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Consejo de Estado - 05001233300020210009801 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 05001233300020210009801 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020210009801 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 05001233300020210009801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-00098-01 (0732-2025)

Demandante: Ckriste Madelline Carcamo Franco

Demandado: ESE Bello Salud, Comisión Nacional del Servicio Civil

Tema: Pruebas en segunda instancia

_____________________________________________________________________

1. En auto del 6 de octubre de 202 51 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión 2.

En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.

3. Cabe precisar que los documentos a los que se hace referencia en el escrito de apelación es una información que ya reposa en el plenario3. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia.

4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

1 Índice 10 Samai.

4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

1 Índice 10 Samai. 2 Índice 34 Samai tribunales. 3 Índice 43 Samai Tribunales, documento «31ED_LinkAccesoExpediente(.pdf) NroActua 43», documento digital «018ExpedienteAdministrativoCNSC», folios 29 y 41.Radicado: 05001-23-33-000-2021-00098-01 (0732-2025)

Demandante: Ckriste Madelline Carcamo Franco

RESUELVE:

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

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