🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C NPL CO7

Consejo de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CEDAW C NPL CO7
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas CEDAW/C/NPL/CO/7

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general 28 de febrero de 2025

Español Original: inglés

25-03384 (S) 1 40325 270325 2503384 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Nepal

1. El Comité examinó el séptimo informe periódico de Nepal ( CEDAW/C/NPL/7 ) en sus sesiones 2122ª y 2123ª (véanse CEDAW/C/SR.2122 y CEDAW/C/SR.2123 ), celebradas el 5 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/NPL/Q/7 , y las respuestas de Nepal, en el documento CEDAW/C/NPL/RQ/7 .

A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/NPL/FCO/6 ) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en res puesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en res puesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, Nawal Kishor Sah Suri, e integrada por representantes del Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, el M inisterio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios y la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, así como por el Embajador y Representante Permanente, Ram Prasad Subedi, y otros representantes de la Misión Permanente de Nepal ante la Ofi cina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2018, del anterior informe del Estado parte ( CEDAW/C/NPL/6 ) en lo que respecta a la puesta en marcha de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos: Adoptadas por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).CEDAW/C/NPL/CO/7

2/22 25-03384

a) La Ley de Protección y Empoderamiento de las Niñas, 2081, del gobierno de la provincia de Madhesh, en 2024; b) La Ley de Ciudadanía de Nepal (Primera Enmienda), 2079, por la que se permite a los hijos de mujeres nepalíes y padre no identificado adquirir la ciudadanía por descendencia, en 2023;

b) La Ley de Ciudadanía de Nepal (Primera Enmienda), 2079, por la que se permite a los hijos de mujeres nepalíes y padre no identificado adquirir la ciudadanía por descendencia, en 2023; c) La Orden para la Seguridad y Protección de los Activistas por los Derechos Humanos, en 2021; d) La Ley de Educación Obligatoria y Gratuita, en 2018.

5. El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguie ntes: a) El Plan Nacional para la Aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género, en 2023; b) El Plan de Acción Nacional para la Formalización (2023 -2025), sobre la formalización de los trabajadores domésticos, en 2023; c) La Política Nacional de Igualdad de Género, en 2021; d) La Estrategia Nacional para Prevenir la Selección del Sexo con Sesgo de Género (2021 -2030), en 2021; e) La Hoja de Ruta para la Maternidad sin Riesgo y la Salud del Recién Nacido hasta 2030, en 2021; f) La Estrategia del Sector de la Salud Geriátrica, 2021; g) La Política Integrada de Asistencia Jurídica, en 2019; h) El Plan de Acción Estratégico de Igualdad de Género, Discapacidad e Inclusión Social para la Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, en 2018; i) La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en 2018.

Inclusión Social para la Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, en 2018; i) La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en 2018.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

6. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure

(jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujer es como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D. Parlamento

7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento Federal a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Conve nción.CEDAW/C/NPL/CO/7

25-03384 3/22

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

8. El Comité observa con reconocimiento que se ha hecho referencia a la

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

8. El Comité observa con reconocimiento que se ha hecho referencia a la Convención en 121 sentencias, autos y providencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, le preocupa que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, las Indígenas, las dalits y las mujeres con discapacidad, no conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar la violación de esos derechos. También le preocupa la falta de un mecanismo general que vele por la aplicación de las reco mendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos de derechos humanos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Promueva que las mujeres conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de dichos derechos, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité esté al alcance de todas las mujeres en formatos accesibles ; b) Dé amplia difusión a la Convención, al Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité, entre otras cosas llevando a cabo campañas informativas, colaborando con la sociedad civil, utilizando las tecnologías de la información y las comuni caciones (TIC) y cooperando con los medios de comunicación ; c) Establezca un mecanismo nacional de presentación de informes, aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta las cuatro capacidades esenciales —colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información — que ha de

medios de comunicación ; c) Establezca un mecanismo nacional de presentación de informes, aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta las cuatro capacidades esenciales —colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información — que ha de tener un mecanismo de ese tipo, y vele por que el mecanismo, en el ejercicio de su labor, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género .

