC, la cá rcel de Distrito Judicial de Bogotá - La Modelo tenía, a fines de septiembre de 2001, capacidad para albergar 3.016 personas y una tasa de hacinamiento equivalente al 59%. Sin embargo, la Misión comprobó durante su visita a dicho centro carcelario, el día 16 de octubre de 2001, que su capacidad real era tan sólo para albergar 1.900 personas y que para esa fecha tenía un total de población de 4.763 personas privadas de libertad, lo cual equivale a un índice de densidad o hacinamiento (calculado internacionalme nte como el total de personas recluidas por 100 plazas disponibles) del 250%.9
18. La Misión tomó nota de la manifiesta incapacidad de gestión penitenciaria y falta de voluntad política por parte de las máximas autoridades – Ministerio de Justicia y del Derecho e INPEC– para atender debidamente y resolver de manera efectiva la grave situación de derechos humanos que existe en la mayoría de centros de reclusión del país, como ya lo indican informes de la Contraloría General de la Nación. No obstante, la Misión también reconoce la calidad profesional y el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias del INPEC, quienes realizan sus difíciles tareas bajo condiciones poco favorables como la alta
indican informes de la Contraloría General de la Nación. No obstante, la Misión también reconoce la calidad profesional y el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias del INPEC, quienes realizan sus difíciles tareas bajo condiciones poco favorables como la alta inestabilidad e inseguridad laborales y la falta de apoyo, capacitación y reconocimiento por parte de las autoridades de la institución.
Política criminal
19. Un elemento importante que explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los centros de reclusión es la ausencia de una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de las respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a los diversos problemas que no se encaran debidamente en los planos social, económico y político, ha dado lugar a la sobrecriminalización de conductas, a la calificación y persecución de contravenciones como delitos, al incremento de los mínimos de penas para los delitos y, por ende, al aumento de delitos inexcarcelables y al agravamiento de las penas en general.
Comportamiento de las agencias de control social
20. No sólo la legislación penal es cada vez más represiva sino que también es represivo el comportamiento de las agencias de control social, en tanto generalmente se orienta en contra de las personas más vulner ables socialmente y no hacia las que causan más daño social. La Policía hace un uso abusivo de las capturas masivas (redadas o batidas) mediante las que detiene a personas carentes de recursos, ya sea los llamados “viciosos” (consumidores y micro-comercializadores de droga) o dedicadas al hurto, que son quienes acaban engrosando las filas de la cárcel por ausencia de control fiscal. La Fiscalía General de la Nación, por su
micro-comercializadores de droga) o dedicadas al hurto, que son quienes acaban engrosando las filas de la cárcel por ausencia de control fiscal. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, hace un uso generalizado de la detención preventiva sin ponderar su necesidad, no obstante la declaración de estado de cosas inconstitucional de los centros de reclusión por la Corte Constitucional. Adicionalmente, la mora judicial prolonga la prisión bajo condiciones inconstitucionales y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad son responsables por no realizar visitas ni cumplir con su obligación legal de verificar el lugar y las condiciones de cumplimiento de la pena. Debido a esa actitud negligente de las diferentes autoridades, se perpetúan las condiciones vulnerat orias de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
21. La Misión considera que la gravedad y urgencia de la situación antedicha y el impacto negativo de la misma en materia de seguridad humana de la población general demanda la atención prioritaria por parte del Estado colombiano a fin darle solución y cumplir así con sus obligaciones en materia de tratados y convenios de derechos humanos regionales y universales.10
Órganos de protección
22. La Corte Constitucional de Colombia ha jugado un importantísimo papel en la concesión de acciones de tutela a favor de las personas privadas de libertad, sentando una línea jurisprudencial de defensa de la constitucionalidad y de los derechos humanos. Ello ha respaldado enormemente el esfuerzo de las organizaciones de las personas privadas de libertad así como de entes gubernamentales y no gubernamentales comprometidos en el tema. Sin embargo, los mecanismos para hacer cumplir las decisiones de la Corte en esas acciones de tutela no parecen suficientes.
así como de entes gubernamentales y no gubernamentales comprometidos en el tema. Sin embargo, los mecanismos para hacer cumplir las decisiones de la Corte en esas acciones de tutela no parecen suficientes.
