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Consejo de Estado - 05001233300020180096501 - Sentencia Conflicto Armado - Sentencia - 05001233300020180096501 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020180096501 - Sentencia Conflicto Armado - Sentencia - 05001233300020180096501 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: William Darley García Ospina y otros Medio de control: RepeticiónLey 1437 de 2011

Temas: Repetición – Caducidad.

Síntesis del caso: los demandados supuestamente participaron en una ejecución extrajudicial que dio lugar a un medio de control de reparación directa en la que se declaró la responsabilidad y se condenó a la aquí demandante, que pagó la indemnización ordenada y pretende el reembolso de lo pagado.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la Sentencia de 9 de octubre de 2025, proferida por la Sala 6 de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se declaró la caducidad.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

1. El 7 de mayo de 2018, La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ejerció el medio de control de repetición1 en contra de William Darley García

Ospina, Manuel Cuellar Urrutia, Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas, Javier Alonso Villegas Martínez, Carlos Andrés Agudelo Gómez, Juan Pablo Betancur Cano, Juan Carlos Cano Otálvaro, Héctor Darío Arroyave Madrid y Anderson Carvajal Álvarez. Las pretensiones fueron (se trascribe):

“1. Se DECLARE RESPONSABLES a los señores WILLIAM DARLEY GARCÍA OSPINA identificado con c.c. 79.738.141, MANUEL CUELLAR URRUTIA identificado con c.C. 12.199.870, WILMAR EZEQUIEL CÁRDENAS ROJAS identificado con c.c. 6.613.582, JAVIER ALONSO VILLEGAS MARTÍNEZ id entificado con c.c. 71.372.948, CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ identificado con c.c. 1.128.389.484, JUAN PABLO BETANCUR CANO identificado con c.c. 1.037.586.776, JUAN CARLOS CANO OTALVARO identificado con c.c. 71.993.068, HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID identificado con c.c. 3.525.858, ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ identificado con

OTALVARO identificado con c.c. 71.993.068, HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID identificado con c.c. 3.525.858, ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ identificado con c.c. 1.020.413.567; de los perjuicios ocasionados a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, como consecuencia de la condena impuesta por la Jurisdicción contenciosa Administrativa, mediante Sentencia del día 26 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se confirmó la

1 Folios 1 – 18 del C.1.Radicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: William Darley García Ospina y otros Medio de control: RepeticiónLey 1437 de 2011

Decisión: Confirma decisión que declaró la caducidad y condena en costas ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 providencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, de fecha 15 de febrero de 2013, y se dec laró administrativamente responsable a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, de los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor JORGE HUMBERTO LOTERO RESTREPO, según hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2007, en el municipio de Caldas - Antioquia, a quien militares, presentaron como guerrillero dado de baja en combate.”

2. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así:

ocurridos el día 16 de marzo de 2007, en el municipio de Caldas - Antioquia, a quien militares, presentaron como guerrillero dado de baja en combate.”

2. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así:

3. El 16 de marzo de 2007 se realizó una ejecución simulando muerte en combate por miembros de l Ejército Nacional . Como consecuencia de lo anterior, los familiares de la víctima directa iniciaron un proceso de reparación directa que se resolvió mediante la Sentencia de 15 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín, en la que condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en Sentencia de 26 de junio de 2014 . Por lo anterior, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagó $470.369.763, por concepto de capital , el 20 de agosto de

2017.

4. Como argumentos de la demanda, la apoderada afirmó que se trató de una conducta dolosa , de conformidad con el artículo 5 de la Ley 678 de

2001.

1.2 Contestación de la demanda

5. Los demandados contestaron la demanda2, en la que se opusieron a las pretensiones de la demanda y propus ieron las excepciones que denominaron “inexistencia de dolo o culpa grave en cabeza de los demandados” e “inexistencia de nexo causal”.

1.3. Sentencia de primera instancia

6. En Sentencia de 9 de octubre de 2025 3, proferida por la Sala 6 de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia , se declaró la caducidad

1.3. Sentencia de primera instancia

6. En Sentencia de 9 de octubre de 2025 3, proferida por la Sala 6 de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia , se declaró la caducidad del medio de control de control de repetición . Para ello, destacó que la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que dio lugar a la condena quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2014 , sin embargo, la condena fue pagada el 29 de agosto de 2017, es decir, por fuera del término establecido en la ley para el pago, por lo que computó el término de caducidad desde el vencimiento de este. Así, el término de caducidad trascurrió desde el 20 de enero de 2016 hasta el 20 de enero de 2018 y la demanda se presentó el 7 de mayo de 2018, es decir, por fuera del término establecido por la Ley.

2 Representados por curador ad-litem (índice 61, Samai del Tribunal) 3 Índice 84, Samai del TribunalRadicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: William Darley García Ospina y otros Medio de control: RepeticiónLey 1437 de 2011

Decisión: Confirma decisión que declaró la caducidad y condena en costas ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 1.4. Recurso de apelación

7. La entidad demandante presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia 4, en el que afirmó que el cómputo de la caducidad debía hacerse desde el pago efectivo, con independencia de

1.4. Recurso de apelación

7. La entidad demandante presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia 4, en el que afirmó que el cómputo de la caducidad debía hacerse desde el pago efectivo, con independencia de la fecha en la que se realizó, es decir, si se encontraba o no dentro del término establecido en la Ley para ello , pues debía aplicarse el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, por tratarse de norma especial, además, afirmó que la demora en el pago se dio por “estrictas normas presupuestales”.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán; 2.2. Costas.