Marco constitucional y legislativo

10. El Comité sigue preocupado por la falta de una ley general contra la discriminación que proteja a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación en el Estado parte, en particular las mujeres d e las zonas rurales, las mujeres de edad, las Indígenas, las dalits, las mujeres con discapacidad, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres solteras, las que pertenecen a minorías religiosas, las madhesis, las refugiadas y las mi grantes. También le preocupan los dilatados retrasos en la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales.

11. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/1 , párr. 9) y recomienda al Estado parte que : a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales y garantice que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículo s 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados

pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículo s 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo ;CEDAW/C/NPL/CO/7

4/22 25-03384

b) Establezca un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica .

Acceso a la justicia

12. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aplicar la Política Integrada de Asistencia Jurídica y el Proyecto de Mejora del Acceso a la Justicia a través de la Reforma Institucional, así como la creación de 175 oficinas para los dalits con el fin de mejorar su acceso a la justicia. No obs tante, observa con preocupación lo siguiente: a) Los persistentes obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, como la estigmatización, el miedo a las represalias, los estereotipos de género discriminatorios profundamente arraigados, los escasos conocimientos jurídicos y los costos judicial es, especialmente para las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las trabajadoras sexuales, las mujeres dalits, las Indígenas, las mujeres con discapacidad y las migrantes; b) La falta de un sistema de asistencia jurídica que tenga en cuenta las

desfavorecidos y marginados, como las trabajadoras sexuales, las mujeres dalits, las Indígenas, las mujeres con discapacidad y las migrantes; b) La falta de un sistema de asistencia jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género y la formación insuficiente para los funcionarios de la administración de justicia o encargados de hacer cumplir la ley acerca de la Convención y la legislación n acional pertinente.

13. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que : a) Garantice que las mujeres tengan acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles o, cuando sea necesario, gratuitos, en particular las mujeres rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados ; b) Aumente la concienciación entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para hacer valer esos derechos, en co operación con las organizaciones de la sociedad civil, y encare los obstáculos que impiden o limitan el acceso de las mujeres a la justicia, en particular las mujeres Indígenas y las mujeres con discapacidad, facilitando servicios de interpretación en len guas indígenas y medidas de accesibilidad, incluida la provisión de ajustes razonables, ajustes procesales y apoyo para la adopción de decisiones ; c) Imparta formación a los funcionarios de la administración de justicia o encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género, tome medidas para evitar los sesgos de género en la justicia y evalúe el impacto

o encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género, tome medidas para evitar los sesgos de género en la justicia y evalúe el impacto de dicha formación en la promoción del acceso de las mujeres a la justicia, para mejorarla continuamente .

Las mujeres y la paz y la seguridad, y los mecanismos de justicia transicional

14. El Comité observa con satisfacción la aprobación del segundo plan de acción nacional (2022 -2025) para la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, con especial atención a las víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos. También observa la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley de la Comisión de Investigación sobre la Des aparición Forzada de Personas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (2071), en 2024. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:CEDAW/C/NPL/CO/7

25-03384 5/22

a) No se ha nombrado al presidente o presidenta ni a ningún miembro de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ni de la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas, lo que impide a ambos mecanismos de justicia de transición des empeñar su mandato; b) La falta de reparaciones para las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado, incluidas las viudas, los familiares de las personas desaparecidas y las víctimas de violación u otras formas de violencia sexual; c) La escasa representación de las mujeres en los procesos relacionados con

armado, incluidas las viudas, los familiares de las personas desaparecidas y las víctimas de violación u otras formas de violencia sexual; c) La escasa representación de las mujeres en los procesos relacionados con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad; d) La aplicación incompleta del segundo plan de acción nacional debido a la falta de recursos humanos, técnicos y financieros.