23. La Misión pudo constatar la admirable tarea que realiza la Defensoría del Pueblo para la protección y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Colombia. Dicha labor, si bien realizada con limitadísimos recursos, incluye un ambicioso programa de visitas y atención a las personas privadas de libertad y constituye, sin duda, un ejemplo y modelo para las demás instituciones y para la región. Sin embargo, la Misión notó con seria preocupación la frecuente falta de atención y cumplimiento a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo por parte de las instituciones y autoridades responsables para atender de manera expedita y efectiva los problemas identificados por aquélla.
24. El presente documento es una síntesis puntual del diagnóstico de situación y de posibles intervenciones por parte del Estado colombiano y sus instituciones que fueron identificados por la Misión Internacional.11
SEGUNDA PARTE
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN
Capítulo I: Violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
1. La población privada de libertad
Problemas con registros y estadísticas
25. La revisión de los distintos informes oficiales y su contraste con los obtenidos durante las visitas realizadas a cárceles y penitenciarías, pone en evidencia una clara contradicción en cuanto a la capacidad real de alojamiento, los registros y los datos estadísticos de la población que se encuentra recluida.
visitas realizadas a cárceles y penitenciarías, pone en evidencia una clara contradicción en cuanto a la capacidad real de alojamiento, los registros y los datos estadísticos de la población que se encuentra recluida.
26. La información entre las dist intas instancias y subsistemas de la justicia penal es escasa, fragmentada e interesada, ya que responde a las necesidades particulares de cada una de ellas.
Ello no permite tener un conocimiento global y confiable de la realidad penal ni facilita la toma de decisiones para generar una política criminal adecuada 7. Esto nos permite afirmar que ni la instancia policial, ni la judicial, ni la penitenciaria constituyen sistemas confiables de datos sobre la justicia penal.
27. Los datos oficialmente proporciona dos por el INPEC 8 no contemplan el número de personas retenidas en las estaciones de policía y en otros centros provisionales de detención
(DIJIN, SIJIN, DAS y CTI), ni las detenidas en las cárceles municipales del país, no obstante que el Código Penitenci ario y Carcelario 9, en su artículo 17, así lo determina. Es evidente el ocultamiento de datos de la población presa en las mencionadas estaciones policiales, por parte del INPEC, no obstante tratarse de sindicados y sentenciados10 .
28. Los datos oficiales proporcionados por el INPEC tampoco contemplan una separación de condenados en primera instancia y condenados en segunda instancia, por lo que no resulta confiable el número de sindicados y de sentenciados aportados oficialmente por el INPEC al 30 de septiembre de 2001.
29. Perfil social de las personas privadas de libertad. En su mayoría, la población carcelaria
confiable el número de sindicados y de sentenciados aportados oficialmente por el INPEC al 30 de septiembre de 2001.
29. Perfil social de las personas privadas de libertad. En su mayoría, la población carcelaria es joven pues el 58% de las personas privadas de libertad se encuentra entre los 18 y 30 años.
Una parte importante de la misma se caracteriza po r el analfabetismo o el escaso nivel de educación formal y por ser desempleada o por tener un empleo sumergido, a veces ilegal y con 7 Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), Ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria , Documento CONPES 3086, Bogotá, julio de 2000. 8 Oficina d e Planeación del INPEC, Cuadro: Total población reclusa discriminada por sexo, situación jurídica, por departamentos y regionales , Bogotá, mimeo, 30 de septiembre de 2001. 9 Ley 65 del 19 de agosto de 1993. 10 Si bien el INPEC no incluye en las estadísticas oficiales a las personas sindicadas o condenadas que se encuentran en las estaciones policiales, s