CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C COD EP CO 1
Consejo de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C COD EP CO 1
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas CEDAW/C/COD/EP/CO/1
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Distr. general 27 de febrero de 2025
Español Original: inglés
25-03324 (S) 200325 250325 2503324 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre el informe de la República Democrática del Congo presentado con arreglo al procedimiento extraordinario de presentación de informes
1. El Comité examinó el informe de la República Democrática del Congo presentado con arreglo al procedimiento extraordinario de presentación de informes
(CEDAW/C/COD/EP/1 ) en sus sesiones 2120ª y 2121ª ( CEDAW/C/SR.2120 y CEDAW/C/SR.2121 ), celebradas el 4 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe de carácter excepcional figura en el documento CEDAW/C/COD/QPR/EP/1 .
A. Introducción
2. Tras el examen del octavo informe periódico de la República Democrática del Congo en sus sesiones 1700ª y 1701ª (véanse CEDAW/C/SR.1700 y CEDAW/C/SR.1701 ), celebradas el 9 de julio de 2019, el Comité solicitó al Estado parte que presentara, a más tardar el 6 de agosto de 2021, información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité de proporcionar recursos suficientes para llevar a cabo el segundo plan de acción
parte que presentara, a más tardar el 6 de agosto de 2021, información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité de proporcionar recursos suficientes para llevar a cabo el segundo plan de acción nacional destinado a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y asegurar la participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en los equipos de tareas y comités relacionados con la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo; vigilar y documentar los casos de violencia sexual y por razón de género en las zonas de conflicto y mejorar la recopilación de datos y estadísticas fiables sobre los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos perpetrados por el ejército, la policía y los grupos armados; acelerar la aprobación de la ley sobre asistencia letrada para garantizar que todas las mujeres, especialmente los grupos de mujeres vulnerables, dispongan de asistencia letrada a un precio asequible y accesible, e introducir una ley sobre la protección de las víctimas y supervivientes y los testigos en el sistema de justicia penal que tenga en cuenta las cuestiones de género y que incluya la provisión de alojamientos adecuados en función de los procedimientos y d e la edad; e impartir capacitación a los agentes Aprobadas por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/COD/EP/CO/1
2/26 25-03324
del orden sobre los derechos de las mujeres y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, y sensibilizar a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres con discapacidad, acerca
del orden sobre los derechos de las mujeres y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, y sensibilizar a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres con discapacidad, acerca de sus derechos en virtud de la Convención y de los recursos jurídicos de que disponen para reclamar esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil ( CEDAW/C/COD/CO/8 , párrs. 11 f) y h) y 15 a) y e)). El 13 de agosto de 2021, el Comité envió un recordatorio al Estado parte.
3. Mediante su decisión 86/VII, de conformidad con el artículo 18 1) b) de la Convención y su decisión 21/I, el Comité decidió solicitar al Gobierno de la República Democrática del Congo que presentara, en un plazo de seis meses, un informe de carácter excepcional sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos contra las mujeres y las niñ as en las provincias orientales. Mediante su decisión 87/VI, el Comité hizo suya una lista de cuestiones previa a la presentación del informe de carácter excepcional ( CEDAW/C/COD/QPR/EP/1 ). Se transmitió esa lista al Estado parte, junto con la solicitud de que presentara, a más tardar el 21 de junio de 2024, el informe de carácter excepcional en el que se incluyera información sobre las medidas políticas, en materia de seguridad y respuest a humanitaria y en materia judicial para dar respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos en el este del Estado parte y sobre la lucha contra la impunidad de la violencia de ese tipo.
4. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada
materia judicial para dar respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos en el este del Estado parte y sobre la lucha contra la impunidad de la violencia de ese tipo.
4. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Derechos Humanos, Chantal Chambu Mwavita, e integrada por parlamentarios, representantes del Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Género, la Famil ia y el Niño, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Francofonía, el Fondo Nacional de Reparación para las Víctimas de la Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos y Otros Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad (FONAREV) y la Policía Nacional Congolesa, consejeros de carácter temático del Presidente, representantes del Tribunal Superior Militar, el Consejo Judicial Supremo y la comisión interinstitucional de ayuda a las víctimas y de apoyo a las reformas, y el Representante Permanente de la República Democrática del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Paul Empole Losoko Efambe, así como otros representantes de la Misión Permanente de la República Dem ocrática del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B. Contexto
5. El Comité considera alarmantes el conflicto en curso en las provincias orientales de Ituri, Kivu del Norte y Kivu del Sur y la prevalencia continua de la violencia sexual relacionada con los conflictos que durante decenios ha sido una característica espantosa del conflicto armado en el Estado parte, con una rendición de cuentas muy
de Ituri, Kivu del Norte y Kivu del Sur y la prevalencia continua de la violencia sexual relacionada con los conflictos que durante decenios ha sido una característica espantosa del conflicto armado en el Estado parte, con una rendición de cuentas muy limitada. La violencia sexual relacionada con los conflictos suele ser utili zada como arma de guerra, principalmente por grupos armados no estatales, pero también por las fuerzas armadas y las fuerzas de policía del Estado parte. El Comité considera alarmantes también los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos de los que es responsable el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. El carácter generalizado de la violencia sexual relacionada con los conflictos socava los derechos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y la protección de las mujeres y las niñas, los cuales dimanan de la Convención y otras normas del derecho internacional de los derechos humanos, así como los derechos y la protección que les corresponden en virtud del derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario.CEDAW/C/COD/EP/CO/1
25-03324 3/26
6. Preocupan gravemente al Comité la violencia sexual relacionada con los conflictos en el este del Estado parte, que se está produciendo en el contexto de un conflicto armado exacerbado por la explotación ilícita de recursos minerales, en particular por enti dades extranjeras y Estados; los problemas relacionados con el estado de derecho y la gobernanza; y el legado colonial de fronteras arbitrarias que dividen a diferentes etnias a través de las fronteras, lo cual agrava las tensiones étnicas. El conflicto ar mado se ve exacerbado también por la delincuencia organizada
estado de derecho y la gobernanza; y el legado colonial de fronteras arbitrarias que dividen a diferentes etnias a través de las fronteras, lo cual agrava las tensiones étnicas. El conflicto ar mado se ve exacerbado también por la delincuencia organizada transnacional, incluida la corrupción, el comercio ilegal de armas de fuego, la trata de mujeres y niñas, el tráfico de recursos naturales y la existencia de más de 200 grupos armados en el país, de los cuales alrededor de 100 operan en la parte oriental del Estado parte. Esos grupos cometen actos de violencia sexual relacionada con los conflictos y otras numerosas violaciones de los derechos humanos, que incluyen asesina tos, matanzas, desaparicio nes forzadas, detenciones arbitrarias y tortura, que a menudo equivalen a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En varios casos, esos delitos fueron cometidos por agentes estatales.
7. Preocupa profundamente al Comité que el conflicto armado en las provincias orientales se haya intensificado aún más desde enero de 2025 y que el Estado parte esté perdiendo el control de partes de ese territorio, incluidos la ciudad de Goma y sus alrededor es y la ciudad de Bukavu, a manos del grupo armado Movimiento 23 de Marzo (M23), que continúa su avance en las provincias orientales. Ese nuevo recrudecimiento del conflicto armado en esas provincias ha exacerbado aún más la magnitud de las graves y sistem áticas violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, así como la crisis humanitaria, lo que ha ocasionado el desplazamiento de unas 700.000 personas solo de la ciudad de Goma y ha aumentado significativam ente el número de desplazados internos en el
la violencia sexual relacionada con los conflictos, así como la crisis humanitaria, lo que ha ocasionado el desplazamiento de unas 700.000 personas solo de la ciudad de Goma y ha aumentado significativam ente el número de desplazados internos en el este del país hasta más de 4 millones, incluido un número considerable de mujeres y niñas, que están viviendo en condiciones humanitarias desastrosas.
