Consejo de Estado - 05001233300020140209801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002014020980
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 05001233300020140209801 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002014020980
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 05001-23-33-000-2014-02098-01 (74052)
Demandantes: Abelardo Goez Gómez y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 05001-23-33-000-2014-02098-01 (74052)
Demandantes: Abelardo Goez Gómez y otros1
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
AUTO2
1. El 29 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia de primera instancia3 mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad y se abstuvo de condenar en costas.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 30 de octubre de 20254.
3. El 13 de noviembre de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación5 contra la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 25 de noviembre de 20256.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 25 de noviembre de 20256.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede los 500 SMLMV8 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
1 Rosalba Acevedo Betancur; Claudia Leticia Goez Graciano; María José Gómez Goez; Matías Gómez Goez; Liliana Goez Graciano; Iván Darío Goez Graciano; Miguel Ángel Goez Isaza; Wilson Darío Goez Graciano; Mónica Yohana Goez Graciano; y Emelyn Goez Goez. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 167, Samai primera instancia. 4 Índice 169, ibidem. 5 Índice 170, ibidem. 6 Índice 171, ibidem. 7 Correspondiente a mil sesenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y uno pesos ($1.062.873.161). 8 Equivalentes en 20 14, fecha de presentación de la demanda, a trescientos ocho millones de pesos ($308.000.000).Radicación: 05001-23-33-000-2014-02098-01 (74052)
Demandantes: Abelardo Goez Gómez y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandantes: Abelardo Goez Gómez y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador