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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CRC C ERI CO 5-6

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CRC C ERI CO 5-6
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-02571 (S) 250325 260325 Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eritrea

I. Introducción

1. El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eritrea1 en sus sesiones 2850ª y 2851ª 2, celebradas los días 14 y 15 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones 3, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3. Durante el examen, el Comité tomó nota de la declaración del Estado parte de que sus informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se habían presentado en el anexo del cuarto informe periódico del Estado parte 4. Tras examinar el anexo, el Comité decidió aceptarlo como constitutivo de los informes mencionados y aprobó las observaciones finales al respecto en su 2876ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2025. Asimismo, decidió incluir dichas observaciones finales en el presente documento. Las observaciones finales sobre el informe

su 2876ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2025. Asimismo, decidió incluir dichas observaciones finales en el presente documento. Las observaciones finales sobre el informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía figuran en el párrafo 46. Las observaciones finales sobre el informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados figuran en los párrafos 47 y 48.

II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4. El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en diversas esferas, como la adopción de la Política Nacional Integral sobre la Infancia 2016, la Política Nacional de Protección Social 2021, el Pacto de Asociación (2023 -2027) d estinado a emprender un programa de reformas inclusivo y transformador que favorezca una enseñanza de calidad para todos los niños y las niñas, el Plan Estratégico para la Ejecución de Programas de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolesce nte y de Envejecimiento

Aprobadas por el Comité en su 98º período de sesiones (13 a 31 de enero de 2025).

1 CRC/C/ERI/5-6.

2 Véanse CRC/C/SR.2850 y CRC/C/SR.2851.

3 CRC/C/ERI/RQ/5-6.

4 CRC/C/ERI/4.

Naciones Unidas CRC/C/ERI/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

3 CRC/C/ERI/RQ/5-6.

4 CRC/C/ERI/4.

Naciones Unidas CRC/C/ERI/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño Distr. general 5 de marzo de 2025

Español Original: inglésCRC/C/ERI/CO/5-6

2 GE.25-02571 Saludable (2022-2026), el Plan Sectorial de Educación (2022 -2026), y el Plan Estratégico Nacional (2020 -2024) destinado a garantizar los derechos de las mujeres y los niños y a abandonar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras prácti cas tradicionales nocivas. El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2025; el Convenio sobre la Edad Mínima, 1 973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2000; el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, en 2000; y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, en 2019.

III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, des ea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas,

Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, des ea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 16); prácticas nocivas (párr. 26); explotación económica, incluido el trabaj o infantil (párr. 41); y administración de la justicia juvenil (párr. 45).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaci ón de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A. Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité observa que el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil promulgados en 2015 aún no están en vigor y que el Estado parte inició la redacción de una nueva Constitución en 2015. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones 5 e insta al Estado parte a que: a) Considere la posibilidad de redactar una ley integral sobre los derechos

están en vigor y que el Estado parte inició la redacción de una nueva Constitución en 2015. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones 5 e insta al Estado parte a que: a) Considere la posibilidad de redactar una ley integral sobre los derechos del niño para reforzar el marco legislativo actual y colmar sus lagunas; b) Establezca un proceso con un calendario claro para aplicar la legislación de 2015 y redactar una nueva Constitución, garantizando al mismo tiempo su conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos, entre otras cosas introduciendo las modificaciones necesarias en la legislación de 2015; c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes a la aplicación de la legislación relativa a la infancia. Política y estrategia integrales

8. El Comité toma nota de que el Estado parte adoptó la Política Nacional Integral sobre la Infancia en 2016 y la difundió ampliamente en 2021. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la política y los planes de acción pertinentes, con la participación inclusiva de los niños, y actualice los documentos en consecuencia para que abarquen todas las esferas c ontempladas en la

5 CRC/C/ERI/CO/4, párr. 10.CRC/C/ERI/CO/5-6

GE.25-02571 3 Convención y sus Protocolos Facultativos, con indicadores, plazos y mecanismos de seguimiento claros. Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia del mandato y las actividades del Órgano Nacional de Coordinación Interministerial de la Aplicación de

seguimiento claros. Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia del mandato y las actividades del Órgano Nacional de Coordinación Interministerial de la Aplicación de la Convención, su Comité Técnico y los comités subzonales de las seis regiones administrativas, con miras a garantizar que funcionen eficazmente y que dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en todos los sectores y a todos los niveles.