8. El Comité hace hincapié en que no se puede considerar la violencia sexual relacionada con los conflictos como un fenómeno aislado. Es un signo de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados en la sociedad que conducen a la desi gualdad de género sistemática y la discriminación y exclusión de las mujeres y las niñas, que dan como resultado una desigualdad estructural y sistemática, por ejemplo en relación con el acceso a oportunidades, el empoderamiento económico, los servicios ed ucativos y de salud y la representación en la toma de decisiones. Esa desigualdad trae consigo la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia relacionada con los conflictos.
9. El Comité observa con preocupación que la representación desigual de las mujeres y las niñas en los procesos de paz nacionales y regionales, incluidos los procesos de paz de Nairobi y Luanda dirigidos por la Comunidad de África Oriental, impide resolver el conflicto teniendo en cuenta las cuestiones de género en el este del Estado parte y lograr la paz y la seguridad sostenibles, incluidas las iniciativas para prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de violaciones basadas en el conflicto, en particula r de la violencia sexual relacionada con los conflictos. El Comité recuerda el preámbulo de la Convención, en el que se manifiesta que la máxima participación
prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de violaciones basadas en el conflicto, en particula r de la violencia sexual relacionada con los conflictos. El Comité recuerda el preámbulo de la Convención, en el que se manifiesta que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para la causa de la paz.
10. Preocupa al Comité que la mayoría de la población no se beneficie de la riqueza de los recursos naturales del país, incluidos los minerales, el agua dulce y las tierras cultivables, debido a varios factores, como el conflicto armado, concretamente por el control de los recursos, los problemas de gobernanza y la explotación. Esos factores impiden el desarrollo económico sostenible y perpetúan un ciclo de explotación y violencia, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos.CEDAW/C/COD/EP/CO/1
4/26 25-03324
11. El Comité observa que, en la actualidad, el Estado parte no ejerce un control efectivo sobre las partes de su territorio ocupadas por el M23. Asimismo, recuerda al Estado parte que, no obstante, le siguen incumbiendo la responsabilidad de iure sobre todo el territorio y las obligaciones jurídicas contraídas en virtud de la Convención.
El Comité exhorta al Estado parte a que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, teniendo debidamente en cuenta sus recomen daciones gene rales, en particular la recomendación general núm. 30 (2013) , relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos; la recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso
relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos; la recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia; la recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (1992) ; la recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas e n el contexto de la migración mundial; y la recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional y técnica, según sea necesario, para aplica r las recomendaciones, incluida la asistencia técnica del Comité.
C. Aspectos positivos
12. El Comité acoge con satisfacción el compromiso político del Estado parte de participar en los procesos de paz regionales encaminados a resolver el conflicto en sus provincias orientales y lograr la paz y la seguridad sostenibles para prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de las diferentes violaciones relacionadas con los conflictos, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos. Acoge con satisfacción también: a) El Decreto Ley núm. 23/023, de 11 de septiembre de 2023, que complementa el Decreto de 30 de enero de 1940 que contiene el Código Penal, y por el cual se tipifican como delito las diferentes formas de violencia de género y se garantiza que las víctimas de la violencia de género tengan acceso gratuito a la justicia;
el cual se tipifican como delito las diferentes formas de violencia de género y se garantiza que las víctimas de la violencia de género tengan acceso gratuito a la justicia; b) El Decreto Ley núm. 23/024, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica y se complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 que contiene el Código de Procedimiento Penal, y en el que se insiste en la diligencia al tramitar los expedientes relacio nados con la violencia sexual; c) La Ley núm. 22/065, de 26 de diciembre de 2022, por la cual se establecen los principios fundamentales relativos a la protección y las reparaciones de las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y de otros delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad; d) El Decreto núm. 23/09, de 22 de febrero de 2023, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de los centros integrados de servicios multisectoriales que atienden a los supervivientes de la violencia de género en la República Democrática del Congo; e) El establecimiento que tuvo lugar el 9 de junio de 2023 de una comisión de investigación encargada de verificar posibles actos de violencia cometidos por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en Goma y Kwamouth; f) La suscripción que se realizó el 1 de junio de 2023 de un memorando de entendimiento con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para facilitar laCEDAW/C/COD/EP/CO/1
25-03324 5/26
cooperación y el intercambio de información en el enjuiciamiento de delitos bajo el mandato de la Corte.
