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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CRC C GMB CO 4-7

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - Observaciones CRC C GMB CO 4-7
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

GE.25-02301 (S) 010425 020425 Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Gambia

I. Introducción

1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Gambia1 en sus sesiones 2862ª y 2863ª 2, celebradas los días 22 y 23 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes3, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte, en particular las modificaciones legislativas que tipifican como delito los matrimonios y esponsales de niños, la creación de la Asamblea Nacional de la Infancia de Gambia y de cuatro tribunales de menores, el aumento de las tasas de inscripción de los nacimientos y de finalización de la enseñanza primaria y el descenso de las tasas de mortalidad materna y de niños de entre 1 y 5 años.

4. El Comité acoge con satisfacción también la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos: a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

niños de entre 1 y 5 años.

4. El Comité acoge con satisfacción también la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos: a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2019; b) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2018; c) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2018; d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2018;

Aprobadas por el Comité en su 98º período de sesiones (13 a 31 de enero de 2025).

1 CRC/C/GMB/4-7.

2 Véanse CRC/C/SR.2862 y CRC/C/SR.2863.

3 CRC/C/GMB/QPR/4-7.

Naciones Unidas CRC/C/GMB/CO/4-7

Convención sobre los Derechos del Niño Distr. general 28 de febrero de 2025

Español Original: inglésCRC/C/GMB/CO/4-7 2 GE.25-02301 e) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2018; f) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015; g) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2015.

III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la

g) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2015.

III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, des ea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la recopilación de datos (párr. 12); los malos tratos, el descuido y los abusos y la explotación sexu ales (párr. 23); los niños privados de un entorno familiar (párr. 28); la salud (párr. 32); la educación (párr. 39); y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A. Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2016 en la

A. Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de la Infancia de 2005, en virtud de las cuales se tipificaba como delito el matrimonio infantil y los esponsales de niños, y el hecho de que el Estado parte esté considerando la posibilidad de llevar a cabo nuevas modificaciones en consonancia con la Convención, en particular en lo relativo a la mutilación genital femenina y el trabajo infantil, con el compromiso de velar por su cumplimiento. El Comité reitera que el Estado parte debe seguir armonizando plenamente la Ley de la Infancia con la Convención, aportar recursos suficientes, establecer un mecanismo de vigilancia e intensificar la difusión de dicha ley para garantizar su aplicación efectiva. Además, invita al Estado parte a que vele por que las leyes consuetudinarias y las disposiciones de la sharia en materia de estatuto personal se interpreten y apliquen de conformidad con la Convención, en particular en relación con la prohibición del matrimonio infantil, la herencia para los hijos de progenitores no casados y otras disposiciones de la Ley de la Infancia, y por que los profesionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia y trabajan para los niños reciban formación previa al empleo sobre esta ley.

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción conexo se han revisado para complementar la Política Nacional de Protección Social para 2015 -2025, el Comit é observa con preocupación que la Política Nacional de la Infancia y la

Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción conexo se han revisado para complementar la Política Nacional de Protección Social para 2015 -2025, el Comit é observa con preocupación que la Política Nacional de la Infancia y la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción conexo no han sido revisados ni actualizados desde su vencimiento en 2020. El Comité insta al Estado parte a que agilice la elaboración y aprobación de una política nacional de la infancia actualizada y de una estrategia nacional de protección de la infancia y un plan de acción conexo actualizados, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y a que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.CRC/C/GMB/CO/4-7 GE.25-02301 3 Coordinación

9. Si bien toma nota de la creación, en 2019, del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social, que cuenta con una dirección especializada en los asuntos de la infancia, el Comité reitera que el Estado parte debe dotar a ese organismo de los recursos necesarios para coordinar la aplicación de la Convención en todos los aspectos de la protección de la infancia y a todos los niveles.