15. Recordando su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en colaboración con los representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, teniendo en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, recogidas en la resolución 1325 (2000) y en resoluciones posteriores, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de su vida, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, y en particular : a) Abra un proceso transparente y creíble para nombrar a miembros independientes, imparciales y competentes para la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas, y garantice la representaci ón igualitaria de la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, con el fin de

Reconciliación y la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas, y garantice la representaci ón igualitaria de la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, con el fin de reflejar la diversidad de las comunidades afectadas ; b) Vele por el acceso de las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado a una reparación plena y efectiva, en consonancia con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones ; c) Asegure la participación sustantiva e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la adopción, aplicación y evaluación de los planes nacionales de acción pertinentes .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

16. El Comité observa la aprobación del Plan Nacional para la Aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género, en 2023, y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de la Mujer, en 2021. No obstante, observa con preocupación lo siguiente: a) La falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la Política Nacional de Igualdad de Género, sobre el uso de presupuestación que responda a las cuestiones de género y sobre la incorporación deCEDAW/C/NPL/CO/7

6/22 25-03384

la perspectiva de género con un enfoque interseccional en todos los departamentos gubernamentales;

6/22 25-03384

la perspectiva de género con un enfoque interseccional en todos los departamentos gubernamentales; b) La Comisión Nacional de la Mujer carece de los recursos necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, que comprende el examen de las denuncias, en particular en las zonas remotas y rurales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar la Política Nacional de Igualdad de Género y su Plan de Acción Nacional, y supervise y evalúe periódicamente sus efectos ; b) Refuerce aún más el mandato de la Comisión Nacional de la Mujer, entre otras cosas abriendo oficinas en las provincias, dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar todas las políticas y estrategias públicas para el adelanto de la mujer y la igualdad de género, por ejemplo mediante la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta el género , y refuerce el marco para la igualdad de género mediante una mayor cooperación entre la Comisión Nacional de la Mujer y las aut oridades locales, así como con la sociedad civil, en especial las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer ; c) Adopte un enfoque interseccional del género y la diversidad basado en los distintos condicionantes de la identidad de las mujeres, como la discapacidad, la condición de Indígena o dalit, la orientación sexual, la identidad de género y la condición de mi grante, en la definición, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad y no discriminación dirigidas a los grupos desfavorecidos .

Institución nacional de derechos humanos

la condición de mi grante, en la definición, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad y no discriminación dirigidas a los grupos desfavorecidos .

Institución nacional de derechos humanos

18. El Comité observa con agrado el hecho de que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a acreditar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nepal como institución de categoría “A” en 2023.

Sin embargo, observa con preocupación la deficiente aplicación de las recomendaciones de la Comisión por el Estado parte.

19. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pue da desempeñar su mandato de manera eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

(Principios de París). También recomienda al Estado parte q ue haga un seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto .

Medidas especiales de carácter temporal

20. El Comité sigue preocupado porque, a pesar de las disposiciones constitucionales sobre “oportunidades especiales ” para las mujeres en la educación, la sanidad, el empleo y el sistema de seguridad social, no se ha adoptado ninguna ley concreta sobre medidas especiales de carácter temporal y esas “oportunidades especiales ” se limitan a las “mujeres social o culturalmente atrasadas ”. En particular,

la sanidad, el empleo y el sistema de seguridad social, no se ha adoptado ninguna ley concreta sobre medidas especiales de carácter temporal y esas “oportunidades especiales ” se limitan a las “mujeres social o culturalmente atrasadas ”. En particular, preocupa al Comité lo siguiente:CEDAW/C/NPL/CO/7

25-03384 7/22

a) La falta de medidas especiales de carácter temporal y de mecanismos adecuados para aplicar un enfoque interseccional y garantizar la participación significativa de los grupos de mujeres desfavorecidas, entre ellas las Indígenas, las mujeres con discapac idad, las dalits, las pertenecientes a minorías religiosas, las migrantes y las lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, en la elaboración y aplicación de estas medidas en todos los ámbitos, en especial en la vida política y pública en los niv eles decisorios; b) La falta de datos desglosados sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, en particular en el empleo y la vida política.

21. En consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recordando sus anteriores observaciones finales

(CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que : a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales y modifique el Código de Conducta Electoral para introducir medidas especiales de carácter temporal para las mujeres en la vida política y pública, como cuotas paritarias de representaci ón femenina en los órganos electos y designados,

y modifique el Código de Conducta Electoral para introducir medidas especiales de carácter temporal para las mujeres en la vida política y pública, como cuotas paritarias de representaci ón femenina en los órganos electos y designados, programas de divulgación y apoyo, y contratación y promoción preferente de candidatas ; b) Reconozca las necesidades específicas de todas las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación a la hora de diseñar medidas especiales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a las Indígenas, las mujeres con discapacidad, las dalits, las pertenecientes a minorías religiosas, las migrantes y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y establezca mecanismos para evaluar periódicamente la eficacia de esas medidas ; c) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico .

Estereotipos de género

22. El Comité observa con preocupación lo siguiente: a) La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, incluso en los medios de comunicación, que consideran a las mujeres principalme nte como madres y cuidadoras; b) La prevalencia de la preferencia por el hijo varón en las familias y la sociedad y la atribución de una condición de subordinación de la mujer respecto al hombre, puestas en evidencia y perpetuadas por el número relativamente elevado de abortos originad os en la voluntad de seleccionar el sexo, y por la fuerte presión social que se ejerce sobre las mujeres, a pesar de la aprobación de la Estrategia Nacional

hombre, puestas en evidencia y perpetuadas por el número relativamente elevado de abortos originad os en la voluntad de seleccionar el sexo, y por la fuerte presión social que se ejerce sobre las mujeres, a pesar de la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Selección Discriminatoria del Sexo, en 2021; c) La falta de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el uso de un lenguaje c on perspectiva de género.

23. El Comité recomienda al Estado parte que : a) Aplique la Estrategia Nacional contra la Selección Discriminatoria del Sexo (2021) con miras a erradicar la práctica del aborto selectivo en función delCEDAW/C/NPL/CO/7

8/22 25-03384

sexo, establezca servicios, lo cual comprende líneas telefónicas de asistencia, para las mujeres que son presionadas para someterse a un aborto selectivo por sexo, y adopte medidas específicas, como la creación de conciencia y el permiso de paternidad o el permiso parental compartido, para promover el reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos, así como la paternidad responsable ; b) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y respons abilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de

los niños, y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y respons abilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas ; c) Imparta a los funcionarios públicos competentes, así como a los medios de comunicación y los representantes del sector privado, capacitación para que puedan hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, entre otras cosas mediante un lenguaje con perspectiva de género, y promover en los medios de comunicac ión una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo .

Prácticas nocivas

24. El Comité observa con preocupación que, a pesar de la tipificación explícita como delito de prácticas nocivas como el chhaupadi (segregación de mujeres y niñas cuando tienen la menstruación), la dote, las acusaciones de brujería, la discriminación por motivos de casta y el matrimonio infantil, esas violaciones de los derechos humanos de la mujer siguen teniendo lugar en muchas comu nidades.

25. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas, y la r ecomendación anterior del Comité

(CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la legislación nacional que prohíbe las prácticas nocivas, como el chhaupadi , el matrimonio infantil o forzado, la discriminación

(CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la legislación nacional que prohíbe las prácticas nocivas, como el chhaupadi , el matrimonio infantil o forzado, la discriminación por motivos de casta, la dote, la poligamia y las acusaciones de brujería, y refuerce los programas de concienciación pública y educación sobre el impacto negativo que esas prácticas tienen en el disfru te por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos, dirigidos a los líderes consuetudinarios y religiosos y a las regiones donde prevalecen las prácticas nocivas .

Violencia de género contra la mujer

26. El Comité observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, y que el 72 % de las mujeres que han sufrido violencia no han solicitado nunca asistencia debido a las normas sociales discriminatorias que legitiman esa violencia y al desconocimiento de sus derechos y los recursos y servicios especializados disponibles. Está preocupado además por lo siguiente: a) La falta de legislación integral que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia psicológica, la violencia facilitada por la tecnología y la violencia inducida por el clima, y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las Indígenas,CEDAW/C/NPL/CO/7

25-03384 9/22

las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las migrantes y refugiadas, las

25-03384 9/22

las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las migrantes y refugiadas, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las trabajadoras sexuales; b) El elevado nivel de violencia facilitada por la tecnología que experimentan las mujeres y las niñas, como perfiles falsos en medios sociales, información falsa y manipulación inapropiada de fotos y vídeos, y la inexistencia de un mecanismo para denuncia r los casos de ciberacoso y violencia en línea; c) Las disposiciones vigentes sobre prescripción establecen un plazo muy corto, de dos años, para denunciar una violación, mientras que los menores disponen de tres años a partir de la mayoría de edad par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...