Consejo de Estado - 05001233300020210049001 - Sentencia - Sentencia - 05001233300020210049001 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 05001233300020210049001 - Sentencia - Sentencia - 05001233300020210049001 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandada: Azacán S.A.S. y otro Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia
Temas: EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO - Su configuración exige la demostración de un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la otra parte, así como una relación de causalidad directa entre ese aquel y la imposibilidad o inexigibilidad del cumplimiento propio / EJECUCIÓN COMPENSATORIA O POR EQUIVALENTE - Conforme al artículo 1610 del Código Civil, ante el incumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor insatisfecho puede pedir, junto con la indemnización de la mora, que se le autorice para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor / SOBRECOSTOS POR EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR UN TERCERO - En tales eventos, el daño resarcible no equivale al valor total del nuevo contrato, sino al mayor costo o sobreprecio que debió asumir la entidad como consecuencia directa del incumplimiento, esto es, el equivalente al diferencial pagado al contratista sustituto, por las actividades contractuales que debieron ser ejecutadas por el contratista
contrato, sino al mayor costo o sobreprecio que debió asumir la entidad como consecuencia directa del incumplimiento, esto es, el equivalente al diferencial pagado al contratista sustituto, por las actividades contractuales que debieron ser ejecutadas por el contratista original / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - El tomador de la póliza, cuando no ostenta la calidad de asegurado ni beneficiario, no puede llamar en garantía al asegurador, por carecer de acción para exigir la cobertura / AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO - Exige acreditar la ocurrencia del incumplimiento y la existencia de un perjuicio patrimonial cierto y cuantificable dentro del período de cobertura.
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda principal y se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en la reconvención.
La controversia refiere al presunto incumplimiento de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La entidad contratante pretende la declaración de responsabilidad del contratista y su aseguradora junto con la indemnización de los perjuicios causados. Por su parte, el contratista exige a la entidad, el pago de saldos y costos que según su versión no fueron reconocidos durante la ejecución del contrato.Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
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I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
2
I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde al fallo proferido el 13 de noviembre de 2024 1, que resolvió la demanda2 presentada el 12 de marzo de 2021 3 por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (la contratante, demandante principal o demandada en reconvención o EPM) en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. (la aseguradora o Suramericana) y la sociedad Azacán S.A.S. (el contratista, demandante en reconvención o demandado principal), así como la demanda de reconvención4 presentada por esta última, cuyos hechos principales, fundamentos de derecho y pretensiones se exponen a continuación.
Demanda
2. El 28 de agosto de 2015, EPM y Azacán celebraron el contrato de obra CT2014-000386-A1, cuyo objeto fue la “ Construcción del tanque de almacenamiento La Fe, impulsión Planta San Nicolás – Tanque La Fe, obras complementarias y redes asociadas al proyecto Valle San Nicolás. Grupo 2 ”, por valor inicial de $14.901’898.675, bajo precios unitarios no reajustables y por cantidades estimadas, con un plazo de 270 días calendario contados entre el 28 de agosto de 2015 y el 23 de mayo de 2016. La interventoría se confió a WSP Colombia S.A. m ediante el contrato CT-2014-00366-A1.
3. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato,
de mayo de 2016. La interventoría se confió a WSP Colombia S.A. m ediante el contrato CT-2014-00366-A1.
3. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, Azacán constituyó a favor de EPM el seguro de cumplimiento contenido en la Póliza Matriz 1341501-5, expedida por la compañía Seguros Generales Suramericana S.A.
Esta garantía ampar ó la ejecución del negocio jurídico con una vigencia comprendida entre el 28 de agosto de 2015 y el 28 de noviembre de 2018, cubriendo el riesgo de incumplimiento hasta por un límite asegurado de $1.914’013.868.
