CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C LKA CO 9
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C LKA CO 9
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas CEDAW/C/LKA/CO/9
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Distr. general 28 de febrero de 2025
Español Original: inglés
25-03387 (S) 170325 2 70325 2503387 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Sri Lanka
1. El Comité examinó el noveno informe periódico de Sri Lanka
(CEDAW/C/LKA/9 ) en sus sesiones 2134ª y 2135ª (véanse CEDAW/C/SR.2134 y CEDAW/C/SR.2135 ), celebradas el 13 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LKA/Q/9 , y las respuestas de Sri Lanka se incluyen en el documento CEDAW/C/LKA/RQ/9 .
A. Introducción
2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/LKA/CO/8/Add.1 ) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Asimismo, valora positivamente la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
trabajo anterior al período de sesiones. Asimismo, valora positivamente la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3. El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Infancia de Sri Lanka, Saroja Savitri Paulraj, e incluyó a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia, el Departamento del Fiscal General, la Policía de Sri Lanka y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Empleo en el Extranjero y Turismo, así como a la Representante Permanente de Sri Lanka ante las Naciones Unidas, Himalee Subhashini Arunatilaka, y otro s representantes de la Misión Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde que en 2017 se examinó el octavo informe periódico del Estado parte ( CEDAW/C/LKA/8 ) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de: Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/LKA/CO/9
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a) La Ley núm. 37 de 2024, de Empoderamiento de la Mujer, que introduce mecanismos para hacer efectiva la Convención; b) La Ley núm. 9 de 2023, de Lucha contra la Corrupción, que penaliza el soborno sexual.
mecanismos para hacer efectiva la Convención; b) La Ley núm. 9 de 2023, de Lucha contra la Corrupción, que penaliza el soborno sexual.
5. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en concreto, la adopción o la puesta en marcha de: a) El Plan de Acción Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos correspondiente al período 2017 -2021; b) El Marco Político Nacional: Perspectivas de Prosperidad y Esplendor, en 2019; c) El Plan de Acción Nacional Multisectorial contra la Violencia Sexual y de Género correspondiente al período 2024 -2028; d) El Plan Estratégico Nacional para el Programa de la Mujer Sana correspondiente al período 2019 -2023.
6. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017.
C. Objetivos de Desarrollo Sostenible
7. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure
(jurídica) y de facto (sustantiva) , de conformidad con lo previsto en la Convención , durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de
(jurídica) y de facto (sustantiva) , de conformidad con lo previsto en la Convención , durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos . Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .
D. Parlamento
8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte , anexo VI). Por ello, invita al Parlamento de Sri Lanka a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .
E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
9. El Comité observa con preocupación que las mujeres, especialmente las tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales,CEDAW/C/LKA/CO/9
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transgénero e intersexuales, a menudo desconocen los derechos que les garantiza la
la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales,CEDAW/C/LKA/CO/9
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transgénero e intersexuales, a menudo desconocen los derechos que les garantiza la Convención y los recursos disponibles para reclamarlos.
10. El Comité recomienda que el Estado parte : a) Siga concienciando a las mujeres sobre los derechos humanos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las vulneraciones de esos derechos , y vele por que la información relativa a la Convención , su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité esté a disposición de todas las mujeres en formatos accesibles ; b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las observaciones finales de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos , incluidas las presentes recomendaciones , e involucre a las organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo , teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento , a saber, la participación , la coordinación , la consulta y la gestión de la información ; c) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces , fiscales , agentes del orden y abogados , con miras a que puedan aplicar directamente o invocar las disposiciones de la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención .
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
orden y abogados , con miras a que puedan aplicar directamente o invocar las disposiciones de la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención .
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
11. El Comité observa con preocupación que: a) La Constitución carece de una definición exhaustiva y explícita de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada; b) En el marco jurídico vigente no se aplica el principio de interseccionalidad, lo que deja sin protección adecuada a muchas mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; c) El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución impide la revisión judicial de leyes discriminatorias promulgadas antes de que aquella se aprobara, incluidas las leyes de la época colonial y consuetudinarias que siguen discriminando a mujeres y niñas; d) La aplicación continuada de leyes de la época colonial, como la Orden de Vagabundos y la Orden de Burdeles, afecta de forma desproporcionada a las mujeres marginadas, incluidas las que ejercen la prostitución y las mujeres lesbianas, bisexuales, transg énero e intersexuales, lo que hace que sean objeto de detenciones arbitrarias y acoso.
12. Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la
bisexuales, transg énero e intersexuales, lo que hace que sean objeto de detenciones arbitrarias y acoso.
12. Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte :CEDAW/C/LKA/CO/9
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a) Incorpore a su Constitución una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado , así como las formas interseccionales de discriminación , de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención ; b) Incorpore plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y adopte legislación antidiscriminatoria para abordar eficazmente las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos , incluidas las mujeres tamiles , musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai , las mujeres rurales , las mujeres de edad , las mujeres solteras , las mujeres que viven en la pobreza , las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales ; c) Modifique el artículo 16, párrafo 1, de la Constitución para permitir la revisión judicial de todas las leyes, incluidas las promulgadas antes de la entrada en vigor de la Constitución ; d) Derogue la Orden de Vagabundos y la Orden de Burdeles .
Las mujeres y la paz y la seguridad, y los mecanismos de justicia transicional
entrada en vigor de la Constitución ; d) Derogue la Orden de Vagabundos y la Orden de Burdeles .
Las mujeres y la paz y la seguridad, y los mecanismos de justicia transicional
13. El Comité toma nota de la adopción del plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, correspondiente al período 2023 -2027. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de representación efectiva de las mujeres, incluidas las representantes de las organizaciones de muj eres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos, en los procesos de paz y seguridad. El Comité observa con preocupación también el retraso en la implementación de mecanismos de justicia transicional y reparaciones, a pesar de la creación del Equipo de Tareas de Consulta sobre Mecanismos de Reconciliación en 2016 y el posterior establecimiento, en 2018, de la Oficina de Personas Desaparecidas y la Oficina de Reparaciones. Ese retraso ha hecho que se mantenga la impunidad de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el conflicto y no se investiguen eficazmente los casos de desapariciones forzadas, lo que afecta de manera desproporcionada a las familias de desaparecidos encabezadas por mujeres. Preocupa especialmente al Comité que la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Recurrencia y los mecanismos judiciales propuestos, incluidos un tribunal especial y la oficina de un abogado especial, no hayan entrado plenamente en funcionamiento, lo que dificulta aún más la rendición de cuentas y las reparaciones para las mujeres y niñas afectadas por el conflicto.
abogado especial, no hayan entrado plenamente en funcionamiento, lo que dificulta aún más la rendición de cuentas y las reparaciones para las mujeres y niñas afectadas por el conflicto.
14. De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) , relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos , y recordando sus recomendaciones anteriores
(CEDAW/C/LKA/CO/8 , párr. 17), el Comité recomienda que el Estado parte : a) Aplique efectivamente y evalúe el plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad , relativa a las mujeres y la paz y la seguridad , en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos , y vele por que el plan tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad , tal como se recogen en su resolución 1325 (2000) y en resoluciones posteriores , e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;CEDAW/C/LKA/CO/9
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b) Establezca , sin demora , un mecanismo independiente dotado de los recursos y la autoridad adecuados para investigar y determinar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas , en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como parte de su proyecto de rendición de cuentas en Sri Lanka , proporcione medidas de protección integral a las mujeres víctimas y testigos , garantice la presentación
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como parte de su proyecto de rendición de cuentas en Sri Lanka , proporcione medidas de protección integral a las mujeres víctimas y testigos , garantice la presentación periódica de informes públicos sobre los progresos reali zados y lleve a cabo consultas significativas con las familias de las víctimas a lo largo de todo el proceso ; c) Diseñe y aplique un proceso global de verdad y reconciliación que sitúe en el centro las experiencias y necesidades de las mujeres supervivientes , proporcione apoyo psicosocial adecuado y garantice la confidencialidad y la protección , y asigne recursos suficientes para la aplicación de ese proceso .
Acceso de las mujeres a la justicia
15. El Comité observa con preocupación: a) Los persistentes obstáculos para acceder a la justicia a los que se enfrentan las mujeres, en particular las tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres soltera s, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; b) La insuficiente disponibilidad y accesibilidad de la asistencia jurídica, en particular para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos; c) La falta de programas continuos de concienciación y capacitación dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género.
16. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia , el Comité recomienda que el Estado parte :
humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género.
16. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia , el Comité recomienda que el Estado parte : a) Refuerce las medidas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres , en particular las tamiles , musulmanas y kandianas , las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai , las mujeres rurales, las mujeres de edad , las mujeres solteras , las mujeres que viven en la pobreza , las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas , bisexuales , transgénero e intersexuales , incluso proporcionando servicios de asistencia jurídica , ajustes razonables y servicios de interpretaci ón; b) Refuerce e institucionalice unos servicios de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles , respondan a las necesidades de las mujeres , en particular las que pertenecen a grupos desfavorecidos , y sean asequibles y , en caso necesario , gratuitos , y vele por que dichos servicios se presten de manera oportuna y eficaz ; c) Refuerce los programas de capacitación sistemáticos dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género, y elimine los prejuicios de género en el ámbito judicial .
17. Preocupa al Comité que, aunque el Estado parte ha mantenido una moratoria de facto de las ejecuciones desde 1976, la pena de muerte sigue siendo legal y los tribunales continúan condenando a muerte a mujeres. El Comité observa con preocupación que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital a
facto de las ejecuciones desde 1976, la pena de muerte sigue siendo legal y los tribunales continúan condenando a muerte a mujeres. El Comité observa con preocupación que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital a menudo carecen de los conoc imientos jurídicos y los recursos adecuados paraCEDAW/C/LKA/CO/9
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preparar su defensa y, al parecer, en ocasiones se ven obligadas a confesar. Además, observa con preocupación que los tribunales no suelen tener en cuenta la violencia de género a la hora de dictar sentencia.
18. El Comité recomienda que el Estado parte : a) Adopte las medidas necesarias para abolir la pena de muerte, y establezca una moratoria formal de las ejecuciones a la espera de su abolición total ; b) En los casos en que se acuse a mujeres de delitos punibles con la pena capital , vele por que , en el sistema judicial , se tengan plenamente en cuenta los factores atenuantes relacionados con el género, como experiencias de violencia de género, coacción y dificultades económicas ; c) Proporcione capacitación obligatoria a jueces, fiscales y agentes del orden sobre los efectos de la violencia de género en la toma de decisiones de las mujeres y los patrones de comportamiento de las mujeres , así como sobre la importancia de tener en cuenta esos efectos durante el juicio y la imposición de las penas , tomando en consideración el trauma psicológico resultante y sus manifestaciones ; d) Vele por que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital dispongan del tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa , en función de sus circunstancias específicas , incluidos los antecedentes de abusos
manifestaciones ; d) Vele por que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital dispongan del tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa , en función de sus circunstancias específicas , incluidos los antecedentes de abusos o coacción , y puedan comunicarse con un abogado de su elección ; e) Vele por que las confesiones en casos de pena capital en los que haya mujeres acusadas solo sean admisibles cuando se haya verificado a través de un examen judicial independiente que la confesión fue voluntaria , no se obtuvo mediante coacción y se realizó en presencia de un abogado , y por que los interrogatorios se graben obligatoriamente en video ; f) Recopile y analice datos sobre la aplicación de la pena de muerte a mujeres , desglosados por factores como la edad , la situación socioeconómica y los antecedentes de violencia de género .
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
19. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 37 de 2024, de Empoderamiento de la Mujer, que prevé, entre otras medidas, el establecimiento de una Comisión Nacional de la Mujer independiente, el nombramiento de un Ómbudsman para los Derecho s de la Mujer con el cometido de supervisar la protección y promoción de los derechos de la mujer y la creación de un Fondo Nacional para la Mujer destinado a apoyar las iniciativas de igualdad de género. No obstante, preocupan al Comité: a) Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia; b) El reducido uso que se hace de la presupuestación sensible a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales;
a) Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia; b) El reducido uso que se hace de la presupuestación sensible a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales; c) La falta de datos desglosados exhaustivos sobre el acceso de las mujeres a los derechos y servicios, lo que dificulta la aprobación de políticas específicas y debidamente fundamentadas.
20. Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing , en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales , el Comité recomienda que el Estado parte :CEDAW/C/LKA/CO/9
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a) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer , en particular al Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia ; b) Vele por que el recién creado Fondo Nacional para la Mujer esté dotado de la autoridad y los recursos necesarios para coordinar y aplicar eficazmente un proceso de presupuestación integrado que responda a las cuestiones de género en todos los departame ntos gubernamentales ; c) Mejore el sistema de recopilación de datos existente de modo que pueda utilizarse para generar datos desglosados exhaustivos sobre el acceso de las mujeres a los derechos y servicios con el fin de orientar la elaboración de políticas , estrategias y programas públicos destinados a lograr la igualdad de género y evaluar sus efectos , en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité , sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
género y evaluar sus efectos , en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité , sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
21. El Comité observa que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha vuelto a acreditar a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka como institución de la categoría A en marzo de 2024, revirtiendo la degradación a la categoría B que se produjo en octubre de 2022. Sin embargo, el Comité observa que el Subcomité de Acreditación de la Alianza ha detectado áreas específicas que requi eren un mayor refuerzo mediante reformas legislativas o administrativas.
22. El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de fortalecer la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poder cumplir su mandato con eficacia e independencia , de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) , y solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto .
Medidas especiales de carácter temporal
23. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal integrales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos en los que las mujeres siguen
23. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal integrales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos en los que las mujeres siguen estando infrarreprese ntadas o se encuentran en desventaja. Asimismo, constata con preocupación la información facilitada por la delegación del Estado parte, que indicó que en Sri Lanka no existe un sistema de cuotas para las mujeres y que los puestos en el sector público se as ignan en función de los méritos individuales, con independencia del género, como medio de garantizar la igualdad de oportunidades.
24. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal , el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal , como los sistemas de cuotas , el trato preferencial en la selección y promoción de mujeres , y una contratación pública que responda a las cuestiones de género , con objetivos sujetos a plazos, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustant iva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos previstos en la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o se encuentran en desventaja , especialmente en lo queCEDAW/C/LKA/CO/9
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respecta a las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas , las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai , las mujeres rurales , las mujeres de edad , las mujeres solteras , la mujeres que viven en la pobreza , las mujeres con
respecta a las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas , las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai , las mujeres rurales , las mujeres de edad , las mujeres solteras , la mujeres que viven en la pobreza , las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas , bisexuales, transgénero e intersexuales .
Estereotipos y prácticas nocivas
25. Aunque el Comité reconoce las imágenes positivas de la mujer en los medios de comunicación y la repercusión de las políticas sociales innovadoras en la reducción de la discriminación, le sigue preocupando que esos avances no hayan permitido desmantelar suf icientemente los estereotipos profundamente arraigados que socavan la igualdad de género. Al Comité también le sigue preocupando que en el Estado parte persistan los estereotipos de género y las normas sociales discriminatorias en lo que respecta a las fun ciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en el papel tradicional de la mujer como madre, esposa y cuidadora, socavando con ello su condición social, su autonomía y sus oportunidades de desarrollo pro fesional.
26. Refiriéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas , aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada , y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda que el Estado parte : a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas , dirigidas a mujeres , hombres, niñas y niños de todos los estratos
meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda que el Estado parte : a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas , dirigidas a mujeres , hombres, niñas y niños de todos los estratos sociales , incluidos los líderes comunitarios y religiosos , para acabar con las actitudes patriarcales y las normas sociales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad , asigne recursos suficientes para la aplicación de esa estrategia y garantice su seguimiento y evaluación ; b) Capacite a los funcionarios públicos y a los profesionales de los medios de comunicación para hacer frente a los estereotipos de género , entre otras cosas utilizando un lenguaje que responda a las cuestiones de género, combatir la cosificación de la mujer y promover una imagen positiva de las mujeres en los medios de comunicación como agentes activos del cambio .
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
27. El Comité reconoce las recientes medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la creación de oficinas para la infancia y las mujeres en las comisarías de policía y la ampliación de la red de centros de acogida. También reconoce los esfuerzos del Grupo de Mujeres Parlamentarias en la defensa de reformas institucionales, como su propuesta de establecer un mecanismo de quejas por acoso sexual en el Parlamento.
Sin embargo, el Comité ob serva con preocupación: a) La alta prevalencia de la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres, una de cada cinco de las cuales, como mínimo,
Sin embargo, el Comité ob serva con preocupación: a) La alta prevalencia de la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres, una de cada cinco de las cuales, como mínimo, sufre violencia física o sexual por parte de su pareja, y los bajos índices de enjuiciamiento y condena; b) La escasa aplicación de la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, y el retraso en la aprobación de las enmiendas propuestas a esa Ley, que tienen por
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