Asignación de recursos

10. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las asignaciones presupuestarias para sectores como la educación, la salud y la protección social, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores 6 y su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que: a) Incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de presupuestación del Estado y asegure una asignación presupuestaria suficiente a la protección de la infancia; b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias; c) Refuerce las medidas para combatir la corrupción, que disminuye los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño, y siga fortaleciendo la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva cualquier caso de corrupción.

recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño, y siga fortaleciendo la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva cualquier caso de corrupción. Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Acelere la creación y el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión de la Información sobre la Protección Social y la Infancia y del Sistema de Gestión de la Información sobre la Educación, con miras a mejorar la recopilación y la gestión de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica; b) Mejore la recopilación de datos sobre la infancia para subsanar la falta de datos en ámbitos esenciales, especialmente en lo que respecta a la violencia contra los niños, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, la privación de un entorno familiar y la justicia juvenil; c) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño se analicen periódicamente, estén a disposición de los ministerios y las partes interesadas pertinentes y se utilicen como base para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Acceso a la justicia y reparación

12. El Comité acoge con satisfacción la reforma estructural del sistema judicial emprendida en 2023, la adopción de una estrategia para mejorar el acceso a la justicia y la existencia de 67 comités subzonales de derechos de la mujer y el niño en todas las

12. El Comité acoge con satisfacción la reforma estructural del sistema judicial emprendida en 2023, la adopción de una estrategia para mejorar el acceso a la justicia y la existencia de 67 comités subzonales de derechos de la mujer y el niño en todas las

6 Ibid., párr. 16.CRC/C/ERI/CO/5-6 4 GE.25-02571 regiones administrativas, para atender las denuncias de los niños. Sin embargo, le preocupa que no se le haya facilitado información suficiente sobre el funcionamiento en la práctica de esas estructuras. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a sus necesidades en todos los entornos, incluidos los centros de enseñanza y de formación, las modalidades alternativas de cuidado, los entornos laborales y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) asistencia y representación letradas, asesoramiento adecuado a su edad y reparación efectiva, incluidas indemnización y rehabilitación; b) Garantice que los servicios creados por la reforma estén disponibles y sean accesibles a todos los niños de forma adaptada a sus necesidades; c) Sensibilice a los niños sobre su derecho a presentar una denuncia en virtud de los mecanismos existentes y proporcione financiación sostenible a esos servicios, para garantizar que sean accesibles, confidenciales y eficaces, y que se adapten a las necesidades del niño; d) Imparta una formación sistemática y obligatoria a todos los profesionales pertinentes que trabajen con los niños, sobre los procedimientos adaptados a las

garantizar que sean accesibles, confidenciales y eficaces, y que se adapten a las necesidades del niño; d) Imparta una formación sistemática y obligatoria a todos los profesionales pertinentes que trabajen con los niños, sobre los procedimientos adaptados a las necesidades del niño y los recursos efectivos, los derechos del niño y la Convención, en especial para que los mecanismos puedan recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de manera adaptada a sus necesidades. Vigilancia independiente

13. El Comité, teniendo debidamente en cuenta la opinión del Estado parte sobre una institución nacional de derechos humanos, le recuerda su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, señala la importancia de la institución nacional de derechos humanos como órgano de vigilancia independiente, e invita al Estado parte a que realice un estudio de viabilidad para establecer un mec anismo independiente encargado de hacer un seguimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, recabando el apoyo técnico de entidades de las Naciones Unidas como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu manos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Cooperación con la sociedad civil

14. Al Comité le preocupa que la independencia y la libertad de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño, sigan estando restringidas en la legislación y en la práctica.

Recordando sus recomendaciones anteriores7, el Comité insta al Estado parte a que:

las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño, sigan estando restringidas en la legislación y en la práctica. Recordando sus recomendaciones anteriores7, el Comité insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Decreto núm. 145/2005 sobre la Administración de las Organizaciones No Gubernamentales, a fin de garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan a favor de los derechos del niño, puedan operar de forma libre e independiente, sin que se les impongan restricciones ni requisitos indebidos; b) Refuerce las medidas de protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y opinión sin que sean objeto de amenazas, acoso, autocensura ni restricciones a su libertad de circulación.

7 Ibid., párr. 23.CRC/C/ERI/CO/5-6 GE.25-02571 5

B. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) No discriminación

15. El Comité está sumamente preocupado por: a) La información sobre las formas interseccionales de discriminación que afrontan los niños en situaciones particulares, como los que pertenecen a ciertos grupos étnicos y los hijos de víctimas de desaparición forzada; b) El hecho de que el Estado parte siga negando la existencia de niños lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y de que la “conducta homosexual ” esté tipificada como delito.

