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Consejo de Estado - 05001233300020200043801 - Sentencia - Sentencia - 05001233300020200043801 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 05001233300020200043801 - Sentencia - Sentencia - 05001233300020200043801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382)

Demandantes: Diana Carmen del Socorro Restrepo Carvajal y otros.

Demandados: Fiscalía General de la Nación.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de noviembre del 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo que conoció el proceso en primera instancia en razón a la naturaleza y a la cuantía del asunto, de acuerdo con la competencia establecida en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 del 20111, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, antes de la entrada en vigor de las modificaciones incluidas por la Ley 2080 de 2021.

SÍNTESIS2

La señora Diana Carmen del Socorro Restrepo era comunera, junto con sus hermanos y madre , de un inmueble en Medellín . Los hermanos conjuntamente

modificaciones incluidas por la Ley 2080 de 2021.

SÍNTESIS2

La señora Diana Carmen del Socorro Restrepo era comunera, junto con sus hermanos y madre , de un inmueble en Medellín . Los hermanos conjuntamente otorgaron poder a la señora Diana Restrepo para que dispusiera del inmueble, el cual fue vendido en mayo del 2005. En mayo del 2009, uno de los hermanos denunció a Diana Restrepo por falsedad material en documento público, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal. La Fiscalía adelantó la investigación, dictó medida de aseguramiento conmutable con una caución y ordenó el embargo de bienes de la ahora demandante . En enero del 2018 se profirió resolución de preclusión por atipicidad de la conducta . La señora Diana Restrepo demandó a la Fiscalía alegando defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y error judicial. El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda al no encontrar acreditado el daño. La Sala modificará la decisión de primera instancia , declarará parcialmente la caducidad, concederá los perjuicios morales y denegará las demás pretensiones.

1 CPACA, artículo 152: “Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 2Temas: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, elementos de la responsabilidad, daño.Radicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

2Temas: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, elementos de la responsabilidad, daño.Radicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

2

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1. Mediante demanda de reparación directa radicada el 20 de febrero del 20203, y reformada el 12 de enero de 2021, la señora Diana Carmen del Socorro, sus hijos, Richard Frederick, Manuela Inés, Peter Andrew Leigh Restrepo, todos mayores de edad, y la sociedad Grupo Andino Energía 2000 LTDA, formularon las siguientes pretensiones en contra de la Fiscalía General de la Nación, (en adelante, la

‘Fiscalía’):

1. DECLÁRESE que LA NACIÓN COLOMBIANA -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsables (sic) de la totalidad de los daños y perjuicios morales; daño a la salud; Daño autónomo a bienes o derechos constitucional o convencionalmente amparados (Relativos a la honra y al buen nombre personal y profesional; daño al honor y al debido proceso); y materiales, causados a los demandantes con ocasión del injusto y arbitrario proceso penal de que fue objeto la señora DIANA CARMEN DEL SOCORR O RESREPO CARVAJAL, durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 2009 y el 30 de enero de 2018, fecha en la cual q uedó ejecutoriada la decisión de preclusión del proceso por atipicidad de la acción. Tambi en (sic) reclaman los perjuicios sufridos por la inscripción de medidas cautelares de embargo que fueron

de enero de 2018, fecha en la cual q uedó ejecutoriada la decisión de preclusión del proceso por atipicidad de la acción. Tambi en (sic) reclaman los perjuicios sufridos por la inscripción de medidas cautelares de embargo que fueron decretadas de manera arbitraria, ilegal y desproporcionada sobre la Sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. de la cual hacen parte como socios la señora DIANA CARMEN y sus tres hijos (RICHARD FREDERICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LEIGH RESTREPO), teniendo en cuenta que debido a estos embargos, no se pudo realizar ninguna negociación con esta sociedad ni con una casa que está a nombre de la misma, la cual también fue embargada en un 25%, debiendo asumir hasta la fecha los altos gastos que la sociedad y la casa implican, sin que la familia LEIGH RESTREPO contara con los recursos para ello. Todo esto auspiciado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, concluyendo que, con este proceso penal, la familia LEIGH RESTREPO se ha visto gravemente afectada.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a indemnizar a los

demandantes estos perjuicios: 2.1. Morales:

2.1.1. Sufridos por DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL,

RICHARD FREDERICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LEIGH RESTREPO, 2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que vienen padeciendo por el proceso penal y el embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado

RESTREPO, 2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que vienen padeciendo por el proceso penal y el embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado de las cuotas sociales de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. y de la casa propiedad de esta soc iedad, por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la cual hacen parte como socios la señora DIANA CARMEN y sus tres hijos, teniendo en cuenta que debido a estos embargos, no se pudo realizar ninguna negociación con esta sociedad ni con la casa que está a nombre de la misma, debiendo asumir hasta la fecha los altos gastos que la sociedad y la casa implican, sin que la familia LEIGH RESTREPO contara con los recursos para ello, lo que les ha producido un desgaste físico y emocional. Todo esto auspiciado por

3 índice1 del expediente de primera instancia en Samai.Radicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

3 la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, concluyendo que con este proceso penal, la familia LEIGH RESTREPO sufrió perjuicios de toda índole. 2.1.3. ESTIMADOS EN DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los demandantes O LO DEMÁS QUE SE DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO. 2.2. Daño autónomo a bienes o derechos constitucional o convencionalmente amparados (indemnización por la vulneración al artículo 21 de la Constitución Política, el cual hace referencia a la honra y al buen nombre personal y profesional; y daño al honor).

2.2. Daño autónomo a bienes o derechos constitucional o convencionalmente amparados (indemnización por la vulneración al artículo 21 de la Constitución Política, el cual hace referencia a la honra y al buen nombre personal y profesional; y daño al honor).

2.2.1. Sufridos por DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL,

RICHARD FREDER ICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LEIGH RESTREPO Y POR LA SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. 2.2.2. Causados por la afectación notoria de la reputación personal y profesional, tanto de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL como de sus tres hijos RICHARD FREDERICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LEIGH RESTREPO y de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA., de la cual son socios, ante el desarrollo anormal e ilegal del proceso penal y el embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado de las cuotas sociales de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGIA 2000 LTDA. y de la casa que hace parte de la misma, ordenados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, lo que hizo que la señora DIANA CARMEN y sus hijos que son personas de reconocida honorabilidad, tengan que soportar infinidad de comentarios en su contra. Con lo ocurrido esta familia y a la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. perdió credibilidad ante las personas y su nombre tanto personal como profesional quedó en entredicho, aparte de que perdieron la confianza social, lo que adicionalmente llevó al traste con todas sus aspiraciones. Debe tenerse en cuenta

perdió credibilidad ante las personas y su nombre tanto personal como profesional quedó en entredicho, aparte de que perdieron la confianza social, lo que adicionalmente llevó al traste con todas sus aspiraciones. Debe tenerse en cuenta en este punto que debido a este proceso penal, se dijo por parte de muchas personas del Barrio La Castellana en la ciudad de Medellín que la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL era una estafadora y que se había aprovechado de su hermano y debido a esto, firmaron un formato de documento en el que declararon con respecto a la si tuación de RAÚL HERNÁN, sin siquiera conocer de la misma y sin que la señora DIANA CARMEN haya conocido a estas personas, lo que hizo incluso que esta se sintiera amenazada y atemorizada ante semejante situación. En cuanto a la Honra, la afectación se evidencia en su propia autoestima, del concepto interno que tienen de sí mismos, pues al vulnerarse su honra se afectó el concepto que ellos tienen de sí mismos, ya que en la sociedad en la que se desenvuelven, se empezaron a realizar comentarios desagradables hasta el punto de hablar de que la hermana estafó a su propio hermano y se realizan comentarios que atentan contra el buen nombre y la honra. La señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, sus hijos RICHARD FREDERICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LE IGH RESTREPO y la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA., se vieron afectados de manera irreversible en su desarrollo y buen nombre a nivel personal y comercial. Así mismo, se afectó el derecho al debido proceso y a tener una vida en condiciones dignas; pues en el proceso penal tramitado ante la Fiscalía General

