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Consejo de Estado - 05001233300020220143301 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 05001233300

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020220143301 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 05001233300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 70764

Radicación: 05001-23-33-000-2022-01433-01

Ejecutante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A . como administradora del Fondo de Capital Privado Cattleya –

Compartimento 1

Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro

Asunto: Ejecutivo

AVOCA CONOCIMIENTO -El proceso corresponde al Despacho por conexidad. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES-El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO -Produce los efectos de cosa juzgada que hubiera producido la sentencia absolutoria.

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

El 11 de enero de 2022 , la Fiduciaria Corficolombiana S.A. en calidad de administradora d el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 1, a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva contra la Nación -Fiscalía General de la Nación , con el objeto de obtener el pago de las sumas de dinero

administradora d el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 1, a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva contra la Nación -Fiscalía General de la Nación , con el objeto de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2015 por el Consejo de Estado -Sección Tercera-Subsección C, en el proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-31-000-2001-02372-01 (36453)2.

El 27 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la cual declaró probada la excepción de «pago parcial de la obligación» , y ordenó seguir adelante con la ejecución3.

El 7 de noviembre de 2023, el ejecutante interpuso recurso de apelación c ontra la referida providencia4. Siendo el proceso remitido al Consejo de Estado y repartido al despacho del Consejero Fredy Ibarra Martínez, para su trámite.

1 En calidad de cesionario de los derechos litigiosos de los señores Edwin Alberto López Robledo y otros. 2 SAMAI, índice 4 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 33 de primera instancia.2 Expediente No.70764 Avoca conocimientoAcepta desistimiento

El 11 de enero de 2024 5, m ientras el proceso se encontraba al despacho para proveer sobre la admisión del recurso, el apoderado de la parte ejecutante allegó memorial a través del cual desistió de las pretensiones y de los recursos interpuestos, y solicitó que se diera por terminado el proceso 6. Una vez corrido el

proveer sobre la admisión del recurso, el apoderado de la parte ejecutante allegó memorial a través del cual desistió de las pretensiones y de los recursos interpuestos, y solicitó que se diera por terminado el proceso 6. Una vez corrido el traslado del desistimiento de los recursos y la solicitud de terminación 7, la Fiscalía General de la Nación coadyuvó el desistimiento8.

El 4 de julio de 2025 9, el Consejero Fredy Ibarra Martínez determinó que carecía de competencia para conocer del asunto, dado el factor funcional por conexidad, toda vez que, la sentencia de segunda instancia cuya condena se pretendía ejecutar, fue proferida por la Consejera Olga Mélida Valle de la Hoz (E). E n consecuencia, remitió el expediente para el conocimiento de este Despacho.

II. CONSIDERACIONES

Competencia por el factor conexidad

1. Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA 10 y la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021, así como en el Código General del Proceso –CGP11, se estableció la conexidad 12 como factor de competencia respecto de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones.

4 SAMAI, índice 37 de primera instancia. 5 SAMAI, índice 2. 6 El despacho del consejero Fredy Ibarra requirió aclaración de la solicitud de desistimiento , pues el apoderado del demandante allegó la solicitud sin antes aclarar que Aritmetika S.A.S era apoderada general del Fondo de Capital Privado

6 El despacho del consejero Fredy Ibarra requirió aclaración de la solicitud de desistimiento , pues el apoderado del demandante allegó la solicitud sin antes aclarar que Aritmetika S.A.S era apoderada general del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1. Dicho requerimiento se contestó en la actuación obrante en el índice 9 del aplicativo SAMAI. 7 SAMAI, índice 11. 8 SAMAI, índice 17. 9 SAMAI, índice 19. 10 «ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…)

6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades» (se destaca). 11 «ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero , a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del

muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. (…) Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo» (se destaca). 12 «ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad , librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor» (se destaca).3 Expediente No.70764 Avoca conocimientoAcepta desistimiento

Asimismo, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación de l 29 de enero de 2020 13, refirió que el CPACA –artículo 298 y el CGP–artículo 306, contemplan el factor de conexidad para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, pues quien mejor

CGP–artículo 306, contemplan el factor de conexidad para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena , es necesariamente el juez que la profirió.

En dicho auto de unificación , se precisó q ue: «la unificación de la regla de competencia por conexidad deberá entenderse en el siguiente sentido: conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación »14 (se destaca).