4. Durante la ejecución, las partes suscribieron un total de doce (12) Actas de Modificación Bilateral (AMB) que ampliaron el plazo total a 1.032 días calendario y aumentaron el valor final del contrato a $19.140’138.672; dentro de esas modificaciones se rede finió el alcance contratado por la imposibilidad de ejecutar las redes de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) previstas en el municipio de Rionegro, acordándose una compensación de obra consistente, entre otros frentes, en redes en Alto Palmas y, de manera relevante, en la construcción del tramo 7 de la red no regulada en hierro dúctil de 600 mm entre el parque Los Salados y la glorieta La Fe, con suministro de tubería PEAD y en Hierro Dúctil (HD) a cargo de
EPM.
5. La compensación quedó formalizada principalmente en las AMB 9 y 10, mediante las cuales se levantó una suspensión por falta de tubería HD, se extendió
EPM.
5. La compensación quedó formalizada principalmente en las AMB 9 y 10, mediante las cuales se levantó una suspensión por falta de tubería HD, se extendió en nueve meses el plazo para ejecutar el tramo 7 y se suprimieron definitivamente las cantidades inicialm ente previstas en Rionegro, pactando además ítems
1 Expediente digital, archivo “114Sentencia_000202100490CONTRACT". 2 Expediente digital, archivo “005ED_01DEMANDACONTRACTUAL". 3 SAMAI, primera instancia, índice 1. 4 Expediente digital, archivo “19052021. PTE DDA PRESENTA DEMANDA RECONVENCION".Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
3 adicionales y una actualización de precios sustentada en el mayor tiempo de ejecución. Posteriormente, con el AMB 11 del 28 de agosto de 2018, se amplió el plazo en 90 días para la terminación de todas las actividades pendientes, incluidas pruebas hidrostáticas, desinfección y acabados, y se reconoció expresamente que 77 de esos días (41 por inicio tardío y 36 por bajos rendimientos) eran imputables a Azacán.
6. A pesar de que la tubería HD llegó a la obra el 9 de octubre de 2017, el contratista no dispuso oportunamente los recursos para su descarga, labor que tuvo que asumir EPM, y el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) para intervenir la vía
(concesionada a Devimed S.A.) fue presentado con inconsistencias que requirieron
contratista no dispuso oportunamente los recursos para su descarga, labor que tuvo que asumir EPM, y el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) para intervenir la vía (concesionada a Devimed S.A.) fue presentado con inconsistencias que requirieron varias correcciones. Adicionalmente, Azacán entregó cronogramas incompletos y desfasados respecto del plazo contractual, sin atender las observaciones de la interventoría, la cual dejó constancia de que el retraso en el inicio de obra del tramo 7 era imputable exclusivamente al contratista por deficiencias en actividades preliminares y en la logística general de la obra.
7. En desarrollo de la ejecución del tramo 7, la interventoría hizo un seguimiento semanal dejando evidencia de la insuficiencia de recursos de maquinaria, personal, materiales y organización en los frentes de obra, lo que se tradujo en bajos rendimientos de instalación, y por ende, en un incumplimiento consistente y reiterado de las obligaciones de ejecutar los trabajos.
8. Al vencimiento del plazo contractual, prorrogado hasta el 28 de septiembre de 2018 mediante el AMB 12, el contratista solo había ejecutado el 87,12 % del valor contratado. La interventoría registró que por los bajos rendimientos, el contratista dejó de instalar 785,19 metros lineales de tubería HD, además de diversos tramos de tubería PEAD y un conjunto amplio de actividades complementarias, como vaciados, cunetas, obras de estabilización, cerramientos, paisajismo, señalización y otras obras accesorias.
9. A lo anterior, se sumó la no realización de las pruebas hidrostáticas exigidas contractualmente sobre las redes instaladas: aunque desde noviembre de 2017 la
y otras obras accesorias.
