CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ONU-INFORME A7853 ADD1 2023
Consejo de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ONU-INFORME A7853 ADD1 2023
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
A/78/53/Add.1 Naciones Unidas Informe del Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones (11 de septiembre a 13 de octubre de 2023) Asamblea General Documentos oficiales Septuagésimo octavo período de sesiones Suplemento núm. 53A A /7 8 /5 3 /A d d .1 Asamblea general A/78/53/Add.1 Documentos Oficiales Septuagésimo octavo período de sesiones Suplemento núm. 23A Informe del Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones (11 de septiembre a 13 de octubre de 2023) Naciones Unidas • Nueva York, 2023 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. A/78/53/Add.1 [23 de octubre de 2023] Índice Capítulo Página Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia ................................................ iv
A. Resoluciones ............................................................................................................................ iv
B. Decisiones ................................................................................................................................ vi
C. Declaraciones de la Presidencia ............................................................................................... vii
I. Introducción ..................................................................................................................................... 1
II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible
adopción de medidas ........................................................................................................................ 2
III. 54º período de sesiones .................................................................................................................... 36
A. Resoluciones ............................................................................................................................ 36
B. Decisiones ................................................................................................................................ 190
C. Declaración de la Presidencia .................................................................................................. 197
GE.23-20184 (S) 271023 301023 iii A/78/53/Add.1 Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia
A. Resoluciones Resolución Título Fecha de aprobación Página 54/1 Situación de los derechos humanos en el Afganistán 11 de octubre de 2023 36 54/2 Respuesta a la crisis humanitaria y de derechos humanos 11 de octubre de 2023 43 causada por el actual conflicto armado en el Sudán 54/3 Utilización de mercenarios como medio de violar los 11 de octubre de 2023 49 derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 54/4 Mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un 11 de octubre de 2023 52 orden internacional democrático y equitativo 54/5 Garantizar a todos los niños una educación de calidad para la 11 de octubre de 2023 54 paz y la tolerancia 54/6 Importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva 11 de octubre de 2023 58 de derechos humanos 54/7 Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos 11 de octubre de 2023 62 54/8 Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la 11 de octubre de 2023 64 justicia, la reparación y las garantías de no repetición
54/9 Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de 11 de octubre de 2023 68 otras personas que trabajan en las zonas rurales 54/10 Mandato de la Relatoría Especial sobre las implicaciones para 11 de octubre de 2023 71 los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos 54/11 Mandato del grupo de trabajo intergubernamental de 11 de octubre de 2023 74 composición abierta encargado de elaborar el contenido de un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas 54/12 Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas 11 de octubre de 2023 76 54/13 Derechos humanos de las personas de edad 11 de octubre de 2023 84 54/14 Desapariciones forzadas o involuntarias 11 de octubre de 2023 88 54/15 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales 11 de octubre de 2023 90 54/16 Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la 12 de octubre de 2023 94 maternidad y derechos humanos 54/17 Contribución de la implementación de los objetivos del Año 12 de octubre de 2023 102 Internacional de la Familia y sus procesos de seguimiento a la promoción y protección de los derechos humanos 54/18 El derecho al desarrollo 12 de octubre de 2023 10 54/19 El disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho 12 de octubre de 2023 104 a la educación iv GE.23-20184
A/78/53/Add.1 Resolución Título Fecha de aprobación Página 54/20 Situación de los derechos humanos en Burundi 12 de octubre de 2023 109 54/21 El derecho a la privacidad en la era digital 12 de octubre de 2023 112 54/22 Promoción y protección de los derechos económicos, sociales 12 de octubre de 2023 119 y culturales en el contexto de la lucha contra las desigualdades 54/23 Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia 12 de octubre de 2023 124 54/24 Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y 12 de octubre de 2023 127 mecanismos en la esfera de los derechos humanos 54/25 Un entorno deportivo mundial exento de racismo, 12 de octubre de 2023 131 discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia 54/26 Mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los 12 de octubre de 2023 135 Afrodescendientes 54/27 De la retórica a la realidad: un llamamiento mundial a la 12 de octubre de 2023 137 adopción de medidas concretas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia 54/28 Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la 12 de octubre de 2023 145 capacidad en la esfera de los derechos humanos 54/29 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen 12 de octubre de 2023 150 en la esfera de los derechos humanos 54/30 Sistema penitenciario, seguridad y justicia: fortalecimiento de 12 de octubre de 2023 153
la cooperación técnica y fomento de la capacidad para proteger los derechos humanos en Honduras 54/31 Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de 12 de octubre de 2023 155 los derechos humanos en la República Centroafricana 54/32 Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos 12 de octubre de 2023 163 54/33 Creación de una oficina regional de la Oficina del Alto 12 de octubre de 2023 171 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la Comunidad del Caribe 54/34 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para la 12 de octubre de 2023 173 República Democrática del Congo en la esfera de los derechos humanos 54/35 La cuestión de la pena de muerte 13 de octubre de 2023 179 54/36 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Camboya 13 de octubre de 2023 184 GE.23-20184 v A/78/53/Add.1