25-03324 5/26
cooperación y el intercambio de información en el enjuiciamiento de delitos bajo el mandato de la Corte.
D. Contexto y causas profundas de la violencia sexual relacionada con los conflictos
13. El Comité está sumamente preocupado por la extrema prevalencia de la violencia sexual relacionada con los conflictos. Aproximadamente el 94 % de las víctimas o supervivientes son mujeres y niñas, y cada vez se ataca más a las niñas pequeñas. El Comité observa con alarma lo siguiente: a) Los múltiples contextos en que se perpetran actos de violencia sexual relacionada con los conflictos, en particular durante operaciones militares, en entornos humanitarios, incluidos los campamentos y en el transcurso de los desplazamientos, al realizar tareas cotidianas de supervivencia, que incluyen la recogida de agua, leña y alimentos, por ejemplo en el Parque Nacional de Virunga, en las escuelas y en las prisiones, como la prisión de Makala, y el hecho de que el Estado parte tiene dificultades para aplicar medidas de prevención y respuesta suficientes y eficaces para hacer frente a esos distintos contextos. Observa con alarma también el nuevo repunte de la violencia sexual relacionada con los conflictos en relación con los ataques del grupo armado M 23, incluida la violación por reclusos varones de 165 reclusas durante una fuga de la prisión de Munzenze en febrero de 2025.
Posteriormente, la mayoría de esas reclusas resultaron muertas en un incendio, cuyas circunstancias aún no se han aclarado; b) El elevado número de formas de violencia sexual relacionada con los
Posteriormente, la mayoría de esas reclusas resultaron muertas en un incendio, cuyas circunstancias aún no se han aclarado; b) El elevado número de formas de violencia sexual relacionada con los conflictos en el Estado parte, como la violación, la violación en grupo, la violación masiva, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la prostitución forzada, en particular en forma de “prostitución de supervivencia ”, y la violencia sexual en público, así como la extrema brutalidad y crueldad ejercidas por muchos agresores, incluido el uso de violencia física severa adicional, la inserc ión de objetos extraños en los genitales, la violación que trae consigo infecciones de transmisión sexual, la violencia sexual forzada contra miembros de la familia, la mutilación sexual de las víctimas o supervivientes, el asesinato de la víctima después de la violación y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, todo lo cual constituye, a menudo, vulneraciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y suele equivaler a crímenes internacionales, que incluyen c rímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; c) El uso frecuente de la violencia sexual relacionada con los conflictos como arma de guerra, arraigada en el patriarcado y los estereotipos de género que perpetúan expresiones de misoginia extrema y letal, y en la percepción de que las mujeres son propie dad de los hombres, pues se utiliza ese tipo de violencia como medio para castigar a los hombres de grupos armados rivales mancillando lo que se percibe como “suyo ” y se inflige con el fin de atormentar a la población civil;
propie dad de los hombres, pues se utiliza ese tipo de violencia como medio para castigar a los hombres de grupos armados rivales mancillando lo que se percibe como “suyo ” y se inflige con el fin de atormentar a la población civil; d) La poca atención centrada en hacer frente a la misoginia y la subordinación de las mujeres, arraigadas en el patriarcado, los derechos sexuales masculinos y los estereotipos de género, todo lo cual subyace a la violencia sexual, incluida la violencia sexual r elacionada con los conflictos; e) La deficiente representación de las mujeres en los sistemas de adopción de decisiones en las esferas privada y pública, su acceso desigual a la educación y su falta de oportunidades de independencia económica, que exacerban su marginación y subordinació n e incrementan el riesgo de que se conviertan en víctimas de violencia sexual;CEDAW/C/COD/EP/CO/1
6/26 25-03324
f) La impunidad desenfrenada, que menoscaba la posibilidad de exigir responsabilidades a los agresores, fomenta la “normalización ” de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y no disuade de futuros delitos de violencia sexual.