9. A lo anterior, se sumó la no realización de las pruebas hidrostáticas exigidas contractualmente sobre las redes instaladas: aunque desde noviembre de 2017 la interventoría y EPM reiteraron al contratista que el diseño, suministro de insumos y ejecución de las pruebas eran de su responsabilidad 5, Azacán solo presentó un diseño el 21 de junio de 2018 que requirió ajustes y fue aprobado definitivamente por EPM el 4 de septiembre de 2018, pero el contratista no ejecutó las pruebas antes de la terminación del contrato, lo que obligó a EPM a contratar a Acassa para verificar la estanqueidad de las tuberías instaladas.
10. Con ocasión de estos incumplimientos, EPM se vio obligado a contratar: (i) con Acassa (contratos CW51135 y CW172736) la terminación de las redes de acueducto inconclusas (incluyendo empalmes y accesorios), la realización de las pruebas hidrostáticas omitidas, la ejecución de la gestión ambiental pendiente y la reparación
5 Según las normas técnicas NEGC 704 y 706, y la especificación particular 716N1. 6 Aunque en la demanda y en algunos anexos se menciona “CW13273”, los documentos contractuales y el consolidado de contratación con terceros lo identifican como CW17273.Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
4 de los daños y obras defectuosas dejadas en la zona; y, (ii) con Procopal S.A.
incumplido AZACAN y que fueron ejecutados por el contratista ACASSA en con el contrato CW13273. 3.4.3. … ($335.103.477), con ocasión de perjuicios por atención de problemas de calidad de obra ejecutada hasta antes de presentarse el incumplimiento total por abandono de la obra y que fueron ejecutados por el contratista ACASSA en el marco del contrato CW51135. 3.4.4. … ($365.116.479) con ocasión de perjuicios derivados del incumplimiento de AZACÁN por no realizar las pruebas hidrostáticas, requisito técnico que fue ejecutado por el contratista ACASSA con el contrato CW51135. 3.4.5. … ($133.310.895) con ocasión de los perjuicios por sobrecostos requeridos por el incumplimiento de AZACAN en la gestión ambiental y social, que fueron ejecutados con el contrato CW51135. 3.4.6. … ($201.629.694), con ocasión de perjuicios por sobre costo de Interventoría debido a los aumentos de plazo imputados a AZACÁN en el contrato CT 2014 - 000386-A1, acordados en el Acta de Modificación bilateral 11. 3.4.7. Al pago indexado de las anteriores sumas de dinero. 3.4.8. Al pago de los intereses moratorios de las anteriores sumas, desde el momento que EPM tuvo que asumir los sobrecostos del incumplimiento contractual y hasta que las demandadas realicen el pago efectivo a EPM. 3.4.9. Se condene a la Empresa AZACAN S.A.S. a pagar las costas y agencias en derecho”. 9 “4.1. Se declare que la Empresa AZACAN S.A.S., incumplió el contrato (…) 4.2. Ante lo anterior, se declare la ocurrencia
AZACAN S.A.S. a pagar las costas y agencias en derecho”. 9 “4.1. Se declare que la Empresa AZACAN S.A.S., incumplió el contrato (…) 4.2. Ante lo anterior, se declare la ocurrencia del siniestro a cargo de la Sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. que garantizó el contrato (…). 4.3. Se solicita al Despacho Liquidar Judicialmente el contrato (…). 4.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. a pagar a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., las sumas de dinero que le corresponde asumir de acuerdo con el contrato de seguros citado y aportado al proceso. 4.5. Al pago indexado de las anteriores sumas de dinero. 4.6. Al pago de los intereses moratorios de las anteriores sumas, desde el momento que EPM tuvo que asumir los sobrecostos del incumplimiento contractual y hasta que la demandada realice el pago efectivo a EPM. 4.7. Se condene a pagar las costas y agencias en derecho. 4.8. Consecuencial de la primera pretensión subsidiaria se condene a la Empresa AZACAN S.A.S. a pagar a favor de EPM las sumas de dinero que exceden el monto de la garantía del contrato incumplido. 4.9. Al pago indexado de la anterior suma de dinero. 4.10. Al pago de los intereses moratorios (…). 4.11. Se condene a pagar las costas y agencias en derecho.Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
4 de los daños y obras defectuosas dejadas en la zona; y, (ii) con Procopal S.A. (contrato CW26696) la repavimentación y recuperación técnica de la carpeta asfáltica en la vía Las Palmas, necesaria para restablecer la seguridad vial afectada por las intervenciones abandonadas.