16. Recordando sus recomendaciones anteriores8, el Comité insta al Estado parte a que:

gais, bisexuales y transgénero, y de que la “conducta homosexual ” esté tipificada como delito.

16. Recordando sus recomendaciones anteriores8, el Comité insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas legislativas y administrativas para prevenir y eliminar las disparidades en el disfrute de los derechos de todos los niños y combata la discriminación, en particular la dirigida contra los niños en situación de desventaja, incluidos los que pertenecen a mi norías étnicas y religiosas, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los hijos de víctimas de desaparición forzada; b) Prohíba y combata cualquier forma de discriminación por motivos de identidad y expresión de género y orientación sexual, y derogue las disposiciones legales que tipifican como delito la homosexualidad; c) Garantice que los niños que sufran discriminación, hostigamiento o acoso por motivos de origen étnico, identidad y expresión de género, orientación sexual u otras características, reciban protección y apoyo; d) Sensibilice, realice campañas de educación pública y emprenda otras acciones para acabar con la discriminación de los niños y hacer frente a los estereotipos discriminatorios, y tome medidas para promover la inclusividad y una imagen positiva de los niños como titulares de derechos.

Interés superior del niño

17. Observando que el Código Civil de 2015 prevé el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que les conciernan, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y

recomienda al Estado parte que:

conciernan, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que: a) Se asegure de que este derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que tengan repercusiones en ellos; b) Refuerce la capacitación de todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos para evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial, entre otras cosas mediante la formación sistemática y la formulación de procedimientos y criterios. Respeto por las opiniones del niño

18. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades de los comités subzonales y de la Unión Nacional de Jóvenes y Estudiantes Eritreos, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado y recomienda al Estado parte que: a) Publique los resultados de las encuestas bianuales, las consultas y los foros nacionales que se realizan con los niños, destacando las cuestiones más importantes

8 Ibid., párr. 25.CRC/C/ERI/CO/5-6 6 GE.25-02571 para ellos y sus opiniones al respecto, así como el grado en que sus voces han sido escuchadas en las decisiones familiares y han influido en la adopción de decisiones a nivel nacional y local; b) Empodere a los niños y facilite su participación efectiva en sus familias y

escuchadas en las decisiones familiares y han influido en la adopción de decisiones a nivel nacional y local; b) Empodere a los niños y facilite su participación efectiva en sus familias y comunidades, en los centros de enseñanza y en los asuntos públicos, entre otros: i) reforzando el mandato de los 67 comités subzonales y otros mecanismos nacionales, dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados; y ii) facilitando la participación de los niños en los procesos legislativos nacionales y en la elaboración de políticas sobre cuestiones que los afecten; c) Garantice que los niños sean escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten.

C. Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17) Inscripción de los nacimientos

19. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la digitalización del sistema de registro civil mediante el establecimiento previsto de una base de datos informatizada, refuerce la infraestructura de la tecnología de la información y las comunicaciones y mejore la coordinación entre las entidades que participan en el registro civil y de nacimientos a fin de garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de los certificados correspondientes a todos los niños nacidos en su territorio, de forma inmediata y gratuita. También le recomienda que adopte medidas específicas para registrar el nacimiento de los niños en situación de desventaja, incluidos los nacidos en zonas rurales y remotas.

Libertad de expresión

20. El Comité sigue preocupado por la falta de independencia de los medios de comunicación y las restricciones impuestas a la libertad de expresión, incluidas las

nacidos en zonas rurales y remotas. Libertad de expresión

20. El Comité sigue preocupado por la falta de independencia de los medios de comunicación y las restricciones impuestas a la libertad de expresión, incluidas las denuncias de censura en línea y detenciones de periodistas y críticos. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para garantizar un entorno propicio para los medios de comunicación independientes, sin restricciones indebidas, y que permita a los niños expresar libremente y en condiciones de seguridad sus opiniones en diversos entornos, sin censura, vigilancia, intimidación, acoso ni hostigamiento, también en el entorno digital.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

21. Aunque toma nota de la respuesta del Estado parte según la cual el problema relativo a los testigos de Jehová obedece al “incumplimiento de las obligaciones civiles que incumben a todos los ciudadanos al margen de su confesión religiosa ”, el Comité recomienda al Estado parte que aborde la discriminación que presuntamente afrontan en los centros de enseñanza los niños testigos de Jehová.