14. El Comité recuerda las resoluciones 2106 (2013) y 2467 (2019) del Consejo de Seguridad e insta al Estado parte a que adopte un enfoque integral para erradicar la violencia sexual, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, y a que dé prioridad a las actividades encaminadas a prevenir y eliminar la violencia de ese tipo dando respuesta a ella como problema de capital importancia a escala nacional, que no solo debe frenarse, sino eliminarse de forma plena y sostenible. Recomienda al Estado parte que apruebe un
eliminar la violencia de ese tipo dando respuesta a ella como problema de capital importancia a escala nacional, que no solo debe frenarse, sino eliminarse de forma plena y sostenible. Recomienda al Estado parte que apruebe un presupuesto especial para erradicar la violencia sexual relacionada con los conflictos y asigne fondos suficientes a tal efecto, por ejemplo utilizando y aumentando adecuadamente el impuesto sobre los ingresos proc edentes de la minería. Recomienda al Estado parte que refuerce, amplíe y ponga plen amente en práctica su política nacional de tolerancia cero sobre la violencia sexual, en cooperación con las mujeres y niñas supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos y las organizaciones locales de mujeres y que : a) Se dote de una estrategia integral, multisectorial y centrada en las víctimas y supervivientes para prevenir la violencia sexual relacionada con los conflictos y responder a ella en todos los contextos, adoptando entre otras las siguientes medidas: i) ofrecer refugios seguros, acceso a asistencia jurídica y mecanismos de derivación, y una actuación policial que tenga en cuenta las cuestiones de género orientada a proteger a las mujere s y las niñas en los campamentos para desplazados; ii) velar por la aplicación de reformas sistemáticas que tengan en cuenta las cuestiones de género en las fuerzas armadas y de seguridad y los grupos armados bajo el control del Estado parte, en particular reforzando los mecanismos de investigación de antecedentes y rendición de cuentas para destituir a quienes condonen o toleren la violencia de género contra las mujeres; iii) impartir formación sensible a las cuestiones de género sobre el derecho internacional humanitario a los miembros de las fuerzas
rendición de cuentas para destituir a quienes condonen o toleren la violencia de género contra las mujeres; iii) impartir formación sensible a las cuestiones de género sobre el derecho internacional humanitario a los miembros de las fuerzas de seguridad para garantizar la plena rendición de cuentas; iv) dictar órdenes de mando a las fuerzas armadas y de seguridad y a los grupos conexos para prevenir nuevas violaciones; v) fortalecer la colaboraci ón con la sociedad civil y los asociados internacionales a fin de aplicar una estrategia integral, multisectorial y centrada en las víctimas y supervivientes para prevenir la violencia sexual relacionada con los conflictos y responder a ella en todos los contextos; vi) establecer sistemas comunitarios de alerta temprana y desplegar personal de protección formado y debidamente equipado para velar por la protección de las mujeres y niñas que realizan tareas básicas de supervivencia; vii) aplicar políticas obl igatorias de protección de la infancia para garantizar la seguridad en las escuelas, establecer mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles, proporcionar una formación sensible a las cuestiones de género a los profesores y el personal y exigir respo nsabilidades a los agresores; y viii) crear mecanismos independientes y seguros de supervisión y denuncia en los centros de reclusión, asegurar el acceso a asistencia médica y psicológica, exigir responsabilidades a las autoridades penitenciarias por perpe trar actos de violencia sexual o no prevenirlos e intervenir ante ellos, y velar por que los agresores rindan cuentas, en particular en relación con el ataque en la prisión de Munzenze ; b) Elabore y lleve a cabo campañas de sensibilización y programas
violencia sexual o no prevenirlos e intervenir ante ellos, y velar por que los agresores rindan cuentas, en particular en relación con el ataque en la prisión de Munzenze ; b) Elabore y lleve a cabo campañas de sensibilización y programas comunitarios destinados a la población en general, dotándolos de recursos suficientes, e integre los programas educativos correspondientes en planes de estudio escolares a todos los niveles con miras a erradicar las normasCEDAW/C/COD/EP/CO/1
25-03324 7/26
