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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C COG CO8

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C COG CO8
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas CEDAW/C/COG/CO/8

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general 27 de febrero de 2025

Español Original: inglés

25-03322 (S) 070325 2 50325 2503322 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Congo

1. El Comité examinó el octavo informe periódico del Congo ( CEDAW/C/COG/8 ) en sus sesiones 2132ª y 2133ª (véanse CEDAW/C/SR.2132 y CEDAW/C/SR.2133 ), celebradas el 12 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/COG/Q/8 y las respuestas del Estado parte, en el documento

CEDAW/C/COG/RQ/8 .

A. Introducción

2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presenta ción oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el

en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal, Inès Bertille Voumbo Yalo Ingani, e incluía representantes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de los Pueblos Indígenas; del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Acción Humanitaria; y de la Misión Permanente del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internac ionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción el progreso de las reformas legislativas desde que examinó, en 2018, el séptimo informe periódico del Estado parte

(CEDAW/C/COG/7 ), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos: a) La Ley núm. 1 -2023 de 21 de febrero de 2023 por la que se crea el centro Mouébara de acogida y rehabilitación de las mujeres y las niñas víctimas de violencia; Aprobadas por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/COG/CO/8

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b) La Ley núm. 19 -2022 de 4 de mayo de 2022 de lucha contra la violencia contra las mujeres en Congo (Ley Mouébara); c) El Decreto núm. 2022 -237, de 4 de mayo de 2022, relativo a la creación, las atribuciones y la organización del Programa Nacional para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres;

c) El Decreto núm. 2022 -237, de 4 de mayo de 2022, relativo a la creación, las atribuciones y la organización del Programa Nacional para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres; d) El Decreto núm. 2022 -75, de 28 de febrero de 2022, relativo a la creación, asignación y organización del programa nacional para la gestión de las cesáreas, los embarazos extrauterinos, la atención de urgencia a los recién nacidos tras una cesárea y otra s intervenciones obstétricas importantes; e) La Ley núm. 41 -2021, de 29 de septiembre de 2021, por la que se establece el derecho de asilo y la condición de refugiado; f) El Decreto núm. 2019 -199, de 12 de julio de 2019, sobre medidas especiales para la concesión de documentos de estado civil a los Pueblos Indígenas; g) El Decreto núm. 2019 -202, de 12 de julio de 2019, por el que se especifican medidas especiales para facilitar el acceso de las poblaciones indígenas a los servicios sociales y sanitarios y proteger su farmacopea; h) La Ley núm. 22 -2019 de lucha contra la trata de personas, de 17 de junio de 2019.

5. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción o la puesta en marcha de: a) La política nacional de reforma y modernización del registro civil para el período 2022 -2026;

contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción o la puesta en marcha de: a) La política nacional de reforma y modernización del registro civil para el período 2022 -2026; b) El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2021 -2023; c) La estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para el período 2021 -2025; d) El plan de acción de lucha contra la violencia de género para el período 2021 -2025; e) El programa nacional de promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para el período 2017 -2021; f) El plan de acción nacional de seguridad sanitaria para el período 2020 -2024; g) La política nacional y plan de acción de género para el período 2018 -2022; h) La estrategia nacional de prevención y reducción del riesgo de desastres para el período 2018 -2022; i) El plan de acción para mejorar la protección de los derechos de las mujeres que viven con el VIH para el período 2017 -2021; j) La Estrategia Nacional para la educación de las niñas para el período 2017 -2025.

6. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:CEDAW/C/COG/CO/8

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a) El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:CEDAW/C/COG/CO/8

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a) El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, en 2021; b) La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en 2020; c) La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en 2020; d) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2020.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

7. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure

(jurídica) y de facto (sustantiva) , de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D. Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento del Congo, de conformidad con

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento del Congo, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convenc ión.