Acceso a información apropiada

22. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la brecha digital entre los niños, a pesar de los problemas de infraestructura, y observa que menos del 10 % de la población tiene acceso a Internet, que este acceso es particularmente limitado en el ca so de los niños, y que la lentitud de este servicio y la reducida conectividad dificultan el acceso a la información. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

reducida conectividad dificultan el acceso a la información. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Siga ampliando el acceso a Internet y mejorando la conectividad, en particular en el caso de los niños y los habitantes de las zonas rurales y remotas; b) Siga desarrollando las vías para que los niños accedan a información adecuada a su edad por conducto de diversas fuentes, a través del medio que elijan;CRC/C/ERI/CO/5-6 GE.25-02571 7 c) Proteja a los niños de los contenidos nocivos y poco fiables y de los riesgos en línea, para que tengan un acceso seguro a los contenidos digitales, de forma que se reconozca su derecho a la información y a la libertad de expresión y se les proteja de ese material nocivo de forma acorde con sus derechos y la evolución de sus facultades.

D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39) Malos tratos, descuido, explotación y abusos sexuales

23. El Comité toma nota de la reforma jurídica y de los servicios de base comunitaria establecidos para hacer frente a la violencia contra los niños, e insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia contra los niños y refuerce las políticas, los mecanismos, la coordinación y los programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra los niños en todos los contextos y situaciones; b) Garantice que todos los casos de violencia contra los niños, incluida la

contra los niños y refuerce las políticas, los mecanismos, la coordinación y los programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra los niños en todos los contextos y situaciones; b) Garantice que todos los casos de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica y el abuso y la explotación sexuales de los niños dentro y fuera del hogar y en el entorno digital, se denuncien con prontitud y se investiguen eficazmente, que los autores rindan cuentas de manera proporcional a la gravedad del delito y que se facilite reparación a las víctimas según proceda, teniendo en cuenta el interés superior del niño; c) Adopte medidas para garantizar que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a las necesidades del niño, incluidas entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento centrado en el trauma y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria. Castigos corporales

24. El Comité toma nota de que una directriz del Ministerio de Educación prohíbe los castigos corporales en los centros de enseñanza. Sin embargo, le preocupa que el Código Penal de Transición y el Código Penal de 2015 contengan disposiciones que autorizan “los actos realizados razonablemente en el ejercicio del derecho de corrección o disciplina ” y que el Código Penal de Transición también autorice los castigos corporales en la administración de justicia. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

corporales en la administración de justicia. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales, sin restricciones de edad ni estableciendo excepciones y en todos los ámbitos, incluidos el hogar y los centros de enseñanza, las instituciones de atención a la infancia, los entornos de cuidado alternativo y la administración de justicia, y derogue todas las disposiciones que puedan interpretarse en el sentido de permitir el uso de los castigos corporales, incluidos el artículo 32 b) del Código Penal de 2015 y los artículos 64, 172 y 548 del Código Penal de Transición que autorizan “los actos realizados razonablemente en el ejercicio del derecho de corrección o disciplina”; b) Refuerce la sensibilización y los programas con base empírica para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos y un cambio de actitud en la familia y la comunidad, con vistas a erradicar los castigos corporales. Prácticas nocivas

25. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, en particular mediante la reforma legislativa, la aplicación del Plan Estratégico Nacional (2020 -2024) destinado aCRC/C/ERI/CO/5-6 8 GE.25-02571 garantizar los derechos de las mujeres y los niños y a abandonar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas, y de otros planes de

8 GE.25-02571 garantizar los derechos de las mujeres y los niños y a abandonar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas, y de otros planes de acción sobre género y salud, el análisis de la situación a nivel comunitar io y las medidas judiciales de rendición de cuentas. Si bien toma nota de que el Código Civil de Transición y el Código Civil de 2015 estipulan la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, al Comité le preocupa que el Código Civil de 2015 prevea exc epciones a la edad mínima, en particular en los artículos 287, 305 y 522, párrafos 2 y 3. También le preocupa que, aunque los índices de mutilación genital femenina han disminuido considerablemente, según las cifras oficiales, esta sigue practicándose en todo el país.

26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Código Civil de 2015, para reforzar la prohibición legal vigente de todos los matrimonios de menores de 18 años de edad, sin excepción; b) Siga fortaleciendo las medidas para prevenir el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina y garantice que aborden eficazmente las causas profundas de estas prácticas, asegure la rendición de cuentas conforme a la ley y sensibilice a la opinión pública sobre sus efectos nocivos, centrándose en particular en las familias en

mutilación genital femenina y garantice que aborden eficazmente las causas profundas de estas prácticas, asegure la rendición de cuentas conforme a la ley y sensibilice a la opinión pública sobre sus efectos nocivos, centrándose en particular en las familias en situación de riesgo, las zonas rurales y remotas, y los líderes religiosos y tradicionales; c) Refuerce los servicios

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