patriarcales, la cosificación de las mujeres y las niñas, los derechos sexuales masculinos, los estereotipos de género, la misoginia y la masculinidad tóxica y militarizada y restablecer una cultura de igualdad de género, respeto, paz y cohesión social, as egurando la participación activa de los grupos locales de mujeres y los líderes tradicionales y religiosos, así como los hombres y los niños ; c) Adopte medidas concretas para garantizar la representación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones en todos los niveles y asegurar su empoderamiento económico, de acuerdo con la recomendación general núm. 40, lo cual incluye abordar las barreras estructurales a la participación de las mujeres y las niñas en la vida pública y privada, garantizar la igualdad de acceso a la educación, el empleo y los recursos financieros, y aplicar medidas especiales de carácter t emporal para acelerar la ig ualdad sustantiva entre mujeres y hombres ; d) Erradique la impunidad, garantice la justicia, incluida la justicia de transición, para las mujeres y las niñas y refuerce la rendición de cuentas por la
sustantiva entre mujeres y hombres ; d) Erradique la impunidad, garantice la justicia, incluida la justicia de transición, para las mujeres y las niñas y refuerce la rendición de cuentas por la violencia sexual relacionada con los conflictos mediante investigaciones eficaces y exhaustivas, enjui ciamientos rápidos, mecanismos eficaces e inclusivos de protección de testigos y víctimas o supervivientes y condenas proporcionadas ; e) Aproveche el apoyo de los asociados internacionales y técnicos y el sector privado y la cooperación con ellos con vistas a garantizar un apoyo financiero y técnico adecuado que acelere la aplicación de las presentes observaciones finales .
15. El Comité está profundamente preocupado por los persistentes vínculos entre las industrias extractivas, en particular las actividades mineras y la explotación ilícita de minerales, el conflicto y la violencia sexual relacionada con el conflicto, que se ven exacerbados por los problemas de gobernanza de los recursos minerales en el Estado parte, lo cual incluye: a) El gran número de mujeres y niñas, en especial las que viven en los alrededores de las explotaciones mineras, que se enfrentan a elevados índices de actos de violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones, la esclavitud sexua l y la prostitución forzada, que perpetran con impunidad sobre todo grupos armados, agentes estatales, agentes mineros y contratistas de seguridad privados; b) El empleo por grupos armados de la violencia sexual relacionada con los conflictos como táctica de guerra para desalojar a las poblaciones locales que viven en las proximidades de las minas con el fin de hacerse con el control de los recursos naturales;
b) El empleo por grupos armados de la violencia sexual relacionada con los conflictos como táctica de guerra para desalojar a las poblaciones locales que viven en las proximidades de las minas con el fin de hacerse con el control de los recursos naturales; c) La exclusión de las mujeres y las niñas de la adopción de decisiones sobre la gestión de los recursos naturales y la falta de medidas con perspectiva de género para regular el sector minero y prevenir la violencia sexual relacionada con los conflictos.
16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique medidas más contundentes para garantizar la reglamentación, la rendición de cuentas y la integridad en el sector minero con miras a prevenir las violaciones de los derechos humanos, en particular la violencia sexual relacionada con los conflictos, entre otras cosas mediante : a) La asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de reforzar e implementar marcos jurídicos que obliguen a los grupos armados, los agentes de la minería, incluidos los agentes de la minería artesanal y en pequeña escala, los inte rlocutores empresariales, los agentes estatales y losCEDAW/C/COD/EP/CO/1
8/26 25-03324
contratistas de seguridad privados a rendir cuentas por las violaciones de los derechos humanos, en particular la violencia sexual relacionada con los conflictos ; b) La apertura de comisarías de policía móviles en las zonas mineras para facilitar que las víctimas y supervivientes presenten denuncias y garantizar la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, también por las violaciones de los agentes empresariales extraterritoriales que intervienen en operaciones
para facilitar que las víctimas y supervivientes presenten
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.