Consejo de Estado - 05001233300020160142001 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 050012333000201601
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 05001233300020160142001 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 050012333000201601
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 05001 23 33 000 2016 01420 01
Demandante: Asesorías Servicios Ecológicos Industriales S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 05001 23 33 000 2016 01420 01
Demandante: Asesorías Servicios Ecológicos Industriales S.A.S.
Demandado: Área Metropolitana del Valle de Aburrá
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)