afectados de manera irreversible en su desarrollo y buen nombre a nivel personal y comercial. Así mismo, se afectó el derecho al debido proceso y a tener una vida en condiciones dignas; pues en el proceso penal tramitado ante la Fiscalía General de la Nación, se cometieron graves irregularidades durante el lapso anormal y largo de tiempo en que se llevó a cabo, en el cual se constituyó por una serie de dilaciones indebidas en el desarroll o y trámite del proceso un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, afectando de manera notoria la vida de los demandantes. Además, con los embargos sobre la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. y la casa que hace parte de la misma c on el correspondiente registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no se dio aplicación a un debido proceso; no obstante ser de bulto la grave violación de los derechos de doña DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL quien estaba intentando con todos los recursos legales que se terminara el proceso en su contra y se desembargan sus bienes y por lo tanto, esta familia ha visto diezmada su capacidad económica, al punto que doña DIANA se encuentraRadicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

4 habitando la casa de propiedad de la sociedad ya que cuando la sociedad y la casa fueron embargadas se estaban realizando las gestiones pertinentes para su venta, lo que no fue posible y se han debido asumir los gastos que esta casa demanda, sin contar con los recursos para ello, lo que agrava más su situación.

2.2.3. ESTIMADOS EN DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

de la salud integral del individuo y por tanto debe ser considerado independientemente del daño moral, tal como se ha venido considerando hasta la fecha. Con lo sucedido, se afectó la salud física y emocional de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, ya que debido a esto empezó a padecer de taquicardias, alopecia, pérdida de peso, sensación de falta de aire, insomnio, cansancio, ansiedad, concluyéndose por los médicos que se trata de un estado extremo de estrés y por lo tanto, debió comenzar consultas y tratamiento psiquiátrico, lo que en la misma medida afectó a sus hijos, quienes demuestran constante preocupación por su ma dre y por lo sucedido en el proceso penal seguido en su contra. A la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL le fue diagnosticado, además, el síndrome de sjogren, que es una enfermedad que encuentra entre sus causas motivantes y detonantes el est ar sometido a fuertes y prolongados episodios de estrés, con síntomas secos marcados, que no mejoraron con manejo inmunomodulador, ni manejo con medios físicos, por lo que se decidió iniciar medicamento para el control de los síntomasRadicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

5 secos, todo producido por el estrés que le generó y aún le genera la grave situación vivida por el proceso penal llevado en su contra por la Fiscalía General de la Nación de una manera inconstitucional, ilegal e irracional. Así mismo, se afectó la vida social de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL y

lo que no fue posible y se han debido asumir los gastos que esta casa demanda, sin contar con los recursos para ello, lo que agrava más su situación. 2.2.3. ESTIMADOS EN DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los demandantes. O LO DEMÁS QUE SE

DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO.

Y COMO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL, SE SOLICITA: - Con el propósito de reparar el daño ocasionado, por el derecho a la verdad y como medida de satisfacción y garantías de no repetición, LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN debe dar a conocer a través de los medios de comunicación la información sobre las graves irregularidades presentadas en el proceso penal seguido en contra de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, incluyendo las medidas tomadas por la aquí demandada con respecto a los bienes de la misma y de sus hijos, quienes confor man la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA. - Debe entonces la entidad demandada pedir disculpas en acto público a los demandantes por las irregularidades presentadas en el proceso penal tramitado por la FISCAL 79 SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, señora LUZ MARINA RESTREPO BE RNAL, que afectó a los demandantes en todos los aspectos de su vida, especialmente a la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL como persona natural y como representante legal de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA., que involucró a todos los demandantes tanto física como emocional y económicamente al ver amenazado su patrimonio por el embargo de sus bienes, se repite, por la

representante legal de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA., que involucró a todos los demandantes tanto física como emocional y económicamente al ver amenazado su patrimonio por el embargo de sus bienes, se repite, por la conducta revestida de mala fe de una funcionada de la Fiscalía General de La Nación, con las consideraciones que se harán a lo largo de esta demanda. - Programar talleres de formación con el fin de que los funcionarios públicos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NAC IÓN tramiten los procesos con objetividad, respeto y apego a la normativa legal y constitucional y eviten por todos los medios, equivocaciones como las cometidas en el proceso penal tramitado en contra de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL , que la ha afectado gravemente al igual que a sus hijos y sus bienes. 2.3. Daño a la salud:

2.3.1. Sufridos por DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL,

RICHARD FREDERICK, MANUELA INÉS Y PETER ANDREW LEIGH RESTREPO, 2.3.2. Causados ante el desarrollo del proceso penal seguido en contra de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, lo que a su vez afectó económicamente a toda la familia, encontrándose todos en graves problemas económicos, pues son una familia muy unida que afronta la vida juntos y esta situación afectó a todo el grupo familiar en todo lo referente a la conculcación de la salud integral del individuo y por tanto debe ser considerado independientemente del daño moral, tal como se ha venido considerando hasta la fecha. Con lo sucedido, se afectó la salud física y emocional de la señora DIANA

vivida por el proceso penal llevado en su contra por la Fiscalía General de la Nación de una manera inconstitucional, ilegal e irracional. Así mismo, se afectó la vida social de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL y de sus tres hijos, a partir del inicio del proceso penal en su contra, en el cual además, como se ha indicado, se dispuso la medida cautelar de embargo ilegal, arbitraria y desproporcionada, sobre los bienes de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO, es decir, de la sociedad GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA., de la cual es so cia con sus tres hijos; dicho embargo fue ordenado por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Estos embargos conllevaron a que se tuvieran que conservar tanto la sociedad como una casa que hac e parte de esta, que también fue embargada y que al momento del embargo se encontraba en proceso de venta por los innumerables gastos que demanda. Esto entonces produjo un estigma social en la comunidad en la cual se hablaba de que la hermana con artimañas había engañado a su hermano para quitarle los bienes y que esto se apoyaba en un proceso ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , haciendo que las personas los vieran de una manera muy distinta a la acostumbrada, ya que son personas honestas que trabajan dignamente, pero que por la actuación de la entidad demandada los hizo ver con otros ojos y desde lo ocurrido se mantienen en fam ilia intentando salir adelante, pero la vida con sus amigos y conocidos cambió rotundamente. También se afectó la vida familiar de mis representados,

entidad demandada los hizo ver con otros ojos y desde lo ocurrido se mantienen en fam ilia intentando salir adelante, pero la vida con sus amigos y conocidos cambió rotundamente. También se afectó la vida familiar de mis representados, pues a pesar de que son personas que siempre han estado unidas, el pasar por momentos económicos y sicológ icos tan difíciles generados a raíz del proceso ilegal e irregular seguido en contra de la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, hace que todo tenga un giro absolutamente brusco, empezando porque su nivel social cambió, su estatus se vio altamente perjudicado y la familia ha tenido que sortear situaciones definitivamente complicadas, ya que todos han debido pasar por situaciones personales y económicas difíciles. Adicional a lo anterior, para nadie es un secreto que cuando en una familia la situación económica varía, las relaciones familiares también tienen el mismo fin, a pesar de que, en este caso, la familia ha permanecido unida, sobrepasando todos los problemas que los han afectado, pero en situaciones verdaderamente críticas, que los llevan a sentirse desamparados. 2.3.3. ESTIMADOS EN DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de los demandantes, O LO DEMÁS QUE

SE DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO

2.4. PERJUICIOS MATERIALES

2.4.1. -PERJUICIOS MATERIALES DE DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO 2.4.1.1. Sufridos por DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, 2.4.1.2. Consistente en las sumas de dinero que tuvo que gastar en la consecución

2.4.1.1. Sufridos por DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO CARVAJAL, 2.4.1.2. Consistente en las sumas de dinero que tuvo que gastar en la consecución de abogados para intervenir y asesorarse en el proceso penal radicado No. 1048810-79, en el cual se cometieron toda clase de irregularidades en su contra, además de realizar embargo s ilegales, arbitrarios y desproporcionados de la sociedad de la cual hace parte como socia y de un bien inmueble de propiedad de la misma. 2.4.1.2.1. ESTIMADOS EN LA SUMA DE CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($44.800.000) O LO MÁS QUE SE DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO, cantidad que deberá ser actualizada y reconocida con los respectivos intereses al momento de proferirse el fallo 2.4.1.3. Consistente en las sumas de dinero que tuvo que gastar en la tramitación del proceso penal, incluyendo viáticos de los abogados que realizaron su defensa penal, los viáticos propios para intervenir en el proceso; la documentación que debió ser enviada po r correos certificados; el pago de la documentación que requirió para este proceso, el pago de parqueo de vehículos que debió cancelar por este proceso penal, pago de la póliza judicial, un ítem que se denomina variosRadicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

6 en el cual se incluyen gastos que se debieron hacer en el proceso y el pago de tramitadores y mensajería.

Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

6 en el cual se incluyen gastos que se debieron hacer en el proceso y el pago de tramitadores y mensajería. 2.4.1.3.1. ESTIMADOS EN LA SUMA DE SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($67.457.249) O LO MÁS QUE SE DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO, cantidad que deberá ser actualizada y reconocida con los respectivos intereses al momento de proferirse el fallo 2.4.2. PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE para la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA ., propietaria de la casa ubicada en la carrera 90 Nro. 157 -66 de Suba en Bogotá, en cuanto a que con el embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado ordenado por la Fiscalía General de la Nación se dañó el negocio de venta que se encontraba en ejecución. Daño estimado en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($863.822.000), de conformidad con dictamen pericial que se aporta con esta reforma. Debe tenerse en cuenta que incluso era más fácil la venta de la casa en años anteriores al embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado, por lo que la señora DIANA CARMEN no ha podido realizar a la fecha ninguna negocia ción, a pesar de los esfuerzos que ha hecho para ello.

2.4.2.1. PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE

realizar a la fecha ninguna negocia ción, a pesar de los esfuerzos que ha hecho para ello. 2.4.2.1. PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE para la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA ., propietaria de la casa ubicada en la carrera 90 Nro. 157 -66 de Suba en Bogotá. Lucro cesante estimado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($261.183.202) , de conformidad con dictamen pericial que se aporta con esta reforma. Estas sumas se solicita sean actualizadas al momento de la sentencia y en caso de probarse mayores perjuicios, no se tenga como límite para reconocerlos las cifras señaladas en este escrito de demanda. 2.4.3. Perjuicios de DAÑO EMERGENTE sufridos por la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA ., por la pérdida que tuvo la sociedad en su patrimonio. Este perjuicio se estima en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($449.194.128), de conformidad con dictamen pericial que se aporta con esta reforma. 2.4.3.1. Los gastos correspondientes al impuesto predial de la casa propiedad de la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA, pago de impuestos ante la DIAN de la Sociedad mencionada; servicios públicos y gastos de mantenimiento de la casa propiedad de la sociedad y gastos de jardinería, ya que, como se ha

la SOCIEDAD GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA, pago de impuestos ante la DIAN de la Sociedad mencionada; servicios públicos y gastos de mantenimiento de la casa propiedad de la sociedad y gastos de jardinería, ya que, como se ha indicado, la casa no pudo ser vendida por el embargo que decretó la Fiscalía General de la Nación sobre esta y sobre la sociedad misma.

2.4.3.1.1. ESTIMADOS EN LA SUMA DE CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($410.978.378) O LO MÁS QUE SE DEMUESTRE DENTRO DEL PROCESO, cantidad que deberá ser actualizada y reconocida con los respectivos intereses al momento de proferirse el fallo. Estas sumas se solicita sean actualizadas al momento de la sentencia y en caso de probarse mayores perjuicios, no se tenga como límite para reconocerlos las cifras señaladas en este escrito de demanda 2.5. Solicito, en el evento de que, en el trascurso del proceso se demuestren perjuicios que deben ser indemnizados con sumas superiores a las reclamadas, no se tenga como límite para reconocerlos las cifras señaladas en este escrito de demanda. 2.6. Los demás perjuicios que surjan como acreditados de la prueba aportada o recaudada: Que se han causado a los demandantes con ocasión del injusto y arbitrario proceso penal de que fue objeto la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTEPO CARVAJAL, durante el período comprendido entre el 13 de

o recaudada: Que se han causado a los demandantes con ocasión del injusto y arbitrario proceso penal de que fue objeto la señora DIANA CARMEN DEL SOCORRO RESTEPO CARVAJAL, durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 2003 y el 30 de enero de 2018, fecha en l a cual quedó ejecutoriada laRadicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

7 decisión de preclusión del proceso por atipicidad de la acción y los perjuicios causados con el embargo ilegal, arbitrario y desproporcionado a la SOCIEDAD

GRUPO ANDINO ENERGÍA 2000 LTDA.

