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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ONU-INFORME A7753 ADD1 2022

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ONU-INFORME A7753 ADD1 2022
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

A/77/53/Add.1 Naciones Unidas Informe del Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones (12 de septiembre a 7 de octubre de 2022) Asamblea General Documentos oficiales Septuagésimo séptimo período de sesiones Suplemento núm. 53A A /7 7 /5 3 /A d d .1

Asamblea general A/77/53/Add.1 Documentos Oficiales Septuagésimo séptimo período de sesiones Suplemento núm. 53A Informe del Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones (12 de septiembre a 7 de octubre de 2022) Naciones Unidas • Nueva York, 2022 Publicado nuevamente por razones técnicas el 10 de noviembre de 2022.

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas citados, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

A/77/53/Add.1 [31 de octubre de 2022] Índice Capítulo Página Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia ............................................. iv

A. Resoluciones ......................................................................................................................... iv

B. Decisiones ............................................................................................................................. vi

C. Declaraciones de la Presidencia ............................................................................................ vii

I. Introducción .................................................................................................................................. 1

II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas ..................................................................................................................... 2

III. 51er período de sesiones................................................................................................................. 12

A. Resoluciones ......................................................................................................................... 12

B. Decisiones ............................................................................................................................. 169

C. Declaración del Presidente .................................................................................................... 170

GE.22-17108 (S) 281022 101122 iii A/77/53/Add.1 Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia

A. Resoluciones Resolución Título Fecha de aprobación Página 51/1 Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y 6 de octubre de 2022 12 los derechos humanos en Sri Lanka 51/2 Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos 6 de octubre de 2022 16 51/3 La neurotecnología y los derechos humanos 6 de octubre de 2022 18 51/4 Los derechos humanos de las personas de edad 6 de octubre de 2022 19 51/5 El papel de la buena gestión pública en la promoción y 6 de octubre de 2022 21 protección de los derechos humanos 51/6 Objeción de conciencia al servicio militar 6 de octubre de 2022 25 51/7 El derecho al desarrollo 6 de octubre de 2022 27

51/8 Detención arbitraria 6 de octubre de 2022 33 51/9 La seguridad de los periodistas 6 de octubre de 2022 36 51/10 La lucha contra el ciberacoso 6 de octubre de 2022 45 51/11 Promoción de un orden internacional democrático y 6 de octubre de 2022 50 equitativo 51/12 La administración local y los derechos humanos 6 de octubre de 2022 54 51/13 Mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de 6 de octubre de 2022 58 mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 51/14 El papel de la prevención en la promoción y la protección 6 de octubre de 2022 59 de los derechos humanos: el estado de derecho y la rendición de cuentas 51/15 Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de la 6 de octubre de 2022 63 esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias 51/16 Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas: mandato del 6 de octubre de 2022 66 Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 51/17 La juventud y los derechos humanos 6 de octubre de 2022 67 51/18 Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas 6 de octubre de 2022 72 51/19 Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento 6 de octubre de 2022 79 51/20 Situación de los derechos humanos en el Afganistán 7 de octubre de 2022 85 51/21 El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel 7 de octubre de 2022 92

posible de salud física y mental 51/22 Repercusiones en los derechos humanos de las tecnologías 7 de octubre de 2022 93 nuevas y emergentes en el ámbito militar 51/23 Derechos humanos y justicia de transición 7 de octubre de 2022 95 iv GE.22-17108 A/77/53/Add.1 Resolución Título Fecha de aprobación Página 51/24 Terrorismo y derechos humanos 7 de octubre de 2022 101 51/25 Situación de los derechos humanos en la Federación 7 de octubre de 2022 108 de Rusia 51/26 Situación de los derechos humanos en la República 7 de octubre de 2022 111 Árabe Siria 51/27 Situación de los derechos humanos en Etiopía 7 de octubre de 2022 115 51/28 Situación de los derechos humanos en Burundi 7 de octubre de 2022 120 51/29 Situación de los derechos humanos en la República 7 de octubre de 2022 122 Bolivariana de Venezuela 51/30 Fortalecimiento de los fondos de contribuciones voluntarias 7 de octubre de 2022 125 para el mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos 51/31 Instituciones nacionales de derechos humanos 7 de octubre de 2022 127 51/32 De la retórica a la realidad: un llamamiento mundial a la 7 de octubre de 2022 2 adopción de medidas concretas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia 51/33 Promoción de la cooperación internacional en apoyo de los 7 de octubre de 2022 134 mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación

de informes y el seguimiento 51/34 Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la 7 de octubre de 2022 137 capacidad en la esfera de los derechos humanos 51/35 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para abordar 7 de octubre de 2022 141 las consecuencias en los derechos humanos del legado nuclear en las Islas Marshall 51/36 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para la 7 de octubre de 2022 144 República Democrática del Congo en la esfera de los derechos humanos 51/37 Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera 7 de octubre de 2022 150 de los derechos humanos en la República Centroafricana 51/38 Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos 7 de octubre de 2022 158 51/39 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen 7 de octubre de 2022 165 en la esfera de los derechos humanos GE.22-17108 v A/77/53/Add.1

B. Decisiones Decisión Título Fecha de adopción Página 51/101 Apoyo adecuado al Consejo de Derechos Humanos 6 de octubre de 2022 169 vi GE.22-17108

A/77/53/Add.1

C. Declaraciones de la Presidencia Declaración de la Presidencia Título Fecha de aprobación Página PRST 51/1 Informes del Comité Asesor 6 de octubre de 2022 170

GE.22-17108 vii

A/77/53/Add.1

I. Introducción

1. El presente documento contiene las resoluciones, la decisión y la declaración de la Presidencia aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su 51er período de sesiones, celebrado del 12 de septiembre al 7 de octubre de 2022.

2. El informe del Consejo de Derechos Humanos sobre el período de sesiones antes mencionado figura en el documento A/HRC/51/2.

GE.22-17108 1 A/77/53/Add.1

II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas 51/32. De la retórica a la realidad: un llamamiento mundial a la adopción de medidas concretas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, y reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Observando que en 2023 se conmemorarán el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 30º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y destacando a este respecto la importancia de integrar plenamente en esas conmemoraciones la cuestión de la lucha contra el racismo,

Poniendo de relieve la importancia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial como instrumento internacional destacado para combatir el flagelo del racismo y, a ese respecto, observando con preocupación que el compromiso asumido en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de lograr la ratificación universal de dicho instrumento primordial a más tardar en 2005 lamentablemente no se ha cumplido, y recordando la recomendación contenida en la Declaración y el Programa de Acción de Durban de preparar normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos1, Reconociendo la importancia de la Declaración y el Programa de Acción de Durban como hito en la lucha común contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, dado que aborda las profundas raíces históricas del racismo contemporáneo, reconoce que la esclavitud y la trata de esclavos son —y siempre debieron ser— crímenes de lesa humanidad, tiene en cuenta el legado de algunos de los capítulos más atroces de la historia de la humanidad y constituye un llamamiento integral a la acción que abarca medidas destinadas a dar reparación a las víctimas del racismo, reforzar la educación y la sensibilización, luchar contra la pobreza y la marginación y garantizar un desarrollo sostenible inclusivo, Reiterando que el comercio transatlántico de personas africanas esclavizadas y el colonialismo fueron graves violaciones del derecho internacional que exigen que los Estados