11. El incumplimiento del contrato ocasionó a EPM perjuicios por la suma de $2.116’472.929, correspondientes a: (i) $1.914’843.235 por los sobrecostos en que incurrió la entidad al contratar con Acassa las obras que Azacán dejó de ejecutar o ejecutó defectuosamente 7; y (ii) $201’629.694 por mayor costo de interventoría derivado de las prórrogas imputables al contratista.
12. Con fundamento en lo expuesto, solicitó declarar el incumplimiento del contrato por parte de Azacán, declarar la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza matriz de cumplimiento, liquidar judicialmente el negocio jurídico y, en consecuencia, condenar individual, conjunta o solidariamente a Azacán y a la aseguradora al pago de la suma de $2.116’472.929, más indexación, intereses moratorios, costas y agencias en derecho 8. Subsidiariamente, pidió declarar el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro para que, tras la liquidación judicial del contrato según lo que resulte probado, se condene a la aseguradora a pagar la indemnización hasta el límite del valor asegurado y a Azacán a pagar la suma que
incumplimiento y la ocurrencia del siniestro para que, tras la liquidación judicial del contrato según lo que resulte probado, se condene a la aseguradora a pagar la indemnización hasta el límite del valor asegurado y a Azacán a pagar la suma que exceda dicha garantía, junto con la indexación e intereses moratorios9.
7 Dentro de esta suma se desglosaron: (i) $979’998.155 por el sobrecosto del contrato CW51135, luego de depurar de dicho contrato las partidas que no eran alcance de Azacán, de forma que el valor reclamado corresponde solo a las actividades que el contratista principal estaba obligado a ejecutar; (ii) $365’116.479 por el costo de las pruebas hidrostáticas realizadas bajo el mismo contrato, a las tuberías instaladas por Azacán que éste no realizó; (iii) $133’310.895 por ítems ambientales y de gestión social que debían ejecutarse dentro del contrato principal y que EPM debió asumir también bajo el contrato CW51135; (iv) $335’103.477 por la atención de problemas de calidad y reprocesos sobre obras realizadas por Azacán hasta antes del abandono (contrato CW51135); y (v) $101’314.229 por sobrecostos en la recuperación de urbanismo y obras en la vía, atendidos a través del contrato CW13273 celebrado con Acassa S.A.S. Se indicó que la pavimentación posterior a cargo de Procopal (contrato CW26696) no generó sobrecostos. 8 Textualmente se solicitó: 3.1. Se declare que la Empresa AZACAN S.A.S., incumplió el contrato CT 2014 -000386A1
celebrado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y la EMPRESA AZACAN S.A.S. 3.2. Ante lo anterior, se declare la ocurrencia del siniestro a cargo de la Sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. que garantizó el contrato CT 2014 - 000386A1 (…). 3.3. Se solicita al Despacho Liquidar Judicialmente el contrato CT 2014 - 000386-A1 suscrito entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y la EMPRESA AZACAN S.A.S. 3.4. Como consecuencia de lo anterior, se condene de forma individual a la compañía de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. conforme al contrato de seguro en el riesgo de cumplimiento y la suma que exceda de este valor asegurado se condene a la empresa AZACAN S .A.S., o condene conjunta o solidariamente a las Empresas AZACAN S.A.S. y a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. a pagar a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., las siguientes sumas de dinero: 3.4.1. … ($979.998.155), con ocasión de perjuicios por sobre costo con las nuevas contrataciones de obras no ejecutadas por incumplimiento del Contratista AZACAN, y que fueron ejecutados por el contratista ACASSA con el contrato CW51135. 3.4.2. … ($101.314.229), con ocasión de perjuicios por sobre costos de atención a puntos críticos no realizados por el contratista incumplido AZACAN y que fueron ejecutados por el contratista ACASSA en con el contrato CW13273. 3.4.3. … ($335.103.477), con ocasión de perjuicios por atención de problemas de calidad de obra ejecutada hasta antes de presentarse
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
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Contestación de la demanda
13. Azacán10 se opuso a la totalidad de las pretensiones, alegando que no existió incumplimiento del contrato sino una imposibilidad material de ejecutar la totalidad de las obras, derivada de la deficiente planeación de EPM desde la etapa precontractual y durante la ejecución. Sostuvo que el proyecto se contrató con diseños incompletos o errados, cantidades de obra apenas aproximadas y sin viabilidad constructiva en tramos relevantes (especialmente en Rionegro), lo que obligó a realizar ajustes permanentes y a doce (1 2) actas de modificación bilateral
(AMB) que alteraron el alcance y la localización de las obras.
