CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C LUX CO 8
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C LUX CO 8
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas CEDAW/C/LUX/CO/8
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Distr. general 28 de febrero de 2025
Español Original: inglés
25-03386 (S) 140325 2 70325 2503386 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Luxemburgo
1. El Comité examinó el octavo informe periódico de Luxemburgo
(CEDAW/C/LUX/8 ) en sus sesiones 2126 ª y 2127 ª (véanse CEDAW/C/SR.2126 y CEDAW/C/SR.2127), celebradas el 7 de febrero de 2025 .
A. Introducción
2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa
(CEDAW/C/LUX/QPR/8 ), así como su informe de seguimiento de las observaciones finales previas del Comité ( CEDAW/C/LUX/FCO/6 -7). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3. El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Marc Bichler, e
3. El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Marc Bichler, e integrada por r epresentantes del Ministerio de Igualdad de Género y Diversidad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas, Defensa, Cooperación al Desarrollo y Comercio Exterior, el Ministerio de Educación, Infancia y Juventud, el Minis terio del Interior, la Oficina Nacional de Acogida y la Misión Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como un miembro de la Cámara de
Diputados.
4. El Comité lamenta la ausencia de participación de la sociedad civil durante la mayor parte del proceso de examen de este informe, observando que solo tres organizaciones presentaron contribuciones escritas para el diálogo, y ninguna estuvo presente en persona. El Comité alienta al Estado parte a que aumente las oportunidades de participación de la s ociedad civil en futuros ciclos de presentación de informes y en la aplicación de las recomendaciones de las presentes observaciones finales.
Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/LUX/CO/8
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B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en la adopción de reformas legislativas desde el examen, en 2018, de los informes periódicos sexto y
B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en la adopción de reformas legislativas desde el examen, en 2018, de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte ( CEDAW/C/LUX/CO/6 -7), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos : a) La Ley de 7 de noviembre de 2024 que establece la creación de un observatorio de la igualdad de género y de un consejo superior para la igualdad de género; b) La Ley de 7 de agosto de 2023 por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para reforzar los medios de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores ; c) La Ley de 7 de agosto de 2023 relativa a la organización de la asistencia letrada y por la que se deroga el artículo 37 -1 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1991 relativa a la profesión de abogado; d) La Ley de 20 de julio de 2023 sobre la escolaridad obligatoria y que modifica a: i) la Ley modificada de 6 de febrero de 2009 sobre la organización de la educación básica; y ii) la Ley modificada de 18 de marzo de 2013 relativa al tratamiento de los dat os personales de los alumnos; e) La Ley de 29 de marzo de 2023 por la que se modifica el Código Laboral con vistas a establecer un sistema de protección contra el acoso moral en el lugar de trabajo; f) La Ley de 28 de marzo de 2023 que complementa el Código Penal introduciendo una circunstancia agravante general para los crímenes, delitos y
con vistas a establecer un sistema de protección contra el acoso moral en el lugar de trabajo; f) La Ley de 28 de marzo de 2023 que complementa el Código Penal introduciendo una circunstancia agravante general para los crímenes, delitos y contravenciones cometidos teniendo como motivación uno o varios de los elementos contemplados en el artículo 454 del Código Penal; g) La Ley de 10 de agosto de 2018 relativa a la modificación de la indicación del sexo y los nombres en el registro civil y por la que se modifica el Código Civil; h) La Ley de 20 de julio de 2018 por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, y se modifica: i) el Código Penal ; ii) el Código de Procedimiento Penal; iii) la Ley modificada de 8 de septiembre de 2003 sobre la violencia doméstica; y iv) la Ley modificada de 29 de agosto de 2008 sobre la libre circulación de personas y la inmigración; i) La Ley de 20 de julio de 2018 sobre la reforma de la administración penitenciaria; j) La Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea la figura del juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad.
6. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de: a) El plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres, en
2020;
contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de: a) El plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres, en 2020; b) El primer y segundo planes de acción nacional sobre “Las mujeres y la paz y la seguridad ” para los períodos 2018 -2023 y 2025 -2030, respectivamente, dirigidos a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;CEDAW/C/LUX/CO/8
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c) El plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2019 -2024; d) El tercer plan nacional de desarrollo sostenible, en 2019; e) El primer plan de acción nacional para la promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en 2018.
