Consejo de Estado - 05001233300020190154301 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 05001233300020190154301 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 05001233300020190154301 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 05001233300020190154301 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 05001 23 33 000 2019 01543 01 (4843-2023)
Demandante: Esperanza de Jesús Arcila Cano Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Tema: Decreto e incorporación de pruebas de oficio en segunda instancia – artículo 213 del CPACA.
1. Encontrándose el proceso para dictar la correspondiente sentencia, la Sala advierte que existen puntos oscuros en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados por la demandante mediante contrato de prestación de servicios durante los años 1991 a 1994, así como de la vinculación que tuvo a partir de la expedición del Decreto 141 del 1 de febrero de 1995.
2. En consecuencia , ante la necesidad de esclarecer las circunstancias mencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala decretará de oficio como pruebas e i ncorporará al expediente los siguientes documentos aportados por la parte demandante 1, por encontrarlos pertinentes, conducentes y útiles para efectos de resolver el presente litigio:
decretará de oficio como pruebas e i ncorporará al expediente los siguientes documentos aportados por la parte demandante 1, por encontrarlos pertinentes, conducentes y útiles para efectos de resolver el presente litigio:
- Constancia del 7 de enero de 1995, emitida por la Secretaría de Educación de Medellín2. • Contrato de prestación de servicios 360 de 19913. • Autorización de prestación de servicios del 4 de marzo de 19914. • Contrato de prestación de servicios 095 de 19925. • Contrato de prestación de servicios 120 de 19936. • Contrato de prestación de servicios 262 de 19947. • Certificado de Reserva Presupuestal 0508168.
1 Índice 18 de SAMAI del Consejo de Estado , archivo «87_MemorialWeb_PeticiOnSOLICITUDINCORPORAC(.pdf)». 2 Página 11, ibidem. 3 Páginas 12 al 25, ibidem. 4 Páginas 26 al 28, ibidem. 5 Páginas 29 al 36, ibidem. 6 Páginas 37 al 43, ibidem. 7 Páginas 45 al 46, ibidem. 8 Página 44, ibidem.2
Radicación: 05001 23 33 000 2019 01543 01 (4843-2023)
Demandante: Esperanza de Jesús Arcila Cano
- Comunicación del 14 de marzo de 19949. • Decreto 141 del 1 de febrero de 199510. • Certificado de empleo del 8 de febrero de 199511.
3. En este punto, conviene precisar que mediante auto del 15 de julio de 2025
- Decreto 141 del 1 de febrero de 199510. • Certificado de empleo del 8 de febrero de 199511.
3. En este punto, conviene precisar que mediante auto del 15 de julio de 2025 ya se había negado la incorporación de estos documentos al expediente, por haber sido aportados de manera extemporánea por la parte demandante con ocasión del recurso de apelación.
4. No obstante, en la presente etapa procesal la Sala advierte que dichos elementos resultan pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de la controversia, en la medida en que contribuyen a despejar aspectos relevantes en torno al tiempo y la naturaleza de la vinculación docente. En tal virtud, y en ejercicio de la facultad oficiosa prevista en el ordenamiento jurídico, se procede a decretarlos como prueba de oficio.
5. Asimismo, en garantía del principio de contradicción de la prueba, se correrá traslado a las partes por el término de diez (10) días, conforme al numeral 5 del artículo 247 del CPACA, con el fin de que ejerzan los derechos que estimen pertinentes.
6. En mérito de lo expuesto , la Subsección A de la Sección Segunda del
Consejos de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR pruebas de oficio y, por Secretaría, INCORPORAR al expediente los siguientes documentos que obran en el índice 18 de SAMAI del Consejo de Estado , archivo « 87_MemorialWeb_PeticiOnSOLICITUDINCORPORAC(.pdf)»:
- Constancia del 7 de enero de 1995, emitida por la Secretaría de Educación de Medellín.
Consejo de Estado , archivo « 87_MemorialWeb_PeticiOnSOLICITUDINCORPORAC(.pdf)»:
- Constancia del 7 de enero de 1995, emitida por la Secretaría de Educación de Medellín. • Contrato de prestación de servicios 360 de 1991. • Contrato de prestación de servicios 095 de 1992. • Contrato de prestación de servicios 120 de 1993. • Contrato de prestación de servicios 262 de 1994. • Autorización de prestación de servicios del 4 de marzo de 1991. • Certificado de Reserva Presupuestal 050816. • Comunicación del 14 de marzo de 1994. • Decreto 141 del 1 de febrero de 1995.
9 Página 47, ibidem. 10 Páginas 48 y 49, ibidem. 11 Página 51, ibidem.3
Radicación: 05001 23 33 000 2019 01543 01 (4843-2023)
Demandante: Esperanza de Jesús Arcila Cano
- Certificado de empleo del 8 de febrero de 1995.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda CORRER traslado de estas pruebas a las partes por el término de diez (10) días conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Luego de ello, devuélvase inmediatamente el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.