Consejo de Estado - 05001233100020080137501 - Auto interlocutorio - Auto que decide solicitud de fijación, aplazamiento o suspens
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 05001233100020080137501 - Auto interlocutorio - Auto que decide solicitud de fijación, aplazamiento o suspens
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 40924
Radicación: 05001-23-31-000-2008-01375-01
Demandante: Luz Danery Rivera Jaramillo y otros
Demandado: Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional
Asunto: Reparación directa
AUDIENCIA DE TESTIMONIOS-Se aplaza la celebración y se fija nueva fecha para la práctica de la prueba.
Revisado el expediente, se observa que mediante auto del 14 de mayo de 2026 se fijó para el 28 del mismo mes la fecha de celebración de la audiencia de práctica de testimonios de Gloria Cecilia González, Luz Areliz González Ochoa, Argelia del Socorro Duque Pérez, Magnolia del Socorro Jiménez López y Luz Elena García. El recaudo de estas pruebas se hace en virtud de una orden de tutela.
El 20 de mayo de 2026, el apoderado de la parte demandante solicitó el aplazamiento de la audiencia de práctica de testimonios. Para ese efecto, informó que se encontrará fuera del país por motivos personales en la fecha de la diligencia. Asimismo, manifestó que el abogado, que podría sustituirlo, debe atender un procedimiento médico programado a su hija. En sustento de lo manifestado, allegó los documentos que acreditan las circunstancias referidas.
En atención a lo expuesto, el Despacho reprogramará la audiencia de práctica de
procedimiento médico programado a su hija. En sustento de lo manifestado, allegó los documentos que acreditan las circunstancias referidas.
En atención a lo expuesto, el Despacho reprogramará la audiencia de práctica de testimonios para el dieciocho (18) de junio de 2026, a partir de las 9:00 a.m., en el mismo orden establecido en el auto del 14 de mayo de 2026. Asimismo, se ratificará la comisión al magistrado auxiliar del Despacho designado para atender l a diligencia, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley 270 de 1996 ––Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de práctica de testimonios –ordenada en auto del 14 de mayo de 2026– para el dieciocho (18) de junio de 2026, a partir de2
Expediente: No. 40924
Auto reprograma fecha audiencia
las 9:00 a .m., conforme a los motivos expuestos. El orden en que deberán comparecer los declarantes será el mismo establecido en la providencia que decretó la prueba.
SEGUNDO: RATIFICAR la comisión al magistrado auxiliar del Despacho, Max Alfredo Rodríguez Delgado, para la práctica de los testimonios, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 270 de 1996, reformado por el artículo 40 de la Ley 2430 de
2024.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, LIBRAR los oficios de comunicación de esta decisión y DISPONER lo necesario para la celebración de la audiencia en la nueva fecha.
2024.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, LIBRAR los oficios de comunicación de esta decisión y DISPONER lo necesario para la celebración de la audiencia en la nueva fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
GLQ/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, c on la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.