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Consejo de Estado - 05001233300020150062301 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002015006230

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020150062301 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002015006230
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Radicación: 05001-23-33-000-2015-00623-01 (73.854)

Demandante: Pinur Ltda

Demandado: Municipio de Turbo

Referencia: Controversias contractuales

1. Mediante sentencia del 24 de octubre de 20251, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió: (i) negar las pretensiones de la demanda, y (ii) abstenerse de condenar en costas por no encontrarse causadas , decisión apelada por la parte demandante2.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 , modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7.

pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7.

1 Índice 00083 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Recurso concedido en primera instancia por medio de providencia del 19 de noviembre de 2025. Índices 00086 a 00092 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 El sub lite se trata de una apelación formulada contra una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en el marco de una demanda de controversia s contractuales, cuyas pretensiones superaron los 500 smlmv a la fecha de interposición del escrito inicial -9 de m arzo del 2015 -. En efecto, la pretensión mayor ascendió a $1.046'000.000 pesos, por concepto de utilidades dejadas de percibir. Folios 1 a 41 del cuaderno 1. 4 El fallo de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 27 de octubre del 2025 , de ahí que, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 29 de octubre siguiente. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demanda nte, a través de email del 6 de noviembre de ese mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Índices 00083 y 00085 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.

artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Índices 00083 y 00085 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 5 El expediente hibrido de la referencia fue remitido a esta Corporación el 4 de diciembre de 2025 y, previo reparto, ingresó al despacho del magistrado ponente el 11 de diciembre siguiente. Índice 00002 de Samai del Consejo de Estado. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicación: 05001-23-33-000-2015-00623-01 (73.854)

Demandante: Pinur Ltda

Demandado: Municipio de Turbo

Referencia: Controversias contractuales

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4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

5. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2025 , por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2025 , por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1 437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

8 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=05001233300020150 0623011100103

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