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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C BLR CO9

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C BLR CO9
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas CEDAW/C/BLR/CO/9

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general 27 de febrero de 2025

Español Original: inglés

25-03321 (S) 110325 2 50325 2503321 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Belarús

1. El Comité examinó el noveno informe periódico de Belarús ( CEDAW/C/BLR/9 ) en sus sesiones 2124ª y 2125ª (véanse CEDAW/C/SR.2124 y CEDAW/C/SR.2125 ), celebradas el 6 de febrero de 2025.

A. Introducción

2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe ( CEDAW/C/BLR/QPR/9 ), y acoge con beneplácito la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por la Representante Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Larysa Belskaya, e integrada por representante s del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Salud

la Representante Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Larysa Belskaya, e integrada por representante s del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Salud y la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde su examen, en 2016, del octavo informe periódico del Estado parte ( CEDAW/C/BLR/8 ) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de: a) La Orden núm ero 1505, de 30 de noviembre de 2021, del Ministerio de Salud, por la que se modifica la Orden núm ero 830, de 28 de julio de 2017, sobre la detección y el diagnóstico temprano del cáncer; __________________ Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/BLR/CO/9

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b) La Ley núm ero 151-Z (2022) de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Ley núm ero 122-Z de los principios de prevención de la delincuencia, y que aborda la violencia doméstica; c) El Decreto núm ero 35, de 6 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo y Protección Social, por el que se reduce a 88 el número de profesiones prohibidas a las mujeres, frente a las 252 en el momento de examinarse el informe periódico anterior;

Protección Social, por el que se reduce a 88 el número de profesiones prohibidas a las mujeres, frente a las 252 en el momento de examinarse el informe periódico anterior; d) La Ley núm ero 219-Z, de 18 de julio de 2019, por la que se introduce la licencia de paternidad de 14 días, si bien no remunerada.

5. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, las campaña s que alientan a los padres a participar de manera más activa en la crianza de sus hijos.

6. El Comité acoge favorablemente el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2016.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

7. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure

(jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozc a a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D. Parlamento

Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozc a a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D. Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Las mujeres y la paz y la seguridad

9. El Comité observa que el Estado parte ha incorporado elementos de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en su respuesta al conflicto armado regional, en particular acogiendo a mujeres y niñas refugiadas y desplazadas de Ucrania. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya aprobado un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad y, por ende, no haya incorporado la perspectiva de género en sus esfuerzos de consolidación de la paz, prevención de conflictos y en materia de seguridad. Si bien reconoce los esfuerzos deCEDAW/C/BLR/CO/9

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mediación del Estado parte para promover la paz y la estabilidad regionales, el Comité observa con preocupación la falta de medidas para garantizar la participación plena,

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mediación del Estado parte para promover la paz y la estabilidad regionales, el Comité observa con preocupación la falta de medidas para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en esos esfuerzos. También preocupa al Comité la falta de medidas específicas para proteger y apoyar a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes afectadas por la violencia sexual relacionada con los conflictos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad y que integre una perspectiva de género en las políticas de seguridad y consolidación de la paz, garantice la participación de las mujeres a todos los niveles de toma de decisiones y mejor e la resiliencia de la sociedad ante la inestabilidad regional. También recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos tengan acceso a la justicia, asistencia humanitaria y servicios de apoyo especializados. El Comité exhorta al Estado parte a que se abstenga de medidas que puedan exponer directa o indirectamente a las mujeres y las niñas a nuevas violaciones de sus derechos en situaciones de conflic to armado .

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las medidas de recuperación

11. Preocupa al Comité que no se incorporara suficientemente una perspectiva de género en la respuesta del Estado parte a la pandemia de enfermedad por coronavirus

(COVID -19), en particular en la prevención de la violencia de género y la respuesta

11. Preocupa al Comité que no se incorporara suficientemente una perspectiva de género en la respuesta del Estado parte a la pandemia de enfermedad por coronavirus

(COVID -19), en particular en la prevención de la violencia de género y la respuesta a esta, vela ndo por la participación de las mujeres en la toma de decisiones y prestando a las mujeres dedicadas a la prestación de cuidados no remunerados y al empleo informal apoyo socioeconómico específico.

