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Consejo de Estado - 05001233300020160185302 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002016018530

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020160185302 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002016018530
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 05001 23 33 000 2016 01853 02

Demandante: Sociedad J.F. Y R. Mejía S.A.S.

Demandado: Municipio de Envigado (Antioquia) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 1506 del 31 de agosto de 2015, “Por medio de la cual se toma una decisión en torno a la restitución de un bien de uso público en la Vereda las Palmas, concretamente, la vía que comunica la variante al aeropuerto con la vía Medellín el Retiro, a la altura del sector las Brisas del Municipio de Envigado (Antioquia)” y la Resolución núm. 939 del 5 de febrero de 2016, mediante la cual fue resuelto un recurso de reposición interpuesto contra dicha disposición Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia

AUTO

I.- Mediante escrito la apoderada de la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación1 contra la sentencia del 13 de marzo de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

II.-Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de

Antioquia, Sala Sexta de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho

1 Mediante memorial radicado el 7 de abril de 2026 , el cual obra en los índices 187, 188 y 189 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 16 de marzo de 2026, según consta en el índice 186 expediente de primera instancia en SAMAI.Radicado: 05001 23 33 000 2016 01853 02

Demandante: Sociedad J.F. Y R. Mejía S.A.S.

Demandado: Municipio de Envigado

2

este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

Demandado: Municipio de Envigado

2

este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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