7. El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y de derechos humanos: a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 1 de abril de 2022; b) El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, el 18 de marzo de 2021; c) El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el 7 de agosto de 2018.
C. Objetivos de Desarrollo Sostenible
8. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el 7 de agosto de 2018.
C. Objetivos de Desarrollo Sostenible
8. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure
(jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D. Parlamento
9. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). El Comité invita a la Cámara de Diputados a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales a partir de este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico en vi rtud de la Convención.
E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
10. El Comité observa con preocupación la falta de conocimiento sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus
recomendaciones generales del Comité
10. El Comité observa con preocupación la falta de conocimiento sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales dentro del Gobierno, y entre el poder judicial, la sociedad civil y la poblaci ón en general. Al Comité le preocupa especialmente que la Convención no se invoque ante los tribunales y que la sociedad civil no participe en el proceso de presentación de informes al Comité.
11. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para garantizar que la Convención se conozca extensamente, entre otras cosas, difundiendo laCEDAW/C/LUX/CO/8
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Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y las presentes observaciones finales, con prontitud y ampliamente entre el poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la sociedad civil y el público e n general.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
12. Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de que el principio de igualdad de género está consagrado en la Constitución de Luxemburgo, y a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Constitución, modificada en 2023, incluya una distinción entre mujeres nacionales y las mujeres no nacionales en relación con la igualdad ante la ley.
13. El Comité insta al Estado parte a que modifique su Constitución con miras a garantizar la igualdad ante la ley y la protección efectiva de la ley a todas las mujeres del Estado parte, independientemente de su condición de ciudadanía.
13. El Comité insta al Estado parte a que modifique su Constitución con miras a garantizar la igualdad ante la ley y la protección efectiva de la ley a todas las mujeres del Estado parte, independientemente de su condición de ciudadanía.
14. Al Comité le sigue preocupando que la definición jurídica de discriminación no proteja adecuadamente a las mujeres frente a las formas interseccionales de discriminación, así como la creciente tendencia a adoptar una legislación neutra en cuanto al género y la falta de datos desglosados por sexo en relación con todos los ámbitos de la Convención.
15. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte legislación sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, e incorpore la prohibición de las formas interseccionales de discriminación en las políticas públicas; b) Vele por que su legislación, políticas y programas tengan en cuenta las cuestiones de género, en particular mediante la integración de una perspectiva de género, en cumplimiento del párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención; c) Recopile datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, origen racial, religión y origen socioeconómico para evaluar con precisión la situación de las mujeres y las niñas y formular políticas específicas en los ámbitos de la Convención en lo s que sea necesario.
Obligaciones extraterritoriales del Estado
16. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción del pacto nacional sobre empresas y derechos humanos y del primer y segundo planes de acción nacional sobre
Obligaciones extraterritoriales del Estado
16. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción del pacto nacional sobre empresas y derechos humanos y del primer y segundo planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que no se haya realizado ning una evaluación independiente de los efectos de las políticas empresariales y financieras extraterritoriales del Estado parte en los derechos de la mujer y la igualdad de género. También le preocupan las informaciones según las cuales determinados fondos de positados en bancos de Luxemburgo pueden tener su origen en prácticas delictivas y de explotación, en particular la trata y el tráfico de mujeres.
17. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud de la obligación de diligencia debida, puede ser considerado responsable si no adopta todas las medidas apropiadas para prevenir las acciones u omisiones cometidas por agentes no estatales, incluidas las ac ciones emprendidas por empresas que operan extraterritorialmente, así como para investigarlas, enjuiciarlas y castigar a los autores de esas acciones u omisiones, y para proporcionar reparaciones aCEDAW/C/LUX/CO/8
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las víctimas. En consonancia con su recomendación anterior (CEDAW/C/LUX/CO/6 -7, párr. 16 c)), el Comité recomienda que el Estado parte realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial que tienen sus políticas en materia de secreto financiero e impuestos sobre sociedades y sus actividades comerciales sobre los derechos de la mujer y sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los Estados afectados, velando por que dichas evaluaciones se lleven a cabo de manera
impuestos sobre sociedades y sus actividades comerciales sobre los derechos de la mujer y sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los Estados afectados, velando por que dichas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial, divulgando la metodología empleada y las conclusiones, y r evisando posteriormente sus leyes, políticas y prácticas empresariales y financieras con miras a garantizar que las mujeres disfruten plenamente de los derechos que les confiere la Convención, tanto a nivel nacional como extraterritorial. También recomiend a al Estado parte que facilite el acceso de las mujeres a recursos jurídicos efectivos en casos de violaciones extraterritoriales de los derechos humanos cometidas por empresas domiciliadas en el Estado parte.
Acceso de las mujeres a la justicia
18. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para nombrar jueces especializados en asuntos de familia (art. 1 de la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea la oficina del juez de familia y se reforman el divorcio y la patria po testad) y proporcionar asistencia jurídica parcial a las personas que no tienen derecho a la asistencia jurídica completa debido a su situación económica (art. 6 de la Ley de 7 de agosto de 2023 relativa a la organización de la asistencia jurídica y por la que se deroga el artículo 37 -1 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1991 relativa a la profesión de abogado). También toma nota con satisfacción de los trabajos en curso sobre el proyecto de ley de justicia juvenil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación: a) La falta de claridad sobre los derechos procesales, en particular el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa, en la legislación del Estado parte;
curso sobre el proyecto de ley de justicia juvenil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación: a) La falta de claridad sobre los derechos procesales, en particular el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa, en la legislación del Estado parte; b) La falta de investigaciones y sanciones impuestas en casos de discriminación contra las mujeres; c) Las barreras que limitan el acceso a la justicia de las mujeres que intentan denunciar casos de violencia de género, discriminación o abusos, en particular las mujeres extranjeras y las mujeres con discapacidad, como: el desconocimiento de los distintos recursos disponibles; el miedo a las represalias y al despido; y la falta de accesibilidad, ajustes razonables y adaptaciones de procedimiento, incluido el apoyo a la toma de decisiones; d) La falta de competencia del Centro para la Igualdad de Trato para presentar denuncias en nombre de las mujeres víctimas de discriminación.
19. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que : a) Refuerce la legislación para garantizar los derechos procesales, incluido el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa; b) Sensibilice al público en general sobre la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres y sobre los recursos de que disponen las víctimas, y capacite al poder judicial para que aplique dicha legislación de forma estricta; c) Elimine los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género, discriminación o abusos para acceder a la justicia, con especial atención a las mujeres extranjeras y con discapacidad;CEDAW/C/LUX/CO/8
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violencia de género, discriminación o abusos para acceder a la justicia, con especial atención a las mujeres extranjeras y con discapacidad;CEDAW/C/LUX/CO/8
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d) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Centro para la Igualdad de Trato y refuerce su mandato, en particular otorgándole la facultad de iniciar procedimientos judiciales en nombre de las víctimas de discriminación, fortaleciendo sus poderes de investigación y haciendo que sus decisiones sean vinculantes; e) Incluya en el proyecto de ley de justicia juvenil la prohibición general de imponer penas de prisión a niñas embarazadas o en período de lactancia o de recluirlas en prisión preventiva, tal y como recomendó la Comisión Consultiva de Derechos Humanos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
20. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de 7 de noviembre de 2024 por la que se crea un observatorio de la igualdad de género y un consejo superior para la igualdad de género y toma nota del cambio de nombre del Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres por el de Ministerio de Igualdad de Género y Diversidad. S in embargo, el Comité observa con preocupación: a) La aplicación parcial del segundo plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, adoptado en 2020, y los desafíos pendientes para su aplicación; b) Que el enfoque neutro en materia de género del Estado parte respecto a las políticas de igualdad puede impedirle desarrollar políticas eficaces para afrontar las desigualdades estructurales de género y el efecto que tienen en los derechos de las mujeres;
políticas de igualdad puede impedirle desarrollar políticas eficaces para afrontar las desigualdades estructurales de género y el efecto que tienen en los derechos de las mujeres; c) Que el color de la piel, la lengua, la identidad de género y las características sexuales aún no están incluidos en la lista de motivos protegidos por la Ley de Igualdad de Trato, lo que impide evaluar la eficacia de la legislación y las políticas públi cas con respecto a las mujeres de grupos desfavorecidos.
21. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Garantice que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación efectiva del plan de acción nacional para la igualdad entre hombres y mujeres y aplique, supervise y evalúe eficazmente su impacto, también en lo que respect a a la lucha contra los estereotipos de género profundamente arraigados; b) Evalúe las consecuencias del enfoque neutro en cuanto al género aplicado en su legislación y políticas de igualdad con respecto a la evolución de la situación de las mujeres de grupos desfavorecidos; c) Establezca el alto consejo para la igualdad de género y lo dote de los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones .
Institución nacional de derechos humanos
22. Al Comité le sigue preocupando que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato con eficacia. También le preocupa que esta institución no tenga mandato para examina r las denuncias individuales y emitir recomendaciones vinculantes al respecto.
23. El Comité recomienda que el Estado parte aumente la asignación de
desempeñar su mandato con eficacia. También le preocupa que esta institución no tenga mandato para examina r las denuncias individuales y emitir recomendaciones vinculantes al respecto.
23. El Comité recomienda que el Estado parte aumente la asignación de recursos a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y aplique las recomendaciones formuladas en 2022 por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También recomienda que el Estado parteCEDAW/C/LUX/CO/8
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refuerce el mandato de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos para que pueda examinar las denuncias particulares y emitir recomendaciones vinculantes en ese sentido .
Medidas especiales de carácter temporal
24. El Comité observa la cuota mínima obligatoria del 40 % para el sexo menos representado en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones generales y las cuotas voluntarias para los consejos municipales y los consejos de administración de las empresas estatales en el Estado parte. Observ a con preocupación, sin embargo, la ausencia de medidas especiales de carácter temporal distintas de las cuotas mínimas y voluntarias. Observa también con preocupación los informes sobre el persistente r echazo público de las medidas especiales de carácter temporal para el adelanto de la mujer.
25. Recordando la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores
(CEDAW/C/LUX/CO/6 -7, párr. 24), y recomienda que el Estado parte: a) Siga sensibilizando a los políticos, los funcionarios públicos, los
de la Convención, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LUX/CO/6 -7, párr. 24), y recomienda que el Estado parte: a) Siga sensibilizando a los políticos, los funcionarios públicos, los medios de comunicación y el público en general en cuanto a que las medidas especiales de carácter temporal no son discriminatorias y son necesarias para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o en desventaja ; b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como incentivos específicos en cuanto al género, contratación preferente de mujeres, objetivos con plazos determinados y cuotas y metas de paridad en todos los ámbitos en los que las mujeres estén desfavoreci das o insuficientemente representadas, tanto en la esfera pública como en la privada.
Estereotipos de género
26. El Comité reitera su preocupación anterior ( CEDAW/C/LUX/CO/6 -7, párr. 25) sobre el papel que desempeñan los medios sociales y tradicionales en la perpetuación de estereotipos negativos y sexistas. El Comité observa que la legislación del Estado parte penaliza la discriminación, incluida la discriminación sexista, y e l discurso de odio en los medios de comunicación y la publicidad. No obstante, observa con preocupación que los sistemas de respuesta se basan principalmente en las denuncias individuales, que son poco frecuentes. El Comité recuerda al Estado parte que la erradicación de los estereotipos de género es una obligación del Estado, cuyo cumplimiento no puede limitarse a la existencia de un sistema de denuncias
individuales, que son poco frecuentes. El Comité recuerda al Estado parte que la erradicación de los estereotipos de género es una obligación del Estado, cuyo cumplimiento no puede limitarse a la existencia de un sistema de denuncias individuales y que, por lo tanto, no puede depender de la iniciativa ciudadana. El Comité lamenta ademá s que, a pesar de la amplia gama de iniciativas de formación y capacitación sobre igualdad de género que se ofrecen a funcionarios de diversos niveles y ámbitos del sector público, no exista una evaluación periódica del alcance y los efectos de esa formaci ón.