Asignación de recursos

10. Si bien toma nota de los planes del Estado parte para elaborar presupuestos que tengan en cuenta las necesidades de los niños mediante la adopción de una estrategia de finanzas públicas, el Comité lamenta la falta de datos disponibles para medir las asignaciones presupuestarias y el gasto destinados a la infancia. Recordando su observación general núm. 19 (2016) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que aumente sus asignaciones a los sectores sociales,

asignaciones presupuestarias y el gasto destinados a la infancia. Recordando su observación general núm. 19 (2016) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que aumente sus asignaciones a los sectores sociales, establezca un proc eso de presupuestación que tenga en cuenta las necesidades de la infancia, con asignaciones claras para los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, indicadores específicos y sistemas de seguimiento y evaluación, y refuerce las medidas orientadas a combatir la corrupción4. Recopilación de datos

11. Si bien toma nota de la puesta en marcha del Sistema de Información sobre la Gestión de las Cuestiones de Género en 2022 y del Sistema de Información del Registro Social de Gambia en 2020, que abordan cuestiones relacionadas con la protección de la inf ancia, el Comité está profundamente preocupado por la ausencia de un sistema de recopilación de datos que abarque todas las esferas de la Convención.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003) e insta al Estado parte a que establezca un sistema amplio de recopilación y gestión de datos, con datos desglosados que abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, como recomendó anteriormente 5, y a que recabe el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). También recomienda al Estado parte que refuerce la generación de pruebas y la recopilación de datos a fin de mejorar la vigilancia de los derechos del niño en los diversos ámbitos de la Convención.

Acceso a la justicia y a vías de recurso

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

mejorar la vigilancia de los derechos del niño en los diversos ámbitos de la Convención. Acceso a la justicia y a vías de recurso

13. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a cada edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación; b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes; c) Garantice la formación sistemática y obligatoria de todos los profesionales que trabajan con niños sobre los procedimientos y recursos adaptados a la infancia, los derechos del niño y la Convención; d) Vele por una mayor inclusión de los niños en los mecanismos de justicia de transición, con el fin de integrar sus perspectivas en las iniciativas nacionales de justicia, recuperación y reconciliación, y adapte la legislación a las normas

4 CRC/C/GMB/CO/2-3, párr. 14. 5 Ibid., párr. 16.CRC/C/GMB/CO/4-7 4 GE.25-02301 internacionales en materia de derechos del niño y justicia de transición, especialmente en lo que respecta a la rendición de cuentas por delitos cometidos contra niños. Vigilancia independiente

14. Si bien celebra la creación en 2019 de la Comisión Nacional de Derechos

internacionales en materia de derechos del niño y justicia de transición, especialmente en lo que respecta a la rendición de cuentas por delitos cometidos contra niños. Vigilancia independiente

14. Si bien celebra la creación en 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en 2022 recibió la acreditación como entidad de la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Aumente la financiación y los recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de reforzar su capacidad para hacer frente eficazmente a las violaciones de los derechos del niño en todos los entornos; b) Garantice que el procedimiento de denuncia sea confidencial y esté adaptado a los niños; c) Dé a conocer el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los canales de denuncia y los mecanismos de remisión pertinentes.

Difusión, sensibilización y capacitación

15. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las iniciativas de capacitación y sensibilización, especialmente en las zonas rurales, evalúe el impacto de esas iniciativas en el conocimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para la infancia, e integre los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares y en la formación profesional, incluida la formación previa al empleo dirigida a los actores e statales.

Derechos del niño y sector empresarial

16. El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en el Estado parte hay

profesional, incluida la formación previa al empleo dirigida a los actores e statales. Derechos del niño y sector empresarial

16. El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en el Estado parte hay casos de explotación y abusos sexuales de niños en el ámbito del turismo, en particular de niños que viven en la pobreza, el sector privado sigue desconociendo en gran medida sus obligaciones en materia de derechos del niño, que el Código de Conducta acordado por todos los hoteles y establecimientos turísticos en 2006 requiere actualizaciones y que no existe ninguna legislación, política o plan de acción específico dedicado a las empresas y los derechos humanos. Recordando su observación general núm. 16 (2013) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que adapte y difunda su marco legislativo, esta blezca un plan de acción nacional integral sobre las empresas y los derechos humanos e intensifique las actividades de sensibilización, la capacitación del sector privado y la cooperación internacional con miras a prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en el contexto de los viajes y el turismo.

B. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) No discriminación

17. El Comité observa con preocupación la persistente discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de progenitores no casados, los niños que viven en la pobreza, los niños que trabajan, los niños con albinismo, los niños en

situación de calle, los niños que viven en las zonas rurales, los niños refugiados y los

viven en la pobreza, los niños que trabajan, los niños con albinismo, los niños en situación de calle, los niños que viven en las zonas rurales, los niños refugiados y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y otros niños en situación de vulnerabilidad. Recordando sus recomendaciones anteriores 6, el Comité insta al Estado parte a que:

6 Ibid., párr. 30.CRC/C/GMB/CO/4-7 GE.25-02301 5 a) Garantice que no se apliquen disposiciones discriminatorias contra las niñas y las mujeres; b) Vele por que los hijos de progenitores no casados puedan beneficiarse de una donación de su padre musulmán, entre otras cosas revisando la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1990; c) Asegure el acceso a los servicios esenciales, como la educación y la atención sanitaria, a todos los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad; d) Se ocupe, con carácter prioritario, de la situación de los niños más marginados o desfavorecidos y, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y los líderes tradicionales y religiosos, formule y aplique una estrategia integral de lucha contra la discriminación que prevea objetivos claros y un mecanismo de seguimiento y evaluación, con miras a modificar y erradicar actitudes y prácticas negativas y a cambiar estereotipos profundamente arraigados sobre los niños en situación de vulnerabilidad. Interés superior del niño

18. El Comité observa que la Ley de la Infancia de 2005 establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Recordando su observación

situación de vulnerabilidad. Interés superior del niño

18. El Comité observa que la Ley de la Infancia de 2005 establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Recordando su observación general núm. 14 (2013) y sus recomendaciones anteriores 7, el Comité recomienda al Estado parte que formule directrices en la materia y capacite a todos los funcionarios competentes para aplicar dicho principio, y vele por que se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos, las política s y los programas relativos a la infancia.

Respeto de las opiniones del niño

19. El Comité observa favorablemente que, en virtud de la Ley de la Infancia de 2005, deben tenerse en cuenta las opiniones del niño, en particular de los niños mayores de 12 años, y acoge con satisfacción el establecimiento, en 2019, de la Asamblea Nacional de la Infancia de Gambia. Recordando su observación general núm. 12 (2009) y sus recomendaciones anteriores 8, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique los programas y las actividades de sensibilización a fin de promover la participación plena y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad, la escuela y los sistemas de cuidado y judicial y en los comités comunitarios de protección de la infancia, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad, y que ofrezca oportunidades y plataformas para que los niños se expresen, especialmente sobre las cuestiones que les afectan, velando por que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

C. Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17) Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

debidamente en cuenta sus opiniones.

C. Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17) Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

20. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales y las campañas de inscripción de los nacimientos, las iniciativas de sensibilización y las medidas especiales adoptadas con respecto a los hijos de progenitores no gambianos, que han dado lugar a un aumento de la tasa de inscripción de los nacimientos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que dicha tasa sigue siendo baja, con un 59 % de los niños menores de 5 años inscritos en 2019, y que la mayoría de los niños menores de 5 años carecen de partida de nacimiento.

Recordando sus recomendaciones anteriores9, el Comité insta al Estado parte a que:

7 Ibid., párr. 32. 8 Ibid., párrs. 34 y 38. 9 Ibid., párr. 36.CRC/C/GMB/CO/4-7 6 GE.25-02301 a) Ultime con prontitud la aprobación de las modificaciones de la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1990 para interconectar los sistemas de registro civil, estadísticas vitales y salud y adaptar el sistema de registro civil a las normas internacionales; b) Implante un sistema digital de inscripción de los nacimientos; c) Vele por la inscripción completa e inmediata de los nacimientos de todos los niños, prestando especial atención a los menores de 5 años, los hijos de progenitores solteros y los hijos de progenitores no gambianos; d) Expida una partida de nacimiento por cada nacimiento inscrito y

los niños, prestando especial atención a los menores de 5 años, los hijos de progenitores solteros y los hijos de progenitores no gambianos; d) Expida una partida de nacimiento por cada nacimiento inscrito y garantice que todos los niños sin partida de nacimiento tengan acceso a los servicios esenciales; e) Garantice la expedición de una partida de nacimiento y un documento de identidad a los niños expósitos que vivan en su territorio y el acceso de esos niños a la nacionalidad; f) Facilite el proceso de naturalización de los niños que viven en situación de refugio prolongado a fin de garantizar su acceso a los derechos; g) Asigne fondos suficientes a los programas de divulgación comunitaria y a las campañas en los medios de comunicación para concienciar sobre la importancia que reviste la inscripción de los nacimientos y sobre el proceso aplicable. Acceso a información apropiada y derecho a la intimidad

21. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información de 2021 y recomienda al Estado parte que garantice: a) La aplicación efectiva de la Ley de Acceso a la Información de 2021 y la agilización de la aprobación del proyecto de ley sobre los delitos penales de 2022 y el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia de 2023 para consolidar el marco jurídico que regula el derecho de acceso a la información y proteger la intimidad de los niños en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales; b) La vigilancia efectiva de la información a la que tienen acceso los niños, la difusión de programas televisivos no aptos para los niños fuera del horario de máxima audiencia y el aumento del número de bibliotecas, especialmente en las zonas rurales;

b) La vigilancia efectiva de la información a la que tienen acceso los niños, la difusión de programas televisivos no aptos para los niños fuera del horario de máxima audiencia y el aumento del número de bibliotecas, especialmente en las zonas rurales; c) El acceso a Internet de todos los niños del país, incluidos los que viven en las zonas rurales y remotas y los pertenecientes a los grupos más vulnerables y marginados.

D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

22. El Comité celebra la creación de diversas entidades gubernamentales para tratar los casos de violencia contra los niños, como los comités comunitarios de protección de la infancia, los mecanismos de supervisión y denuncia en el ámbito de la protección de la infancia y la violencia de género —Tundol Binko/Bajeni Gokh —, el Centro Naranja, que proporciona alojamiento, seguridad y apoyo médico y psicológico a los niños víctimas, y el

teléfono gratuito de asistencia (199). También toma nota de la creación de un tribunal que funciona las 24 horas para juzgar los delitos relacionados con el turismo, incluidos los delitos relacionados con los abusos y la explotación sexuales de niños en el contexto del turismo (Ley de Delitos relacionados con el Turismo, modific ada en 2014, art. 24). No obstante, el Comité está sumamente preocupado porque, según la Encuesta de indicadores múltiples por

(Ley de Delitos relacionados con el Turismo, modific ada en 2014, art. 24). No obstante, el Comité está sumamente preocupado porque, según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados realizada por el UNICEF en 2018, casi el 90 % de los niños sufren diferentes formas de violencia, incluida la viole ncia sexual, de género y doméstica, los niños y niñasCRC/C/GMB/CO/4-7 GE.25-02301 7 con discapacidad y las niñas en general son especialmente vulnerables a este tipo de violencia y la explotación y los abusos sexuales en línea y en el contexto de los viajes y el turismo son motivo de grave preocupación. También le preocupan: a) La insuficiente aplicación de la Ley de Delitos Sexuales de 2013 y la Ley de Violencia Doméstica de 2013, así como la ausencia de un marco jurídico destinado a proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales en línea; b) La falta de datos para evaluar la prevalencia de todas las formas de violencia contra los niños, entre otros ámbitos en línea y en el sector de los viajes y el turismo; c) La ausencia de una política integral de prevención e intervención en casos de violencia que esté dotada de recursos suficientes; d) La insuficiencia de la coordinación en el sistema de protección y la falta de una asignación de recursos sostenibles y de supervisión de la protección —a la que se suma una formación inadecuada de los agentes del orden y los funcionarios judiciales —, que impiden la protección de los niños contra la violencia y la explotación, especialmente en las zonas rurales; e) La inadecuación de los servicios de apoyo a los niños víctimas;

la protección de los niños contra la violencia y la explotación, especialmente en las zonas rurales; e) La inadecuación de los servicios de apoyo a los niños víctimas; f) La falta de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños, en particular con respecto a los casos de abusos y explotación sexuales en el sector de los viajes y el turismo y en el sistema de cuidado alternativo, incluidos los arreglos informales; g) La falta de datos sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de violencia contra los niños y sus resultados; h) El hecho de que el tribunal para juzgar los delitos relacionados con el turismo no haya entrado en funcionamiento y de que solo un único delito relacionado con el turismo se registrara en 2011; i) La ausencia de un registro de delincuentes sexuales.