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo y definición de discriminación

9. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de promover la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, en particular mediante la promulgación de marcos jurídico y de pol íticas, incluida la Constitución, que dispone la igualdad de todos los ciudadanos congoleños ante la ley, y la Ley núm. 19 -2022, de 4 de mayo de 2022, destinada a combatir la violencia contra la mujer en el Congo (Ley Mouébara), que contiene una definición de la discriminación contra la mujer y dispone la prohibición de los estereotipos de género y la tipificación como delito de diferentes formas de violencia contra la mujer. Toma nota con aprecio de la formación y capacitación de los jueces y oficiales jud iciales sobre la aplicación de la Convención y de la Ley Mouébara. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente: a) La limitada aplicación y cumplimiento de estas leyes y políticas y la escasa asignación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas;

a) La limitada aplicación y cumplimiento de estas leyes y políticas y la escasa asignación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas; b) Que siga retrasándose la aprobación de varios códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de Familia y el Código Penal, que tienen por objeto reforzar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;CEDAW/C/COG/CO/8

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c) La persistencia del patriarcado que sostiene los estereotipos de género y las normas culturales que discriminan a las mujeres y las niñas, perpetúan las brechas de género y obstaculizan el pleno disfrute de los derechos de mujeres y niñas, incluida su r epresentación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de adopción de decisiones, y en relación con la justicia, la educación, la atención de la salud, los servicios financieros y el empleo.

10. En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que : a) Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para apoyar la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y de políticas y de los programas, en particular la Ley Mouébara, cuyo objetivo sea promover los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular asignando recursos para apoyar un proceso efectivo de reforma legislativa por el que se derogue toda la legislación discriminatoria existen te, así como estableciendo un

formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular asignando recursos para apoyar un proceso efectivo de reforma legislativa por el que se derogue toda la legislación discriminatoria existen te, así como estableciendo un calendario claro para la aprobación de la legislación pendiente, incluidos el proyecto de ley de paridad y los ocho proyectos de códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de Familia y el Código Penal ; b) Refuerce la capacitación de los jueces, abogados y agentes del orden sobre las disposiciones de la Convención, la legislación nacional sobre los derechos de las mujeres y las niñas y las recomendaciones generales del Comité, para garantizar que esas dis posiciones se apliquen efectivamente en su labor, también en las decisiones judiciales ; c) Redoble los esfuerzos para concienciar sobre los derechos de las mujeres y las niñas consagrados en la Convención y en el marco jurídico nacional entre las mujeres y las niñas, las comunidades, los líderes tradicionales y culturales y los agentes oficio sos de justicia, que presiden los tribunales consuetudinarios, para que adopten un papel destacado en la defensa de la igualdad de género y en pro de la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas .

Acceso a la justicia y sistemas de justicia tradicionales

11. El Comité acoge con satisfacción la creación en 2022 de la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción, que puede recibir denuncias de presuntos casos de corrupción o irregularidades financieras e investigar dichos casos. También reconoce la colaboración del Estado parte con la sociedad civil con el objetivo de concie nciar sobre los derechos de la mujer mediante la capacitación y formación de los

corrupción o irregularidades financieras e investigar dichos casos. También reconoce la colaboración del Estado parte con la sociedad civil con el objetivo de concie nciar sobre los derechos de la mujer mediante la capacitación y formación de los funcionarios judiciales, jueces y fiscales sobre la aplicación de la Convención y la Ley Mouébara. No obstante, el Comité sigue seriamente preocupado por lo siguiente: a) El recurso generalizado al derecho consuetudinario y los sistemas de justicia tradicionales, que con frecuencia aplican principios patriarcales que discriminan a las mujeres y las niñas, así como por que no haya en la mayor parte del país tribunales ofi ciales de distrito y superiores, lo que dificulta el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas; b) La persistencia de obstáculos —como el desconocimiento por las mujeres y las niñas de sus derechos y de la forma de reivindicarlos, la considerable lejanía física de los mecanismos oficiales de justicia y la falta de infraestructuras accesibles — para qu e las mujeres y las niñas, en particular aquellas con discapacidad, las mujeres y las niñas indígenas, las mujeres y niñas que viven en las zonas rurales,CEDAW/C/COG/CO/8