12. El Comité recomienda al Estado parte que integre sistemáticamente la perspectiva de género en todos los esfuerzos de prevención, respuesta y recuperación, asegurándose de que esas medidas, incluidas las políticas de socorro económico y protección social, a borden específicamente las necesidades de las mujeres y las niñas, en particular de aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados. El Comité pide al Estado parte que institucionalice marcos de gestión de crisis que respondan a las cuestiones de género que garanticen la participación de las mujeres en pie de igualdad en la toma de decisiones, apruebe apoyo específico para las víctimas y supervivientes de la violencia de género durante las crisis y vele por la accesibilidad continua de los servicios esenciales, incluido el acceso a la justicia, los centros de acogida para las víctimas y supervivientes de la violencia de género contra las mujeres, la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda también que el Est ado parte lleve a cabo una evaluación de su respuesta a la pandemia que responda a las cuestiones de género, garantizando una colaboración estrecha y significativa con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas que trabajan en la esfe ra de los derechos de las

pandemia que responda a las cuestiones de género, garantizando una colaboración estrecha y significativa con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas que trabajan en la esfe ra de los derechos de las mujeres, e integre las enseñanzas extraídas en las políticas nacionales para mejorar la resiliencia y la preparación de las mujeres en previsión de futuras crisis .

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

13. El Comité observa con preocupación que, hasta la fecha, la Convención no se ha invocado, aplicado o mencionado directamente en procedimientos judiciales, niCEDAW/C/BLR/CO/9

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existen datos sobre mujeres que hayan reivindicado sus derechos a la no discriminación y a la igualdad invocando disposiciones de la Convención o de la legislación nacional pertinente, lo que indica una falta de concienciación entre la judicatura, los abog ados y las propias mujeres acerca de los derechos que asisten a las mujeres en virtud de la Convención y de los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Convención se traduzca a los idiomas nacionales y se incorpore en la legislación nacional, y que el Estado parte promueva su aplicación activa en los procedimientos judiciales.

Los jueces y abogados deberían referirse sistemáticamente a la Convención en los casos pertinentes, y el Estado parte debería adoptar medidas concretas para educar a las mujeres y los hombres del público en general y profesionales del derecho sobre sus com promisos internacional es en lo que respecta a los derechos de las mujeres. El Comité también recomienda la recopilación y publicación

educar a las mujeres y los hombres del público en general y profesionales del derecho sobre sus com promisos internacional es en lo que respecta a los derechos de las mujeres. El Comité también recomienda la recopilación y publicación sistemáticas de datos estadísticos desglosados sobre las decisiones de los tribunales relativas a la discriminación contra las mujeres, categorizadas por tipos y resultados, y solicita que el Estado parte incluya información detallada sobre esos casos en su seguimiento a las pr esentes observaciones finales y en su próximo informe periódico .

Marco legislativo

15. El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya institucionalizado un análisis de género sistemático de su marco jurídico a fin de cumplir plenamente la Convención. Si bien observa que entre 2017 y 2019 se llevó a cabo un examen legi slativo, el Comité está preocupado porque dicho examen no tenía como finalidad explícita identificar o derogar las leyes discriminatorias, por ejemplo, las disposiciones legales que criminalizan la transmisión del VIH. El Comité también observa con preocup ación que el conjunto de herramientas sobre cuestiones de género preparado por el Estado parte se limita a regulaciones económicas, más que aplicar un enfoque intersectorial en todos los ámbitos del derecho.