14. Afirmó que presentó su oferta de buena fe confiando en que EPM había definido correctamente la obra; no obstante, en la práctica encontró que las cantidades de redes en El Retiro, Rionegro y Envigado eran inciertas, que las longitudes eran “aproximadas”, q ue se incluyeron tramos sin definición de cantidades y que, ante la imposibilidad de intervenir Rionegro por falta de aval municipal, EPM terminó reasignando al contratista tramos distintos, con otras tipologías de tubería, alterando sustancialmente el objeto inicialmente concebido.
15. Destacó que aceptó y ejecutó las numerosas modificaciones contractuales para permitir la continuidad del proyecto, pero, pese a ello, la contratante mantuvo una intervención desordenada, con definiciones tardías y contradictorias, lo que
15. Destacó que aceptó y ejecutó las numerosas modificaciones contractuales para permitir la continuidad del proyecto, pero, pese a ello, la contratante mantuvo una intervención desordenada, con definiciones tardías y contradictorias, lo que generó “tiempos mu ertos” y obstáculos que hicieron imposible cumplir el cronograma originalmente previsto.
16. Resaltó la negativa de EPM - 27 de septiembre de 2018a conceder una última prórroga de 134 días que ya había sido concertada y con la cual habría culminado la totalidad de las obras antes y a menor costo que el obtenido con la contratación posterior de Acassa. Sostuvo que EPM solo retomó las obras varios meses después mediante nuevos contratos con terceros, con un costo total sustancialmente superior al que habría representado permitir a Azacán terminar la obra.
17. Frente a los hechos que EPM calificó como incumplimientos, admitió que al momento de la terminación aún quedaban actividades por concluir, pero afirmó que ello obedeció a deficiencias de planeación y diseño, a la reasignación tardía de frentes de trabajo y a la falta de definiciones oportunas por parte de EPM y de la interventoría. En lo relativo a las pruebas hidrostáticas, sostuvo que se trató de actividades que exigían diseños específicos, definición de presiones de prueba, accesorios y elementos suminis trados por el fabricante de la tubería, y que la obtención de esos insumos y definiciones estuvo marcada por la falta de organización de EPM y por dificultades con el proveedor, lo que hizo materialmente imposible culminar las pruebas.
18. También refutó la cuantificación de los perjuicios derivados de las obras
organización de EPM y por dificultades con el proveedor, lo que hizo materialmente imposible culminar las pruebas.
18. También refutó la cuantificación de los perjuicios derivados de las obras
10 Expediente digital, archivo “037ED_13ContestacionAZACAN".Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
6 ejecutadas por terceros. Señaló que las sumas reclamadas corresponden a contratos posteriores que incluyeron obras adicionales o diferentes a las originalmente pactadas con Azacán, así como a ajustes por cambios regulatorios y ambientales, de modo que no existe prueba de que esos montos deriven exclusiva y causalmente de un incumplimiento suyo.