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las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo, y las defensoras de los derechos humanos accedan a la justicia en condiciones de igualdad; c) La falta de mecanismos para ofrecer asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no disponen de medios suficientes para hacer valer sus derechos, ya que sigue pendiente la revisión de la Ley núm. 001 -84, de 20 de enero de 1984; d) La necesidad de reforzar la rendición de cuentas para eliminar verdaderamente

sigue pendiente la revisión de la Ley núm. 001 -84, de 20 de enero de 1984; d) La necesidad de reforzar la rendición de cuentas para eliminar verdaderamente la corrupción en el sector de la justicia y en el mantenimiento del orden; e) La falta de una ley que tipifique expresamente los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, que se califican como imprescriptibles en la Constitución.

12. En vista de su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que los derechos de las mujeres estén protegidos contra violaciones por todos los componente s de los sistemas extraoficiales de justicia. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para aumentar los conocimientos jurídicos de las mujeres y las niñas sobre su derecho a acceder a la justicia y su conocimiento sobre la forma de reivindicar ese derecho, en particular de las muje res y las niñas que viven en la pobreza, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres mayores, las defensoras de los derechos humanos , las mujeres y las niñas indígenas, las que viven en las zonas rurales , y las refugiadas, migrantes y solicit antes de asilo ; b) Finalice la revisión de la Ley núm. 001 -84, de 20 de enero de 1984 , relativa a la reorganización de la asistencia jurídica, para velar por que las mujeres que no dispongan de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita de calidad de forma que puedan reivindicar sus derechos ;

relativa a la reorganización de la asistencia jurídica, para velar por que las mujeres que no dispongan de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita de calidad de forma que puedan reivindicar sus derechos ; c) Fortalezca las instituciones de orden público y el sector de la justicia, también mediante la formación y capacitación de los funcionarios judiciales, jueces y fiscales, sobre la forma de garantizar la protección efectiva de los derechos de las mujeres y l as niñas, la rendición de cuentas y una justicia de calidad y accesible para las mujeres y las niñas ; d) Promulgue una ley que tipifique expresamente como delito los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13. El Comité acoge con satisfacción la ampliación a la economía informal del mandato del Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal. También acoge con satisfacción la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género y el plan de acción conexo para el período 2021 -2025, la polític a nacional de género y el plan de acción conexo para el período 2018 -2022 y el programa nacional de promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para el período 2017 -2021, así como la inclusión de consideraciones de género en los pl anes nacionales de desarrollo para los períodos 2018 -2022 y 2022 -2026. No obstante, el Comité lamenta lo siguiente: a) La falta de integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sectores y de un marco jurídico para una presupuestación que responda a las cuestiones

a) La falta de integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sectores y de un marco jurídico para una presupuestación que responda a las cuestiones de género. a pesar de los compromisos incluidos en el plan nacional de desarrollo; b) La falta de datos desglosados por sexo sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, lo que limita la aplicación efectiva deCEDAW/C/COG/CO/8

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estrategias y programas específicos y fundamentados, y el hecho de que el observatorio de género siga sin funcionar, lo que limita el papel de la sociedad civil en el seguimiento de las políticas de género.

14. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Tome medidas urgentes a fin de aprobar un marco jurídico para una presupuestación que responda a las cuestiones de género ; b) Acelere el fortalecimiento de su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, dotándolo de la visibilidad, la autoridad y los recursos humanos , técnicos y financieros adecuados a todos los niveles, con miras a seguir reforzando su eficacia y capacidad para recopilar datos desglosados sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, y a coordinar y supervisar las medi das en pro del adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género ;

Institución nacional de derechos humanos

15. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ajustar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

Institución nacional de derechos humanos

15. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ajustar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

(Principios de París). Tom a nota de la revisión en curso de la Ley núm. 30 -2018, de 7 de agosto de 2018, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante la cual se asignará un mandato más amplio a la Comisión y se la dotará de personalidad jurídica y de autonomía administrativa, financiera y técnica. Sin embargo, le preocupa la reducción de la asignación presupuestaria de la Comisión, de 1.600 millones de francos CFA en 2023 a 990 millones en 2024. El Comité tamb ién observa con preocupación que, sin la aprobación gubernamental del marco jurídico por el que se rige la labor de la Comisión, esta no puede funcionar eficazmente.