B. Decisiones Decisión Título Fecha de adopción Página 54/101 Resultado del examen periódico universal: Francia 29 de septiembre de 2023 190 54/102 Resultado del examen periódico universal: Tonga 29 de septiembre de 2023 190 54/103 Resultado del examen periódico universal: Botswana 29 de septiembre de 2023 191 54/104 Resultado del examen periódico universal: Rumania 2 de octubre de 2023 191 54/105 Resultado del examen periódico universal: Malí 2 de octubre de 2023 192 54/106 Resultado del examen periódico universal: Montenegro 2 de octubre de 2023 192 54/107 Resultado del examen periódico universal: Bahamas 2 de octubre de 2023 193
54/108 Resultado del examen periódico universal: Burundi 2 de octubre de 2023 193 54/109 Resultado del examen periódico universal: Luxemburgo 2 de octubre de 2023 194 54/110 Resultado del examen periódico universal: Barbados 3 de octubre de 2023 194 54/111 Resultado del examen periódico universal: Emiratos 3 de octubre de 2023 195 Árabes Unidos 54/112 Resultado del examen periódico universal: Israel 3 de octubre de 2023 195 54/113 Resultado del examen periódico universal: Liechtenstein 3 de octubre de 2023 196 54/114 Resultado del examen periódico universal: Serbia 3 de octubre de 2023 196 vi GE.23-20184 A/78/53/Add.1
C. Declaración de la Presidencia Declaración de la Presidencia Título Fecha de aprobación Página PRST 54/1 Informes del Comité Asesor 11 de octubre de 2023 197
GE.23-20184 vii
A/78/53/Add.1
I. Introducción
1. El presente documento contiene las resoluciones, las decisiones y la declaración de la Presidencia aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, celebrado del 11 de septiembre al 13 de octubre de 2023.
2. El informe del Consejo de Derechos Humanos sobre el período de sesiones antes mencionado figura en el documento A/HRC/54/2.
GE.23-20184 1 A/78/53/Add.1
II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas 54/18. El derecho al desarrollo El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos básicos de derechos humanos, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante de los derechos humanos fundamentales, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de
la efectividad del derecho al desarrollo, y recordando también todas las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 77/212 de la Asamblea, de 15 de diciembre de 2022, y la resolución 51/7 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, Recordando la aprobación de la resolución 49/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 31 de marzo de 2022, relativa a la conmemoración del 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Recordando también el documento final de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, celebrada en Buenos Aires del 20 al 22 de marzo de 20191, Acogiendo con beneplácito el documento final definitivo aprobado en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en la que los Estados miembros del Movimiento de Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras formas mediante la elaboración por los mecanismos competentes de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes, Acogiendo con beneplácito también el documento final definitivo aprobado en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 5 y 6 de julio de 2023, en el que los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados alentaron
firmemente a seguir apoyando la transmisión del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante a la Asamblea General, Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, Poniendo de relieve además que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una 1 Resolución 73/291 de la Asamblea General. 2 GE.23-20184 A/78/53/Add.1 participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles, Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados
con este, Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio a la promoción y protección de todos los derechos humanos y la importancia de integrar una perspectiva del derecho al desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos pertinentes de la labor del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ha de ser compartida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y debe ser ejercida multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas han de desempeñar el papel central por ser la organización internacional más universal y representativa del mundo, Destacando también la importancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de sus medios de implementación, y poniendo de relieve que la Agenda 2030 se inspira en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que el derecho al desarrollo es esencial para lograr su pleno cumplimiento y debe ser un elemento central de su implementación, Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se requieren una coherencia y una coordinación efectivas de las políticas, Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales, y que su erradicación exige el compromiso colectivo de la comunidad internacional, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e integrada, Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Tomando nota del proceso de negociación en curso sobre el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario consolidar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que los GE.23-20184 3 A/78/53/Add.1 derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la propia Declaración, Destacando que los Estados Miembros tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de forma oportuna el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, y el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 4/4, Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma
su solicitud al Alto Comisionado de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y con el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo, entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo a la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo2, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones, de conformidad con su resolución 39/9, de 27 de septiembre de 2018, Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en sus anteriores períodos de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, Recordando el inicio de la elaboración de un proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/9, mediante un proceso de colaboración y participación, en el 21er período de
sesiones del Grupo de Trabajo, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