16. El Comité recomienda al Estado parte que institucionalice un análisis obligatorio de género a fin de asegurarse de que los proyectos de legislación se examinan sistemáticamente en lo que respecta a sus efectos en los derechos de las mujeres y la igualdad d e género antes de su aprobación. También recomienda que el Estado parte apruebe una ley integral de igualdad de género que proporcione un marco intersectorial para la promoción de la igualdad de género

las mujeres y la igualdad d e género antes de su aprobación. También recomienda que el Estado parte apruebe una ley integral de igualdad de género que proporcione un marco intersectorial para la promoción de la igualdad de género y derogue las disposiciones discriminatorias, como aqu ellas que criminalizan la transmisión del VIH. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe su conjunto de herramientas de conocimientos especializados en materia de género para que se aplique en todos los ámbitos y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación. Adem ás, recomienda que el Estado parte establezca mecanismos para supervisar y evaluar los avances en las evaluaciones del impacto en función del género .

Definición de discriminación

17. El Comité está preocupado por la ausencia en la legislación del Estado parte de una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccio nales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la

Convención.

18. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe disposiciones legislativas amplias contra la discriminación, destinadas a los sectores público yCEDAW/C/BLR/CO/9

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privado, que abarquen la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm ero 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención

discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm ero 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujere s y las niñas .

Acceso a la justicia

19. El Comité sigue profundamente preocupado por: a) La práctica generalizada y sistemática de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, en particular contra determinadas personas por su oposición, real o percibida, al Gobierno, y el aumento de la violencia infligida en esos contextos contra las defensoras de los derechos humanos, activistas políticas y figuras de la oposición que desafían las normas patriarcales de género, muchas de las cuales han sido presuntamente sometidas a tortura, malos tratos y violencia de género; b) El creciente uso de los juicios en rebeldía y la privación arbitraria de la ciudadanía y de documentos legales como forma de represalia política, en particular contra las mujeres percibidas como disidentes, como las defensoras de los derechos humanos, l as políticas y las activistas en el exilio, como consecuencia de lo cual se les niega el acceso a la justicia y a las debidas garantías procesales; c) El uso de leyes de lucha contra el extremismo y el terrorismo para criminalizar la labor legítima de derechos humanos y el activismo cívico, que afecta de manera desproporcionada a las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y la iguald ad de género, lo que crea aún más barreras a la justicia para las

criminalizar la labor legítima de derechos humanos y el activismo cívico, que afecta de manera desproporcionada a las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y la iguald ad de género, lo que crea aún más barreras a la justicia para las mujeres que sufren discriminación y violencia de género; d) Las barreras sistémicas a un juicio justo y la falta de independencia judicial, como el acoso, el procesamiento y la detención arbitraria de abogados que trabajan en casos de derechos humanos, así como la revocación de sus licencias, la subordinación de l colegio profesional de abogados al Ministerio de Justicia y la ausencia de formación jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género, que dan lugar a resoluciones con sesgo de género y limitan gravemente el acceso de las mujeres a una representaci ón legal independiente, en particular de las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas; e) La falta de rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos, evidenciada por el hecho de que no se investiguen de manera efectiva esos casos y no se enjuicie a los responsables, la supresión de los mecanismos de apelación, la falta de voluntad del Estado parte para emprender reformas jurídicas e institucionales y la retirada del Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2023.

20. El Comité insta al Estado parte a que : a) Examine y vuelva a evaluar todos los cargos presentados contra mujeres detenidas de forma ilegal o arbitraria por ejercer sus libertades de expresión, asociación y reunión, o por desempeñar sus funciones legítimas, y cese y anule cualesquiera actuaciones p enales emprendidas por el ejercicio de esos

mujeres detenidas de forma ilegal o arbitraria por ejercer sus libertades de expresión, asociación y reunión, o por desempeñar sus funciones legítimas, y cese y anule cualesquiera actuaciones p enales emprendidas por el ejercicio de esos derechos ; b) Garantice el derecho a un juicio justo a todas las personas, incluidas aquellas que viven en el exilio, poniendo fin a la práctica de los juicios en rebeldía, restituyendo la ciudadanía y la documentación legal para todas las mujeres afectadas por acusacio nes motivadas políticamente, y asegurando laCEDAW/C/BLR/CO/9