otorguen reparaciones proporcionales a los perjuicios cometidos y garanticen la transformación de las estructuras de la sociedad que perpetúan las injusticias del pasado, incluidas las fuerzas del orden y la administración de justicia, Observando que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado indemnizaciones, cuando ha procedido, por las graves y masivas violaciones perpetradas como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, el colonialismo, el apartheid, el genocidio y tragedias pasadas, y destacando que quienes todavía no hayan manifestado remordimiento ni pedido perdón deben encontrar alguna forma de contribuir a restablecer la dignidad de las víctimas, y exhortando a los Estados pertinentes que aún no lo hayan hecho a que impartan justicia reparadora, lo cual incluye encontrar formas de remediar 1 A/CONF.189/12, pág. 71, párr. 199. 2 GE.22-17108 A/77/53/Add.1 las injusticias raciales históricas que contribuyan al desarrollo y al reconocimiento de la dignidad de los Estados afectados y su población, Observando con preocupación que el desconocimiento público del contenido de la Declaración y el Programa de Acción de Durban ha dificultado gravemente la concitación de voluntad política para su aplicación plena y efectiva, Reconociendo que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia tienen efectos profundamente negativos en el goce de los derechos humanos y, por lo tanto, requieren una respuesta unida e integral por parte de los Estados, Reconociendo también que entre las víctimas del racismo figuran todas las personas

afectadas, directa o indirectamente, por acciones racistas perpetradas por agentes estatales y no estatales, como grupos paramilitares de vigilantes y supremacistas blancos, y no solo las personas asesinadas, sino también quienes sobrevivieron y viven con traumas y discapacidades, Reconociendo además la importancia de dar aplicación plena a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y destacando la necesidad de racionalizar y mejorar la eficacia de los mecanismos de seguimiento existentes, así como de aumentar la sensibilización y el apoyo del público a este respecto, Tomando nota de los esfuerzos realizados en los planos internacional, regional y nacional, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban desde su aprobación, y acogiendo con aprecio todas las medidas positivas y las iniciativas exitosas adoptadas por los Estados para su aplicación efectiva y plena, en particular las reformas constitucionales y legislativas, la adopción de planes de acción nacionales y otras políticas y medidas nacionales, la participación en sus mecanismos de seguimiento y el apoyo a dichos mecanismos, la incorporación de la cuestión de la igualdad racial en los foros internacionales y la promoción de iniciativas regionales, internacionales y de múltiples partes interesadas en aspectos relacionados con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Acogiendo con beneplácito la declaración aprobada durante la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 22 de septiembre de 2021 en conmemoración del 20º aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en la

que los Jefes de Estado y de Gobierno proclamaron su firme determinación de movilizar la voluntad política con miras a la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y sus procesos de seguimiento2, Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos en relación con el seguimiento general de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, Recordando también que, en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, los Estados reconocieron que, en muchas partes del mundo, las personas sufren racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que se han visto agravadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), Reconociendo con profunda preocupación que muchos años después, a pesar de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban hace años y de los esfuerzos concertados de la comunidad internacional, muchas personas de todo el mundo, incluidas las personas africanas y afrodescendientes, las personas asiáticas y de ascendencia asiática, los migrantes, los refugiados y las personas pertenecientes a otras minorías raciales, étnicas, lingüísticas o religiosas, siguen enfrentándose al racismo, la discriminación racial, el discurso de odio, la violencia selectiva, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, que se han exacerbado por la pandemia de COVID-19, 2 Véase la resolución 76/1 de la Asamblea General.

GE.22-17108 3 A/77/53/Add.1 Expresando su profunda preocupación por los nuevos obstáculos al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias y por los casos de intolerancia, discriminación y violencia por motivos religiosos, entre otras cosas el número cada vez mayor de actos de violencia contra personas, y recordando que la Declaración y el Programa de Acción de Durban exhorta a los Estados a que, en la lucha contra todas las formas de racismo, reconozcan la necesidad de oponerse al antisemitismo, el antiarabismo y la islamofobia en todo el mundo e insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir la aparición de movimientos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra esas comunidades, Recordando que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión, la discapacidad, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición, Reiterando que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas pueden verse agravadas por (y agravan) el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza, y

