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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C BLZ CO 5-9

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C BLZ CO 5-9
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas CEDAW/C/BLZ/CO/5 -9

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general 27 de febrero de 2025

Español Original: inglés

25-03318 (S) 240325 2 50325 2503318 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a noveno combinados de Belice

1. El Comité examinó los informes periódicos quinto a noveno combinados de Belice

(CEDAW/C/BLZ/5-9) en sus sesiones 2130ª y 2131ª (véanse CEDAW/C/SR.2130 y CEDAW/C/SR.2131 ), celebradas el 11 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/BLZ/Q/5 -9, y las respuestas de Belice, en el documento

CEDAW/C/BLZ/RQ/5 -91.

A. Introducción

2. El Comité agradece la presentación por parte del Estado parte de sus informes periódicos quinto a noveno combinados, aunque lleguen con 12 años de demora 2.

Agradece también sus respuestas escritas ( CEDAW/C/BLZ/RQ/5 -9) a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas ora lmente por el Comité durante el diálogo.

cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas ora lmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Sra. Elvia Vega Samos, Ministra de Estado del Ministerio de Desarrollo Humano, Familias y Asuntos de los Pueblos Indígenas. La delegación también incluyó a otros representantes del Ministerio, así como de la Comisión Nacional de Mujeres.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en materia de reformas legislativas desde el examen realizado en 2007 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte ( CEDAW/C/BLZ/3 -4), en particular la

aprobación de los siguientes instrumentos: __________________ Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025). 1 No incluidas en las observaciones finales sobre los informes del Estado parte preparados sobre la base de una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. 2 Decisión adoptada durante el 69º período de sesiones de incluir referencias a las demoras en la presentación de informes que alcancen o superen los cuatro años, si procede.CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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a) Ley contra el Acoso Sexual, de 2024; b) Ley sobre Discapacidad, de 2024; c) Ley de Modificación de la Ley de Matrimonio, de 2024, por la que se elevó

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a) Ley contra el Acoso Sexual, de 2024; b) Ley sobre Discapacidad, de 2024; c) Ley de Modificación de la Ley de Matrimonio, de 2024, por la que se elevó la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años sin excepción; d) Ley de la Comisión Nacional de Mujeres, de 2023; e) Ley de Prohibición de la Violencia Doméstica y de Pareja, de 2023; f) Ley de Prohibición de la Trata de Personas, de 2013, por la que se incorporó a la legislación nacional el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; g) Modificaciones de 2013 del Código Penal, por las que se aumentaron las penas por delitos sexuales cometidos contra la población infantil; h) Ley de Prohibición de la Explotación Sexual de los Niños con Fines Comerciales, de 2013; i) Versión de la Ley contra la Violencia Doméstica revisada en 2011; j) Versión de la Ley del Trabajo revisada en 2011.

5. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de: a) La Política Nacional de Género para 2024 -2030, revisada en 2024; b) La exención de gravámenes e impuestos a los productos de higiene femenina, de 2023;

en marcha de: a) La Política Nacional de Género para 2024 -2030, revisada en 2024; b) La exención de gravámenes e impuestos a los productos de higiene femenina, de 2023; c) El programa de amnistía para 2022 -2023 en beneficio de mujeres migrantes y solicitantes de asilo, de 2022; d) El Grupo de Mujeres Parlamentarias, creado en 2022; e) El plan estratégico nacional sobre el VIH, las infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis para 2021 -2025, de 2021; f) El Plan de Acción Estratégico contra la Trata de Personas para 2021 -2023, de 2021; g) El Plan de Acción Nacional en materia de Género y Cambio Climático para 2022 -2027, de 2022, y la Oficina Nacional sobre Cambio Climático, creada en 2021; h) La Hoja de Ruta para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en Belice, de 2020; i) La Agenda sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad, de 2020; j) La Agenda de las Mujeres 2020 del Plan para Belice; k) Las Directrices Modelo de Actuación frente a los Delitos Sexuales, de 2017; l) El Observatorio de la Delincuencia de Belice, creado en 2016.

6. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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a) La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2024;

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a) La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2024; b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015; c) La Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961), en 2015; d) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015; e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2015; f) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011; g) La adhesión a la Corte de Justicia del Caribe, en 2010.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

7. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure

(jurídica) y de facto (sustantiva) , de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos . Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D. Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo

impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D. Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) . También invita a la Asamblea Nacional de Belice a que adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de la declaración formulada en el momento de la adhesión a la Convención

9. El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre sus leyes y mecanismos nacionales sólidos para tratar los derechos humanos de las mujeres.

No obstante, le preocupa que el Estado parte mantenga su declaración en virtud del artículo 10 del Protocolo Facultativo por la que excluye la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento de investigación confidencial.

10. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (véase CEDAW/C/BLZ/CO/4 , párr. 35) de que retire la declaración realizada en virtud del artículo 10 del Protocolo Facultativo en relación con la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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Marco constitucional y legislativo

11. El Comité acoge positivamente el hecho de que el Estado parte esté revisando su marco jurídico interno para armonizarlo con la Convención y otros tratados

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Marco constitucional y legislativo

11. El Comité acoge positivamente el hecho de que el Estado parte esté revisando su marco jurídico interno para armonizarlo con la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación la falta de una legislació n integral que aborde las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres. También le preocupa lo siguiente: a) El hecho de que la Constitución de Belice no prohíba expresamente la discriminación por motivos de género y etnia, y que utilice términos peyorativos como “perturbado mental” y “vagabundo”; b) La demora en la aprobación del proyecto de ley de igualdad de oportunidades, que obedece, al parecer, a la oposición de grupos conservadores y religiosos; c) El que la edición de 2000 de la Ley de Inmigración, que se remonta a la época colonial, comprenda referencias discriminatorias a “prostitutas” y “homosexuales”, así como lenguaje peyorativo contra las personas con discapacidad como “idiota”, “demente”, “deficiente mental” y “tonto”; d) La persistencia de la pena de muerte, aunque el Estado parte haya mantenido una moratoria de facto sobre las ejecuciones desde 1985.

12. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Modifique su Constitución para prohibir explícitamente la discriminación por motivos de género y etnia y eliminar todos los términos peyorativos que discriminan a las mujeres sustituyéndolos por un lenguaje inclusivo y aceptado a nivel internacional ; b) Se dote de una legislación exhaustiva que aborde la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado, de

inclusivo y aceptado a nivel internacional ; b) Se dote de una legislación exhaustiva que aborde la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención . Dicha legislación debería prever procedimientos para el reconocimiento jurídico de la identidad de género y permitir el cambio de los marcadores de género en la documentación oficial ; c) Derogue todos los artículos de la Ley de Inmigración que discriminan a las mujeres que ejercen la prostitución, a las mujeres con discapacidad y a las mujeres lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y las personas intersexuales y lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación para eliminar toda disposición o expresión discriminatoria ; d) Disponga la abolición de la pena de muerte y, mientras se tramita esa abolición, establezca una moratoria oficial sobre la pena de muerte .

Acceso de las mujeres a la justicia

13. Al Comité le preocupa el escaso acceso a la asistencia jurídica gratuita, en particular en el caso de las mujeres rurales, criollas, garífunas y mayas, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres refugiadas y migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres LGBT y las per sonas intersexuales.

14. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las barreras que entorpecen el acceso de las mujeres a la justicia y elabore marcos jurídicos e institucionales sobre asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles y eficaces y respondan a las ne cesidades de las mujeres, en particular de los grupos desfavorecidos de mujeres , como las mujeres criollas , garífunas y mayas , las

institucionales sobre asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles y eficaces y respondan a las ne cesidades de las mujeres, en particular de los grupos desfavorecidos de mujeres , como las mujeres criollas , garífunas y mayas , las mujeres indígenas y afrodescendientes , las refugiadas y migrantes , las mujeres con discapacidad y las mujeres LGBT y las pers onas intersexuales.CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

15. El Comité observa con preocupación: a) La elevada dependencia de la financiación de donantes que experimenta el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y la inexistencia de una estrategia a largo plazo que garantice su sostenibilidad; b) La carga excesiva impuesta a la Comisión Nacional de Mujeres como principal órgano encargado de coordinar la aplicación de las leyes y políticas relacionadas con los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género en el Estado parte, el hecho de que no se haya adoptado una perspectiva de género y la falta de integración de una perspectiva interseccional en todas las instituciones públicas y ministerios; c) El hecho de que la Política Nacional de Género no tenga una perspectiva interseccional; d) La representación insuficiente de las mujeres indígenas y otros grupos marginados de mujeres en la formulación y la evaluación de políticas que las afectan.

16. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CEDAW/C/BLZ/CO/4, párrs. 14 y 16), el Comité recomienda al Estado parte que : a) Vele por que el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres se

16. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CEDAW/C/BLZ/CO/4, párrs. 14 y 16), el Comité recomienda al Estado parte que : a) Vele por que el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres se financie con cargo al presupuesto ordinario, reduciendo gradualmente su dependencia de la financiación de los donantes , establezca mecanismos e indicadores para supervisar el modo en que la ayuda internacional y la cooperación para el desarrollo contribuyen a la efectividad de los derechos humanos de las mujeres y garantice la transparencia y la rendición de cuentas en la c ooperación para el desarrollo ; b) Integre perspectivas de género e interseccionales en todas las leyes y políticas del Estado parte, asegure la integración de la perspectiva de género en todos los ministerios y poderes del Estado , y dote a la Comisión Nacional de Mujeres de los recursos humanos , técnicos y financieros necesarios para el desempeño de su labor de coordinación en materia de igualdad de género ; c) Integre una perspectiva interseccional en la Política Nacional de Género; d) Garantice la participación igualitaria y la consulta genuina de las mujeres indígenas , incluidas las mujeres criollas , garífunas y mayas , en la planificación , aplicación y supervisión de las políticas que las afectan .

Institución nacional de derechos humanos

17. El Comité toma nota del nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en 2023, y acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de crear una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que: a) El Estado parte no cuenta con una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones

nacional de derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que: a) El Estado parte no cuenta con una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París; véase el anexo de la re solución 48/134 de la Asamblea General); b) No se dispone de datos suficientes sobre el acceso de las mujeres al Defensor del Pueblo y la capacidad de este para recibir denuncias de mujeres.

18. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Aproveche la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para agilizar el establecimientoCEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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de una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París ; véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) , y la dote de recursos humanos , técnicos y financieros suficientes , así como de un mandato amplio para proteger y promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género ; b) Se cerciore de que la institución nacional de derechos humanos dispondrá de oficinas y servicios especializados para las mujeres , lo cual comprende a las mujeres indígenas , criollas , garífunas y mayas y a todos los grupos desfavorecidos de mujeres en zonas urbanas, rurales e indígenas .

Estereotipos de género

19. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha abordado los

grupos desfavorecidos de mujeres en zonas urbanas, rurales e indígenas .

Estereotipos de género

19. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha abordado los vínculos entre los estereotipos de género, la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres y las niñas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas amplias que abarquen a todas las partes interesadas y los sectores fundamentales —incluidos todos los niveles del sistema educativo y los materiales didácticos — para abordar los vínculos entre los estereotipos de género y la violencia de género , y se ocupe de las estructuras patriarcales y los estereotipos de género , las prácticas culturales nocivas, incluidos los estereotipos contra las mujeres afrodescendientes , indígenas, criollas, garífunas y mayas y otros grupos desfavorecidos de mujeres . El Comité recomienda al Estado parte que incluya a los hombres y a los niños en estos esfuerzos por consolidar una masculinidad positiva .

Violencia de género contra la mujer

21. El Comité observa con preocupación que: a) La inseguridad y la proliferación de armas de fuego utilizadas por las bandas criminales aumentan el riesgo de las mujeres de sufrir violencia de género, lo cual incluye los feminicidios, especialmente cuando se percibe que esas mujeres tienen vínculos con bandas rivales o con las fuerzas de seguridad; b) El número de mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica y sexual en la pareja es elevado; c) Faltan servicios accesibles para las mujeres supervivientes de la violencia

tienen vínculos con bandas rivales o con las fuerzas de seguridad; b) El número de mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica y sexual en la pareja es elevado; c) Faltan servicios accesibles para las mujeres supervivientes de la violencia de género, así como información sobre la financiación de los centros de acogida estatales y apoyo económico para las organizaciones no gubernamentales (ONG) que prestan servicio s de apoyo a las víctimas; d) Se requieren investigaciones eficaces de los casos de feminicidio, que no está tipificado específicamente como delito en el Estado parte; e) No se dispone de datos desglosados sobre los distintos tipos de violencia de género contra mujeres y niñas en el Estado parte.

22. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer , por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , el Comité recomienda al Estado parte que : a) Controle y combata la proliferación de armas pequeñas y la delincuencia organizada, mejore la seguridad de las mujeres y lleve a cabo campañas de educación y concienciación que tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a hacer frente a la masculi nidad tóxica ;CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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b) Aplique una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas , con especial atención a las mujeres que pertenecen a grupos marginados , ponga en marcha campañas educativas y de sensibilización para acabar con la estigmatización de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género y proteja a las mujeres que denuncien

mujeres que pertenecen a grupos marginados , ponga en marcha campañas educativas y de sensibilización para acabar con la estigmatización de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género y proteja a las mujeres que denuncien casos de violencia de género contra las represalias ; c) Proporcione financiación suficiente para los centros de acogida estatales y apoyo financiero a las ONG que prestan servicios especializados de apoyo a las víctimas , incluido el asesoramiento psicosocial y otros servicios de rehabilitación a las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género , entre ellas las mujeres rurales y las solicitantes de asilo y migrantes ; d) Vele por que todas las denuncias de violencia de género , incluidos los feminicidios , se investiguen con prontitud y exhaustividad y que los autores sean enjuiciados, incluso ex officio , y debidamente condenados, y que las víctimas reciban una reparación adecuada , y también que modifique su Código Penal para tipificar el feminicidio como delito específico . También recomienda que se realicen evaluaciones multisectoriales de los casos de feminicidio a fin de detectar deficiencias y posibilidades de mejora en las respuestas institucionales de todos los organismos y sectores y prevenir asesinato s futuros ; e) Recopile sistemáticamente datos exhaustivos sobre las diferentes formas de violencia de género en el Estado parte , lo cual comprende el número de investigaciones , enjuiciamientos , condenas , penas impuestas a los autores y medidas de reparación otorgadas a las víctimas .

Trata y explotación de la prostitución

23. El Comité observa con preocupación que: a) La División contra la Trata de Personas de la policía, el Ministerio de

medidas de reparación otorgadas a las víctimas .

Trata y explotación de la prostitución

23. El Comité observa con preocupación que: a) La División contra la Trata de Personas de la policía, el Ministerio de Inmigración, el Ministerio de Desarrollo Humano, Familias y Asuntos de los Pueblos Indígenas, la Junta de la Seguridad Social y la Dirección de la Fiscalía Pública no disponen de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para prevenir, combatir y erradicar la trata de mujeres y niñas; b) Los índices de enjuiciamiento y condena de casos de trata de mujeres y niñas son bajos, y hay denuncias de connivencia policial con los traficantes; c) Faltan mecanismos de evaluación adecuados para las mujeres solicitantes de asilo y migrantes a fin de garantizar su pronta identificación y derivación a los servicios adecuados y evitar que sean detenidas, criminalizadas o denunciadas por delitos cometi dos como consecuencia directa de su experiencia de trata; d) No existen políticas integrales sobre la trata de mujeres y niñas centradas en las víctimas y basadas en los derechos, y las víctimas tienen poco acceso a programas de rehabilitación; e) Las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por la trata con fines de explotación laboral, no hay un registro nacional de responsables de la contratación de trabajadores en funcionamiento, hay retrasos en la aprobación de la política relativa a l os trabajadores migrantes y la reglamentación de las agencias de contratación es insuficiente.

24. Recordando su recomendación general núm . 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial , el Comité recomienda

contratación es insuficiente.

24. Recordando su recomendación general núm . 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial , el Comité recomienda al Estado parte que :CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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a) Asigne recursos humanos , técnicos y financieros suficientes para aplicar de forma integral y eficiente las medidas jurídicas e institucionales contra la trata de personas ; b) Refuerce su capacidad procesal y judicial a fin de incrementar los índices de enjuiciamiento y condena en casos de trata de mujeres y niñas , y fortalezca los mecanismos de rendición de cuentas para hacer frente a la connivencia de la policía con los traficantes ; c) Vele por la utilización de procedimientos adecuados de evaluación de las mujeres solicitantes de asilo y migrantes en riesgo de trata , la pronta identificación y derivación de las víctimas de trata a los servicios apropiados , incluida la asistencia jurídica y los programas de rehabilitación , por que las víctimas no sean expulsadas por infracciones administrativas o directamente relacionadas con su experiencia de trata , y por que tengan acceso a la protección internacional y a un permiso de residencia te mporal que no dependa de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales ; d) Garantice que las mujeres y niñas víctimas de trata tengan acceso a centros de acogida equipados adecuadamente que ofrezcan servicios de apoyo especializados , como asistencia jurídica gratuita , interpretación, tratamientos médicos , asesoramiento psicosocial , ayudas económicas , actividades de educación , formación práctica y oportunidades de generación de ingresos ;