16. De conformidad con los Principios de París, el Comité recomienda al Estado parte que finalice la revisión de la Ley núm. 30 -2018, de 7 de agosto de 2018 , acelere la aprobación del proyecto de ley revisado y asigne a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer .

Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos

17. El Comité observa que no hay legislación que proteja a las defensoras de los derechos humanos. Sigue seriamente preocupado por la información que ha recibido

Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos

17. El Comité observa que no hay legislación que proteja a las defensoras de los derechos humanos. Sigue seriamente preocupado por la información que ha recibido según la cual las defensoras de los derechos humanos, en particular las mujeres y las niñas indíge nas y las que trabajan en cuestiones relacionadas con la asignación de tierras, la extracción de recursos naturales y la lucha contra la corrupción, se enfrentan a violencia y represalias, y que con frecuencia los autores gozan de impunidad.

18. El Comité exhorta al Estado parte a que : a) Adopte y aplique sin demora medidas eficaces, incluida legislación, para proteger a las defensoras de los derechos humanos de las represalias, la violencia, la intimidación y la detención arbitraria o ilegal ; b) Investigue todos los casos de intimidación, hostigamiento, amenazas y agresiones contra las defensoras de los derechos humanos, especialmente las mujeres y las niñas activistas indígenas, vele por que los autores rindan cuentas y proporcione un recurso efe ctivo a las víctimas ;CEDAW/C/COG/CO/8

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c) Amplíe el espacio cívico para que las defensoras de los derechos humanos puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión, y participen libremente en los asuntos públicos, incluido el derecho de las mujeres indígenas a participar en la g estión y supervisión de sus recursos naturales .

Medidas especiales de carácter temporal

19. El Comité observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal en sectores que son fundamentales para el empoderamiento de la mujer,

Medidas especiales de carácter temporal

19. El Comité observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal en sectores que son fundamentales para el empoderamiento de la mujer, como la educación, el empleo, la energía, la tecnología, la agricultura y el comercio, y la escasa comprensión por los funcionarios públicos del Estado parte de la naturaleza, el alcance y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

20. De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal , el Comité recomienda al Estado parte que : a) Adopte medidas específicas para promover la comprensión integral y sistemática, por los funcionarios del Estado y la población en general, de la naturaleza no discriminatoria y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal, así c omo de las consecuencias de no utilizarlas como herramienta para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres ; b) Lleve a cabo estudios y recopile datos para evaluar los efectos de las medidas especiales de carácter temporal en el desarrollo económico y social de las mujeres y las niñas, con el fin de garantizar la adopción de medidas especiales de carácter tempora l con base empírica y específicas cuando sea necesario ; c) Establezca objetivos con plazos concretos y asigne recursos suficientes a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas específicas, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, con vistas a lograr l a igualdad sustantiva entre mujeres y

a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas específicas, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, con vistas a lograr l a igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, en particular la participación política, la educación, el empleo, la energía , la tecnología, la agricultura y el comercio .

Estereotipos y prácticas nocivas

21. El Comité acoge con satisfacción el artículo 23 de la Ley Mouébara, que prohíbe la publicidad y difusión de contenidos basados en estereotipos de género y tipifica como delito la mutilación genital femenina. Aprecia los esfuerzos del Estado parte por elimi nar los estereotipos de género de los libros de texto escolares y llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los medios de comunicación, los docentes y los padres. También aprecia la colaboración del Estado con los líderes tradicionales y religi osos para concienciar sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. Además, reconoce la formación y capacitación que se imparte a los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y personal médico sobre la aplicación de las disposiciones penales relacionadas con el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina y de la Ley Mouébara. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente: a) La persistencia de estereotipos de género y percepciones sobre las funciones de las mujeres y los hombres, que sitúa a las mujeres y las niñas en una

Ley Mouébara. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente: a) La persistencia de estereotipos de género y percepciones sobre las funciones de las mujeres y los hombres, que sitúa a las mujeres y las niñas en una posición de inferioridad y limita sus derechos y su acceso a la información, la tecnología y los recursos;CEDAW/C/COG/CO/8

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b) Las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio y la persistencia del matrimonio infantil, sobre todo en las zonas rurales; c) La persistencia de casos de mutilación genital femenina en ciertas comunidades, a pesar de la prohibición de esa práctica y de los importantes avances hacia su erradicación; d) La falta de una prohibición de la poligamia en el Código de Familia revisado y el hecho de que se siga imponiendo el matrimonio forzado a las mujeres, aunque en principio se exija el consentimiento para el matrimonio y su registro formal; e) La persistencia de prácticas discriminatorias de viudedad, a pesar de los esfuerzos relacionados con su detección, investigación y sanción; f) La falta de datos fiables y desglosados sobre las prácticas nocivas y la violencia de género contra la mujer, que dificulta el análisis con base empírica y la reforma legislativa y en materia de políticas.

22. Recordando la recomendación general núm . 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas , aprobadas de manera conjunta y revisadas , y de conformidad con la meta 5.3 de

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas , aprobadas de manera conjunta y revisadas , y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , de eliminar todas las prácticas nocivas , el Comité recomienda al Estado parte que : a) Intensifique los esfuerzos encaminados a eliminar los estereotipos discriminatorios y desarticular las normas y percepciones sociales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad , entre otros mediante la concienciación pública y la colaboración de los líderes tradicionales y religiosos , la sociedad civil y las comunidades rurales e indígenas , con vistas a eliminar los estereotipos de género , la violencia de género y las prácticas nocivas , incluida l a mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y forzado ; b) Acelere la eliminación de todas las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, entre otros mediante la aprobación del Código de Familia revisado , y reconsidere su posición con respecto a la poligamia ; c) Refuerce la sensibilización sobre las prácticas discriminatorias perpetradas contra las viudas, sancione adecuadamente a los autores y les exija responsabilidades, y ofrezca reparación a las mujeres víctimas de rituales de viudedad ; d) Refuerce la formación y capacitación con objetivo de facultar a los jueces, fiscales, policías, profesionales del derecho y de la salud y trabajadores sociales para identificar y apoyar a las víctimas de prácticas nocivas y exigir responsabilidades a los a utores;

jueces, fiscales, policías, profesionales del derecho y de la salud y trabajadores sociales para identificar y apoyar a las víctimas de prácticas nocivas y exigir responsabilidades a los a utores; e) Redoble los esfuerzos para recopilar datos desglosados sobre la prevalencia de las prácticas nocivas, con miras a permitir un análisis con base empírica y una reforma legislativa y en materia de políticas .

Violencia de género contra la mujer

23. El Comité acoge con satisfacción la Ley Mouébara, Ley núm. 1 -2023, de 21 de febrero de 2023, por la que se crea el centro Mouébara para la acogida y rehabilitación de mujeres y niñas víctimas de violencia de género, y la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para el período 2021 -2025 y el plan de acción conexo . Reconoce la creación de redes departamentales, que incluyen a representantes de las comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil, paraCEDAW/C/COG/CO/8

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luchar contra la violencia de género; la puesta en funcionamiento, en 2023, del teléfono de asistencia gratuito y confidencial 1444; y las actividades de sensibilización destinadas a promover y facilitar la denuncia. También aprecia que se imparta formación sobre temas c

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