reconociendo a este respecto que es esencial que se adopten enfoques integrados, intersectoriales y holísticos para garantizar la eficacia de las políticas y otras medidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Expresando su preocupación por las pérdidas de vidas y medios de subsistencia y por las perturbaciones en las economías y las sociedades que ha causado la pandemia de COVID-19, así como por sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo, que ha afectado de manera desproporcionada a determinadas personas, en particular a las que son objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que la pandemia ha puesto de manifiesto y sacado a la luz, incluidas las profundas desigualdades estructurales subyacentes y de larga data y los problemas fundamentales en diversos ámbitos de la vida social, económica, cívica y política, al exacerbar las desigualdades existentes, y recordando que el racismo sistémico y estructural y la discriminación racial agravan aún más la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria y los tratamientos, lo que conlleva disparidades raciales en los resultados en materia de salud y un aumento de la mortalidad y la morbilidad entre las personas y los grupos que sufren discriminación racial, Reconociendo que el racismo estructural y sistémico se ve agudizado por la COVID-19 cuando se produce un aumento de la violencia policial en nombre de la salud y la seguridad públicas, y reconociendo también que la violencia policial es una manifestación del racismo institucional y estructural, Reconociendo que el diseño y la utilización de las tecnologías digitales emergentes,

si bien ofrecen nuevas oportunidades en la campaña mundial contra todas las formas de racismo y discriminación racial, pueden agudizar y amplificar las desigualdades que existen, muchas de las cuales obedecen a motivos de raza, etnia y origen nacional, y que la prevalencia de las tecnologías digitales emergentes en la determinación de los resultados cotidianos en la esfera del empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia penal resulta particularmente preocupante, ya que genera un riesgo de discriminación sistematizada a una escala sin precedentes, Recordando que la Asamblea General estipuló, en el anexo de su resolución 69/16, de 18 de noviembre de 2014, por la que la Asamblea aprobó por consenso el programa de actividades para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que la ejecución del programa de actividades era parte integral de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Recordando también la resolución 73/262 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2018, en la que la Asamblea decidió establecer un foro permanente sobre los afrodescendientes, e invitando por tanto a todos los órganos y entidades pertinentes de las 4 GE.22-17108 A/77/53/Add.1 Naciones Unidas a remitirse al foro permanente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 12 de dicha resolución, Recordando además la resolución 76/226 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2021, en la que la Asamblea solicitó al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban que dedicase por

lo menos la mitad de su período de sesiones anual a la elaboración de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes e invitó al Foro Permanente de Afrodescendientes y al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, contribuyesen a la elaboración de la declaración, Subrayando la importancia de acabar con los obstáculos legales y eliminar las prácticas discriminatorias que impiden a las personas, en particular a los africanos y los afrodescendientes, participar plenamente en la vida pública y política de los países en que viven, en particular ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos, Observando los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y por los demás mecanismos de seguimiento de Durban, a saber, el Comité Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias por los informes sobre sus períodos de sesiones 11º y 12º, el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en su 8º período de sesiones y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en su 30º período de sesiones, que fue el primero que se celebró en Nueva York, Deplorando los casos recurrentes de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden contra manifestantes pacíficos que defendían los derechos de los africanos y los afrodescendientes, y recordando la resolución 43/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 19 de junio de 2020, en la que el Consejo condenó

enérgicamente la persistencia entre las fuerzas del orden de prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista contra los africanos y los afrodescendientes, y recordando el informe presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo con arreglo a esa resolución3, Reconociendo que el hecho de que los Estados nieguen que entre las fuerzas del orden persistan prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista perpetúa la impunidad, poniendo de relieve que los Estados deben garantizar reparaciones para las víctimas y garantizar investigaciones independientes, rápidas y eficaces de la violencia estatal, y poniendo de relieve también la necesidad de que todos los Estados pongan fin a la utilización de los tribunales militares para investigar las violaciones de los derechos humanos de civiles por agentes del orden, Reconociendo también las formas interseccionales de discriminación racial con otras formas de discriminación, lo que agrava las experiencias de las personas con la violencia policial y el aumento de la vulnerabilidad, Condenando la creciente militarización de las fuerzas del orden de los Estados y la criminalización de las protestas pacíficas, destacando que los Estados deben mejorar la seguridad de la comunidad y la gestión adecuada de las reuniones e impedir el abuso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, y reconociendo la responsabilidad de los Estados de formar a los agentes del orden en consecuencia, Recordando la resolución 47/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 13 de julio de 2021, y alentando a los Estados a adoptar más medidas a nivel mundial para promover la justicia y la igualdad raciales, en particular mediante la colaboración con el Mecanismo

Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden y la aplicación del conjunto completo de medidas que se necesita adoptar urgentemente para poner fin al racismo sistémico y hacer frente a la discriminación racial y las violaciones de derechos humanos, en particular las cometidas por los agentes del orden, que figuran en la agenda para un cambio transformador en favor de la justicia y la

3 A/HRC/47/53.

GE.22-17108 5 A/77/53/Add.1 igualdad raciales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que está anclada en las experiencias de vida de las personas africanas y de ascendencia africana, cuyo valor y determinación están llevando a los Estados, las Naciones Unidas y otros interesados a tomar medidas más audaces para hacer frente a violaciones de los derechos humanos de larga data y asegurar una justicia reparadora, Tomando nota del informe de la Alta Comisionada sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los africanos y los afrodescendientes frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden, mediante un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales4, y solicitando al Alto Comisionado que en futuros informes preste mayor atención a esta cuestión abordando el hecho de que las fuerzas del orden siguen haciendo uso excesivo de la fuerza y cometiendo otras violaciones de los derechos humanos contra personas africanas y afrodescendientes en distintas partes del mundo, Recordando que el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 47/21, solicitó a la Alta Comisionada que mejorase y ampliase la labor de vigilancia de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de seguir informando sobre el racismo sistémico y las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos cometidas contra personas africanas y afrodescendientes por agentes del orden, de contribuir a la rendición de cuentas y a la reparación y de adoptar más medidas a nivel mundial para lograr un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales, entre otras cosas prestando apoyo y reforzando la asistencia a los Estados y a otras partes interesadas, en particular las personas afrodescendientes y sus organizaciones, y dando mayor visibilidad a esta labor, Recordando también la resolución 76/226 de la Asamblea General, en la que se solicitaba al Consejo de Derechos Humanos que considerase la preparación de un programa plurianual de actividades que incluyese las actividades de divulgación renovadas y fortalecidas que hiciesen falta para informar y movilizar al público de todo el mundo en apoyo de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y crear más conciencia de la contribución que habían hecho a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Preocupado por la reducción de los recursos financieros y humanos de la Oficina del Alto Comisionado en un momento en que son indispensables para la ejecución general de los mandatos y la promoción de la lucha contra el racismo, Observando con aprecio la celebración anual en Ginebra del Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos, y recordando el apoyo expresado con motivo de su celebración en 2017 a la iniciativa de erigir un

monumento a las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra,

1. Recalca la importancia de la voluntad y el compromiso políticos para luchar contra todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

2. Subraya la necesidad imperiosa de que se apliquen plena y efectivamente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en tanto que documento final dispositivo de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia para combatir el flagelo del racismo, incluidas sus formas contemporáneas y las que resurgen, algunas de las cuales han adoptado lamentablemente formas violentas, así como el programa de actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes;

3. Subraya también la necesidad imperiosa de que se apliquen plena y efectivamente sus resoluciones anteriores sobre el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en particular la resolución 47/21 del Consejo de Derechos Humanos, y solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

4 Véase A/HRC/51/53. 6 GE.22-17108 A/77/53/Add.1 Humanos, así como a los procedimientos especiales y mecanismos internacionales pertinentes, que intensifiquen y amplíen sus esfuerzos por aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, e invita a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a

que también lo hagan;

4. Continúa alarmado por el resurgimiento de manifestaciones violentas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia impulsadas por ideologías científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas, como la supremacía blanca, así como por ideologías extremistas de carácter nacionalista y populista, y subraya a ese respecto que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad;

5. Destaca a este respecto la necesidad de abordar también los estereotipos, la estigmatización y la asignación de identidades basadas en la raza, como elementos esenciales en la lucha contra

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