23. Recordando su observación general núm. 13 (2011) y sus recomendaciones anteriores10, el Comité insta al Estado parte a que: a) Agilice la aprobación del nuevo proyecto de ley sobre ciberdelincuencia y garantice la aplicación efectiva de la legislación para proteger eficazmente a los niños contra todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, en línea y en el sector de los viajes y el turismo; b) Realice un estudio sobre el alcance, las causas y la naturaleza de la violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales, en línea y en el sector de los viajes y el turismo, y, sobre la base de dicho estudio, formule y aplique una política y una estrategia integrales de prevención e intervención en casos de violencia, prestando especial atención a las niñas y a los niños con discapacidad; c) Refuerce la capacidad del sistema de protección para identificar los casos

política y una estrategia integrales de prevención e intervención en casos de violencia, prestando especial atención a las niñas y a los niños con discapacidad; c) Refuerce la capacidad del sistema de protección para identificar los casos de violencia y explotación y dar una respuesta oportuna al respecto, entre otras cosas mediante la mejora de la coordinación y la supervisión, la asignación sostenible de recursos financieros, humanos y técnicos y la formación especializada de los agentes del orden, los funcionarios judiciales, los docentes, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales; d) Instituya la obligatoriedad de denunciar los casos de malos tratos y descuido de niños, designe a puntos focales facultados para recibir dichas denuncias en la comunidad y en las escuelas, las madrasas, los majalis y los entornos de cuidado, y conciencie a los padres, los profesionales y los niños sobre la importancia de la detección y la intervención tempranas para la recuperación de los niños víctimas; e) Vele por que todos los casos de todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, en línea y en el sector de los viajes y el turismo, se

10 CRC/C/GMB/CO/2-3, párrs. 44 y 48.CRC/C/GMB/CO/4-7 8 GE.25-02301 investiguen sin demora, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda; f) Ponga en funcionamiento el tribunal para juzgar los delitos relacionados con el turismo;

castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda; f) Ponga en funcionamiento el tribunal para juzgar los delitos relacionados con el turismo; g) Se asegure de que las víctimas y los testigos de violencia puedan acceder sin demora a un apoyo integral, que incluya asistencia sanitaria y servicios jurídicos y de apoyo centrado en el trauma, y vele por su recuperación y reintegración y por que no sean objeto de revictimización; h) Adopte medidas de sensibilización e imparta formación a los profesionales pertinentes para combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas; i) Elabore y ponga en marcha un registro de delincuentes sexuales para impedir que los condenados trabajen con niños. Castigos corporales

24. El Comité toma nota de la política de tolerancia cero de los castigos corporales.

A ese respecto, recuerda su observación general núm. 8 (2006) y sus recomendaciones anteriores11 de que el Estado parte modifique la Ley de la Infancia de 2005 para prohibir de manera explícita los castigos corporales en todos los entornos, derogue toda disposición jurídica que avale su uso, lo que incluye la aplicación del concepto de “castigo razonable ”, y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños. Prácticas nocivas

25. El Comité valora positivamente las prohibiciones del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en virtud de la Ley de la Infancia de 2005, modificada, y la Ley de la Mujer (modificación) de 2015. Sin embargo, le preocupa el profundo arraigo

mutilación genital femenina en virtud de la Ley de la Infancia de 2005, modificada, y la Ley de la Mujer (modificación) de 2015. Sin embargo, le preocupa el profundo arraigo de tales prácticas, ya que la mitad de las niñas han sido sometidas a mutilación genital femenina —el 27,3 % en el caso de las niñas de entre 0 y 4 años— y una de cada cuatro jóvenes ha contraído matrimonio en l a infancia. Asimismo, el Comité toma nota de los intentos de derogar la prohibición de la mutilación genital femenina, como el proyecto de

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