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debida notificación de los cargos formulados contra ellas, el acceso a un abogado independiente de su elección, la participación en los procedimientos judiciales y el derecho a recurrir ante un tribunal independiente e imparcial, libre de injerencias polít icas, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos ; c) Deje de aplicar leyes contra el extremismo y el terrorismo contra personas que ejercen sus derechos humanos legítimos, como la libertad de expresión, asociación y reunión, o contra personas afiliadas a organizaciones de la sociedad civil, en particular las que defienden la igualdad de género y los derechos de la mujer ; d) Refuerce la independencia judicial estableciendo un proceso independiente e imparcial de acreditación de abogados que garantice su profesionalidad y autonomía, poniendo fin al acoso y la persecución de profesionales del derecho, formando a jueces, fiscales y profesionales del derecho en métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta la perspectiva de género y asegurando garantías de juicio justo, en particular para las

profesionales del derecho, formando a jueces, fiscales y profesionales del derecho en métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta la perspectiva de género y asegurando garantías de juicio justo, en particular para las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas ; e) Garantice la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos investigando, enjuiciando y castigando con prontitud, imparcialidad y eficacia a los responsables, estableciendo mecanismos de supervisión independientes, garantizando remedios juríd icos para las víctimas y restableciendo una cooperación plena y significativa con los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

21. El Comité observa que el Estado parte ha aprobado el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género para el período 2021 -2025 y ha elaborado una metodología de evaluación de género para programas específicos. Sin embargo, preocupa al Comité que las evalu aciones de género no se aplican sistemáticamente en todos los marcos legislativos y políticos y que el Consejo Nacional sobre Política de Género carece de autoridad decisoria y recursos adecuados y no celebra reuniones periódicas para coordinar las polític as de género de manera eficaz. El Comité también observa con preocupación que la ausencia de financiación específica y de un marco de seguimiento claro para la aplicación del Plan de Acción Nacional, la escasa participación de organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas tras la liquidación de la mayoría de ellas y la falta de datos desglosados por género, han

seguimiento claro para la aplicación del Plan de Acción Nacional, la escasa participación de organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas tras la liquidación de la mayoría de ellas y la falta de datos desglosados por género, han debilitado los conocimientos especializados y la capacidad nacionales en materia de género.

22. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Refuerce el Consejo Nacional sobre Política de Género dotándolo de un mandato claro, autoridad para la toma de decisiones, recursos humanos, técnicos y financieros adecuados e infraestructura necesarios para permitirle coordinar de manera eficaz las políti cas de género; y considere la posibilidad de transformarlo en una autoridad a nivel ministerial dedicada a los derechos de la mujer y la igualdad de género, con departamentos regionales que garanticen la aplicación efectiva de políticas de género ; b) Aplique sistemáticamente evaluaciones de género en todos los marcos legislativos, políticos y programáticos y vele por que la recopilación de datos específicos de género incluya datos desglosados para abordar las necesidades deCEDAW/C/BLR/CO/9

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las mujeres, en particular aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados ; c) Asigne financiación específica y establezca un marco de seguimiento exhaustivo para la aplicación del Plan de Acción Nacional, y se asegure de que este se examina y se actualiza con regularidad ; d) Restablezca la colaboración con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y vele por su participación significativa en la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas de igualdad de género, incluido el próximo plan de acción nacional ;

d) Restablezca la colaboración con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y vele por su participación significativa en la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas de igualdad de género, incluido el próximo plan de acción nacional ; e) Dé prioridad a la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género y refuerce los conocimientos nacionales en la materia para asignar los recursos de forma eficaz en apoyo de las iniciativas de empoderamiento de las mujeres .

