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Consejo de Estado - 05001233300020180051202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 05001233300020180051202 - 202

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Título
Consejo de Estado - 05001233300020180051202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 05001233300020180051202 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-23-33-000-2018-00512-02 (3300-2025)

Demandante: Roberth Augusto Uribe Álvarez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2018-00512-02 (3300-2025)

Demandante: Roberth Augusto Uribe Álvarez

Demandada: Universidad de Antioquia

Tema: Resuelve manifestación de impedimento consejero de Estado – causal 1 del artículo 141 del CGP.

1. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

2. El consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues le asiste interés en las resultas del proceso, toda vez que ha suscrito y celebrado contratos con la parte demandada, esto es, la Universidad de Antioquia, «para dictar cátedra en la Especialización de Derecho Administrativo en las materias Derecho Procesal

en las resultas del proceso, toda vez que ha suscrito y celebrado contratos con la parte demandada, esto es, la Universidad de Antioquia, «para dictar cátedra en la Especialización de Derecho Administrativo en las materias Derecho Procesal Administrativo, Sujeto Jurídico Público y Contextualización del Derecho Administrativo.»

CONSIDERACIONES

3. El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo1 establece:

«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.»

1Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 05001-23-33-000-2018-00512-02 (3300-2025)

Demandante: Roberth Augusto Uribe Álvarez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. A su turno, el artículo 141 numeral 1.° del Código General del Proceso consagra

como causal de recusación:

www.consejodeestado.gov.co

4. A su turno, el artículo 141 numeral 1.° del Código General del Proceso consagra

como causal de recusación:

«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso .» (Negrilla fuera del texto).

5. Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.

6. Ahora bien, analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra FUNDADO, por cuanto se estima que le asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, comoquiera que la explicación planteada frente a la relación de índole contractual que existe con la parte demandante es razón suficient e para entender que el objeto del presente litigio compromete su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto.

7. Así las cosas, se declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez y se le separará de l conocimiento del asunto de la referencia.

En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado

doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.

referencia.

En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado

doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.

Segundo: Por secretar ía remitir copia de la presente providencia a la oficina de sistemas para que realice la correspondiente compensación y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó.

Tercero: En firme la decisión, regrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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