19. Con fundamento en lo expuesto, estructuró su defensa jurídica en tres excepciones principales: (i) la excepción de contrato no cumplido, fundamentada en que EPM incumplió primero sus obligaciones de planeación, entrega de diseños completos y disponibilidad del espacio público; (ii) la falta de legitimación en la causa por activa, con sustento en que la parte que incumple sus propios deberes no está habilitada para demandar la declaratoria de incumplimiento de la otra; y, (iii) la invocación del principio conforme al cual “ nadie está obligado a lo imposible ”, justificando que las obras no terminadas y las pruebas no realizadas obedecieron a imposibilidades generadas por la contratante. Sobre esa base, pidió negar todas las pretensiones indemnizatorias y declarar que el siniestro no se configuró.
justificando que las obras no terminadas y las pruebas no realizadas obedecieron a imposibilidades generadas por la contratante. Sobre esa base, pidió negar todas las pretensiones indemnizatorias y declarar que el siniestro no se configuró.
20. La aseguradora11 también se opuso a todas las pretensiones de la demanda, alegando que la fuente de su obligación se regía estrictamente por el contrato de seguro, y que EPM no demostró la ocurrencia del siniestro indemnizable. Invocó la excepción que denominó “límite contractual”, señalando que su responsabilidad se encontraba restringida al valor asegurado y a la vigencia establecida en la póliza.
21. Para enervar la declaratoria del siniestro, se adhirió sustancialmente a las defensas propuestas por Azacán. Argumentó que el supuesto incumplimiento del contrato no era imputable a su asegurado, sino que la causa eficiente de la terminación fue la neglige ncia y la deficiente planeación de la entidad, a quien le correspondía acreditar lo contrario. Afirmó que si la responsabilidad recaía en EPM
(mora del acreedor), la obligación de indemnizar quedaba extinguida. Además, indicó que la cuantificación de los p erjuicios presentada por la contratante era excesiva y no estaba debidamente probada.
22. Sostuvo que, para que pudiera derivarse responsabilidad contractual y hacerse efectiva la póliza de cumplimiento, EPM debía demostrar cumulativamente:
(i) un incumplimiento real y jurídicamente imputable al contratista; (ii) el propio cumplimiento de sus obligaciones, en particular las relacionadas con planeación, diseños y permisos; y (iii) la existencia de un daño cierto, directo y cuantificado,
cumplimiento de sus obligaciones, en particular las relacionadas con planeación, diseños y permisos; y (iii) la existencia de un daño cierto, directo y cuantificado, atribuible a ese incumplimiento, enfatizando que la simple alegación de sobrecostos no basta para comprometer el seguro.
Demanda de reconvención
23. Dentro del término oportuno, Azacán presentó demandada de reconvención12 en contra de EPM, reiterando los cuestionamientos formulados en su contestación de la demanda principal en el sentido de que fue EPM quien incumplió sus
11 Expediente digital, archivo “041ED_14ContestacionSurame". 12 Expediente digital, archivo “19052021. PTE DDA PRESENTA DEMANDA RECONVENCION".Radicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
7 obligaciones de planeación, entrega de diseños, definición de cantidades y gestión de permisos y licencias, al punto de afectar gravemente la normal ejecución del contrato y hacer imposible la terminación de las obras en las condiciones pactadas.
24. Expuso que EPM adelantó el proceso de selección con información apenas aproximada sobre la localización y longitudes de redes en El Retiro, Rionegro y Envigado, sin asegurarse de contar con la viabilidad real para intervenir, particularmente en el municipio de Rionegro, donde los permisos fueron negados y la administración manifestó su oposición a la entrada de EPM como prestador del servicio de acueducto. Indicó que estos hechos, sumados a la necesidad de
particularmente en el municipio de Rionegro, donde los permisos fueron negados y la administración manifestó su oposición a la entrada de EPM como prestador del servicio de acueducto. Indicó que estos hechos, sumados a la necesidad de introducir múltiples modificaciones mediante las do ce AMB, evidencian una vulneración del principio de planeación que no puede trasladarse al contratista.