2. En el caso sub judice, se observa que la sentencia de segunda instancia que constituye el título ejecutivo fue proferida por este Despacho el 26 de febrero de 2015, cuando estaba encargada la Consejera Olga Mélida Valle de la Hoz. En ese orden de ideas, y conforme a la normativa expuesta, este Despacho es competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se avocará el conocimiento del proceso.

Desistimiento de pretensión y recursos

3. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se torna indispensable hacer referencia al memorial radicado el 11 de enero de 2024 por la parte ejecutante , a través del cual , desistió de las pretensiones y solicitó que se diera por terminado el proceso.

4. En ese sentido, se tiene que l a figura del desistimiento se encuentra regulada

enero de 2024 por la parte ejecutante , a través del cual , desistió de las pretensiones y solicitó que se diera por terminado el proceso.

4. En ese sentido, se tiene que l a figura del desistimiento se encuentra regulada en el Capítulo II del Título Único de la Sección Quinta del CGP, aplicable a los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del CPACA.

13 En el expediente con radicación número: 47001-23-33-000-2019-00075-01(63.931), C.P. Alberto Montaña Plata. 14 Ibidem.4 Expediente No.70764 Avoca conocimientoAcepta desistimiento

5. El artículo 314 del CGP, faculta al demandante para desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso , generando con ello, la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada y el auto que lo acepte producirá los mismos efectos de aquella providencia.

Asimismo, según la norma en cita, el desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

6. Por su parte, el artículo 316 del CGP permite a las partes desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido . Igualmente, dispone que como consecuencia del desistimiento , queda en firme la providencia objeto del recurso, respecto de

recursos interpuestos, de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido . Igualmente, dispone que como consecuencia del desistimiento , queda en firme la providencia objeto del recurso, respecto de quien lo promueve y que se podrá condenar en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

7. En el caso en concreto, se tiene en primer lugar que el apoderado del Fondo de Capital Privado Cattleya –Compartimento 1 , cuenta con la facultad expresa de desistir de las pretensiones y de los recursos interpuestos 15. En segundo lugar, se comprobó que dicho Fondo funge como parte ejecutante, e interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 27 de octubre de 2023.

8. Conforme a lo señalado y en atención a la manifestación realizada por la parte ejecutante, se concluye que el desistimiento comprende todas las pretensiones, en ese sentido, al acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 314 del CGP, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, decisión que producirá los mismos efectos de cosa juzgada que hubiese surtido la providencia que pone fin al proceso, siendo la providencia inmutable y definitiva. Como consecuencia, el Despacho dará por terminado el proceso.

15 SAMAI, índice 9. El poder especial otorgado por Artimetika S.A.S. al abogado Javier Sánchez Giraldo contiene la facultad

Despacho dará por terminado el proceso.

15 SAMAI, índice 9. El poder especial otorgado por Artimetika S.A.S. al abogado Javier Sánchez Giraldo contiene la facultad de desistir. Ver, en los anexos proveídos mediante el enlace al final de la página 4 (poder), la escritura pública 216 del 22 de febrero de 2024, por medio de la cual se adiciona el poder general otorgado por el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 a la sociedad Aritmétika S.A.S . En ella, se consagra que los poderes otorgados por Artimetika S.A.S. como apoderada general de Fiduciaria Corficolombiana S.A. podrán contener la facultad de desistir.5 Expediente No.70764 Avoca conocimientoAcepta desistimiento

9. Aunado a lo anterior, se tiene que el artículo 316 del CGP prevé que en el auto que acepte un desistimiento, se condenará en costas a quien desistió; no obstante, el juez podrá abstenerse de imponer esa condena cuando: (i) las partes lo convengan; (ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; (iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o (iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que, de forma condicionada, presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

Como quiera que la Fiscalía General de la Nación al descorrer el traslado de la solicitud de desistimiento, coadyuvó la petición formulada por la parte ejecutante,

demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

Como quiera que la Fiscalía General de la Nación al descorrer el traslado de la solicitud de desistimiento, coadyuvó la petición formulada por la parte ejecutante, el Despacho se abstendrá de condenar en costas.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCA R CONOCIMIENTO del proceso de la referencia , por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones presentado por el ejecutante-Fondo de Capital Privado Cattleya –Compartimento 1 y DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído , DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMAGLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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