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Consejo de Estado - 05001233300020160142001 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 050012333000201601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020160142001 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 050012333000201601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 05001 23 33 000 2016 01420 01

Demandante: Asesorías Servicios Ecológicos Industriales S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 05001 23 33 000 2016 01420 01

Demandante: Asesorías Servicios Ecológicos Industriales S.A.S.

Demandado: Área Metropolitana del Valle de Aburrá

En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.

Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Consejero de Estado

1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)

5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días . En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” (Subrayas del Despacho).

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