2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán

8. La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional presentó una demanda de repetición contra William Darley García Ospina, Manuel

Cuellar Urrutia, Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas, Javier Alonso Villegas Martínez, Carlos Andrés Agudelo Gómez, Juan Pablo Betancur Cano, Juan Carlos Cano Otálvaro, Héctor Darío Arroyave Madrid y Anderson Carvajal Álvarez, con el objeto de obtener el reembolso de lo pagado por una condena impuesta, resultado de una ejecución ext rajudicial. La primera instancia declaró la caducidad del medio de control.

9. La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque se configuró la caducidad y porque no son procedentes los argumentos del recurso de apelación.

10. De las pruebas que obran en el expediente 5 se encontró acreditado

9. La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque se configuró la caducidad y porque no son procedentes los argumentos del recurso de apelación.

10. De las pruebas que obran en el expediente 5 se encontró acreditado que: en Sentencia de 15 de febrero de 2013 el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín declaró la responsabilidad y condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, decisión que fue confirmada por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en Sentencia de 26 de junio de 2015, que fue notificada por edicto fijado entre el 11 y 15 de julio de 2014 y, quedó en firme el 18 de julio de 2014 6. La condena fue pagada el 29 de agosto de 20177 y la demanda se presentó el 7 de mayo de 20188.

11. Como la entidad pagó una vez vencido el término dispuesto para ello, la caducidad del medio de control de acción de repetición debe contarse desde el día hábil siguiente a ese vencimiento, es decir, el 19 de enero de 2016, por lo cual los 2 años para ejercer el medio de control de repetición

4 Índice 87, Samai del Tribunal 5 Folios 28 – 59 y 146 del C.1. 6 Constancia secretarial a folio 59 del C.1. 7 Documento de egreso No. 1500005742 a folio 146 del C.1. 8 Folio 18 del C.1.Radicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Demandado: William Darley García Ospina y otros

8 Folio 18 del C.1.Radicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: William Darley García Ospina y otros Medio de control: RepeticiónLey 1437 de 2011

Decisión: Confirma decisión que declaró la caducidad y condena en costas ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 trascurrieron del 19 de enero de 2016 hasta el 19 de enero de 2018 y, toda vez que la demanda se presentó el 7 de mayo de 2018, operó la caducidad.

12. En relación, con los argumentos del recurso de apelación, la Sala destaca que no son procedentes. En primer lugar, en relación con el argumento según el cual la caducidad debe contarse desde el pago, sin importar cuando se haya hecho, desconoce la jurispru dencia de la Corte Constitucional que condicionó la exequibilidad de la norma que establece los 2 años de caducidad, “bajo el entendido (de) que el término de caducidad de la acción empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses”9.

13. Frente al argumento según el cual los trámites internos y presupuestales para el pago deben tenerse en cuenta para el cómputo de caducidad , tampoco resulta de recibo, pues se trata de un término legal, de obligatorio cumplimiento, indisponible por las partes y que impone un límite legítimo al ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia.

14. Por lo anterior, la Sala con firmará la decisión de primera instancia,

cumplimiento, indisponible por las partes y que impone un límite legítimo al ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia.

14. Por lo anterior, la Sala con firmará la decisión de primera instancia, porque operó la caducidad y porque no son procedentes los argumentos del recurso.

2.4. Condena en costas

15. De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante, en la medida en que fue la parte vencida en el proceso10. De acuerdo con el artículo 361 del CGP las costas se conforman por la totalidad de expensas y gastos sufragados en el proceso y por las a gencias en derecho. La fijación del valor de las agencias en derecho se hará de manera concentrada por el Tribunal de origen. De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría de ese Tribunal en el caso de que se hubieren causado.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

9 Corte Constitucional, Sentencias C-832 de 2001 y C-394 de 2002. 10 Para la fijación de las agencias en derecho se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2 del Acuerdo ACUERDO No. PSAA16 -10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Respecto de su valor, el artículo 5 es tableció que, para la

Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Con aclaración de voto

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

Acuerdo ACUERDO No. PSAA16 -10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Respecto de su valor, el artículo 5 es tableció que, para la segunda instancia, pueden ser fijadas “Entre 1 y 6 S.M.L.M.V.”.Radicado: 05001-23-33-000-2018-00965-01 (73786)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: William Darley García Ospina y otros Medio de control: RepeticiónLey 1437 de 2011

Decisión: Confirma decisión que declaró la caducidad y condena en costas ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 9 de octubre de 2025, proferida por la Sala 6 de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia , en la que se declaró la caducidad.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Tribunal de origen de manera concentrada en el caso de que se hubieren causado.

TERCERO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión.

CUARTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, REMITÁSE al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Con aclaración de voto

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

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