27. El Comité recomienda al Estado parte que: a) En colaboración con mujeres de grupos marginados, elabore y aplique una estrategia general, que incorpore un enfoque interseccional y haga hincapié en un lenguaje sensible a las cuestiones de género, para combatir los estereotipos de género en la publicida d, los medios electrónicos y las redes sociales, promoviendo al mismo tiempo una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo;CEDAW/C/LUX/CO/8
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b) Incluya la igualdad de género, desde un enfoque interseccional, en la formación inicial y continua de todo el personal administrativo del sector público ; c) Establezca un sistema que permita evaluar periódicamente los efectos de esos programas de formación y capacitación en las políticas y prácticas institucionales.
Prácticas nocivas
28. El Comité toma nota con aprecio de la declaración realizada por el Gobierno de Luxemburgo con fecha 6 de febrero de 2023 en la que reafirma su compromiso de
institucionales.
Prácticas nocivas
28. El Comité toma nota con aprecio de la declaración realizada por el Gobierno de Luxemburgo con fecha 6 de febrero de 2023 en la que reafirma su compromiso de luchar contra la mutilación genital femenina. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando la falta de enjuiciamientos y condenas por casos de mutilación genital femenina, la inexistencia de datos sobre la magnitud del fenómeno y los informes de que un número considerable de mujeres y niñas corren el riesgo de sufrir una mutilación genital en Luxemburgo . El Comité observa además con preocupación que persisten las prácticas nocivas mencionadas en sus observaciones finales anteriores.
29. Señalando a la atención la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas , en su versión revisada, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LUX/6 -7, párr. 28), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Siga recopilando sistemáticamente datos desglosados sobre la incidencia de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas en el Estado parte; b) Facilite información a las supervivientes de la mutilación genital femenina sobre los servicios de apoyo que tienen a su disposición; proporcione una financiación suficiente para la formación obligatoria de los profesionales de la salud y los trabajador es sociales sobre la detección de mujeres y niñas en riesgo de mutilación genital femenina y su derivación a los servicios de apoyo adecuados;
una financiación suficiente para la formación obligatoria de los profesionales de la salud y los trabajador es sociales sobre la detección de mujeres y niñas en riesgo de mutilación genital femenina y su derivación a los servicios de apoyo adecuados; y garantice que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados; c) Prohíba explícitamente la administración no consentida de anticonceptivos o tratamientos médicos o la esterilización no voluntaria de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de las que presentan discapacidad psicosocial; d) Tipifique explícitamente como delito todos los casos de esterilización forzada, no solo aquellos en los que constituya un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.
Violencia de género contra la mujer
30. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra la mujer y de su propuesta de estrategia general sobre la violencia de género, que brinde respuestas desde el Estado a la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. También toma nota con interés de que está previsto inaugurar en 2025 un centro nacional de acogida para víc timas de todo tipo de violencia, incluida la violencia de género. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente: a) El plazo de prescripción para castigar la violación es actualmente de diez años;CEDAW/C/LUX/CO/8
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b) La violencia psicológica no está tipificada como delito en sí misma, sino que solo es punible cuando va acompañada de otro delito;
diez años;CEDAW/C/LUX/CO/8
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b) La violencia psicológica no está tipificada como delito en sí misma, sino que solo es punible cuando va acompañada de otro delito; c) No se ha integrado la interseccionalidad de forma transversal en todo el abordaje de las distintas formas de violencia de género, en particular en lo que se refiere a la discapacidad; d) Falta formación obligatoria para los jueces sobre la violencia de género contra las mujeres, y la creación de capacidad en el sector de la justicia se limita a la violencia doméstica; e) Existen lagunas en la recopilación de datos sobre todos los tipos de violencia de género y sobre los índices de enjuiciamiento y condena; f) No se ha aplicado la recomendación del Comité de Luxemburgo para la Cooperación entre Profesionales en la Lucha contra la Violencia de que se realice un análisis retrospectivo de los ho
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