3. ORDÉNESE que LA NACIÓN COLOMBIANA -FISCALÍA GENERAL DE LA NACION; cumplan la sentencia o providencia que apruebe la conciliación, en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Todo pago, así lo ordenará expresamente en la sentencia, se imputará primero a intereses. Las cifras dinerarias que se reconozcan deberán ser actualizadas al momento de la ejecutoria de la providencia, y se reconocerán los intereses legales hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la providencia.

4. COSTAS: Que se condene en costas a la entidad de conformidad con el artículo 193 del C. de P. A. y de lo C. A.

2. El fundamento fáctico de la demanda se basó, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. La señora Diana Carmen del Socorro Restrepo Carvajal contrajo matrimonio con el señor Roberto Alfredo Leigh Riofrio, unión de la cual nacieron Richard Frederick,

2.1. La señora Diana Carmen del Socorro Restrepo Carvajal contrajo matrimonio con el señor Roberto Alfredo Leigh Riofrio, unión de la cual nacieron Richard Frederick, Manuela Inés y Peter Andrew Leigh Restrepo.

2.2. En febrero de 1990 la señora Diana Carmen del Socorro y el señor Roberto Alfredo Leigh constituyeron en Bogotá la sociedad Grupo Andino Energía 2000 LTDA, con objeto social amplio, pero dedicada principalmente a prestar servicios en el campo energético. La señora Diana Restrepo era la representante legal de la referida sociedad.

2.3. La señora Diana Carmen Del Socorro, junto a su madre y sus hermanos Carlos Rafael, Raúl Hernán y Amelia Inés Restrepo Carvajal, eran comuneros de un inmueble ubicado en Medellín, el cual les fue adjudicado por el proceso de sucesión del señor Luis Carlos Restrepo Jaramillo.

2.4. El inmueble de Medellín era habitado por Raúl Hernán, quien sufría de problemas de drogadicción y lo había desvalijad o para financiar su drogodependencia. E l inmueble era una ruina.

2.5. La madre y la hermana de la señora Diana Restrepo le solicitaron llevar a cabo la venta del inmueble. La señora Diana Restrepo convenció a Raúl Hernán para que le otorgara un poder y, actuando en su representación, vendió el derecho de propiedad de él a terceras personas en mayo de 2005, por valor de $12.996.000.

2.6. En mayo del 2005, la madre y los demás hermanos de Diana Restrepo vendieron sus derechos de propiedad sobre el inmueble a los mismos compradores que

propiedad de él a terceras personas en mayo de 2005, por valor de $12.996.000.

2.6. En mayo del 2005, la madre y los demás hermanos de Diana Restrepo vendieron sus derechos de propiedad sobre el inmueble a los mismos compradores que adquirieron la propiedad de Raúl Hernán, por valor de $90.792.000.

2.7. El 13 de mayo de 2009 el señor Raúl Hernán denunció penalmente a sus hermanas Diana Restrepo y Amelia Inés por los delitos de falsedad material en documento público, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal y afirmó que la venta de su parte del inmueble se había realizado sin su consentimiento, abusando de sus condiciones de inferioridad. También demandó ante la jurisdicciónRadicado: 05001-23-33-000-2020-00438-01 (72382) Demandantes: Diana Carmen del Socorro y otros

8 civil, la nulidad del contrato.

2.8. El trámite de la denuncia correspondió a la Fiscalía 79 Seccional de Medellín, a cargo de la fiscal Luz Marina Restrepo . El proceso estuvo marcado por irregularidades, decisiones desproporcionadas y arbitrarias , y falta de pruebas certeras.

2.9. Desde el inicio del proceso penal, la señora Diana Restrepo sufrió profundas aflicciones emocionales y dificultades económicas.

2.10. El 23 de abril de 2012, la fiscal a cargo profirió resolución de acusación en contra de Diana Restrepo por los supuestos delitos de obtención de documento público falso y abuso de condiciones

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