especializados , como asistencia jurídica gratuita , interpretación, tratamientos médicos , asesoramiento psicosocial , ayudas económicas , actividades de educación , formación práctica y oportunidades de generación de ingresos ; e) Regule a las agencias privadas de contratación , implante el registro nacional de responsables de la contratación de trabajadores previsto en la Ley del Trabajo y agilice la aprobación de la política sobre trabajadores migrantes .

25. El Comité observa con preocupación que: a) El artículo 4, párrafo 1, apartados ix) y xxx), y el artículo 18, párrafo 1 c), de la Ley de Procedimiento Sumario (Delitos) tipifican como delitos leves el vagabundeo y el merodeo con fines de prostitución y el comercio de prostitución, castigados con penas de prisión o multas; b) En el Estado parte persiste la trata con fines de explotación sexual, que afecta a mujeres y niñas tanto nacionales como extranjeras, en particular procedentes de Centroamérica, y que las niñas mayas corren un mayor riesgo debido a la práctica de la “fi chera”; c) La falta de medidas amplias para prevenir la explotación sexual de las niñas, en particular en las regiones turísticas y fronterizas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Derogue el artículo 4 , párrafo 1 , apartados ix) y xxx) , y el artículo 18 , párrafo 1 c) , de la Ley de Procedimiento Sumario (Delitos) y efectúe una revisión exhaustiva de la legislación con miras a derogar cualquier disposición que criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución ; b) Adopte medidas concretas para hacer frente a la trata y la explotación

exhaustiva de la legislación con miras a derogar cualquier disposición que criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución ; b) Adopte medidas concretas para hacer frente a la trata y la explotación sexual de niñas mayas mediante la práctica de la “fichera ”; c) Aplique medidas integrales para prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas en regiones turísticas y fronterizas y se asegure , mediante acuerdos internacionales y la cooperación con otros países , de que se enjuicie a los extranjeros que hayan incurrido en este tipo de delitos ; d) Ofrezca programas de salida que contemplen oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución .CEDAW/C/BLZ/CO/5-9

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Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

27. El Comité felicita al Estado parte por la elevada representación de las mujeres en el poder judicial, incluso al más alto nivel de adopción de decisiones y en las administraciones locales, así como por la elección de la primera mujer indígena de ascendencia maya como Gobernadora General. Sin embar go, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, a pesar de la información que sugiere un apoyo público a tales medidas. También le preoc upa lo siguiente: a) La infrarrepresentación de las mujeres, incluidas las indígenas, en puestos de liderazgo en la Asamblea Nacional, la función pública, el servicio diplomático y las empresas estatales, y el hecho de que no se hayan establecido cuotas obligatorias de repr esentación femenina en las listas electorales de los partidos políticos;

de liderazgo en la Asamblea Nacional, la función pública, el servicio diplomático y las empresas estatales, y el hecho de que no se hayan establecido cuotas obligatorias de repr esentación femenina en las listas electorales de los partidos políticos; b) La falta de información sobre los recursos asignados al Grupo de Mujeres Parlamentarias y los resultados conseguidos por este, y la ausencia de actividades de concienciación para implicar a los hombres, incluidos los parlamentarios y los líderes de los partidos, los niños y la población en general, en las medidas tendientes a eliminar los estereotipos de género y las actitudes patriarcales relativas a la participación de las mujeres en la vida política y pública; c) La falta de medidas para que se comprenda mejor la importancia del empoderamiento político de las mujeres.

28. Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/BLZ/CO/4 , párr. 18), así como sus recomendaciones generales núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública , núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal , y núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones , así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

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