Institución nacional de derechos humanos

23. El Comité lamenta que el Estado parte haya decidido no establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, que garantizaría el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, mejoraría la coordinación de las actividades y programas relacionadas con los derechos humanos en el Estado parte, proporcionaría conocimientos especializados imparciales y facilitaría la colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, a pesar de que el Es tado parte había estudiado la viabilidad de establecer una institución de ese tipo.

24. El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos dentro de un plazo definido claramente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales d e promoción y protección de los derechos humanos

(los Principios de París), con un mandato amplio de defensa de los derechos humanos de la mujer, promueva los derechos de las mujeres y la igualdad de género y propicie la participación significativa de orga nizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos .

género y propicie la participación significativa de orga nizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos .

Sociedad civil, incluidas las defensoras de los derechos humanos

25. El Comité sigue gravemente preocupado por: a) La reducción del espacio cívico en el Estado parte y el papel activo de este en la represión de la defensa de los derechos humanos, con denuncias de graves represalias contra las defensoras de los derechos humanos, activistas políticas y periodistas, in cluidas detenciones ilegales y arbitrarias, acoso, censura, aumento de la vigilancia, exilio forzoso, violencia de género y amenazas, como la privación de la patria potestad, que constituyen crímenes de lesa humanidad; b) La falta de rendición de cuentas por esos actos, que perpetúa una cultura de impunidad y miedo, y que disuade de la libertad de expresión y de la prensa; c) La disolución de organizaciones no gubernamentales, los requisitos restrictivos para el registro de esas organizaciones y la criminalización de organizaciones no registradas o disueltas, alegando vagas acusaciones de actividades extremistas, que afectan de forma desproporcionada a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las mujeres y desafían las normas patriarcales de género;CEDAW/C/BLR/CO/9

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d) Las disposiciones de la Ley núm ero 337-Z y del Decreto Presidencial número 37, que autorizan el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad contra la población civil, incluidas las mujeres, y conceden inmunidad frente a la

d) Las disposiciones de la Ley núm ero 337-Z y del Decreto Presidencial número 37, que autorizan el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad contra la población civil, incluidas las mujeres, y conceden inmunidad frente a la responsabilidad por los daños causados, y la falta de cumplimiento de las medidas de seguridad y o rden públicos con las normas internacionales de derechos humanos.

26. El Comité insta al Estado parte a que : a) Garantice que las defensoras de los derechos humanos, las activistas políticas, las representantes de organizaciones de la sociedad civil y las periodistas, ya sea en el Estado parte o en el exilio, puedan expresar libremente sus opiniones y llevar a cabo sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos, libres de acoso, censura, amenazas por motivos de género, enjuiciamientos motivados políticamente y detenciones arbitrarias, y derogue la legislación que restrinja indebidamente sus activida des; b) Inicie sin demora investigaciones independientes, imparciales, efectivas y transparentes sobre todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidas detenciones arbitrarias, acoso, censura y violencia de género contra las defensoras de los dere chos humanos, las activistas políticas y las periodistas, enjuicie y castigue adecuadamente a los autores, y proporcione a las víctimas protección y reparación efectivas ; c) Examine y modifique las restricciones excesivas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil pluralistas, en particular los artículos 361 1) y 361 4) del Código Penal y las leyes que rigen el registro y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, y elimine todas las barreras a la labor de

organizaciones de la sociedad civil pluralistas, en particular los artículos 361 1) y 361 4) del Código Penal y las leyes que rigen el registro y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, y elimine todas las barreras a la labor de esas organizaciones, en particular las que promueven los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género ; d) Derogue las disposiciones de la Ley núm ero 337-Z y del Decreto Presidencial núm ero 37 que permiten el uso indiscriminado de la fuerza contra las mujeres y los niños, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por que todas las medidas de protección de la seguridad y el orden públicos sean proporcionadas y respeten las no rmas internacionales de derechos humanos .

Medidas especiales de carácter temporal

27. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, pese a las pruebas de las importantes disparidades de género, en particular en la adopción de decisiones en la vida política y pública, y de las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm ero 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva de las mujeres, incluidas las m

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