25. En esa misma línea, la reconvención describió que la imposibilidad de ejecutar las redes previstas en Rionegro llevó a EPM a compensar el alcance con nuevas obras en otros sectores del circuito La Fe y de Alto Palmas, con cambios de tecnología de tubería y la necesidad de suspender y reanudar el contrato mientras llegaban los materiales y se definían diseños finales, circunstancias que habrían generado sobrecostos no reconocidos que desbordaron el riesgo propio asumido por el contratista bajo el negocio jurídico celebrado.
26. Afirmó que el contratista se vio imposibilitado para continuar y terminar las obras por el incumplimiento de EPM en sus deberes de planeación, entrega de diseños y obtención de permisos, de manera que actuó legítimamente en ejercicio de la excepción de contrato no cumplido hasta el vencimiento del plazo; sobre esa base, solicitó que se declarara que sus obligaciones se extinguieron por imposibilidad de ejecución y que los efectos económicos de esa situación debían ser asumidos por EPM.
27. Finalmente, cuantificó bajo juramento estimatorio los perjuicios que afirmó le fueron ocasionados por los incumplimientos de EPM, en la suma de $1.127’455.319, discriminados en $136’439.826 por utilidad dejada de percibir y $991’015.492 por
fueron ocasionados por los incumplimientos de EPM, en la suma de $1.127’455.319, discriminados en $136’439.826 por utilidad dejada de percibir y $991’015.492 por sobrecostos derivados del cambio de ejecución diurna a nocturna en la instalación de la tubería de hierro dúctil (HD); este último rubro se sustentó en un dictamen pericial de parte, comprendiendo ajustes realizados entre enero y junio de 2018, así como otros conceptos q ue la reconvención vinculó directamente a decisiones de EPM sobre el método constructivo y la logística de la obra13.
28. Con fundamento en lo anterior, Azacán solicitó 14: (i) declarar la existencia del
13 Como actividad nocturna asociada al retiro de escombros de pilas, implementación de planes de manejo de tránsito nocturnos, recargos nocturnos para personal profesional y transporte adicional en ese horario. 14 “2.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS: 2.1.1. Que se declare que entre EMPRESA PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y AZACAN S.A.S. se celebró el contrato CT 2014 -000386-A1 (…). 2.1.2. Que se declare que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. incumplió el contrato (…) 2.1.3. Que se declare que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., es la responsable de la planeación, diseños y cantidades de obra del “Proceso de Contratación PC-2015-000782 Por Solicitud de
Ofertas Técnicas y Económicas” (…) 2.1.4. Que se declare que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., es la responsable de la socialización del proyecto, consecución de permisos y licencias (…) 2.1.5. Que se declare que las acciones y omisiones de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., afectó la normal ejecución del negocio jurídico a tal punto que imposibilitó la terminación de las obras (…) 2.1.6. Que se declare que AZACAN S.A.S., por causas que no le son imputables, derivadas de actos extraordinarios e imprevistos de terceros, fuerza mayor e incumplimiento de las obligaciones de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., estuvo imposibilitada para cont inuar ejecutando y terminar las obras (…) 2.1.7. Que se declare que AZACAN S.A.S. actúo legítimamente y en ejercicio de la excepción de contrato no cumplido duranteRadicación: 050012333000-2021-00490-01 (72407)
Actor: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandado: Azacán S.A.S. y otro
Acción: Controversia contractual.
8 contrato CT -2014-000386-A1; (ii) declarar que EPM era la responsable de la planeación, diseños, cantidades de obra, socialización del proyecto y consecución de permisos y licencias, y que sus acciones y omisiones afectaron la ejecución al punto de hacer imposible la terminación de las obr as, de mod