2 A/HRC/45/40.
4 GE.23-20184 A/78/53/Add.1
1. Reafirma su compromiso de integrar efectivamente el derecho al desarrollo de manera sistemática y transparente en su labor y en la de sus mecanismos;
2. Reconoce la urgente necesidad de procurar que aumenten la aceptación, el ejercicio y la efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados Miembros a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
3. Reconoce también la contribución de los agentes de la sociedad civil y de otras partes interesadas a la efectividad del derecho al desarrollo, especialmente a nivel comunitario;
4. Destaca que la cooperación Sur-Sur complementa la cooperación Norte-Sur y, por tanto, no debe redundar en la reducción de esta última ni obstaculizar los avances en el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la ejecución de los procesos de cooperación;
5. Acoge con beneplácito el informe consolidado del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo3;
6. Reconoce que la reunión de alto nivel de un día de duración sobre la promoción y la protección del derecho al desarrollo, convocada para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que tuvo lugar en el marco del 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, ofreció una magnífica oportunidad para que la comunidad internacional demostrara y reiterara su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la gran prioridad que merece e intensificando las labores orientadas a hacerlo efectivo;
7. Acoge con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la reunión de alto nivel convocada para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo4;
8. Solicita al Alto Comisionado que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, incluidas las de coordinación interinstitucional en el sistema de las Naciones Unidas que incidan directamente en la efectividad del derecho al desarrollo, presente un análisis en el que se tengan en cuenta las dificultades que se plantean actualmente en el ejercicio efectivo de ese derecho y formule recomendaciones sobre la manera de superarlas y propuestas concretas que ayuden al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a cumplir su mandato;
9. Solicita también al Alto Comisionado que adopte medidas concretas en
cumplimiento de su mandato y que intensifique el apoyo a la promoción y protección del derecho al desarrollo, tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del Grupo de Trabajo;
10. Insta a la Oficina del Alto Comisionado a que, a los efectos de la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, vele por la asignación equilibrada, eficiente y visible de recursos financieros y humanos a los mecanismos existentes de la Oficina, entre ellos el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, a fin de hacer efectivo ese derecho, a que vele también por la visibilidad del derecho al desarrollo definiendo y ejecutando proyectos tangibles dedicados específicamente a ese derecho, en colaboración con el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial, y a que facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión al
Consejo de Derechos Humanos;
3 A/HRC/54/38.
4 A/HRC/54/45.
GE.23-20184 5 A/78/53/Add.1
11. Solicita al Alto Comisionado que facilite la participación de expertos pertinentes, incluidos representantes de la Oficina del Alto Comisionado, en las sesiones del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de que los representantes de las organizaciones internacionales competentes, así como los titulares de mandatos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, contribuyan a los debates celebrados en las sesiones,
según proceda;
12. Reitera la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones5, que concuerdan con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia;
13. Destaca la importancia de que se lleve a cabo el mandato del Grupo de Trabajo y reconoce la necesidad de que el Grupo de Trabajo adopte nuevas medidas de modo que pueda cumplir de forma oportuna su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 4/4 y 39/9;
14. Recuerda que, en su resolución 51/7, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo que presentase al Grupo de Trabajo, en su 24º período de sesiones, un segundo proyecto revisado de convención para un proceso de negociación intergubernamental y que, tras ese proceso, presentase al Consejo el proyecto de texto definitivo de la convención sobre el derecho al desarrollo.
15. Expresa su reconocimiento al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo por la presentación al Consejo de Derechos Humanos del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante titulado “proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo”6, en consonancia con la resolución 51/7 del Consejo;
16. Toma nota del informe del Grupo de Trabajo acerca de su 24º período de
sesiones7, y reafirma que la pronta finalización y aprobación del pacto contribuiría a hacer efectivo el derecho al desarrollo;
17. Decide presentar a la Asamblea General el proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, que figura como anexo de esta resolución, para su examen, negociación y posterior aprobación;
18. Destaca que el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta todas las resoluciones sobre el derecho al desarrollo, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/3 y 42/23, de 27 de septiembre de 2019;
19. Solicita al Alto Comisionado que contrate a expertos que proporcionen de forma continua el asesoramiento, las aportaciones y los conocimientos especializados que requiere el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, que facilite la participación de esos expertos en los próximos períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y que preste asesoramiento con miras a contribuir a los debates en el marco de la efectividad y el ejercicio de ese derecho;
20. Toma nota del informe anual del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo8 y de sus estudios temáticos9, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que refuerce el apoyo de secretaría brindado al Mecanismo de Expertos;
21. Solicita al Mecanismo de Expertos que siga prestando especial atención a la dimensión internacional del derecho al desarrollo y a la forma en que dicho aspecto hará efectiva la aplicación práctica de este derecho en los planos internacional, regional y nacional; 5 E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
6 A/HRC/54/50.
7 A/HRC/54/40.
8 A/HRC/54/41.
9 A/HRC/54/82, A/HRC/54/83 y A/HRC/54/84.
6 GE.23-20184 A/78/53/Add.1
22. Toma nota de la preparación de un comentario sobre el artículo 1, párrafo 1, de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, por parte del Mecanismo de Expertos10;
23. Toma nota también del informe del Relator Especial11 y le solicita que, de conformidad con su mandato, siga prestando especial atención a la efectividad del derecho al desarrollo, que facilita el pleno disfrute de los derechos humanos;
24. Solicita al Relator Especial y a los miembros del Mecanismo de Expertos que participen en los diálogos internacionales y foros de política pertinentes relacionados con la implementación de la Agenda 2030, entre otros el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, la financiación para el desarrollo, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, con el fin de mejorar la integración del derecho al desarrollo en esos foros y diálogos, y solicita a los Estados M
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.