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Consejo de Estado - 05001233300020190031701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002019003170

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020190031701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002019003170
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2019-00317-01 (73.571)

Actor: CONSORCIO BP MEDELLÍN 2015

Demandado: BIBLIOTECA PÚBLICA PILOTO DE MEDELLÍN Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA

Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte actora (índice 78 SAMAI de la primera instancia ) en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Decisión (índice 75 SAMAI de la primera instancia) dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3º) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3º) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 2 de septiembre de 2025 (índice 77 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 18 de los mismos mes y año.

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